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Ley9801Vigente
Ley

Recope donará un terreno en Ciudad Quesada a la Municipalidad de San Carlos

La ley autoriza a Recope a donar un terreno de 1.929,96 m2 en Ciudad Quesada a la Municipalidad de San Carlos para un albergue y facilidades comunales.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN CARLOS PARA QUE SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL

Atención: La ley permite a la Notaría del Estado corregir medidas, linderos y datos registrales del inmueble sin detallar límites, lo que la gente de San Carlos debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Notaría del Estado

    La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble. No detalla límites ni controles sobre esas correcciones.

    queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas de zonas alejadas que acompañan a familiares internados en el Hospital San Carlos
  • La Municipalidad de San Carlos, que recibe el terreno
  • Recope S. A., que queda autorizada a donar el inmueble
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura

A quién beneficia

  • Las personas que deban pernoctar en Ciudad Quesada por acompañar a familiares internados tendrían un albergue
  • La Municipalidad de San Carlos recibe un terreno para facilidades comunales de índole social

Qué cambia

  • El terreno mide 1.929,96 metros cuadrados y tiene una estación de servicio de combustible
  • La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y datos registrales del inmueble
  • La ley rige desde su publicación el 20 de diciembre de 2019

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a Recope a donar un terreno a la Municipalidad de San Carlos. El inmueble está inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Alajuela, matrícula 110374-000 (art. 1). Tiene una estación de servicio de combustible y mide 1.929,96 metros cuadrados. Está en el distrito 1, Quesada, cantón 10 de San Carlos, provincia de Alajuela.

El terreno se destinará a dos usos. Primero, a construir un albergue para personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar en Ciudad Quesada. Esas personas acompañan a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos (art. 2). El resto del inmueble se usará para facilidades comunales de índole social de la Municipalidad de San Carlos.

La Notaría del Estado formalizará la donación con la escritura correspondiente (art. 3). También queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del inmueble. Puede corregir cualquier error, diferencia u omisión en los datos registrales o notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 20 de diciembre de 2019 (art. 3).

A quién le toca

A las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar en Ciudad Quesada. La ley menciona a quienes acompañan a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos (art. 2).

A la Municipalidad de San Carlos. Recibe el terreno y debe destinarlo a facilidades comunales de índole social (art. 2).

A Recope S. A. La ley la autoriza a donar el inmueble descrito (art. 1).

A la Notaría del Estado. Debe formalizar la donación y puede corregir datos del inmueble (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley autoriza una donación de un bien público a una municipalidad, y las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170.

Hay un punto que podría generar dudas. El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: Recope dona voluntariamente y la ley la autoriza. La norma no ordena quitarle el bien a nadie.

Otra posible duda: el artículo 2 destina el terreno a un albergue y a facilidades comunales. Eso encaja con el artículo 50, que dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. También encaja con el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Carlos y le preocupa el uso del terreno, puede pedir información a la Municipalidad de San Carlos sobre el destino del inmueble. La ley dice que se usará para un albergue y facilidades comunales (art. 2).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de Recope viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de empresas públicas como Recope y de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ni si el albergue ya existe.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costará la construcción.

El dossier no dice qué pasó con la estación de servicio de combustible que tiene el inmueble.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de Recope a la Municipalidad de San Carlos para fines sociales. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope S. A.), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (N.° 3-101-007749), para que done a la Municipalidad de San Carlos"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley autoriza una donación específica y calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"para que done a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (N.° 3-014-042074), el bien inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente Aquí no hay privación forzosa: Recope dona voluntariamente y la ley la autoriza. No se ve un choque con la protección de la propiedad.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"el resto del mismo inmueble a facilidades comunales de índole social de la Municipalidad de San Carlos"

    Sin choque aparente El terreno pasa a la Municipalidad para servicios locales de índole social. Eso encaja con la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"El inmueble donado será destinado a la construcción de un albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos"

    Sin choque aparente El destino del terreno busca bienestar para personas que acompañan a pacientes hospitalizados. Calza con el fin de bienestar que menciona la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9801: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN CARLOS PARA QUE SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9801 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad del Cantón de San Carlos, para que sea destinado exclusivamente a proyectos de índole social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9801

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad del Cantón de San Carlos, para que sea destinado exclusivamente a proyectos de índole social

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N° 9801

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO S. A. PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE SAN CARLOS, PARA QUE

SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE

A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope S. A.), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (N.° 3-101-007749), para que done a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (N.° 3-014-042074), el bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número uno uno cero tres siete cuatro- cero cero cero (N.° 110374-000), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno con una estación de servicio de combustible, situado en el distrito 1, Quesada; cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Arturo Chavez Peralta; al sur con Olydi Sociedad Anónima; al este con calle pública y al oeste con quebrada. Mide mil novecientos veintinueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados (1929,96 m2), de conformidad con el plano catastrado A- cero nueve tres dos cuatro uno tres-dos cero cero cuatro (A-0932413-2004).

ARTÍCULO 2- El inmueble donado será destinado a la construcción de un albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos y el resto del mismo inmueble a facilidades comunales de índole social de la Municipalidad de San Carlos.

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del ario dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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