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Cárcel de dos a doce años por matar o desmembrar ganado robado

La Ley 9794 sube las penas y castiga con prisión a quien mueva, reciba o venda ganado y carne sin los papeles oficiales.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N°. 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010

Atención: La ley sube penas de prisión hasta doce años y castiga a quien transporte o compre ganado y carne sin los papeles oficiales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Comerciantes y distribuidores de carne

    La pena del artículo 20 sube un tercio para quien venda, distribuya o comercialice la carne sabiendo que viene de un delito, en negocios autorizados o no.

    Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.
    20, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien hurte ganado y lo desmiembre o mate: dos a doce años de prisión
  • Quien venda o comercialice carne sabiendo que viene de un delito: la pena sube un tercio
  • Quien movilice ganado bovino sin la guía oficial: ocho meses a cuatro años
  • Quien movilice productos o subproductos sin factura o canales sin sello: misma pena
  • Dueños, gerentes o empleados de negocios que reciban ganado o carne sin papeles: uno a cuatro años

A quién beneficia

  • El dueño del ganado robado cuenta con penas más claras para el hurto con muerte o desmembramiento
  • La ley castiga a quien compre o negocie carne sin factura o sin sello de matanza

Qué cambia

  • Los transportistas de ganado deben portar la guía oficial de movilización
  • Los negocios de carne deben guardar factura comercial y, en canales, el sello de matanza impreso
  • La Fe de Erratas que mencionaba esta ley fue dejada sin efecto

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9794 reformó tres artículos de la Ley 8799 sobre robo de ganado. El cambio rige desde su publicación en La Gaceta 1.

El artículo 20 castiga con prisión de dos a doce años a quien hurte ganado y lo desmiembre o lo mate (art. 20). La pena sube un tercio si alguien, sabiendo del delito, vende, distribuye o comercializa esa carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

El artículo 21 impone prisión de ocho meses a cuatro años a quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente sin la guía oficial de movilización (art. 21). La misma pena aplica a quien movilice productos y subproductos de ganado sin factura. En canales y medios canales, también se exige el sello impreso que establece la ley.

El artículo 22 castiga con prisión de un año a cuatro años a quien reciba, adquiera o negocie ganado movilizado sin la guía de movilización (art. 22). La misma pena se impone al propietario, arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un negocio que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin factura comercial. En canales y medios canales se exige el sello de matanza impreso.

También se castiga con esa pena a quien haga esas acciones fuera de establecimientos mercantiles autorizados (art. 22).

A quién le toca

A cualquier persona que hurte ganado y lo desmiembre o lo mate: se expone a dos a doce años de prisión (art. 20).

A quien venda, distribuya o comercialice carne sabiendo que viene de un delito: la pena del artículo 20 sube un tercio (art. 20).

A quien transporte ganado bovino sin la guía oficial de movilización: ocho meses a cuatro años de prisión (art. 21).

A quien transporte productos o subproductos de ganado sin factura, o canales sin el sello impreso: la misma pena del artículo 21 (art. 21).

A dueños, arrendantes, socios, gerentes, representantes legales, empleados o encargados de negocios que reciban, adquieran o negocien ganado o carne sin los papeles: uno a cuatro años de prisión (art. 22).

A quien haga esas compras o negociaciones fuera de un negocio autorizado: la misma pena del artículo 22 (art. 22).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y SINALEVI muestra una sola versión 1.

La Procuraduría General de la República anota una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 190 a La Gaceta N° 179 del 22 de julio del 2020 1. Esa Fe de Erratas decía corregir la fecha de la sanción del Poder Ejecutivo: donde decía "a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte" debía decir "a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte".

La Procuraduría explica que esa corrección no coincide con esta ley. Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa le indicó que por error se consignó el número de esta ley en la Fe de Erratas, y que la norma a corregir era otra 1.

Además, en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto del 2020 se publicó otra Fe de Erratas que dejó sin efecto la anterior 1.

El texto vigente que muestra SINALEVI está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre los tres artículos reformados y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. Los artículos 20, 21 y 22 describen delitos y penas concretas, y la ley rige desde su publicación (art. 20) (art. 21) (art. 22).

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y la pena de confiscación Constitución, art. 40. Las penas de los tres artículos son de prisión y no incluyen confiscación (art. 20) (art. 21) (art. 22).

El artículo 41 garantiza reparación para las injurias o daños en la propiedad Constitución, art. 41. La ley protege al dueño del ganado al castigar el hurto y la recepción de carne sin papeles (art. 20) (art. 22).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9794 es una reforma aprobada por la Asamblea 2.

Queda una duda sobre la fecha de sanción. El texto consolidado dice "a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve" (art. único). La Fe de Erratas hablaba de julio del 2020 y luego fue dejada sin efecto 1. El dossier no permite saber si esa diferencia afecta la vigencia.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con estos artículos.

El dossier no aclara si la diferencia en la fecha de sanción afecta algún trámite.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

En El Alcance Digital N° 190 a La Gaceta N° 179 del 22 de julio del 2020, se publicó una Fe de Erratas a la presente norma. No obstante; al no coincidir esta ley con la corrección que indica la Fe de Erratas se llamó a Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, y se nos dijo que por error se consignó el número de esta ley en la Fe de Erratas, siendo otra norma a corregir y no la presente ley. Dicha Fe de Erratas indica lo siguiente: FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO En La Gaceta N° 15 del 24 de enero del 2020, se publicó la Ley N° 9794, la cual contiene un error en la hoja de la sanción por el Poder Ejecutivo: Donde dice: Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. Debe decir: Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte. En el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto del 2020, página N 2, se publicó la Fe de Erratas que indica lo siguiente: "En la Gaceta N° 179 Alcance N° 190 del 22 de julio del 2020, se publicó la fe de erratas por lo que se deja sin efecto la Fe de Erratas".

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre los artículos reformados y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la fecha de sanción del texto.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 20"A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años."

    Sin choque aparente La ley describe el delito y la pena antes de aplicarla. No se ve choque con la garantía de que nadie sufra pena sin ley previa.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 22"Será reprimido con prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley."

    Sin choque aparente La pena es de prisión con un máximo de cuatro años. No es perpetua ni incluye confiscación.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 20"Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados."

    Sin choque aparente La ley protege la propiedad del dueño del ganado al castigar a quien comercie carne robada. Calza con el derecho a reparación por daños a la propiedad.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9794 en SINALEVI: Reforma Ley N° 8799 "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2019
  2. Ley 9794: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N°. 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9794

Reforma Ley N° 8799 "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación"

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N° 9794

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22

DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO

BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU

ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17

DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.

A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.

Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente, sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta ley.

Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

Artículo 22- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley. Igual pena se impondrá:

a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta ley.

b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior, si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

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