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INFOCOOP pagará 280 millones a exempleados de Agroatirro y pedirá su quiebra

La ley autoriza al INFOCOOP a pagar por una única vez los extremos laborales de los exempleados de Agroatirro R.L. y a pedir la quiebra del consorcio.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE CANCELE LOS EXTREMOS LABORALES DE LOS EXEMPLEADOS DEL CONSORCIO COOPERATIVO AGROINDUSTRIAL ATIRRO R.L. (AGROATIRRO R.L.)

Atención: La ley autoriza un pago de 280.566.855,08 colones con fondos del INFOCOOP y ordena pedir la quiebra de un consorcio con nombre propio.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas exempleadas del Consorcio Cooperativo Agroindustrial Atirro R.L.

    La ley nombra al consorcio por su cédula jurídica y autoriza el pago solo a sus exempleados.

    cancele, por una única vez y de forma exclusiva, los extremos laborales a las personas exempleadas del Consorcio Cooperativo Agroindustrial Agroatirro R.L. (Agroatirro R.L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro tres cinco cinco dos siete seis (N.º 3-004355276)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas exempleadas de Agroatirro R.L. que esperan el pago de sus extremos laborales
  • El INFOCOOP, que debe pagar, pedir la quiebra, firmar finiquitos e investigar
  • El Consorcio Cooperativo Agroindustrial Atirro R.L., cuya quiebra se pide

A quién beneficia

  • Pago por una única vez de los extremos laborales atrasados a los exempleados de Agroatirro
  • El monto total autorizado es de 280.566.855,08 colones
  • El pago cubre vacaciones, aguinaldo, horas extras, cesantía e intereses

Qué cambia

  • El INFOCOOP debe pedir formalmente la quiebra de Agroatirro R.L. en sede judicial
  • El INFOCOOP debe firmar un finiquito laboral con cada empleado después de pagar
  • El INFOCOOP debe investigar la administración del consorcio e informar al juez de la quiebra
  • El INFOCOOP debe presentar denuncias penales si hace falta

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al INFOCOOP a pagar los extremos laborales de las personas que trabajaron en Agroatirro R.L. El pago se hace por una única vez y de forma exclusiva (art. 1).

El monto es de doscientos ochenta millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (280.566.855,08) (art. 1). El pago depende de que haya plata disponible en el presupuesto.

Ese monto cubre vacaciones, aguinaldo, horas extras, cesantía, intereses y cualquier otro extremo laboral que el consorcio no pagó al cerrar el ingenio Atirro (art. 1).

El texto dice que en un cuadro 1 se detalla el nombre y el monto de cada persona exempleada. La fuente de ese cuadro es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junio 2019 (art. 1).

La ley también autoriza al INFOCOOP a pedir formalmente la quiebra de Agroatirro R.L. en sede judicial (art. 2).

Además, el INFOCOOP puede firmar un finiquito laboral con cada empleado, pero solo después de pagar todos los derechos laborales reclamados (art. 3).

Por último, al INFOCOOP le toca investigar cómo se administró el consorcio. Debe averiguar por qué llegó a la insolvencia (art. 4). También debe informar los resultados a las autoridades y al juez que lleve la quiebra. Si hace falta, debe presentar denuncias penales.

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

A las personas exempleadas de Agroatirro R.L. La ley las nombra como beneficiarias del pago de extremos laborales (art. 1).

Al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). La ley le da cuatro tareas: pagar, pedir la quiebra, firmar finiquitos e investigar (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4).

Al Consorcio Cooperativo Agroindustrial Atirro R.L., cédula jurídica 3-004355276. Es la entidad cuya quiebra se pide y cuya administración se investiga (art. 1) (art. 2) (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la 1 de 1 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. El pago de extremos laborales atrasados va en esa dirección.

El artículo 59 garantiza dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de servicio continuo Constitución, art. 59. La ley incluye vacaciones entre los extremos que se pagan (art. 1).

El artículo 58 ordena que el trabajo en horas extraordinarias se pague con un cincuenta por ciento más Constitución, art. 58. La ley incluye horas extras entre los extremos que se pagan (art. 1).

Hay una duda posible. La ley ordena al INFOCOOP pedir la quiebra de un consorcio (art. 2). El artículo 35 dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" Constitución, art. 35. La ley no nombra un juez especial, así que el trámite queda en sede judicial común. El Censo no ve choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si usted es exempleado de Agroatirro y no le han pagado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.

Puede reclamar ante la Defensoría si el INFOCOOP no cumple con el pago que ordena la ley guía, p. 71.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del INFOCOOP guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto del INFOCOOP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el cuadro 1 con el nombre y el monto de cada exempleado.

El dossier no dice cuántas personas exempleadas hay.

El dossier no dice si el INFOCOOP ya hizo el pago.

El dossier no dice si el INFOCOOP ya pidió la quiebra en sede judicial.

El dossier no dice si el INFOCOOP ya presentó denuncias penales.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea para dictar leyes y con la protección del trabajo.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), para que cancele, por una única vez y de forma exclusiva, los extremos laborales a las personas exempleadas del Consorcio Cooperativo Agroindustrial Agroatirro R.L."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
    Esta ley, art. 1"El monto total de la liquidación por cada uno de los trabajadores incluye el pago correspondiente a las vacaciones, aguinaldo, horas extras, cesantía, intereses y cualquier otro extremo laboral"

    Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo. El pago de extremos laborales atrasados va en esa dirección.

  3. Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas"
    Esta ley, art. 1"El monto total de la liquidación por cada uno de los trabajadores incluye el pago correspondiente a las vacaciones"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza vacaciones pagadas. La ley incluye vacaciones entre los extremos que se pagan.

  4. Constitución, art. 58"El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados."
    Esta ley, art. 1"El monto total de la liquidación por cada uno de los trabajadores incluye el pago correspondiente a las vacaciones, aguinaldo, horas extras, cesantía, intereses"

    Sin choque aparente La Constitución ordena pagar horas extras con recargo. La ley incluye horas extras entre los extremos que se pagan.

  5. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), para que solicite formalmente la quiebra del consorcio Agroatirro R.L. en sede judicial."

    Sin choque aparente La ley manda pedir la quiebra en sede judicial, sin nombrar un juez especial. El trámite queda en los tribunales comunes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9802: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE CANCELE LOS EXTREMOS LABORALES DE LOS EXEMPLEADOS DEL CONSORCIO COOPERATIVO AGROINDUSTRIAL ATIRRO R.L. (AGROATIRRO R.L.) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9802 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que cancele extremos laborales a los ex- empleados del Consorcio Cooperativo Agroindustrial Atirro R.L. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9802

Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que cancele extremos laborales a los ex- empleados del Consorcio Cooperativo Agroindustrial Atirro R.L.

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N° 9802

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP) PARA QUE CANCELE LOS EXTREMOS LABORALES

DE LOS EXEMPLEADOS DEL CONSORCIO COOPERATIVO

AGROINDUSTRIAL ATIRRO R.L. (AGROATIRRO R.L.)

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), para que cancele, por una única vez y de forma exclusiva, los extremos laborales a las personas exempleadas del Consorcio Cooperativo Agroindustrial Agroatirro R.L. (Agroatirro R.L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro tres cinco cinco dos siete seis (N.º 3-004355276), por la suma de doscientos ochenta millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (t280.566.855,08), de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

El monto total de la liquidación por cada uno de los trabajadores incluye el pago correspondiente a las vacaciones, aguinaldo, horas extras, cesantía, intereses y cualquier otro extremo laboral que el Consorcio Agroatirro R.L. no les cancelara a estos empleados al momento del cierre definitivo del ingenio Atirro.

En el cuadro 1 se detalla el nombre y el monto que le corresponde a cada persona

exempleada de Agroatirro.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junio 2019

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), para que solicite formalmente la quiebra del consorcio Agroatirro R.L. en sede judicial.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop) para que suscriba un finiquito laboral con cada uno de los empleados del Consorcio Agroatirro R.L., una vez cancelada la totalidad de los derechos laborales reclamados por ellos.

ARTÍCULO 4- Corresponderá, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), investigar la gestión administrativa del Consorcio Agroatirro R.L., para determinar las causas por las cuales entró en un estado de insolvencia, e informará a las autoridades competentes sus resultados, en cuyo caso sería al juez que se le asigne la quiebra del Consorcio Agroatirro R.L. Igualmente, presentar las correspondientes denuncias penales, si fuera necesario.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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