Ley 9793 fija fechas para dos nuevos puestos en el Consejo del Deporte
La ley 9793 pone fechas para nombrar a dos representantes nuevos en el Consejo Nacional del Deporte y para que arranque el Comité Paralímpico Nacional.
Título oficial ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS VII Y VIII A LA LEY N°. 7800 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY N°. 7972 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, AMBAS REFORMADAS MEDIANTE LA LEY N°. 9739, REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Atención: La ley fija el 15 de enero de 2021 para que el Comité Paralímpico Nacional entre en funciones y, mientras tanto, el Comité Olímpico Nacional administra los dineros del deporte paralímpico y debe rendir cuentas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Comité Olímpico Nacional de Costa Rica
La ley dice que el Comité Olímpico Nacional administra los dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no entre en funciones. La fecha es el 15 de enero de 2021, pero el texto no detalla cómo se hace la entrega de esos dineros ni qué pasa si la fecha se pasa.
Mientras no haya entrado en funciones el Comité Paralímpico Nacional, será el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica el que ejerza las funciones y administre los dineros dispuestos en esta ley, incluyendo la coordinación de todo lo relativo a la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020; el Comité deberá rendir cuentas de lo actuado en pro del deporte paralímpico.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, que funciona con siete integrantes hasta que se nombren los dos puestos nuevos
- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, que entra en funciones el 15 de enero de 2021
- El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, que administra los dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no arranque
- Las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional
A quién beneficia
- El deporte paralímpico gana un puesto propio en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
- Las federaciones de personas con discapacidad ganan un puesto propio en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica tiene fecha para entrar en funciones
Qué cambia
- El Comité Olímpico Nacional debe rendir cuentas de los dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no arranque
- La ley empieza a regir diez días después de su publicación en La Gaceta
- El nombramiento del representante de las federaciones de personas con discapacidad tiene un plazo de seis meses desde que la ley rige
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9793 agrega reglas de tiempo a dos leyes que ya existen. No crea instituciones nuevas. Ordena cuándo se nombran dos personas en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y cuándo empieza a funcionar el Comité Paralímpico Nacional (art. 1).
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación funciona con siete integrantes hasta que se incorporen las personas de los incisos e) e i) del artículo 8 de la Ley 7800 (art. 1). Esos dos puestos son para el Comité Paralímpico Nacional y para las federaciones de personas con discapacidad 2.
La persona del inciso e), la del Comité Paralímpico Nacional, se nombra el 15 de enero de 2021 (art. 1). La persona del inciso i), la de las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad, se nombra dentro de los seis meses después de que la ley empiece a regir.
El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica entra en funciones el 15 de enero de 2021 (art. 1). Mientras eso no pase, el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica ejerce sus funciones y administra los dineros de esta ley. También coordina la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 y debe rendir cuentas de lo actuado.
El artículo 2 agrega un transitorio a la Ley 7972. Los recursos para el Comité Paralímpico Nacional los destina y administra el Comité Olímpico Nacional mientras el Comité Paralímpico no entre en funciones (art. 2). El Comité Olímpico Nacional debe rendir cuentas, incluidas las gestiones para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.
La ley se publicó en formato digital en La Gaceta. No indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 3.
A quién le toca
Al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. La ley fija cómo se integra mientras faltan dos puestos y pone fechas para nombrarlos (art. 1).
Al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. La ley fija el 15 de enero de 2021 para que entre en funciones (art. 1).
Al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. La ley le da funciones y dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no arranque, y le pide rendir cuentas (art. 1) (art. 2).
A las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional. La ley fija cuándo se nombra su representante en el Consejo Nacional (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9793 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. Como no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 3.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley 3.
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. La ley 9793 ordena nombrar representantes del deporte paralímpico y de las federaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional (art. 1). Eso calza con ese derecho.
El artículo 51 de la Constitución dice que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. La ley 9793 pone fechas para que el deporte paralímpico tenga representación y para que arranque el Comité Paralímpico Nacional (art. 1). Eso también calza.
El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 9793 la aprobó la Asamblea Legislativa y reforma dos leyes existentes (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la ley 9793.
El dossier no dice cuánto dinero recibe el Comité Paralímpico Nacional por medio de la Ley 7972.
El dossier no dice si los dos puestos del Consejo Nacional ya se nombraron.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 9793 ordena nombrar representantes del deporte paralímpico y de las federaciones de personas con discapacidad, y fija fechas para el Comité Paralímpico Nacional. Eso calza con los artículos 89 y 51 de la Constitución. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 1"La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, que se incorpora mediante el inciso e) del artículo 8 de la Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998, será nombrada e incorporada el 15 de enero de 2021."
Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. La ley ordena que el deporte paralímpico tenga representante en el Consejo Nacional. Eso va en la misma dirección.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica entrará en funciones el 15 de enero de 2021 . Mientras no haya entrado en funciones el Comité Paralímpico Nacional, será el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica el que ejerza las funciones y administre los dineros dispuestos en esta ley, incluyendo la coordinación de todo lo relativo a la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020; el Comité deberá rendir cuentas de lo actuado en pro del deporte paralímpico."
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para las personas con discapacidad. La ley fija una fecha para que el Comité Paralímpico Nacional arranque y pide cuentas mientras eso pasa. Eso calza con esa protección.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se adicionan los transitorios VII y VIII a la Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998."
Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea Legislativa dicta y reforma las leyes. La ley 9793 la aprobó la Asamblea y reforma dos leyes existentes. Eso calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9793: ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS VII Y VIII A LA LEY N°. 7800 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY N°. 7972 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, AMBAS REFORMADAS MEDIANTE LA LEY N°. 9739, REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente)
- Ley 9793 en SINALEVI: Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico y Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social , para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9793
Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico y Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social , para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad
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N° 9793
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS VII Y VIII A LA LEY N.º 7800 DE 30 DE
ABRIL DE 1998 Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.º 7972 DE 22
DE DICIEMBRE DE 1999, AMBAS REFORMADAS MEDIANTE LA
LEY N.º 9739, REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se adicionan los transitorios VII y VIII a la Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.
Transitorio VII- La conformación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación será de siete integrante s para el funcionamiento normal, hasta tanto no se incorporen las personas integrantes de los incisos e) e i) del artículo 8 de la Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998, reformada por la Ley N.º 9739, Reformas para la Inclusión al Deporte y la Recreación de las Personas con Discapacidad.
La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, que se incorpora mediante el inciso e) del artículo 8 de la Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998, será nombrada e incorporada el 15 de enero de 2021.
La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, que se incorpora mediante el inciso i) del artículo 8 de la Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998, será nombrada e incorporada dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio VIII- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica entrará en funciones el 15 de enero de 2021 . Mientras no haya entrado en funciones el Comité Paralímpico Nacional, será el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica el que ejerza las funciones y administre los dineros dispuestos en esta ley, incluyendo la coordinación de todo lo relativo a la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020; el Comité deberá rendir cuentas de lo actuado en pro del deporte paralímpico.
ARTÍCULO 2- Adición de un transitorio a la Ley N. º 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999.
Transitorio- Los recursos dispuestos en la Ley N.º 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, para el Comité Paralímpico Nacional, serán destinados y administrados por el Comité Olímpico Nacional mientras no haya entrado en funciones el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. El Comité Olímpico Nacional deberá rendir cuentas de lo actuado en pro del deporte paralímpico, incluyendo las gestiones y coordinaciones relativas a la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.