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Ley9800Vigente
Ley

Un museo de energías limpias en Bagaces, pagado con donaciones

La ley crea un museo en Bagaces administrado por una asociación y una municipalidad, y permite deducir del impuesto de renta lo que se done.

Título oficial CREACIÓN DEL MUSEO DE ENERGÍAS LIMPIAS

Atención: La ley permite deducir del impuesto de renta las donaciones al museo hasta un 10% de la renta neta, y da la administración a una asociación privada por diez años prorrogables.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas que donen al Museo de Energías Limpias de Bagaces

    La reforma al artículo 8 de la Ley 7092 agrega al museo entre los receptores de donaciones deducibles del impuesto de renta, con un límite del 10% de la renta neta.

    Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social (JPS), a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el periodo tributario respectivo y al Museo de Energías Limpias de Bagaces.
    14, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Bagaces, que recibe donaciones exentas y da el museo en administración
  • La asociación que integra la Junta Administradora del museo
  • Los miembros de esa asociación, que no pueden tener parentesco con cargos municipales de Bagaces
  • Las personas y empresas que donen al museo y quieran deducir la donación del impuesto de renta
  • Las universidades y empresas que firmen convenios con el museo

A quién beneficia

  • Las donaciones al museo están exentas de tributos nacionales de toda clase
  • Los donantes pueden deducir hasta un 10% de su renta neta
  • La Municipalidad de Bagaces recibe hasta un 10% de los excedentes para educación ambiental

Qué cambia

  • El museo depende de la Municipalidad de Bagaces y de una asociación privada para operar
  • La asociación administra el museo por diez años prorrogables
  • La municipalidad puede revocar la administración si hay impericia o desvío de fines
  • Si la asociación se disuelve, la municipalidad recibe los bienes sin indemnizar las mejoras

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9800 crea el Museo de Energías Limpias en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste (art. 1). El museo será una dependencia de la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica número 3-014-042100.

La ley define qué cuenta como energía limpia. Son sistemas donde la energía se consume a una tasa menor que su producción y con efectos ambientales mínimos (art. 2). Entran la hidroelectricidad, la geotermia, la energía solar y la eólica. También entran sistemas de almacenamiento como embalses hidroeléctricos, baterías y gas hidrógeno.

El museo tiene seis objetivos. Debe involucrar a la población nacional y extranjera en el uso de energías limpias de Guanacaste (art. 3). Debe promover la historia de generación de energías limpias de la provincia. Debe impulsar proyectos de divulgación y educación. Debe capacitar a niñas, niños y adolescentes. Debe generar ideas y proyectos para el desarrollo de energías limpias. Y debe atender al público.

La ley fija fines concretos. El museo debe establecer convenios con universidades estatales y privadas (art. 4). Debe promover carreras relacionadas con energías limpias en Guanacaste y el resto del país. Debe hacer convenios con empresas públicas y privadas que trabajen con energías limpias. Debe dar talleres educativos.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes le dará financiamiento y apoyo, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias (art. 5). Lo hará por medio del Programa de Museos Regionales o de la unidad correspondiente.

La Municipalidad de Bagaces puede recibir donaciones, transferencias o subvenciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales (art. 6). Esas donaciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase. También puede recibirlas del Poder Ejecutivo y de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas.

La municipalidad puede dar el museo en administración a una Junta Administradora por diez años, prorrogable por otros plazos iguales (art. 7). Esa junta la integra una asociación conformada según la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y la municipalidad. La administración se puede revocar por acuerdo municipal si hay impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del museo. Antes debe haber un informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República.

El museo se financia con donaciones y transferencias del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas (art. 8). También con donaciones en efectivo, obras y servicios de personas físicas o jurídicas y de organismos privados, nacionales o internacionales. Y con el cobro por los servicios y las actividades que el museo realice.

De los excedentes, la asociación destinará hasta un 10% a financiar programas de educación ambiental de la Municipalidad de Bagaces (art. 9). El resto se usará para consolidación, mantenimiento y operación del museo.

La Junta Administradora no podrá vender, arrendar, gravar, donar ni pignorar ninguno de los bienes recibidos en administración (art. 10).

Los miembros de la asociación no podrán tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con quienes ocupen la alcaldía, las vicealcaldías, las regidurías y la auditoría municipal de Bagaces (art. 11).

Si la asociación se disuelve, la administración de los bienes del museo pasa de inmediato a la Municipalidad de Bagaces, incluidas las mejoras (art. 12). La municipalidad no deberá indemnizar a la asociación por esas mejoras.

La ley reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 (art. 14). Agrega al Museo de Energías Limpias de Bagaces entre los receptores de donaciones deducibles. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación. Las donaciones en especie se valorarán a su valor de mercado.

A quién le toca

A la Municipalidad de Bagaces. La ley la faculta para recibir donaciones exentas de tributos nacionales (art. 6). También la faculta para dar el museo en administración a una asociación por diez años (art. 7).

A la asociación que conforme la Junta Administradora. Debe respetar la naturaleza y finalidad del museo (art. 7). Queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables a sus funciones. Debe cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad.

A los miembros de esa asociación. No pueden tener parentesco hasta tercer grado con la alcaldía, las vicealcaldías, las regidurías y la auditoría municipal de Bagaces (art. 11).

A las personas físicas o jurídicas que donen al museo. Podrán deducir esas donaciones de la renta bruta del período económico en que las hicieron (art. 13). La deducción se hace de conformidad con la Ley Nº 7092.

A las universidades estatales y privadas, y a las empresas públicas y privadas que trabajen con energías limpias. La ley ordena al museo establecer convenios con ellas (art. 4).

A las niñas, niños y adolescentes. La ley dice que el museo debe capacitarlos sobre el proceso de las energías limpias (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. La ley rige a partir de su publicación (art. 14).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República están "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley crea un museo para recuperar, conservar y transmitir el patrimonio cultural y natural de Costa Rica (art. 1). Ese objetivo calza con el artículo 89.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley promueve la educación sobre energías limpias y la conservación ambiental (art. 3). También calza con ese derecho.

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Bagaces la potestad de dar el museo en administración a una asociación por diez años (art. 7). También le permite revocar esa administración por acuerdo municipal. Esa potestad encaja con la autonomía municipal. Queda la duda de si el plazo de diez años prorrogable limita esa autonomía para futuras corporaciones municipales.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General" Constitución, art. 175. La ley sujeta a la Junta Administradora a las normas administrativas y presupuestarias aplicables (art. 7). No se ve choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Bagaces y quiere saber en qué se gasta el dinero del museo, puede pedir información a la Municipalidad de Bagaces. La ley sujeta a la Junta Administradora a las normas administrativas y presupuestarias aplicables a sus funciones (art. 7).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos del museo, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025. O por el portal institucional de Denuncia Electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la municipalidad o de la junta le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No será necesario el caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido el museo desde 2019.

El dossier no dice si la Municipalidad de Bagaces ya conformó la asociación que administra el museo.

El dossier no dice cuántas donaciones se han deducido del impuesto de renta al amparo del artículo 14.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9800 y los artículos de la Constitución del dossier. El objetivo cultural y ambiental del museo calza con los artículos 50 y 89. La potestad municipal de administrar el museo calza con el artículo 170. Queda una duda sobre si el plazo de diez años prorrogable limita la autonomía de futuras corporaciones municipales.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se crea el Museo de Energías Limpias, que se ubicará en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, cuya finalidad será velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger el patrimonio natural y cultural. La ley crea un museo para conservar y transmitir ese patrimonio. Los dos apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 3"Impulsar proyectos para la divulgación y educación sobre energías limpias, para reafirmar la importancia de estas energías limpias y su identidad en la provincia de Guanacaste."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. La ley promueve la educación sobre energías limpias. El museo trabaja a favor de ese derecho.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 7"Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que dé en administración el Museo de Energías Limpias de Bagaces, a la Junta Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces, la cual estará integrada por una asociación debidamente conformada de acuerdo con la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reglamentos, y la municipalidad, por un plazo de diez años, prorrogable por otros plazos iguales, mediante acuerdo de la corporación municipal."

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley le da a Bagaces la potestad de decidir quién administra el museo. Queda la duda de si un plazo de diez años prorrogable ata las manos de futuras corporaciones municipales.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 7"Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones."

    Sin choque aparente La Constitución sujeta los presupuestos municipales al control de la Contraloría. La ley sujeta a la Junta Administradora a las normas presupuestarias. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9800: CREACIÓN DEL MUSEO DE ENERGÍAS LIMPIAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9800 en SINALEVI: Creación del Museo de Energías Limpias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 9800

Creación del Museo de Energías Limpias

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Nº 9800

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL MUSEO DE ENERGÍAS LIMPIAS

ARTÍCULO 1- Se crea el Museo de Energías Limpias, que se ubicará en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, cuya finalidad será velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias. Será una dependencia de la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cero (Nº 3-014-042100).

ARTÍCULO 2- Para efectos de esta ley, se definen las energías limpias o energías sostenibles como aquellos sistemas en donde la energía es consumida a una tasa menor que su producción y con efectos colaterales mínimos, particularmente ambientales, de tal forma que se satisfacen las necesidades energéticas del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias.

Dentro de esta categoría se incluyen las fuentes de energías renovables como la hidroelectricidad, la geotermia, la energía solar y la energía eólica, y sistemas sostenibles de almacenamiento de energía como los embalses hidroeléctricos, sistemas sostenibles de baterías y de gas hidrógeno, así como cualquier otra fuente o sistema de almacenamiento que cumpla con la definición.

ARTÍCULO 3- Los objetivos del Museo serán:

a) Involucrar activamente a la población nacional y extranjera en la utilización de energías limpias de la provincia de Guanacaste, y al cantón de Bagaces particularmente, involucrando a todos los costarricenses, así como a los turistas.

b) Promover la historia de generación de energías limpias de la provincia de Guanacaste, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

c) Impulsar proyectos para la divulgación y educación sobre energías limpias, para reafirmar la importancia de estas energías limpias y su identidad en la provincia de Guanacaste.

d) Capacitar a la población nacional y extranjera, especialmente a las niñas, los niños y los adolescentes, sobre el proceso de las energías limpias, con el objeto de que este Museo se configure como un centro integral e interactivo para su enseñanza, promocionando las energías limpias en Guanacaste y en Costa Rica.

e) El Museo será un ecosistema para la generación de ideas y proyectos para el desarrollo de energías limpias en la provincia, el país y a nivel mundial.

f) Atender al público.

ARTÍCULO 4- La presente ley tendrá como fines los siguientes:

a) Establecer convenios con universidades estatales y privadas para que las universidades contribuyan en el desarrollo del Museo.

b) Promover las carreras relacionadas con energías limpias en Guanacaste y el resto del país.

c) Establecer convenios con empresas públicas y privadas que trabajen con energías limpias, para que el Museo se beneficie de sus servicios y las empresas se beneficien por la divulgación que se haga a través del Museo.

d) Impartir talleres educativos, así como otras actividades académicas vinculadas al tema.

e) Utilizar sus instalaciones como sede para visitar sitios importantes de la provincia, relacionados con las energías limpias.

f) Contribuir al desarrollo de herramientas informáticas para que se acceda al Museo desde cualquier lugar del mundo.

g) Cualquier otro que resulte afín a la actividad del Museo.

ARTÍCULO 5- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, le brindará al Museo financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o de la unidad o el departamento correspondiente. Con el objeto de obtener financiamiento, se le faculta a la Municipalidad de Bagaces para que establezca sociedades públicas de economía mixta, o figura similar de acuerdo con lo reglado en la normativa municipal.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Museo. Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Museo.

ARTÍCULO 7- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que dé en administración el Museo de Energías Limpias de Bagaces, a la Junta Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces, la cual estará integrada por una asociación debidamente conformada de acuerdo con la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reglamentos, y la municipalidad, por un plazo de diez años, prorrogable por otros plazos iguales, mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Museo.

De existir, en la administración, impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha administración, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por medio de un acuerdo, podrá darle este Museo en administración a cualquier otra asociación o figura jurídica admisible en concordancia con el régimen municipal, por un plazo igual y bajo el cumplimiento de los objetivos del Museo.

Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por tratarse de patrimonio cultural.

ARTÍCULO 8- El Museo será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.

b) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales.

c) Para ahorrar recursos, el Museo mismo tratará de utilizar energías limpias para su operación, de acuerdo con sus capacidades económicas.

d) El cobro por los servicios y las actividades que el Museo realice.

ARTÍCULO 9- De los excedentes que genere el funcionamiento del Museo de Energías Limpias de Bagaces, la Asociación destinará hasta un diez por ciento (10%) a financiar, exclusivamente, programas de educación ambiental que promueva o desarrolle la Municipalidad de Bagaces.

El resto de los ingresos que este centro genere se utilizarán para su consolidación, mantenimiento y operación y, sobre todo, para desarrollar programas de conservación en las áreas del Museo.

ARTÍCULO 10- La Asociación Junta Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces no podrá vender, arrendar, gravar, donar, ni pignorar ninguno de los bienes recibidos en administración.

ARTÍCULO 11- Prohibiciones de los miembros de la Asociación Los miembros de la Asociación no podrán tener una relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta de tercer grado con las personas que ocupen los cargos de la alcaldía, vicealcaldías, regidurías y la auditoría municipal de la Municipalidad de Bagaces.

ARTÍCULO 12- De disolverse la Asociación por las causas que se establecen en sus propios estatutos o en la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, la administración de los bienes del Museo pasará, de forma inmediata y directa, a la Municipalidad de Bagaces, incluidas las mejoras, sin que por ello la Municipalidad deba indemnizar a la Asociación por haberlas efectuado.

ARTÍCULO 13- Todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contribuciones al Museo podrán deducir estas donaciones de la renta bruta respectiva al período económico en que se realizaron, esto de conformidad con la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 14- Reforma del inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092

Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 8º- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

[…]

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social (JPS), a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el periodo tributario respectivo y al Museo de Energías Limpias de Bagaces.

La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación. Las donaciones en especie se valorarán a su valor de mercado, para efectos de esta deducción.

La Dirección General de Tributación tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso y podrá calificar y apreciar las donaciones solamente cuando se trate de las dirigidas a obras de bien social, científicas o culturales, y a los comités deportivos nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la presente ley. En este reglamento se contemplarán las condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

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