Coto Brus dona un lote de 10.000 m² para un complejo cultural
La ley quita el uso público a una plaza de fútbol en Sabalito y autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a donar ese terreno a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito para un complejo cultural y recreativo.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE SABALITO, COTO BRUS
Atención: La ley dona un terreno municipal de 10.000 metros cuadrados sin mencionar indemnización a la Municipalidad de Coto Brus, lo que plantea una duda frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus
La ley nombra a una sola asociación como dueña del terreno donado, con cédula jurídica propia.
El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Coto Brus pierde la propiedad del terreno finca 18033 y debe donarlo.
- La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus recibe el terreno para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.
- Las personas que usan la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito ven cambiar el dueño y el destino del terreno.
- La Notaría del Estado y el INDER tramitan la escritura y la inscripción del traspaso.
A quién beneficia
- La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus recibe un terreno de 10.000 metros cuadrados.
- La comunidad de Sabalito gana un espacio para un complejo cultural y recreativo.
Qué cambia
- El terreno deja de ser plaza de deportes y pasa a manos de una asociación de desarrollo.
- Si la asociación se disuelve o incumple los fines, el terreno vuelve a la Municipalidad de Coto Brus.
- La ley no menciona indemnización a la Municipalidad por el terreno.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta un terreno de 10.000 metros cuadrados que hoy es plaza de deportes y autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a donarlo. El inmueble es la finca número 18033, propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica 3-014-042113 (art. 1).
El terreno mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2) y está inscrito con el plano catastrado número P698629-1987 (art. 1).
En ese terreno está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito. Se ubica en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas. Colinda al norte, al este y al oeste con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891, y al sur con calle Sabalito-San Marcos (art. 2).
El destino del terreno será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3-002-692418, para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus (art. 3).
Si la Unión Zonal se disuelve o incumple los fines del proyecto, deberá devolver el inmueble a la Municipalidad de Coto Brus (art. 4).
La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso y para inscribir el terreno en el Registro Nacional a nombre de la asociación. También se autoriza al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDER) para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 5).
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de enero de 2020 (art. 5).
A quién le toca
A la Municipalidad de Coto Brus, que pierde la propiedad del terreno y debe hacer la donación (art. 2).
A la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, que recibe el terreno y debe usarlo para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus (art. 3).
A las personas que usan la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito, porque el terreno donde está instalada cambia de dueño y de destino (art. 2).
A la Notaría del Estado y al INDER, que tramitan la escritura y la inscripción (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no hay reformas, correcciones ni derogatorias 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y la ley se publicó para regir Constitución, art. 124.
Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización a la Municipalidad de Coto Brus por el terreno. La duda es si la donación autorizada por la propia Asamblea cumple con ese requisito, o si el interés público del complejo cultural lo justifica.
Otra duda toca la autonomía municipal. La Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y le da a las municipalidades la potestad de dictar sus presupuestos Constitución, art. 175. La ley decide desde la Asamblea el destino de un bien municipal. Queda la pregunta de si eso respeta la autonomía local o si la Asamblea puede disponer de bienes municipales por ley.
El fin de la donación calza con la Constitución. El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, y reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus apunta a ese fin (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si vive en Sabalito y le preocupa el destino del terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Coto Brus sobre el estado de la donación y la escritura. La ley obliga a inscribir el traspaso en el Registro Nacional (art. 5).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento del sector público, que incluye las municipalidades guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni en qué fecha.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de Coto Brus recibió alguna compensación.
El dossier no dice en qué estado está el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la falta de indemnización por la propiedad municipal y sobre la autonomía local, porque la Asamblea decide el destino de un bien de la Municipalidad de Coto Brus.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014-042113), para que done el terreno finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), naturaleza del terreno plaza de deportes, en el cual está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito y que se desafecta en el artículo 1 de la presente ley."
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y exige indemnización previa cuando se priva a alguien de lo suyo por interés público. La ley autoriza donar un terreno municipal sin mencionar pago alguno a la Municipalidad. Queda la duda de si el interés público del complejo cultural basta o si hace falta indemnizar.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus."
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley decide desde la Asamblea a quién se dona un bien municipal. Queda la duda de si eso respeta la autonomía local.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 3"El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a la recreación y el fin cultural del Estado. El destino del terreno a un complejo cultural y recreativo calza con ese fin.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9806: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE SABALITO, COTO BRUS
- Ley 9806 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que desafecte un lote de su propiedad y lo done a la Unión Zona de Asociación de Desarrollo Integral de Sabalito, Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9806
Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que desafecte un lote de su propiedad y lo done a la Unión Zona de Asociación de Desarrollo Integral de Sabalito, Coto Brus
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N° 9806
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y
LO DONE A LA UNIÓN
ZONAL DE ASOCIACIONES DE
DESARROLLO INTEGRAL DE
SABALITO, COTO BRUS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014- 042113), que mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2), según el plano catastrado número P-seis nueve ocho seis dos nueve-uno nueve ocho siete (N.° P698629-1987).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014-042113), para que done el terreno finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), naturaleza del terreno plaza de deportes, en el cual está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito y que se desafecta en el artículo 1 de la presente ley. El lote mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2). El terreno se ubica en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; colinda al norte con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891; al sur, con calle Sabalito- San Marcos; al este, con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891 y, al oeste, con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891.
ARTÍCULO 3- El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.
ARTÍCULO 4- En la condición de disolución o incumplimientode los fines de dicho proyecto, la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito deberá reversar el inmueble a la Municipalidad de Coto Brus.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción, en el Registro Nacional, del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.