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Sinem podrá dejar la plata de matrículas en manos de asociaciones de cada sede

La ley 9804 permite que asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede del Sinem administren y ejecuten el dinero de matrículas y mensualidades, con informes cada cuatro meses a la Junta y uno al año a la Contraloría.

Título oficial REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N°. 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2010

Atención: La ley permite que el dinero de matrículas y mensualidades que pagan los estudiantes lo administren y ejecuten asociaciones o fundaciones de cada sede, y no fija sanción si no presentan los informes.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Asociaciones y fundaciones vinculadas a cada sede del Sinem

    La ley exige informes cuatrimestrales a la Junta del Sinem y uno anual a la Contraloría, pero no dice qué pasa si la organización no los presenta.

    Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República.
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes del Sinem que pagan matrícula y mensualidad: su dinero puede pasar a la asociación o fundación de su sede
  • Asociaciones y fundaciones vinculadas a cada sede del Sinem que firman convenio para administrar esos recursos
  • La Junta Administrativa del Sinem, que recibe informes cada cuatro meses
  • La Contraloría General de la República, que recibe un informe anual de cada organización

A quién beneficia

  • Las asociaciones o fundaciones de cada sede pueden administrar y ejecutar el dinero de matrículas y mensualidades según sus necesidades
  • El Sinem mantiene la autorización para gestionar y administrar los fondos que recibe

Qué cambia

  • El dinero de matrícula y mensualidad sale de la administración directa del Sinem y pasa a organizaciones de cada sede mediante convenio
  • Las organizaciones deben estar inscritas bajo la Ley 218, la Ley 3859 o la Ley 5338
  • Las organizaciones deben rendir informes cuatrimestrales a la Junta del Sinem y uno anual a la Contraloría

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9804 reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley 8894, que crea el Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) (art. único). El cambio permite que el dinero de las matrículas y las mensualidades que pagan los estudiantes lo administren y ejecuten asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede (art. 9).

El Sinem sigue autorizado para gestionar y administrar los fondos que recibe (art. 9). Lo nuevo es que esos recursos de matrícula y mensualidad pueden pasar a las organizaciones de cada sede, según sus necesidades, mediante un convenio.

Para recibir esa plata, la organización debe estar inscrita por la vía de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, o de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y de la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973 (art. 9).

Esas organizaciones tienen que presentar informes cada cuatro meses a la Junta Administrativa del Sinem y un informe anual a la Contraloría General de la República (art. 9).

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto consolidado en SINALEVI indica que se publicó el 14 de enero de 2020 2.

A quién le toca

A los estudiantes del Sinem que pagan matrícula y mensualidad: su dinero puede ser administrado y ejecutado por la asociación o fundación de su sede, no directamente por el Sinem (art. 9).

A las asociaciones y fundaciones vinculadas a cada sede del Sinem: pueden recibir y ejecutar esos recursos si firman un convenio y si están inscritas bajo la Ley 218, la Ley 3859 o la Ley 5338 (art. 9).

A esas mismas organizaciones les cae la obligación de rendir informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y un informe anual a la Contraloría General de la República (art. 9).

A la Junta Administrativa del Sinem: recibe los informes cada cuatro meses (art. 9).

A la Contraloría General de la República: recibe el informe anual de cada organización (art. 9).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9804 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 9 de la Ley 8894 ya incluye la redacción que trajo la 9804, con la nota de que ese inciso fue reformado por el artículo único de la ley 9804 del 14 de enero de 2020 3.

El resto del artículo 9 sigue igual: el Sinem puede vender bienes y servicios, suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas, arrendar bienes muebles e inmuebles incluidos instrumentos musicales, dar permisos de uso de sus instalaciones, donar y prestar bienes o servicios a escuelas de música municipales o privadas acreditadas ante el Sinem, y contratar los bienes o servicios que necesite 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la atribución de examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos Constitución, art. 184. La ley 9804 mantiene ese control al exigir un informe anual a la Contraloría (art. 9).

El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional y administrativa Constitución, art. 183. El informe anual que pide la ley encaja con esa función de vigilancia.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La participación de asociaciones y fundaciones en la administración de recursos de una sede de educación musical va en esa línea.

Queda una duda sobre el grado de control: la ley pide informes a la Junta y a la Contraloría, pero no detalla qué pasa si una organización no los presenta (art. 9). El texto no fija sanción para ese caso.

Qué puede hacer usted

Si usted es estudiante del Sinem o padre de familia y quiere ver cómo se usa la plata de matrícula y mensualidad de su sede, puede pedir información a la Junta Administrativa del Sinem. La ley obliga a las organizaciones a rendirle informes cada cuatro meses (art. 9).

Si sospecha que una asociación o fundación vinculada a una sede no está usando bien esos recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la denuncia se puede hacer en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

Otra vía es el portal institucional de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100 guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio que le da el Sinem o una de sus sedes, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés guía, p. 71.

Si un acto concreto del Sinem o de una organización le viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas asociaciones o fundaciones están inscritas hoy bajo la Ley 218, la Ley 3859 o la Ley 5338 para administrar recursos de sedes del Sinem.

El dossier no dice cuánto dinero recauda el Sinem por matrículas y mensualidades.

El dossier no dice qué sanción aplica si una organización no presenta los informes cuatrimestrales o el anual.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo. La ley mantiene el control de la Contraloría con un informe anual y encaja con el fin cultural del artículo 89. Queda una duda sobre qué pasa si una organización no rinde informes.

  1. Constitución, art. 184"Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;"
    Esta ley, art. 9"Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría la tarea de revisar y cerrar las cuentas del Estado. La ley mantiene ese control al pedirle a cada organización un informe anual.

  2. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 9"Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente La Contraloría vigila la plata pública con independencia. El informe anual que pide la ley encaja con esa vigilancia.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 9"Los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio."

    Sin choque aparente La Constitución manda apoyar la iniciativa privada en el arte. Que asociaciones y fundaciones ayuden a administrar recursos de una sede de educación musical va en esa línea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9804: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N°. 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9804 en SINALEVI: Reforma Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/01/2020
  3. Ley 8894: Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/2010
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9804

Reforma Creación del Sistema Nacional de Educación Musical

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Nº 9804

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY

N.° 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL,

DE 10 DE NOVIEMBRE

DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010.

El texto es el siguiente:

Artículo 9- Autorizaciones

Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:

a) Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.

Los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio.

Estas organizaciones deben estar inscritas por la vía de la Ley NI.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 o la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y por la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.

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