# Ley 9806: Coto Brus dona un lote de 10.000 m² para un complejo cultural

- Página: https://elcenso.com/leyes/9806
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE SABALITO, COTO BRUS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a una plaza de fútbol en Sabalito y autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a donar ese terreno a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito para un complejo cultural y recreativo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Coto Brus pierde la propiedad del terreno finca 18033 y debe donarlo.
- La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus recibe el terreno para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.
- Las personas que usan la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito ven cambiar el dueño y el destino del terreno.
- La Notaría del Estado y el INDER tramitan la escritura y la inscripción del traspaso.

## A quién beneficia

- La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus recibe un terreno de 10.000 metros cuadrados.
- La comunidad de Sabalito gana un espacio para un complejo cultural y recreativo.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser plaza de deportes y pasa a manos de una asociación de desarrollo.
- Si la asociación se disuelve o incumple los fines, el terreno vuelve a la Municipalidad de Coto Brus.
- La ley no menciona indemnización a la Municipalidad por el terreno.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación específica** (3): La ley nombra a una sola asociación como dueña del terreno donado, con cédula jurídica propia. Texto: "El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus."
- **Terreno municipal sin indemnización** (2): La ley autoriza donar el terreno y no menciona pago ni compensación a la municipalidad por el bien. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014-042113), para que done el terreno finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), naturaleza del terreno plaza de deportes, en el cual está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito y que se desafecta en el artículo 1 de la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un terreno de 10.000 metros cuadrados que hoy es plaza de deportes y autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a donarlo. El inmueble es la finca número 18033, propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica 3-014-042113 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

El terreno mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2) y está inscrito con el plano catastrado número P698629-1987 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

En ese terreno está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito. Se ubica en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas. Colinda al norte, al este y al oeste con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891, y al sur con calle Sabalito-San Marcos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

El destino del terreno será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3-002-692418, para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

Si la Unión Zonal se disuelve o incumple los fines del proyecto, deberá devolver el inmueble a la Municipalidad de Coto Brus ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso y para inscribir el terreno en el Registro Nacional a nombre de la asociación. También se autoriza al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDER) para corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de enero de 2020 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Coto Brus, que pierde la propiedad del terreno y debe hacer la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

A la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, que recibe el terreno y debe usarlo para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

A las personas que usan la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito, porque el terreno donde está instalada cambia de dueño y de destino ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

A la Notaría del Estado y al INDER, que tramitan la escritura y la inscripción ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no hay reformas, correcciones ni derogatorias [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley se publicó para regir ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona indemnización a la Municipalidad de Coto Brus por el terreno. La duda es si la donación autorizada por la propia Asamblea cumple con ese requisito, o si el interés público del complejo cultural lo justifica.

Otra duda toca la autonomía municipal. La Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y le da a las municipalidades la potestad de dictar sus presupuestos ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley decide desde la Asamblea el destino de un bien municipal. Queda la pregunta de si eso respeta la autonomía local o si la Asamblea puede disponer de bienes municipales por ley.

El fin de la donación calza con la Constitución. El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, y reconoce el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus apunta a ese fin ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Sabalito y le preocupa el destino del terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Coto Brus sobre el estado de la donación y la escritura. La ley obliga a inscribir el traspaso en el Registro Nacional ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento del sector público, que incluye las municipalidades ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de Coto Brus recibió alguna compensación.

El dossier no dice en qué estado está el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la falta de indemnización por la propiedad municipal y sobre la autonomía local, porque la Asamblea decide el destino de un bien de la Municipalidad de Coto Brus.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Coto Brus: Solicite por escrito el estado del traspaso de la finca 18033 y la inscripción en el Registro Nacional que ordena la ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja porque la Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Plantéelo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9806: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE SABALITO, COTO BRUS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9806 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que desafecte un lote de su propiedad y lo done a la Unión Zona de Asociación de Desarrollo Integral de Sabalito, Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/01/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90515&param2=119260&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9806

Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que desafecte un lote de su propiedad y lo done a la Unión Zona de Asociación de Desarrollo Integral de Sabalito, Coto Brus

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N° 9806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y

LO DONE A LA UNIÓN

ZONAL DE ASOCIACIONES DE

DESARROLLO INTEGRAL DE

SABALITO, COTO BRUS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble finca número uno
ocho cero tres tres (N.° 18033), propiedad de la Municipalidad de Coto Brus,
cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno
tres (N.° 3-014- 042113), que mide diez mil metros con cero decímetros
cuadrados (10000,00 m2), según el plano catastrado número P-seis nueve ocho
seis dos nueve-uno nueve ocho siete (N.° P698629-1987).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de
persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno tres
(N.° 3-014-042113), para que done el terreno finca número uno ocho cero tres tres
(N.° 18033), naturaleza del terreno plaza de deportes, en el cual está
instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito y que se desafecta en el
artículo 1 de la presente ley. El lote mide diez mil metros con cero decímetros
cuadrados (10000,00 m2). El terreno se ubica en el distrito dos, Sabalito;
cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; colinda al norte con Marciano
Barrantes Campos, finca Ñ11891; al sur, con calle Sabalito- San Marcos; al
este, con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891 y, al oeste, con Marciano
Barrantes Campos, finca Ñ11891.



ARTÍCULO 3- El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley
será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de
Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve
dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo
Comunal de Sabalito de Coto Brus.



ARTÍCULO 4- En la condición de disolución o incumplimientode los fines
de dicho proyecto, la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de
Sabalito deberá reversar el inmueble a la Municipalidad de Coto Brus.



ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la
escritura de traspaso y proceda a la inscripción, en el Registro Nacional, del
terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Unión
Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del
mes de enero del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9806). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.