El MEP dona un terreno de 9 793,98 m2 a la Asociación de Fila Guinea Abajo
La ley 9798 desafecta un lote del MEP en Coto Brus y lo dona a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo para plaza de deportes, con reglas estrictas sobre su uso.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE FILA GUINEA ABAJO DE GUTÍERREZ BROWN DE COTO BRUS
Atención: La ley dona un terreno público de 9 793,98 m2 a una asociación con nombre propio y le prohíbe venderlo o gravarlo, con reversión al MEP si cambia el uso.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica 3-0022-708930
La ley dona el terreno a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, no a la comunidad en general.
El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero dos dos-siete cero ocho nueve tres cero (N.° 3-0022-708930).
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus recibe el terreno en donación.
- La Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno.
- El MEP desafecta el inmueble y lo dona, y lo recupera si la asociación se disuelve o le da otro uso.
- La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional.
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
A quién beneficia
- La comunidad de Fila Guinea Abajo gana un terreno destinado a plaza de deportes comunal.
- La Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus recibe la propiedad del terreno.
Qué cambia
- El terreno no puede venderse, arrendarse ni gravarse.
- Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el bien vuelve al MEP.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9798 saca un terreno del uso público del Ministerio de Educación Pública y lo dona a una asociación de desarrollo. El artículo 1 desafecta el inmueble finca número 214656, propiedad del MEP, cédula 2-100-042002, que mide 9 793,98 m2 según el plano catastrado P 9-541948-1984 (art. 1).
El artículo 2 autoriza al MEP a donar ese mismo terreno, que es de potrero y donde está instalada la plaza de fútbol de la escuela de Fila Guinea (art. 2). El lote está en el distrito uno, San Vito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas. Colinda al norte con calle pública, al sur con resto del donante, al este con calle pública y al oeste con resto del donante.
El artículo 3 fija el destino: el terreno se dona a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica 3-0022-708930, y queda destinado a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo (art. 3).
El artículo 4 pone dos condiciones. Si la asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho al MEP. Además, la asociación no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma (art. 4).
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de traspaso e inscribir el terreno en el Registro Nacional a nombre de la asociación. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 5).
La ley rige a partir de su publicación y se firmó en San José el 20 de diciembre de 2019 (art. 5).
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica 3-0022-708930, que recibe el terreno en donación (art. 3).
A la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, que no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno donado (art. 4).
Al Ministerio de Educación Pública, cédula 2-100-042002, que desafecta el inmueble y lo dona, y que recupera el bien si la asociación se disuelve o le da otro uso (art. 1) (art. 4).
A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional (art. 5).
A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 5).
A las personas de Fila Guinea Abajo que usan la plaza de deportes comunal, porque el terreno queda destinado a ese fin (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9798 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza una donación de un bien del MEP, y el artículo 45 protege la propiedad: "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el Estado dona un bien propio a una asociación, y la propia ley fija el destino y las restricciones (art. 4).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y esta ley es un decreto legislativo que dispone sobre un bien público. El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y somete a los centros privados a la inspección del Estado Constitución, art. 79; el destino del terreno es una plaza de deportes comunal, no un centro docente (art. 3).
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y el Estado debe garantizarlo Constitución, art. 89. El destino del terreno a plaza de deportes comunal calza con ese fin (art. 3).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa competencia: la donación va a una asociación de desarrollo, no a una municipalidad (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si vive en Fila Guinea Abajo y quiere saber cómo se usa el terreno donado, puede pedir información a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, que es la dueña del bien según la ley (art. 3).
Si cree que el terreno se está destinando a un uso distinto al de plaza de deportes comunal, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo relacionado con este terreno, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular: se necesitan las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni si la Notaría del Estado ya confeccionó la escritura.
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo la fecha de firma: 20 de diciembre de 2019.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9798 y los artículos constitucionales del dossier. La ley dispone de un bien propio del Estado con un destino fijo y restricciones, y calza con el derecho al deporte y la recreación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002) para que done el terreno finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656)"
Sin choque aparente El Estado dona un bien propio a una asociación. No se priva a un particular de su propiedad, así que la garantía del artículo 45 no se ve afectada en su núcleo.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el inmueble finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP)"
Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad de dictar leyes para disponer de un bien público. La ley es un decreto legislativo.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 3"Dicho terreno estará destinado a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo."
Sin choque aparente El destino del terreno a plaza de deportes comunal va en la misma dirección que el derecho al deporte y la recreación que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus"
Sin choque aparente La ley dona el terreno a una asociación de desarrollo, no a una municipalidad. No toca la competencia municipal sobre intereses y servicios locales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9798: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE FILA GUINEA ABAJO DE GUTÍERREZ BROWN DE COTO BRUS
- Ley 9798 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Educación Pública para que desafecte un lote de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9798
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que desafecte un lote de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus
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N° 9798
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE FILA GUINEA
ABAJO DE GUTIÉRREZ BROWN
DE COTO BRUS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), la cual mide nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2), según el plano catastrado número P-nueve-cinco cuatro uno nueve cuatro ocho-uno nueve ocho cuatro (N.° P 9-541948-1984).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002) para que done el terreno finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), naturaleza del segundo lote, terreno de potrero, en el cual está instalada la plaza de fútbol de la escuela de Fila Guinea, desafectado en el artículo 1 de la presente ley; lote de nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2). El terreno se ubica en el distrito uno, San Vito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; colinda al norte con calle pública; al sur, con resto del donante; al este, con calle pública y, al oeste, con resto del donante.
ARTÍCULO 3- El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero dos dos-siete cero ocho nueve tres cero (N.° 3-0022-708930). Dicho terreno estará destinado a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP). La Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.