# Ley 9796: Nueva ley sube el tributo a pensiones altas del Magisterio y Judicial

- Página: https://elcenso.com/leyes/9796
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA REDISEÑAR Y REDISTRIBUIR LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOLIDARIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1

## En resumen

La Ley 9796 cambia los montos exentos y los porcentajes del tributo solidario que pagan los jubilados de varios regímenes de pensión.

## A quién le toca

- Jubilados y pensionados del Magisterio Nacional
- Jubilados y pensionados del Poder Judicial
- Pensionados de los regímenes de la Ley 9383
- Pensionados de la Ley 7302 y otros regímenes del artículo 2
- Expresidentes de la República por la Ley 313

## A quién beneficia

- Tramo de pensión exento hasta ocho salarios base para el Magisterio y los regímenes de la Ley 9383
- Tramo de pensión exento hasta seis salarios base para el Poder Judicial
- Tope del 55% a la suma del tributo y las demás deducciones
- No se suman pensiones de regímenes distintos para calcular el tributo

## Qué cambia

- El tributo solidario se cobra sobre el exceso de los montos exentos
- La Sala Constitucional anuló el tributo en cuanto pasara el 50% del monto bruto para el Magisterio y el Poder Judicial
- La Administración Tributaria debe hacer el ajuste desde el mes siguiente a la notificación de esas resoluciones
- La ley rige seis meses después de su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Tributo sobre el exceso de la pensión** (6): El artículo 6 cobra un 25% sobre el exceso de ocho salarios base en el Magisterio. El artículo 7 cobra un 35% sobre el exceso de seis salarios base en el Poder Judicial. Texto: "Sobre el exceso del monto de ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso."
- **Expresidentes entran a la lista de regímenes** (9): El artículo 9 agrega la Ley 313 de Pensiones para Expresidentes a los regímenes de la Ley 9383. El título de la ley no anuncia ese cambio. Texto: "Se adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribuciones Especiales de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9796 rediseña los topes de pensión exentos y los porcentajes de la contribución especial solidaria. Ese tributo se cobra sobre las pensiones de varios regímenes especiales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

El artículo 1 dice que el objetivo es contribuir con las finanzas públicas del país. Lo hace aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima y de la pensión exenta del tributo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

El artículo 2 fija a qué regímenes se aplica. Cubre los regímenes del artículo 2 de la Ley 9383, la Ley 7302, la Ley 2248 del Magisterio y la Ley 8 del Poder Judicial ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). No se aplica a las personas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.

El artículo 4 fija los montos exentos. Para el Magisterio y los regímenes de la Ley 9383, quedan exentos hasta ocho salarios base del puesto más bajo de la Administración Pública ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). Para el Poder Judicial, quedan exentos hasta seis salarios base del puesto más bajo de ese Poder.

El artículo 5 pone un límite a las deducciones. La suma del tributo solidario y todas las demás deducciones no puede pasar del 55% del monto bruto de la pensión ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). Si se pasa, el tributo se reajusta hasta llegar a ese 55%.

El artículo 6 reforma el artículo 71 de la Ley 2248 del Magisterio. Sobre el exceso de ocho salarios base y hasta un 25% de ese tope, el jubilado paga un 25% de ese exceso ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

El artículo 7 reforma el artículo 236 bis de la Ley 8 del Poder Judicial. Sobre el exceso de seis salarios base y hasta un 25% de ese tope, el jubilado paga un 35% de ese exceso ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

El artículo 8 reforma el artículo 3 de la Ley 9383. Sobre el exceso de ocho salarios base y hasta un 25% de esa suma, el pensionado paga un 25% de ese exceso ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

El artículo 9 agrega la Ley 313 de Pensiones para Expresidentes a la lista de regímenes de la Ley 9383 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

La ley rige seis meses después de su publicación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

### A quién le toca

A los jubilados y pensionados del Magisterio Nacional. Su pensión exenta llega hasta ocho salarios base del puesto más bajo de la Administración Pública ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

A los jubilados y pensionados del Poder Judicial. Su pensión exenta llega hasta seis salarios base del puesto más bajo de ese Poder ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

A los pensionados de los regímenes de la Ley 9383. Quedan exentos hasta ocho salarios base del puesto más bajo de la Administración Pública ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

A los pensionados de la Ley 7302 y de los demás regímenes que cubre el artículo 2 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

A los expresidentes de la República. Su régimen, la Ley 313, entra a la lista de la Ley 9383 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

No les toca a las personas cubiertas por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1).

SINALEVI trae dos notas de la Sala Constitucional sobre el artículo 5. La resolución 006250 del 6 de marzo de 2024 anuló el porcentaje de cotización y el tributo en cuanto pasen el 50% del monto bruto de la pensión del Magisterio ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). La resolución 007056 del 13 de marzo de 2024 corrigió un error material en esa resolución.

La resolución 28000 del 26 de setiembre de 2024 anuló el porcentaje de cotización y el tributo en cuanto pasen el 50% del monto bruto de la pensión del Poder Judicial ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

En ambos casos, la Sala ordenó que la Administración Tributaria haga el ajuste desde el mes siguiente a la notificación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 de la ley busca contribuir con las finanzas públicas del país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). En ese punto calzan.

El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales contra los riesgos de vejez ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cobra un tributo sobre pensiones de regímenes especiales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre ambos textos.

El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja exentos tramos de pensión y pone un tope del 55% a las deducciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). El Censo no ve choque en ese punto.

La Sala Constitucional ya anuló parte del artículo 5 en cuanto pasaba el 50% del monto bruto para el Magisterio y el Poder Judicial ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1)). Eso muestra que el tema del monto de la carga sí llegó a los tribunales.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el amparo trata derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia del hecho ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se pide ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto en colones de un salario base del puesto más bajo de la Administración Pública ni del Poder Judicial.

El dossier no dice cuántas personas reciben pensión de cada régimen que cubre la ley.

El dossier no trae el texto completo de los incisos b) y siguientes del artículo 71 de la Ley 2248 ni del artículo 236 bis de la Ley 8.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos del dossier. La Sala Constitucional ya anuló parte del artículo 5 por el monto de la carga en dos regímenes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del autor y las pruebas. Para derechos patrimoniales hay dos meses desde que tuvo noticia del hecho. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en el Área de Denuncias e Investigaciones en San José, por teléfono al 2504-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9796: LEY PARA REDISEÑAR Y REDISTRIBUIR LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOLIDARIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9796 en SINALEVI: Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90337&param2=144984&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9796

Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria

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N° 9796

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REDISEÑAR Y REDISTRIBUIR LOS RECURSOS

DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOLIDARIA

ARTICULO 1- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es contribuir con las
finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima
y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria establecida sobre
los regímenes de pensiones especiales contenidos en los artículos 3 de la Ley
N.º 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de
29 de julio de 2016; 236 bis de la Ley N.º 8, Ley Orgánica del Poder
Judicial, de 29 de noviembre de 1937 y en el artículo 71 de la Ley N.º 2248,
Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de
1958, que contemplan los regímenes del Poder Judicial y el Magisterio Nacional,
respectivamente.



ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará a los regímenes
de pensiones establecidos en las siguientes leyes:

a) To dos los regímenes comprendidos en el artículo 2 de Ley N.º 9383,
Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de
julio de 2016.

b) Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.º 7092, de 21 de
abril de 1988, y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio
de 1992.

c) La Ley N.º 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, 5 de setiembre de 1958.

d) La Ley N.º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de
1937. Esta ley no será aplicable a las personas cubiertas por el régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).



ARTÍCULO 3- Fines. Esta ley tendrá los siguientes fines:

a) Otorgarle continuidad y aplicabilidad a la contribución solidaria
como un aporte para lograr el sostenimiento de las pensiones.

b) Contribuir con la eliminación de las desigualdades en los beneficios
sociales de las pensiones y jubilaciones, así como en las cargas tributarias.

c) Dar sostenibilidad a los sistemas de pensiones mediante las nuevas aportaciones.



ARTÍCULO 4- Pensión máxima universal exenta de la contribución especial solidaria.
Todas aquellas jubilaciones, pensiones unitarias o las multipensiones derivadas
de los regímenes contributivos y no contributivos incluidos en el artículo 2 de
esta ley, salvo las complementarias que están reguladas en la Ley N.º 7983, Ley
de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000 y cualquier otra
complementaria que exista en la Administración Pública, conferidas a una misma
persona por causas legales distintas, que superen los montos que se dirán,
según el régimen salarial público al que pertenezcan, estarán sujetas a la
contribución especial solidaria creada mediante las leyes indicadas en los
artículos 1 y 2 de la presente ley.

Los montos exentos de la contribución especial solidaria son los
siguientes:

a) Hasta los ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración
Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la
Dirección General de Servicio Civil, para el caso de las pensiones y jubilaciones
contempladas en la Ley N.º 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, de 5 de setiembre de 1958 y la Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribución
Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016.

b) Hasta los seis (6) salarios base del puesto más bajo pagado en el
Poder Judicial para el caso de las pensiones y jubilaciones contempladas en la
Ley N. º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937.



ARTÍCULO 5- Principio de contribución progresiva. La deducción de la
contribución obligatoria y solidaria se aplicará cumpliendo con la escalerilla
de contribución progresiva establecida en cada una de las leyes indicadas en el
artículo 2 de la presente ley.

Para el caso de las deducciones que se deban aplicar a las multipensiones solo podrán ser consideradas, para los
efectos de la contribución especial solidaria, aquellas que se paguen dentro de
un mismo régimen de pensiones no pudiéndose aplicar las sumatorias de montos de
pensión entre regímenes distintos.

En ningún caso, la suma de la contribución solidaria y la totalidad de
las deducciones que se apliquen a todos los pensionados y jubilados cubiertos
por esta ley, podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%)
respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o las pensiones, que por
derecho le correspondan al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma
supere el cincuenta y cinco por ciento (55%), respecto de la totalidad del
monto bruto de la pensión o las pensiones, la contribución especial se
reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento
(55%) respecto de la totalidad del monto bruto de las pensiones.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 006250 del 6 de marzo de 2024, se acordó anular el porcentaje
de cotización y la contribución especial establecido en el art. 5 de la ley
9796 en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a
la persona jubilada o pensionada del Régimen del Magisterio Nacional. Sin
embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o
la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de
modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la
Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a
esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto
de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el
jubilado o pensionado. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 007056 del 13 de marzo de 2024, se corrige el error material
en la parte dispositiva de la resolución N°2024-006250 de las 16:30 hrs . de 6 de marzo de 2024, para que se lea de la siguiente
manera:

"Se declaran parcialmente con lugar las
acciones de inconstitucionalidad acumuladas.

En consecuencia, se anula el porcentaje de
cotización y la contribución especial establecido en el art. 5 de la ley 9796
en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la
persona jubilada o pensionada del Régimen del Magisterio Nacional. Sin embargo,
de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social,
la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración
Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia,
de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las
jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el
jubilado o pensionado".)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 28000 del 26 de setiembre de 2024, se acordó anular el
porcentaje de cotización y la contribución especial establecido en este
numeral, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde
a la persona jubilada o pensionada del régimen del Poder Judicial. Sin embargo,
de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social,
la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración
Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia,
de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las
jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el
jubilado o pensionado.)



ARTÍCULO 6- Reforma del inciso a) del artículo 71 de la Ley N.º 2248,
Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de
1958.

Se reforma el inciso a) del artículo 71 de la Ley N.º 2248, Ley
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958.
El texto es el siguiente:

Artículo 71- Contribución especial, solidaria y redistributiva de los
pensionados y jubilados

[ ... ]

a) Sobre el exceso del monto de ocho (8) salarios base del puesto más
bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración
Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil y hasta por el
veinticinco por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el veinticinco por
ciento (25%) de tal exceso.

[ ... ]



ARTÍCULO 7- Reforma del inciso a) del artículo 236 bis de la Ley N.º 8,
Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937

Se reforma el inciso a) del artículo 236 bis de la Ley N.º 8, Ley
Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el
siguiente:

Artículo 236 bis- Contribución especial, solidaria y redistributiva de
los pensionados y jubilados

Además de la cotización común establecida en el artículo anterior, los
pensionados y los jubilados, cuyas prestaciones superen los montos que se
fijarán, contribuirán de forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo
con la siguiente tabla:

a) Sobre el exceso del monto de seis (6) salarios base del puesto más
bajo pagado en el Poder Judicial y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de
dicho tope, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.

[ ... ] .



ARTÍCULO 8- Reforma del primer párrafo y del inciso a) del artículo 3 de
la Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribuciones Especiales de los Regímenes
de Pensiones, de 29 de julio de 2016

Se reforman el primer párrafo y el inciso a) del artículo 3 de la Ley N.
º 9383, Ley Marco de Contribuciones Especiales de los Regímenes de Pensiones,
de 29 de julio de 2016. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Contribución especial, solidaria y redistributiva de los
pensionados. Además de la cotización a que se refiere el artículo 11 de la Ley N.º
7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.º 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus Reformas, de 8
de julio de 1992, los pensionados y jubilados cubiertos por el artículo 2 de la
presente ley, exceptuando al régimen del Magisterio Nacional, el régimen del
Poder Judicial y el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyas prestaciones
superen la suma resultante de ocho veces el salario base más bajo pagado en la
Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública
emitida por la Dirección General de Servicio Civil, contribuirán de forma
especial, solidaria y redistributiva, según se detalla a continuación:

a) Sobre el exceso del monto resultante de ocho veces el salario base
más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración
Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil y hasta por el
veinticinco por ciento (25%) de dicha suma, contribuirán con el veinticinco por
ciento (25%) de tal exceso.

[."]



ARTÍCULO 9- Adición del inciso i) al artículo 2) de la Ley N.º 9383, Ley
Marco de Contribuciones Especiales de los Regímenes de Pensiones, de 29 de
julio de 2016

Se adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribuciones
Especiales de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016. El texto es
el siguiente:

Artículo 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará a los regímenes de pensiones establecidos en las
siguientes leyes:

[".]

i) Ley N. º 313, Ley de Pensiones para Expresidentes, de 23 de agosto de
1939.

Rige seis meses después de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9796). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.