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Ley

Minae puede renovar permisos de sal y camarón en manglares

La ley 9814 autoriza al Sinac a prorrogar permisos vencidos de producción de sal y camarón en manglares y fija requisitos, plazos y un canon anual para quienes ya tenían permiso.

Título oficial LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA

Atención: La ley suspende por veinticuatro meses las órdenes de cierre de áreas de producción de sal y camarón emitidas por el Sinac o cualquier autoridad administrativa, lo que podría retrasar la protección de manglares en riesgo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Permisionarios de sal y camarón en manglares

    La ley suspende por veinticuatro meses las órdenes de cierre de áreas de producción de sal y camarón emitidas por el Sinac o cualquier autoridad administrativa. Quedan fuera las resoluciones judiciales.

    Con la entrada en vigencia de esta ley se suspenden, por un plazo de veinticuatro meses, las órdenes de cierre de áreas destinadas a la producción de sal y camarón que hayan sido emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o cualquier autoridad administrativa.
    Transitorio I, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con permisos de uso vencidos o sin renovar para producir sal o camarón en manglares
  • Pequeños y medianos productores de sal y camarón de cultivo en comunidades costeras
  • Camaroneras que necesiten el certificado veterinario de operación de Senasa
  • Asociaciones y cooperativas que deban presentar personería jurídica del Registro Público
  • Permisionarios que deban pagar el canon anual y estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social

A quién beneficia

  • El Sinac puede prorrogar u otorgar permisos de uso en manglares donde ya existían permisos
  • La ley suspende por veinticuatro meses las órdenes de cierre de áreas de producción de sal y camarón
  • El permiso se da por diez años y se puede renovar por períodos iguales
  • El Sinac debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses

Qué cambia

  • El Sinac debe hacer al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento
  • El permisionario no puede cambiar el uso, cortar mangle, hacer quemas ni transferir el permiso
  • El incumplimiento del Plan de manejo o de las obligaciones genera revocación del permiso
  • El Sinac debe fijar cánones anuales ajustados por inflación
  • El Minae debe elaborar el Plan de manejo de los manglares que no lo tengan en doce meses

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9814 permite que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), prorrogue u otorgue permisos de uso para producir camarón de cultivo y sal en áreas de manglar donde antes ya se habían dado permisos (art. 4). Solo aplica a personas físicas o jurídicas cuyos permisos estén vencidos o no se hayan renovado, y siempre que no afecten los procesos ecológicos del manglar y que el uso esté en el Plan de manejo.

Quien pida el permiso debe presentar una solicitud por escrito en la oficina regional del Sinac que corresponda al proyecto (art. 5).

El Sinac debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses (art. 7). El permiso se da por diez años y se puede renovar por períodos iguales si el interesado lo pide (art. 8). Para renovar debe estar al día con el canon, con la Caja Costarricense de Seguro Social y con las disposiciones ambientales del permiso.

El Sinac debe hacer al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento para supervisar el Plan de manejo (art. 9). Incopesca, por medio del Departamento de Acuicultura, hace visitas de seguimiento técnico según el contrato con la empresa acuícola, de acuerdo con la Ley 8436.

El permisionario no puede cambiar el uso permitido, cortar mangle, hacer quemas ni transferir el permiso (art. 11). Si incumple, se le revoca el permiso.

El Sinac debe fijar cánones anuales por el permiso de uso, ajustados según la inflación del año anterior (art. 13).

La ley suspende por veinticuatro meses las órdenes de cierre de áreas de producción de sal y camarón emitidas por el Sinac o cualquier autoridad administrativa (art. Transitorio I). Quedan fuera las resoluciones judiciales que ordenen cierres definitivos o cautelares dentro de un proceso judicial.

El Minae, por medio del Sinac, debe elaborar el Plan de manejo de los manglares que no lo tengan en doce meses (art. Transitorio II). El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento en seis meses (art. Transitorio III).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que ya tenían permisos de uso para producir sal o camarón en manglares y que están vencidos o sin renovar (art. 4).

A los pequeños y medianos productores de sal y camarón de cultivo en comunidades costeras, organizados en asociaciones o de forma individual (art. 1).

A las asociaciones y cooperativas que deban presentar certificación de personería jurídica del Registro Público (art. 5).

A los permisionarios que deban pagar el canon anual y estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 8).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9814 está vigente. La versión que registra el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinac) es la única, la número 1 de 1, y no hay otra versión posterior. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley 9814 ordena que los permisos solo se den si no afectan los procesos ecológicos del manglar y si el uso está en el Plan de manejo (art. 4). También obliga a una visita anual de supervisión (art. 9). Esa parte calza con el artículo 50.

El artículo 50 también dice que toda persona "está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado" Constitución, art. 50. La ley no crea un mecanismo nuevo de denuncia para el manglar. El Censo no encontró un choque directo por eso, pero deja la duda de si la suspensión de cierres por veinticuatro meses (art. Transitorio I) puede retrasar la protección de un manglar ya declarado en riesgo.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está "proteger las bellezas naturales" Constitución, art. 89. La ley declara de interés público la investigación científica para mejorar los procedimientos sostenibles (art. 2). Esa parte calza.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9814 fue dictada por la Asamblea Legislativa, así que no hay duda sobre la competencia para emitirla.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9814 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda principal es la suspensión de cierres por dos años frente al deber de proteger el ambiente sano del artículo 50.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Sinac o de otra autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley 9814 o una disposición general infringe un artículo de la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la tramitación de estos permisos o en el cobro del canon, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si un trámite ante el Sinac no recibe respuesta en el plazo legal, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que atiende casos de mal funcionamiento de las instituciones públicas 4.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años 5.

Lo que no está claro

El texto no dice cuánto será el monto del canon ni cómo se calcula. Solo dice que el Sinac lo fijará y lo ajustará por inflación 1.

No se sabe cuántas personas o empresas tienen permisos vencidos o pendientes de renovación, porque el documento no trae esa cifra.

No se sabe cuántas hectáreas de manglar están comprendidas en los permisos existentes, porque el texto no da ese dato.

No hay registro de audiencias o debates legislativos sobre este expediente en las fuentes consultadas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaqceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9814 y los artículos de la Constitución del dossier. La duda principal es la suspensión de cierres por veinticuatro meses frente al deber de proteger un ambiente sano del artículo 50.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para que prorrogue u otorgue, según sea el caso, los permisos de uso para la producción de camarón de cultivo y los permisos para la producción de sal, exclusivamente en áreas de manglar en las que previamente hubiesen sido otorgados, a todas aquellas personas físicas y jurídicas cuyos permisos de uso estén vencidos o no hayan sido renovados, y en el tanto no afecten los procesos ecológicos del ecosistema y que esté identificado como uno de los usos en el Plan de manejo"

    Hay dudas La ley condiciona los permisos a que no afecten los procesos ecológicos del manglar. Esa parte calza con el deber de proteger el ambiente. La duda aparece con la suspensión de cierres por dos años, que podría retrasar la protección de un manglar ya declarado en riesgo.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"Se declara de interés público y social la investigación y el estudio científico que permita mejorar los procedimientos y las técnicas ambientalmente sostenibles puestas en práctica, o bien, que contribuya a crear nuevos métodos de producción que pudieran ser aplicados al cultivo de camarón y a la producción de sal, que aseguren un manejo responsable y sostenible de los recursos naturales y los bienes y servicios ecosistémicos involucrados en la actividad."

    Sin choque aparente La ley declara de interés público la investigación científica para mejorar los procedimientos sostenibles. Eso calza con el fin constitucional de proteger las bellezas naturales y apoyar el progreso científico.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"La presente ley pretende crear el marco normativo para regular la acuicultura del camarón y la producción de sal dentro del Patrimonio Natural del Estado (en adelante PNE), con el objeto de armonizar esta actividad con los avances y procedimientos técnicos y científicos adecuados para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y minerales en áreas de manglar."

    Sin choque aparente La ley 9814 fue dictada por la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución constitucional de dictar leyes. No hay duda sobre la competencia para emitirla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9814: LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9814 en SINALEVI: Ley para regular la producción sostenible de sal y camarón de cultivo en modalidad convencional y orgánica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/02/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Ley No 9817 - Ley para el rescate, el fortalecimiento y la sostenibilidad del sector palmero nacional. | InforMEA www.informea.org
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9814

Ley para regular la producción sostenible de sal y camarón de cultivo en modalidad convencional y orgánica

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N° 9814

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN

DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley pretende crear el marco normativo para regular la acuicultura del camarón y la producción de sal dentro del Patrimonio Natural del Estado (en adelante PNE), con el objeto de armonizar esta actividad con los avances y procedimientos técnicos y científicos adecuados para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y minerales en áreas de manglar.

Esta ley también tiene por objeto incentivar y normalizar la producción de sal y de camarón de cultivo, desarrollada por pequeños y medianos productores en comunidades costeras del país, organizados bajo un esquema asociativo o de forma individual, con miras a asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés público y social la investigación y el estudio científico que permita mejorar los procedimientos y las técnicas ambientalmente sostenibles puestas en práctica, o bien, que contribuya a crear nuevos métodos de producción que pudieran ser aplicados al cultivo de camarón y a la producción de sal, que aseguren un manejo responsable y sostenible de los recursos naturales y los bienes y servicios ecosistémicos involucrados en la actividad.

Le corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) promover y realizar investigaciones que demuestren la sostenibilidad de la producción de cultivo de camarón y, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), las investigaciones sobre los procesos ecológicos en las zonas de manglar como parte del PNE.

ARTÍCULO 3- Política acuícola

El Estado, a través de lncopesca-MAG y del Sinac-Minae, tomando en consideración los criterios de los sectores involucrados en el cultivo de camarón y la producción de sal, deberá formular políticas públicas que garanticen el aprovechamiento racional y sostenible de estos recursos naturales.

ARTÍCULO 4- Autorización

Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para que prorrogue u otorgue, según sea el caso, los permisos de uso para la producción de camarón de cultivo y los permisos para la producción de sal, exclusivamente en áreas de manglar en las que previamente hubiesen sido otorgados, a todas aquellas personas físicas y jurídicas cuyos permisos de uso estén vencidos o no hayan sido renovados, y en el tanto no afecten los procesos ecológicos del ecosistema y que esté identificado como uno de los usos en el Plan de manejo; para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la presente ley y en el reglamento que al respecto se emita y la normativa asociada.

ARTÍCULO 5- Requisitos para el permiso de uso en la producción de sal y camarón de cultivo

Toda persona física o jurídica interesada en solicitar los permisos de uso vencidos o que estén próximos a vencerse, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), a través de las oficinas regionales de las Áreas de Conservación del Sinac, según sea la ubicación del proyecto, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito en la que se indiquen sus calidades y los medios para recibir las notificaciones generadas por la tramitación del permiso de uso.

b) En el caso de camaroneras se debe aportar el certificado veterinario de operación (CVO), emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

c) Se debe aportar el Plan para el manejo integral del sistema de cultivo, aprobado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de acuerdo con el uso y el área donde se pretende desarrollar la producción, el cual deberá ser realizado por un profesional ambiental y deberá contener un capítulo que debe ser presentado ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en el que se estipule que el aprovechamiento no impactará ni causará detrimento de las características ecológicas del manglar considerando los posibles efectos acumulativos que se desprendan al área total del manglar circundante y los permisos de uso ya otorgados.

d) Plano actualizado con el levantamiento perimetral en el área que se pretende realizar la producción, el cual deberá coincidir con el área original extendida en la resolución original.

e) En el caso de que el gestionante sea una asociación o cooperativa, debe aportar certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público.

f) Aportar la concesión de uso y aprovechamiento de agua, emitida por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

g) En el caso de proyectos de camaroneras, se debe contar con la autorización para el cultivo de organismos acuáticos en aguas marinas, otorgada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca).

ARTÍCULO 6- Planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos

Con el Plan de manejo del humedal, aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se autoriza al Sinac, en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), para que elaboren y aprueben los planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, esto de acuerdo con el procedimiento que establezca el Sinac para este fin, donde se deberá incluir la zonificación de acuerdo con los usos que se puedan desarrollar.

ARTÍCULO 7- Resolución

Realizado el estudio de los requisitos contemplados en el artículo anterior, mediante visitas de campo y cualquier otro medio legal, y siempre que exista el Plan de manejo y el Plan de manejo integral, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses.

ARTÍCULO 8- Vigencia del permiso

El permiso de uso se otorgará por diez años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. La renovación del permiso de uso estará sujeta al Plan de manejo y al Plan de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos. Se deberán presentar, en el momento de iniciar el trámite, las evaluaciones bianuales del Plan de manejo donde se describa la evaluación biológica y socioeconómica del beneficio de los servicios ecosistémicos que son producidos en el Patrimonio Natural del Estado. Además, deberá estar al día con todas sus obligaciones legales como el pago del canon, la Caja Costarricense de Seguro Social y haber cumplido con las disposiciones ambientales definidas en el permiso de uso.

ARTÍCULO 9- Inspecciones anuales

Toda vez que el permiso ha sido debidamente otorgado, los permisionarios deberán cumplir el Plan de manejo, cuyo objetivo será minimizar el impacto ambiental originado por la producción de sal y camarón.

Para tales efectos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá hacer al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento, para supervisar el cumplimiento del Plan de manejo. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), a través del Departamento de Acuicultura, deberá realizar visitas de seguimiento técnico, según se establezca en el contrato con la empresa acuícula, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 25 de abril de 2005.

Los entes mencionados en el párrafo anterior, según el ámbito de sus competencias, podrán brindar, mediante oficio fundamentado, las recomendaciones que consideren oportunas para mejorar y facilitar la implementación del Plan de manejo.

ARTÍCULO 10- Mejoras

Los permisionarios podrán realizar las mejoras necesarias a la infraestructura donde se desarrolle el proyecto, sin afectar las áreas de manglar. Las instalaciones que se pretendan mejorar deberán corresponder a las contenidas en el Plan de manejo y el Plan de aprovechamiento.

ARTÍCULO 11- Prohibiciones

Una vez otorgado el permiso de uso, queda prohibido al permisionario el cambio del uso permitido, la corta de mangle, efectuar quemas y la de transferir el permiso.

El incumplimiento genera la revocación del permiso.

ARTÍCULO 12- Extinción del permiso de uso

Son causales de extinción de los permisos las siguientes:

a) El vencimiento del plazo legal de los permisos, sin que exista solicitud de prórroga.

b) La renuncia expresa del permisionario.

c) Por muerte del permisionario.

d) Incumplimiento comprobado del Plan de manejo.

e) La inobservancia de alguna de las obligaciones o condiciones impuestas por esta ley.

f) Violaciones comprobadas a los convenios o tratados internacionales, debidamente suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, y a la normativa ambiental vigente en el país.

Salvo para las causales estipuladas en los incisos a), b) y c) se deberá realizar el procedimiento ordinario establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 13- Canon del permiso de uso

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá establecer los cánones anuales correspondientes para el permiso de uso, los cuales se ajustarán de acuerdo con la inflación del año anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Suspensión de órdenes

Con la entrada en vigencia de esta ley se suspenden, por un plazo de veinticuatro meses, las órdenes de cierre de áreas destinadas a la producción de sal y camarón que hayan sido emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o cualquier autoridad administrativa. Lo anterior, para permitir que los interesados puedan gestionar la renovación de sus permisos de conformidad con la presente ley.

Quedan excluidas, de esta disposición, las resoluciones judiciales que ordenen el cierre de la producción de sal y camarón, ya sea de forma definitiva o cautelar, dentro de áreas que estén sometidas a un proceso judicial.

TRANSITORIO II- Elaboración del Plan de manejo y el Plan de manejo conjunto Todas aquellas áreas de manglar que no cuenten con un Plan de manejo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), deberá elaborarlo en un plazo de doce meses. Asimismo para realizar el Plan de manejo conjunto de aprovechamiento de los recursos biológicos, entre el Minae-Sinac y el MAG-lncopesca tendrán doce meses para elaborarlo conjuntamente.

En ambos casos, los plazos comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente ley.

TRANSITORIO III- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, dentro de los seis meses siguientes al día de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.

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