# Ley 9794: Cárcel de dos a doce años por matar o desmembrar ganado robado

- Página: https://elcenso.com/leyes/9794
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N°. 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1

## En resumen

La Ley 9794 sube las penas y castiga con prisión a quien mueva, reciba o venda ganado y carne sin los papeles oficiales.

## A quién le toca

- Quien hurte ganado y lo desmiembre o mate: dos a doce años de prisión
- Quien venda o comercialice carne sabiendo que viene de un delito: la pena sube un tercio
- Quien movilice ganado bovino sin la guía oficial: ocho meses a cuatro años
- Quien movilice productos o subproductos sin factura o canales sin sello: misma pena
- Dueños, gerentes o empleados de negocios que reciban ganado o carne sin papeles: uno a cuatro años

## A quién beneficia

- El dueño del ganado robado cuenta con penas más claras para el hurto con muerte o desmembramiento
- La ley castiga a quien compre o negocie carne sin factura o sin sello de matanza

## Qué cambia

- Los transportistas de ganado deben portar la guía oficial de movilización
- Los negocios de carne deben guardar factura comercial y, en canales, el sello de matanza impreso
- La Fe de Erratas que mencionaba esta ley fue dejada sin efecto

## Cláusulas a revisar

- **Pena extra para quien comercie carne sabiendo del delito** (20): La pena del artículo 20 sube un tercio para quien venda, distribuya o comercialice la carne sabiendo que viene de un delito, en negocios autorizados o no. Texto: "Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados."
- **Fecha de sanción distinta en el texto consolidado** (único): El texto consolidado dice que se dio en San José a los dos días de diciembre de 2019, mientras la Fe de Erratas hablaba de julio del 2020 y luego fue dejada sin efecto. Texto: "Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9794 reformó tres artículos de la Ley 8799 sobre robo de ganado. El cambio rige desde su publicación en La Gaceta [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1).

El artículo 20 castiga con prisión de dos a doce años a quien hurte ganado y lo desmiembre o lo mate ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)). La pena sube un tercio si alguien, sabiendo del delito, vende, distribuye o comercializa esa carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

El artículo 21 impone prisión de ocho meses a cuatro años a quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente sin la guía oficial de movilización ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)). La misma pena aplica a quien movilice productos y subproductos de ganado sin factura. En canales y medios canales, también se exige el sello impreso que establece la ley.

El artículo 22 castiga con prisión de un año a cuatro años a quien reciba, adquiera o negocie ganado movilizado sin la guía de movilización ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)). La misma pena se impone al propietario, arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un negocio que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin factura comercial. En canales y medios canales se exige el sello de matanza impreso.

También se castiga con esa pena a quien haga esas acciones fuera de establecimientos mercantiles autorizados ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que hurte ganado y lo desmiembre o lo mate: se expone a dos a doce años de prisión ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

A quien venda, distribuya o comercialice carne sabiendo que viene de un delito: la pena del artículo 20 sube un tercio ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

A quien transporte ganado bovino sin la guía oficial de movilización: ocho meses a cuatro años de prisión ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

A quien transporte productos o subproductos de ganado sin factura, o canales sin el sello impreso: la misma pena del artículo 21 ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

A dueños, arrendantes, socios, gerentes, representantes legales, empleados o encargados de negocios que reciban, adquieran o negocien ganado o carne sin los papeles: uno a cuatro años de prisión ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

A quien haga esas compras o negociaciones fuera de un negocio autorizado: la misma pena del artículo 22 ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y SINALEVI muestra una sola versión [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 190 a La Gaceta N° 179 del 22 de julio del 2020 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1). Esa Fe de Erratas decía corregir la fecha de la sanción del Poder Ejecutivo: donde decía "a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte" debía decir "a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte".

La Procuraduría explica que esa corrección no coincide con esta ley. Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa le indicó que por error se consignó el número de esta ley en la Fe de Erratas, y que la norma a corregir era otra [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1).

Además, en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto del 2020 se publicó otra Fe de Erratas que dejó sin efecto la anterior [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1).

El texto vigente que muestra SINALEVI está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre los tres artículos reformados y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los artículos 20, 21 y 22 describen delitos y penas concretas, y la ley rige desde su publicación ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)) ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)) ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y la pena de confiscación ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las penas de los tres artículos son de prisión y no incluyen confiscación ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)) ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)) ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

El artículo 41 garantiza reparación para las injurias o daños en la propiedad ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley protege al dueño del ganado al castigar el hurto y la recepción de carne sin papeles ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)) ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9794 es una reforma aprobada por la Asamblea [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

Queda una duda sobre la fecha de sanción. El texto consolidado dice "a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1)). La Fe de Erratas hablaba de julio del 2020 y luego fue dejada sin efecto [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1). El dossier no permite saber si esa diferencia afecta la vigencia.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con estos artículos.

El dossier no aclara si la diferencia en la fecha de sanción afecta algún trámite.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre los artículos reformados y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la fecha de sanción del texto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Puede hacerlo cualquier persona, sin autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Interpóngala ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9794 en SINALEVI: Reforma Ley N° 8799 "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1
2. Ley 9794: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N°. 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9794

Reforma Ley N° 8799 "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación"

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N° 9794

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22

DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO

BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU

ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17

DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.°
8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y
Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.

A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de
dos a doce años.

Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del
delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos
autorizados o no autorizados.

Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice
ganado bovino obtenido ilegítimamente, sin que cuente con la guía oficial de
movilización establecida en esta ley.

Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de
ganado obtenidos ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de
canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

Artículo 22- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado,
productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de un año a cuatro años, quien reciba,
adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización
establecida en esta ley. Igual pena se impondrá:

a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal,
empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o
negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura
comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de
matanza impreso establecido en esta ley.

b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior, si lo hace
fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9794). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.