# Ley 9793: Ley 9793 fija fechas para dos nuevos puestos en el Consejo del Deporte

- Página: https://elcenso.com/leyes/9793
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS VII Y VIII A LA LEY N°. 7800 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY N°. 7972 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, AMBAS REFORMADAS MEDIANTE LA LEY N°. 9739, REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1

## En resumen

La ley 9793 pone fechas para nombrar a dos representantes nuevos en el Consejo Nacional del Deporte y para que arranque el Comité Paralímpico Nacional.

## A quién le toca

- El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, que funciona con siete integrantes hasta que se nombren los dos puestos nuevos
- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, que entra en funciones el 15 de enero de 2021
- El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, que administra los dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no arranque
- Las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional

## A quién beneficia

- El deporte paralímpico gana un puesto propio en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
- Las federaciones de personas con discapacidad ganan un puesto propio en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica tiene fecha para entrar en funciones

## Qué cambia

- El Comité Olímpico Nacional debe rendir cuentas de los dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no arranque
- La ley empieza a regir diez días después de su publicación en La Gaceta
- El nombramiento del representante de las federaciones de personas con discapacidad tiene un plazo de seis meses desde que la ley rige

## Cláusulas a revisar

- **El Comité Olímpico Nacional administra dineros ajenos sin plazo claro en el texto** (1): La ley dice que el Comité Olímpico Nacional administra los dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no entre en funciones. La fecha es el 15 de enero de 2021, pero el texto no detalla cómo se hace la entrega de esos dineros ni qué pasa si la fecha se pasa. Texto: "Mientras no haya entrado en funciones el Comité Paralímpico Nacional, será el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica el que ejerza las funciones y administre los dineros dispuestos en esta ley, incluyendo la coordinación de todo lo relativo a la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020; el Comité deberá rendir cuentas de lo actuado en pro del deporte paralímpico."
- **Dos puestos nuevos en el Consejo Nacional para grupos específicos** (1): La ley reserva dos puestos del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para el Comité Paralímpico Nacional y para las federaciones de personas con discapacidad. Los demás grupos del artículo 8 de la Ley 7800 no reciben un puesto nuevo. Texto: "La conformación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación será de siete integrante s para el funcionamiento normal, hasta tanto no se incorporen las personas integrantes de los incisos e) e i) del artículo 8 de la Ley N.º 7800"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9793 agrega reglas de tiempo a dos leyes que ya existen. No crea instituciones nuevas. Ordena cuándo se nombran dos personas en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y cuándo empieza a funcionar el Comité Paralímpico Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)).

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación funciona con siete integrantes hasta que se incorporen las personas de los incisos e) e i) del artículo 8 de la Ley 7800 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)). Esos dos puestos son para el Comité Paralímpico Nacional y para las federaciones de personas con discapacidad [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1).

La persona del inciso e), la del Comité Paralímpico Nacional, se nombra el 15 de enero de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)). La persona del inciso i), la de las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad, se nombra dentro de los seis meses después de que la ley empiece a regir.

El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica entra en funciones el 15 de enero de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)). Mientras eso no pase, el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica ejerce sus funciones y administra los dineros de esta ley. También coordina la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 y debe rendir cuentas de lo actuado.

El artículo 2 agrega un transitorio a la Ley 7972. Los recursos para el Comité Paralímpico Nacional los destina y administra el Comité Olímpico Nacional mientras el Comité Paralímpico no entre en funciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)). El Comité Olímpico Nacional debe rendir cuentas, incluidas las gestiones para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.

La ley se publicó en formato digital en La Gaceta. No indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1).

### A quién le toca

Al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. La ley fija cómo se integra mientras faltan dos puestos y pone fechas para nombrarlos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)).

Al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. La ley fija el 15 de enero de 2021 para que entre en funciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)).

Al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. La ley le da funciones y dineros del deporte paralímpico mientras el Comité Paralímpico no arranque, y le pide rendir cuentas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)).

A las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional. La ley fija cuándo se nombra su representante en el Consejo Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9793 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. Como no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9793 ordena nombrar representantes del deporte paralímpico y de las federaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)). Eso calza con ese derecho.

El artículo 51 de la Constitución dice que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección especial del Estado ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9793 pone fechas para que el deporte paralímpico tenga representación y para que arranque el Comité Paralímpico Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)). Eso también calza.

El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9793 la aprobó la Asamblea Legislativa y reforma dos leyes existentes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la ley 9793.

El dossier no dice cuánto dinero recibe el Comité Paralímpico Nacional por medio de la Ley 7972.

El dossier no dice si los dos puestos del Consejo Nacional ya se nombraron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 9793 ordena nombrar representantes del deporte paralímpico y de las federaciones de personas con discapacidad, y fija fechas para el Comité Paralímpico Nacional. Eso calza con los artículos 89 y 51 de la Constitución. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9793: ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS VII Y VIII A LA LEY N°. 7800 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY N°. 7972 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, AMBAS REFORMADAS MEDIANTE LA LEY N°. 9739, REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1
3. Ley 9793 en SINALEVI: Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico y Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social , para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90203&param2=118703&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9793

Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico y Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social , para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad

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N° 9793

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS VII Y VIII A LA LEY N.º 7800 DE 30 DE

ABRIL DE 1998 Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.º 7972 DE 22

DE DICIEMBRE DE 1999, AMBAS REFORMADAS MEDIANTE LA

LEY N.º 9739, REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1- Se adicionan los transitorios VII y VIII a la Ley N.º 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico
de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.

Transitorio VII- La conformación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
será de siete integrante s para el funcionamiento normal, hasta tanto no se
incorporen las personas integrantes de los incisos e) e i) del artículo 8 de la
Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación,
de 30 de abril de 1998, reformada por la Ley N.º 9739, Reformas para la
Inclusión al Deporte y la Recreación de las Personas con Discapacidad.

La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
que se incorpora mediante el inciso e) del artículo 8 de la Ley N.º 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de
1998, será nombrada e incorporada el 15 de enero de 2021.

La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
que se incorpora mediante el inciso i) del artículo 8 de la Ley N.º 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de
1998, será nombrada e incorporada dentro de los seis meses posteriores a la
entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio VIII- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica entrará
en funciones el 15 de enero de 2021 . Mientras no haya entrado en funciones el
Comité Paralímpico Nacional, será el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica el
que ejerza las funciones y administre los dineros dispuestos en esta ley,
incluyendo la coordinación de todo lo relativo a la participación de Costa Rica
en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020; el Comité deberá rendir cuentas de lo
actuado en pro del deporte paralímpico.



ARTÍCULO 2- Adición de un transitorio a la Ley N. º 7972, Creación de
Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan
Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en
Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de
Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y
Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su
Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999.

Transitorio- Los recursos dispuestos en la Ley N.º 7972, Creación de
Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan
Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en
Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de
Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y
Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su
Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, para el Comité Paralímpico
Nacional, serán destinados y administrados por el Comité Olímpico Nacional
mientras no haya entrado en funciones el Comité Paralímpico Nacional de Costa
Rica. El Comité Olímpico Nacional deberá rendir cuentas de lo actuado en pro
del deporte paralímpico, incluyendo las gestiones y coordinaciones relativas a
la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9793). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.