El INA girará un 6% a colegios técnicos y Cindea
La ley 9807 fija en un 6% del presupuesto ordinario del INA el dinero para colegios técnicos, IPEC, Cindea y Educación Especial, y crea una comisión del MEP que reparte esos fondos.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 7 DE LA LEY N°. 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
Atención: La ley ordena girar un 6% del presupuesto del INA y, si no hay superávit, tomarlo de sus ingresos anuales, sin decir qué pasa si no alcanza.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco y Colegio Agropecuario de San Carlos
La ley los nombra uno por uno dentro del reparto, aparte de la regla general para colegios técnicos.
in cluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Juntas administrativas de colegios técnicos profesionales que imparten especialidades aprobadas por el MEP
- Institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC)
- Centros integrados de educación de adultos (Cindea)
- Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco y Colegio Agropecuario de San Carlos
- Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial
- Estudiantes con discapacidad cubiertos por la Ley 8283
- Ministerio de Hacienda, que recibe el monto por girar
A quién beneficia
- Las juntas administrativas reciben un giro equivalente al 6% del presupuesto anual ordinario del INA
- Los tres colegios nombrados en la ley tienen el giro asegurado por texto
- Los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial entran en el reparto
- Las rentas o subvenciones que ya reciben las juntas se mantienen para sus fines
Qué cambia
- El dinero sale del superávit del INA o, si no hay, de sus ingresos anuales
- Una comisión del MEP decide cuánto va a cada junta administrativa
- El reparto se hace en tres partes: población estudiantil, ubicación e indicadores de Mideplán, y costo por especialidad
- El ministro de Educación preside la comisión y desempata
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9807 reforma cuatro artículos de la Ley 7372 y fija en un seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el dinero que el Poder Ejecutivo gira a los colegios técnicos. (art. 1)
Ese 6% se toma del superávit acumulado del INA. Si no hay superávit, se toma de sus ingresos anuales. (art. 1) El dinero va a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y los centros integrados de educación de adultos (Cindea).
La ley nombra tres centros que reciben el giro: el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el Colegio Técnico Don Bosco y el Colegio Agropecuario de San Carlos. También incluye los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial. (art. 1)
El artículo 3 pone al Ministerio de Educación Pública (MEP) a integrar una comisión. Esa comisión le indica al Ministerio de Hacienda cuánto girar a cada junta administrativa. (art. 3)
La comisión tiene siete puestos. La preside el ministro de Educación o su representante, que desempata. También la integran el director de la Dirección Financiera del MEP, el de Planificación Institucional, el de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, el de Desarrollo Curricular y el presidente ejecutivo del INA. (art. 3)
El séptimo puesto son tres representantes de los directores de colegios técnicos, IPEC y Cindea. Esos tres se designan entre ellos mismos, según el reglamento de la ley. (art. 3)
El artículo 4 reparte el dinero en tres partes iguales. Una tercera parte va según la población estudiantil de cada centro. Otra tercera parte va según la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos que señala Mideplán sobre el cantón o la zona. La última tercera parte va según la naturaleza y el costo de operación por especialidad. (art. 4)
El artículo 7 mantiene las rentas o subvenciones que ya reciben por ley las juntas administrativas de colegios técnicos, IPEC y Cindea. Esas rentas se quedan para los fines con que se crearon. (art. 7)
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de enero de 2020. (art. 7)
A quién le toca
A las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los IPEC y los Cindea que imparten especialidades técnicas aprobadas por el MEP. Son las que reciben el giro del 6%. (art. 1)
Al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y al Colegio Agropecuario de San Carlos. La ley los nombra uno por uno. (art. 1)
A los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial. El texto los incluye en el reparto. (art. 1)
A los estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial. Los recursos para cumplir la Ley 8283 deben aprobarlos la comisión técnica especializada que señala esa ley. (art. 1)
Al ministro de Educación Pública y a los directores de cuatro direcciones del MEP, al presidente ejecutivo del INA y a tres representantes de los directores de los centros. Todos integran la comisión que reparte el dinero. (art. 3)
Al Ministerio de Hacienda, que recibe de la comisión el monto por girar a cada junta administrativa. (art. 3)
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V2, del 14 de marzo de 2019, reporta la aprobación en el plenario. Según ese video, el dinero llegaría a las juntas administrativas de los colegios técnicos, incluidos los tres centros nombrados y los servicios de tercer y cuarto ciclos de Educación Especial. 00:00:10
Ese video habla de un 5 por ciento del presupuesto anual ordinario del INA. 00:00:21 El texto vigente de la ley dice seis por ciento (6%). (art. 1)
Dijo que los fondos les permitirán incorporar equipamiento. 00:00:44
Alpízar contó que visitó el colegio y vio carencias. Mencionó un laboratorio pequeño y dijo que otros colegios tienen laboratorios como los del primer mundo. 00:01:05
La grabación V3, del 8 de noviembre de 2018, recoge a Marielos Alvarado, encargada de la educación de adultos y jóvenes del MEP. Ella presentó la necesidad de reformar la ley de financiamiento de la educación técnica. 00:00:10
Según ese video, la enseñanza fuera de los colegios técnicos profesionales no contaba con presupuesto. Habla de 102 instituciones con 80.000 personas sin dinero para educación técnica. 00:00:15
En la misma grabación, Alvarado dijo que los estudiantes de esos centros tienen autorizada su educación técnica, pero la ley no los cobija. 00:00:31
Alvarado propuso aportar un 2 por ciento del superávit general del INA a la educación de jóvenes y adultos y un 5 por ciento a los centros técnicos profesionales. 00:01:50
La grabación V1, del 25 de abril de 2024, trata otro expediente: el 23703, que adiciona los artículos 6 bis y 6 ter a la ley de educación técnica. Ese proyecto autoriza al MEP y a las juntas administrativas a comprar productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos. 00:00:10 No es el texto de la ley 9807.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9807 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones. 5
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que reformó los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley 7372. 5 La Ley 7372 también aparece vigente. 6
Frente a la Constitución
El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. Constitución, art. 78 La ley 9807 dirige dinero del INA a la educación técnica profesional, que forma parte de la educación diversificada. (art. 1) El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 176 ordena que el presupuesto ordinario de la República comprenda todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados. Constitución, art. 176 La ley 9807 ordena girar un 6% del presupuesto del INA y, si no hay superávit, tomarlo de sus ingresos anuales. (art. 1) Esa orden encaja con la regla presupuestaria, aunque el texto no dice qué pasa si el INA no tiene ni superávit ni ingresos suficientes para cubrir el 6%.
El artículo 140, inciso 7, da al Presidente y al ministro respectivo la atribución de disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes. Constitución, art. 140 La ley 9807 pone esa inversión en manos de una comisión del MEP que le indica el monto a Hacienda. (art. 3) El Censo no ve choque: la comisión ejecuta lo que la ley manda.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas. Constitución, art. 121 La ley 9807 es una reforma aprobada por la Asamblea.
Qué puede hacer usted
Si usted es director de un colegio técnico, un IPEC o un Cindea, puede pedir por escrito al MEP el detalle de cómo la comisión del artículo 3 repartió el 6% entre los centros. La guía explica que el derecho de petición y de obtener pronta resolución se entiende violado si pasan diez días hábiles sin respuesta. guía, p. 22
Si un giro no llega o llega incompleto, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22 El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades. guía, p. 23
Si sospecha que el dinero del INA se usó mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y que la denuncia se presenta en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. guía, p. 68
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio en un centro educativo público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. guía, p. 71
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 6% en colones ni cuánto recibió cada centro desde 2020.
El dossier no dice si la comisión del artículo 3 se integró ni cuándo se reunió.
El dossier no explica por qué el video de 2019 habla de 5% y el texto vigente dice 6%.
El dossier no dice qué pasa si el INA no tiene superávit ni ingresos suficientes para cubrir el 6%.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9807 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley ejecuta atribuciones que la Constitución da a la Asamblea y al Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional"
Sin choque aparente La ley dirige dinero público a la educación técnica, que es parte de la educación diversificada. Eso va en la misma dirección que el artículo 78.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
Esta ley, art. 1"de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales"
Hay dudas La ley ordena un gasto con cargo al INA y lo mete en el presupuesto. El texto no dice qué pasa si el INA no tiene con qué cubrirlo.
Constitución, art. 140"Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;"
Esta ley, art. 3"Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas"
Sin choque aparente La comisión del MEP propone el monto y Hacienda gira. Eso encaja con la atribución del Presidente y el ministro de ejecutar la inversión según la ley.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 7372"
Sin choque aparente La ley 9807 es una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa. Calza con la atribución del inciso 1 del artículo 121.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:21
"un 5 por ciento del presupuesto anual ordinario"
- 00:00:10
"marielos alvarado alvarado encargada de la educación de adultos y jóvenes del ministerio de educación pública mep presentó la necesidad de reformar la ley de financiamiento de la educación técnica"
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"la enseñanza a las personas fuera de los colegios técnicos profesionales no cuenta con presupuesto"
- 00:01:50
"la ministra alvarado indicó que la manera más correcta para financiar estos centros educativos es aportar un 2 por ciento el superado y general del inah a la educación de jóvenes y adultos y un 5 por ciento de los centros técnicos profesionales"
- 00:00:10
"los diputados de la comisión de ciencia tecnología y educación dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23703"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9807: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 7 DE LA LEY N°. 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
- APRUEBAN GIRAR DINEROS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES
- EDUCACIÓN TÉCNICA PARA ADULTOS NO CUENTA CON PRESUPUESTO
- Buscan financiar la educación técnica profesional
- Ley 9807 en SINALEVI: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7372: Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9807
Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional
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Nº 9807
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3,4 Y 7 DE LA LEY
Nº 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y
DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE
DE 1993
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma de la Ley Nº 7372
Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), in cluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que señala esta ley.
Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (Detce) del Ministerio de Educación Pública. La Comisión estará conformada por:
a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate, resolverá el asunto respectivo.
b) El director de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.
c) El director de la Dirección de Planificación Institucional o su representante.
d) El director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
e) Tres representantes de los directores de los colegios técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Detce en Educación Diversificada, designados por ellos mismos de conformidad con el reglamento de esta ley.
f) El director de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
Artículo 4- La Comisión distribuirá los dineros a que se refiere la presente ley de la siguiente manera: una tercera parte de los recursos de acuerdo con la población estudiantil que reciba educación técnica en cada centro educativo; otra tercera parte de conformidad con la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos que señala el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), sobre el cantón o la zona en donde esté ubicado cada centro educativo y, la otra tercera parte, según la naturaleza y el costo de operación por especialidad.
Artículo 7- Las rentas o subvenciones que por imperativo de ley reciben actualmente las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación de adultos (Cindea) se mantendrán para los fines que fueron creadas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.