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Ley

Cinco municipalidades podrán cambiar el destino de partidas ya aprobadas

La ley permite a Osa, Santa Bárbara, Buenos Aires, Coto Brus, Moravia y Pérez Zeledón reasignar dinero de proyectos anteriores a obras nuevas.

Título oficial QUINTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 Y OCTAVA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019

Atención: La ley mueve más de Ȼ300 millones de partidas ya aprobadas a proyectos distintos, y el dossier no permite confirmar la iniciativa del Poder Ejecutivo que pide el artículo 180.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Santa Bárbara

    Ocho partidas distintas, entre ellas dinero para cementerio, vagoneta y compactadora, pasan a la compra de terreno o construcción de la Casa de la Cultura.

    A fin de que se utilicen para compra de terreno o construcción del edificio de la Casa de la Cultura de Santa Bárbara.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Sierpe, en Osa, que verán el dinero de un parque pasar a un salón comunal
  • Vecinos de Santa Bárbara, que verán partidas de acueducto, cementerio y maquinaria pasar a otras obras
  • Vecinos de Barrio Mena, en Buenos Aires, que recibirán aceras en lugar de un salón multiusos
  • Vecinos de Río Marzo, en Coto Brus, que recibirán acondicionamiento de un lote en lugar de compra del lote
  • Vecinos de Moravia, que verán siete partidas pasar al sistema eléctrico de la escuela de Platanares
  • Vecinos de Pérez Zeledón, que verán partidas de gimnasio y puente pasar a otras obras

A quién beneficia

  • Las seis municipalidades quedan autorizadas a mover dinero ya aprobado a obras nuevas
  • La Asociación de Desarrollo Específica del Barrio Mena recibe aceras
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Río Marzo recibe acondicionamiento y enmallado de su lote
  • La escuela de Platanares, en Moravia, recibe mejoras en el sistema eléctrico

Qué cambia

  • El proyecto original de Osa (diseños del parque de Sierpe) deja de recibir ese dinero
  • El proyecto original de Buenos Aires (salón multiusos de Barrio Mena) deja de recibir Ȼ5.408.565
  • El proyecto original de Coto Brus (compra de lote) deja de recibir Ȼ2.770.687
  • El proyecto original de Pérez Zeledón (puente en la ruta R329) deja de recibir Ȼ2.233.402
  • El proyecto original de Pérez Zeledón (ampliación del gimnasio de Sagrada Familia) deja de recibir Ȼ4.019.822

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a seis municipalidades a cambiar el destino de partidas específicas que ya tenían asignadas. No crea impuestos ni sube tributos. Mueve dinero ya aprobado de un proyecto a otro (art. 3).

El artículo 1, el 2 y el 3 modifican los artículos 1 y 2 del presupuesto nacional del 2019. El detalle de esos cambios está en el Alcance Digital N° 124 de La Gaceta del 30 de setiembre de 2019, según indica el propio texto. El documento entregado no reproduce ese detalle. [L artículo 1, artículo 2, artículo 3]

El artículo 4 es el que contiene los cambios concretos para las municipalidades. Tiene ocho incisos (art. 4).

La Municipalidad de Osa puede mover Ȼ12.498.055,00 (o el saldo que quede) de "diseños y estudios del parque de Sierpe" a la segunda etapa de mejoras del salón comunal de Sierpe (art. 4).

La Municipalidad de Santa Bárbara puede mover tres partidas de acueducto a "mejoramiento del acueducto en general". Son Ȼ50.000.000 de la Ley 8627, Ȼ14.955.028 de la Ley 8627 y Ȼ50.000.000 de la Ley 8691 (art. 4).

Santa Bárbara también puede mover ocho partidas para comprar terreno o construir la Casa de la Cultura. Entre ellas hay Ȼ20.000.000 para un cementerio, Ȼ59.000.000 para una vagoneta y Ȼ25.000.000 para una compactadora (art. 4).

La Municipalidad de Buenos Aires puede mover Ȼ5.408.565 de un salón multiusos a la construcción de aceras en Barrio Mena (art. 4).

La Municipalidad de Coto Brus puede mover Ȼ2.770.687 de compra de lote a acondicionamiento y enmallado perimetral del mismo lote (art. 4).

La Municipalidad de Moravia puede mover siete partidas al mejoramiento del sistema eléctrico de la escuela de Platanares. Las sumas van de Ȼ2.294.222 a Ȼ6.432.991 (art. 4).

La Municipalidad de Pérez Zeledón puede mover Ȼ4.019.822 de ampliación de un gimnasio a mejoras en el confinamiento de ruido de ese gimnasio (art. 4). También puede mover Ȼ2.233.402 de un puente en la ruta R329 a mobiliario y equipo para el salón comunal de Villa Argentina.

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 4).

A quién le toca

A los vecinos de los distritos de Sierpe (Osa), Santa Bárbara, Barrio Mena (Buenos Aires), Río Marzo (Coto Brus), varios distritos de Moravia y de Pérez Zeledón. Son quienes verán el dinero pasar de un proyecto a otro (art. 4).

A las asociaciones de desarrollo que aparecen nombradas: la Asociación de Desarrollo Específica del Barrio Mena, la Asociación de Desarrollo Integral de Río Marzo y la Asociación de Desarrollo de Zetillal (art. 4).

A las municipalidades de Osa, Santa Bárbara, Buenos Aires, Coto Brus, Moravia y Pérez Zeledón, que quedan autorizadas a hacer el cambio (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado no reproduce el detalle de los artículos 1, 2 y 3. Remite al Alcance Digital N° 264 a La Gaceta N° 226 del miércoles 27 de noviembre de 2019 (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. Esta ley es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto del 2019. El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa, así que no se puede afirmar si cumple ese requisito.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley autoriza a las municipalidades a variar el destino de partidas. El texto no menciona el trámite ante la Contraloría. Queda la duda de cómo se coordina esa autorización legislativa con la fiscalización de la Contraloría.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que se les asignará no menos del 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley mueve partidas específicas ya asignadas a municipalidades. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa titularidad: autoriza a cada municipalidad a hacer el cambio, no lo hace por ella.

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de esos distritos, pida a su municipalidad el acuerdo del concejo donde se aprueba el cambio de destino. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar presupuestos ordinarios y extraordinarios en medios de fácil acceso a los vecinos guía, p. 79.

Si sospecha que el dinero no se usó para lo que dice la ley, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un servicio municipal le falla por el cambio de partida, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no reproduce el detalle de los artículos 1, 2 y 3, que remiten al Alcance Digital N° 264.

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley, dato necesario para revisar el artículo 180 de la Constitución.

El dossier no indica si la Contraloría aprobó los cambios de destino en cada municipalidad.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la iniciativa de la ley y sobre el trámite ante la Contraloría en los cambios municipales. No encontró un choque directo con la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 4"Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias"

    Hay dudas La Constitución pide que las leyes que modifican el presupuesto nazcan del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién presentó esta ley, así que no se puede confirmar que cumpla ese requisito.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas"

    Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. La ley autoriza cambios de destino sin mencionar ese trámite. Queda la duda de cómo se coordinan ambos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9795: QUINTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 Y OCTAVA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9795 en SINALEVI: Quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019 y octava modificación legislativa de la ley N° 9632 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9795

Quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019 y octava modificación legislativa de la ley N° 9632 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019

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N°. 9795

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

QUINTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO

ECONÓMICO DE 2019 Y OCTAVA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N 9632, LEY

DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO

ECONÓMICO DEL 2019

Artículo 1°-Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales No.207A,207B,207C,207D,207E, a La Gaceta N°230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 264 a La Gaceta N° 226 del miercoles 27 de noviembre de 2019 )

Artículo 2°:Modifícase el artículo 2° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales No.207A,207B,207C,207D,207E, a La Gaceta N°230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 264 a La Gaceta N° 226 del miercoles 27 de noviembre de 2019 )

Artículo 3°: Modifícanse los artículos 2° y 3° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales No.207A,207B,207C,207D,207E, a La Gaceta N°230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 264 a La Gaceta N° 226 del miercoles 27 de noviembre de 2019 )

Artículo 4- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, artículo 8, inciso 24, por doce millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco colones (Ȼ12.498.055,00), o el saldo que exista, destinada a “diseños y estudios del parque de Sierpe, distrito de Sierpe”, a fin de que se utilice para la segunda etapa de mejoras del salón comunal de Sierpe, distrito Sierpe.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 044 70104 001 2310 3120 234, por cincuenta millones de colones (Ȼ50.000.000), o el saldo que exista, destinado a “Continuación de cambio de la red de distribución del acueducto de la ciudad de Santa Bárbara”.

• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 449, por catorce millones novecientos cincuenta y cinco mil veintiocho colones (Ȼ 14.955.028), o el saldo que exista, destinado a “Compra de franja de terreno para habilitar acceso a tanque de almacenamiento de agua y const. de otro tanque. Dist. San Juan”.

• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 468, por cincuenta millones de colones (Ȼ50.000.000), o el saldo que exista, destinado a “Mejoramiento del Acued. Munic. del cantón de Sta. Bárbara de Heredia.”

A fin de que se utilicen para mejoramiento del acueducto en general.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

• Ley N.°9065, artículo 4, inciso 59, por un monto de veinte millones de colones (Ȼ20.000.000), o el saldo que exista, destinado a “Compra de un terreno para un nuevo cementerio municipal en el cantón de Santa Bárbara.

• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 468, por cincuenta y nueve millones de colones (Ȼ59.000.000), o el saldo que exista, destinado a “Compra de maquinaria (Vagoneta)”.

• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 468, por veinticinco millones de colones (Ȼ25.000.000), o el saldo que exista, destinado a “Compra de maquinaria (Compactadora)”.

• Ley N.° 8790, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 544, por treinta y dos millones de colones (Ȼ32.000.000), o el saldo que exista, destinado a “Compra de terreno p/const. del salón com. de Zetillal (Asoc. de Des. de Zetillal).

• Ley N.° 8790, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 544, por tres millones de colones (Ȼ3.000.000), o el saldo que exista, destinado a “compra de equipo multimedia y de sonido (Asoc. De Des. Int. Centro Sta Bárbara). Página : 347

• Ley N.° 9065, artículo 4, inciso 21, por un monto de veinte millones de colones (Ȼ20.000.000), o el saldo que exista, destinado a “proyecto de instalación de cámaras de seguridad en el distrito central de Santa Bárbara”.

• Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 835, por treinta millones de colones (Ȼ30.000.000), o el saldo que exista, destinado a “compra de terreno para ampliación de cementerio de Santa Bárbara”.

A fin de que se utilicen para compra de terreno o construcción del edificio de la Casa de la Cultura de Santa Bárbara.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9632, código presupuestario 232 905 70104 258 280 2310 3120, por un monto de cinco millones cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta y cinco colones (Ȼ5.408.565), o el saldo que exista, destinada a “Proyecto de mejoras para salón multiusos de la Asociación de Desarrollo de la Comunidad de Barrio Mena, distrito Buenos Aires”, a fin de que se utilice para la construcción de aceras a favor de la Asociación de Desarrollo Específica del Barrio Mena.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 905 70104 396 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos setenta mil seiscientos ochenta y siete colones (Ȼ2.770.687), o el saldo que exista, destinada a “Compra de lote para construir infraestructura comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Marzo, distrito Gutiérrez Brown”, a fin de que se utilice para acondicionamiento y enmallado perimetral de lote para construir la infraestructura comunal que requiere la Asociación de Desarrollo Integral de Río Marzo.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 900 70104 339 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones once mil setecientos ochenta y un colones (Ȼ4.011.781), o el saldo que exista, destinado a “Instalación de malla perimetral y demás arreglos urgentes para seguridad de los niños en el parque el Edén, distrito la Trinidad”.

• Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 342 280 2310 3120, por un monto de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos noventa y un colones (Ȼ6.432.991), o el saldo que exista, destinado a “Construcción segunda planta kiosko San Jerónimo y techado, distrito San Jerónimo”.

• Ley N.° 8562, código presupuestario 232 900 70104 390 280 2310 2220, por un monto de dos millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta colones (Ȼ2.480.440), o el saldo que exista, destinado “Para la Asociación de Desarrollo Integral de San Jerónimo de Moravia para la canalización de aguas y construcción de aceras al costado norte del parque de San Jerónimo en el distrito San Jerónimo”.

• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 900 70104 331 280 2310 2151, por un monto de cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones (Ȼ5.364.559), o el saldo que exista, destinado a “Reparación e instalación de cunetas en la Isla de Moravia, distrito San Vicente”.

• Ley N.° 9411, código presupuestario 232 900 70104 316 280 2310 3421, por un monto de cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones (Ȼ4.944.524), o el saldo que exista, destinado a “Compra de equipo de cómputo para el Liceo de Moravia, distrito San Vicente”.

• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 900 70104 337 280 2310 3310, por un monto de dos millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos veintidós colones (Ȼ2.294.222), o el saldo que exista, destinado a “Adquisición e instalación de un mini-gimnasio al aire libre en el parque infantil de Saint Clare, distrito San Vicente”.

• Ley N.° 9411, código presupuestario 232 900 70104 318 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones dieciséis mil trescientos doce colones (Ȼ4.016.312), o el saldo que exista, destinado a “Mejoras a la cancha de fútbol de Los Sitios, distrito Trinidad”.

A fin de que se utilicen para el mejoramiento del sistema eléctrico de la escuela de Platanares, San Jerónimo Moravia.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9632, código presupuestario 232 900 70104 590 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones diecinueve mil ochocientos veintidós colones (Ȼ4.019.822), o el saldo que exista, destinada a “Ampliación de la estructura del gimnasio en la comunidad de Sagrada Familia, distrito San Isidro”, a fin de que se utilice para mejoras en el confinamiento de ruido en dicho gimnasio con mobiliario y equipo.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9632, código presupuestario 232 900 70104 596 280 2310 2151, por un monto de dos millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos dos colones (Ȼ2.233.402), o el saldo que exista, destinada a “Construcción puente en Quebrada, Ruta R329, distrito Platanares”, a fin de que se utilice para compra de mobiliario y equipo para el salón comunal de Villa Argentina.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la república, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

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