# Ley 9814: Minae puede renovar permisos de sal y camarón en manglares

- Página: https://elcenso.com/leyes/9814
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1

## En resumen

La ley 9814 autoriza al Sinac a prorrogar permisos vencidos de producción de sal y camarón en manglares y fija requisitos, plazos y un canon anual para quienes ya tenían permiso.

## A quién le toca

- Personas con permisos de uso vencidos o sin renovar para producir sal o camarón en manglares
- Pequeños y medianos productores de sal y camarón de cultivo en comunidades costeras
- Camaroneras que necesiten el certificado veterinario de operación de Senasa
- Asociaciones y cooperativas que deban presentar personería jurídica del Registro Público
- Permisionarios que deban pagar el canon anual y estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social

## A quién beneficia

- El Sinac puede prorrogar u otorgar permisos de uso en manglares donde ya existían permisos
- La ley suspende por veinticuatro meses las órdenes de cierre de áreas de producción de sal y camarón
- El permiso se da por diez años y se puede renovar por períodos iguales
- El Sinac debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses

## Qué cambia

- El Sinac debe hacer al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento
- El permisionario no puede cambiar el uso, cortar mangle, hacer quemas ni transferir el permiso
- El incumplimiento del Plan de manejo o de las obligaciones genera revocación del permiso
- El Sinac debe fijar cánones anuales ajustados por inflación
- El Minae debe elaborar el Plan de manejo de los manglares que no lo tengan en doce meses

## Cláusulas a revisar

- **Suspensión de cierres por dos años** (Transitorio I): La ley suspende por veinticuatro meses las órdenes de cierre de áreas de producción de sal y camarón emitidas por el Sinac o cualquier autoridad administrativa. Quedan fuera las resoluciones judiciales. Texto: "Con la entrada en vigencia de esta ley se suspenden, por un plazo de veinticuatro meses, las órdenes de cierre de áreas destinadas a la producción de sal y camarón que hayan sido emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o cualquier autoridad administrativa."
- **Canon anual sin monto definido** (13): La ley obliga a pagar un canon anual, pero no fija el monto. Solo dice que el Sinac lo establecerá y lo ajustará por inflación. Texto: "El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá establecer los cánones anuales correspondientes para el permiso de uso, los cuales se ajustarán de acuerdo con la inflación del año anterior."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9814 permite que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), prorrogue u otorgue permisos de uso para producir camarón de cultivo y sal en áreas de manglar donde antes ya se habían dado permisos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). Solo aplica a personas físicas o jurídicas cuyos permisos estén vencidos o no se hayan renovado, y siempre que no afecten los procesos ecológicos del manglar y que el uso esté en el Plan de manejo.

Quien pida el permiso debe presentar una solicitud por escrito en la oficina regional del Sinac que corresponda al proyecto ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)).

El Sinac debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). El permiso se da por diez años y se puede renovar por períodos iguales si el interesado lo pide ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). Para renovar debe estar al día con el canon, con la Caja Costarricense de Seguro Social y con las disposiciones ambientales del permiso.

El Sinac debe hacer al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento para supervisar el Plan de manejo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). Incopesca, por medio del Departamento de Acuicultura, hace visitas de seguimiento técnico según el contrato con la empresa acuícola, de acuerdo con la Ley 8436.

El permisionario no puede cambiar el uso permitido, cortar mangle, hacer quemas ni transferir el permiso ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). Si incumple, se le revoca el permiso.

El Sinac debe fijar cánones anuales por el permiso de uso, ajustados según la inflación del año anterior ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)).

La ley suspende por veinticuatro meses las órdenes de cierre de áreas de producción de sal y camarón emitidas por el Sinac o cualquier autoridad administrativa ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). Quedan fuera las resoluciones judiciales que ordenen cierres definitivos o cautelares dentro de un proceso judicial.

El Minae, por medio del Sinac, debe elaborar el Plan de manejo de los manglares que no lo tengan en doce meses ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento en seis meses ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que ya tenían permisos de uso para producir sal o camarón en manglares y que están vencidos o sin renovar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)).

A los pequeños y medianos productores de sal y camarón de cultivo en comunidades costeras, organizados en asociaciones o de forma individual ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)).

A las asociaciones y cooperativas que deban presentar certificación de personería jurídica del Registro Público ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)).

A los permisionarios que deban pagar el canon anual y estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9814 está vigente. La versión que registra el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinac) es la única, la número 1 de 1, y no hay otra versión posterior. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9814 ordena que los permisos solo se den si no afectan los procesos ecológicos del manglar y si el uso está en el Plan de manejo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). También obliga a una visita anual de supervisión ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). Esa parte calza con el artículo 50.

El artículo 50 también dice que toda persona "está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea un mecanismo nuevo de denuncia para el manglar. El Censo no encontró un choque directo por eso, pero deja la duda de si la suspensión de cierres por veinticuatro meses ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)) puede retrasar la protección de un manglar ya declarado en riesgo.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está "proteger las bellezas naturales" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara de interés público la investigación científica para mejorar los procedimientos sostenibles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1)). Esa parte calza.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9814 fue dictada por la Asamblea Legislativa, así que no hay duda sobre la competencia para emitirla.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9814 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda principal es la suspensión de cierres por dos años frente al deber de proteger el ambiente sano del artículo 50.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Sinac o de otra autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley 9814 o una disposición general infringe un artículo de la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la tramitación de estos permisos o en el cobro del canon, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si un trámite ante el Sinac no recibe respuesta en el plazo legal, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que atiende casos de mal funcionamiento de las instituciones públicas [\[4\]](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años [\[5\]](https://www.informea.org/en/content/legislation/ley-no-9817-ley-para-el-rescate-el-fortalecimiento-y-la-sostenibilidad-del).

### Lo que no está claro

El texto no dice cuánto será el monto del canon ni cómo se calcula. Solo dice que el Sinac lo fijará y lo ajustará por inflación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

No se sabe cuántas personas o empresas tienen permisos vencidos o pendientes de renovación, porque el documento no trae esa cifra.

No se sabe cuántas hectáreas de manglar están comprendidas en los permisos existentes, porque el texto no da ese dato.

No hay registro de audiencias o debates legislativos sobre este expediente en las fuentes consultadas.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9814 y los artículos de la Constitución del dossier. La duda principal es la suspensión de cierres por veinticuatro meses frente al deber de proteger un ambiente sano del artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No requiere autenticación y se puede presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. En el caso de intereses difusos no se necesita un caso pendiente de resolución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar en persona en la sede en San José, por teléfono al 2516-8021, por el sitio web institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se presenta un proyecto de ley con las firmas requeridas. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9814: LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9814 en SINALEVI: Ley para regular la producción sostenible de sal y camarón de cultivo en modalidad convencional y orgánica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/02/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90670&param2=119546&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Ley No 9817 - Ley para el rescate, el fortalecimiento y la sostenibilidad del sector palmero nacional. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/content/legislation/ley-no-9817-ley-para-el-rescate-el-fortalecimiento-y-la-sostenibilidad-del

## Texto oficial completo

Ley 9814

Ley para regular la producción sostenible de sal y camarón de cultivo en modalidad convencional y orgánica

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N° 9814

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN

DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA

ARTÍCULO
1- Objeto

La presente
ley pretende crear el marco normativo para regular la acuicultura del camarón y
la producción de sal dentro del Patrimonio Natural del Estado (en adelante
PNE), con el objeto de armonizar esta actividad con los avances y
procedimientos técnicos y científicos adecuados para el aprovechamiento
sostenible de los recursos hidrobiológicos y minerales en áreas de manglar.

Esta
ley también tiene por objeto incentivar y normalizar la producción de sal y de
camarón de cultivo, desarrollada por pequeños y medianos productores en
comunidades costeras del país, organizados bajo un esquema asociativo o de
forma individual, con miras a asegurar un aprovechamiento sostenible de los
recursos.



ARTÍCULO
2- Se declara de interés público y social la investigación y el estudio
científico que permita mejorar los procedimientos y las técnicas ambientalmente
sostenibles puestas en práctica, o bien, que contribuya a crear nuevos métodos
de producción que pudieran ser aplicados al cultivo de camarón y a la
producción de sal, que aseguren un manejo responsable y sostenible de los recursos
naturales y los bienes y servicios ecosistémicos involucrados en la actividad.

Le
corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) promover
y realizar investigaciones que demuestren la sostenibilidad de la producción de
cultivo de camarón y, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a través del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), las investigaciones sobre
los procesos ecológicos en las zonas de manglar como parte del PNE.



ARTÍCULO
3- Política
acuícola

El
Estado, a través de lncopesca-MAG y del Sinac-Minae, tomando en consideración
los criterios de los sectores involucrados en el cultivo de camarón y la
producción de sal, deberá formular políticas públicas que garanticen el aprovechamiento
racional y sostenible de estos recursos naturales.



ARTÍCULO
4- Autorización

Se
autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (Sinac), para que prorrogue u otorgue, según sea el
caso, los permisos de uso para la producción de camarón de cultivo y los permisos
para la producción de sal, exclusivamente en áreas de manglar en las que previamente
hubiesen sido otorgados, a todas aquellas personas físicas y jurídicas cuyos
permisos de uso estén vencidos o no hayan sido renovados, y en el tanto no afecten
los procesos ecológicos del ecosistema y que esté identificado como uno de los
usos en el Plan de manejo; para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos
exigidos en la presente ley y en el reglamento que al respecto se emita y la
normativa asociada.



ARTÍCULO
5- Requisitos para el permiso de uso en la producción de sal y camarón de
cultivo

Toda
persona física o jurídica interesada en solicitar los permisos de uso vencidos o que estén próximos a vencerse,
deberá presentar la solicitud por escrito ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac),
a través de las oficinas regionales
de las Áreas de Conservación del Sinac, según sea la ubicación del proyecto, la cual deberá
contener los siguientes requisitos:

a)
Solicitud por escrito en la que se indiquen sus calidades y los medios para recibir las notificaciones
generadas por la tramitación del permiso de uso.

b)
En el caso de camaroneras se debe aportar el certificado veterinario de operación (CVO), emitido por
el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

c)
Se debe aportar el Plan para el manejo integral del sistema de cultivo, aprobado
por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de acuerdo
con el uso y el área donde se pretende desarrollar la producción, el cual deberá
ser realizado por un profesional ambiental y deberá contener un capítulo que
debe ser presentado ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac),
en el que se estipule que el aprovechamiento no impactará ni causará detrimento
de las características ecológicas del manglar considerando los posibles efectos
acumulativos que se desprendan al área total del manglar circundante y los permisos
de uso ya otorgados.

d)
Plano actualizado con el levantamiento perimetral en el área que se pretende realizar
la producción, el cual deberá coincidir con el área original extendida en la resolución
original.

e)
En el caso de que el gestionante sea una asociación o cooperativa, debe aportar certificación de
personería jurídica emitida por el Registro Público.

f)
Aportar la concesión de uso y aprovechamiento de agua, emitida por la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

g)
En el caso de proyectos de camaroneras, se debe contar con la autorización para
el cultivo de organismos acuáticos en aguas marinas, otorgada por el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (lncopesca).



ARTÍCULO
6- Planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el
aprovechamiento racional de los recursos acuáticos

Con
el Plan de manejo del humedal, aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se
autoriza al Sinac, en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (lncopesca), para que elaboren y aprueben los planes de manejo conjunto
de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, esto de acuerdo con
el procedimiento que establezca
el Sinac para este fin, donde se deberá incluir la zonificación de acuerdo con
los usos que se puedan desarrollar.



ARTÍCULO
7- Resolución

Realizado
el estudio de los requisitos contemplados en el artículo anterior, mediante visitas
de campo y cualquier otro medio legal, y siempre que exista el Plan de manejo y
el Plan de manejo integral, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)
deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses.



ARTÍCULO
8- Vigencia del
permiso

El
permiso de uso se otorgará por diez años, renovable por períodos iguales a solicitud
del interesado. La renovación del permiso de uso estará sujeta al Plan de manejo
y al Plan de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el
aprovechamiento racional de los recursos acuáticos. Se deberán presentar, en el
momento de iniciar el trámite, las evaluaciones bianuales del Plan de manejo donde
se describa la evaluación biológica y socioeconómica del beneficio de los servicios
ecosistémicos que son producidos en el Patrimonio Natural del Estado. Además,
deberá estar al día con todas sus obligaciones legales como el pago del canon,
la Caja Costarricense de Seguro Social y haber cumplido con las disposiciones
ambientales definidas en el permiso de uso.



ARTÍCULO
9- Inspecciones
anuales

Toda
vez que el permiso ha sido debidamente otorgado, los permisionarios deberán cumplir
el Plan de manejo, cuyo objetivo será minimizar el impacto ambiental originado
por la producción de sal y camarón.

Para
tales efectos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá hacer al menos una visita anual
a las áreas de aprovechamiento, para supervisar el cumplimiento del Plan de manejo. El Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (lncopesca), a
través del Departamento de Acuicultura, deberá realizar visitas de seguimiento
técnico, según se establezca en el contrato con la empresa acuícula, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de
25 de abril de 2005.

Los
entes mencionados en el párrafo anterior, según el ámbito de sus competencias,
podrán brindar, mediante oficio fundamentado, las recomendaciones que
consideren oportunas para mejorar y facilitar la implementación del Plan de
manejo.



ARTÍCULO
10- Mejoras

Los
permisionarios podrán realizar las mejoras necesarias a la infraestructura donde
se desarrolle el proyecto, sin afectar las áreas de manglar. Las instalaciones que
se pretendan mejorar deberán corresponder a las contenidas en el Plan de manejo
y el Plan de aprovechamiento.



ARTÍCULO
11- Prohibiciones

Una
vez otorgado el permiso de uso, queda prohibido al permisionario el cambio del
uso permitido, la corta de mangle, efectuar quemas y la de transferir el
permiso.

El
incumplimiento genera la revocación del permiso.



ARTÍCULO
12- Extinción del
permiso de uso

Son
causales de extinción de los permisos las siguientes:

a)
El vencimiento del plazo legal de los permisos, sin que exista solicitud de prórroga.

b)
La renuncia expresa del permisionario.

c)
Por muerte del permisionario.

d)
Incumplimiento comprobado del Plan de manejo.

e)
La inobservancia de alguna de las obligaciones o condiciones impuestas por esta
ley.

f)
Violaciones comprobadas a los convenios o tratados internacionales, debidamente
suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, y a la normativa ambiental
vigente en el país.

Salvo
para las causales estipuladas en los incisos a), b) y c) se deberá realizar el procedimiento
ordinario establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
de 2 de mayo de 1978.



ARTÍCULO
13- Canon del
permiso de uso

El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá establecer los cánones
anuales correspondientes para el permiso de uso, los cuales se ajustarán de
acuerdo con la inflación del año anterior.



DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

TRANSITORIO
I- Suspensión de órdenes

Con
la entrada en vigencia de esta ley se suspenden, por un plazo de veinticuatro meses,
las órdenes de cierre de áreas destinadas a la producción de sal y camarón que
hayan sido emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o
cualquier autoridad administrativa. Lo anterior, para permitir que los
interesados puedan gestionar la renovación de sus permisos de conformidad con
la presente ley.

Quedan
excluidas, de esta disposición, las resoluciones judiciales que ordenen el cierre
de la producción de sal y camarón, ya sea de forma definitiva o cautelar, dentro
de áreas que estén sometidas a un proceso judicial.



TRANSITORIO
II- Elaboración del Plan de manejo y el Plan de manejo conjunto Todas aquellas
áreas de manglar que no cuenten con un Plan de manejo, el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac), deberá elaborarlo en un plazo de doce meses. Asimismo para
realizar el Plan de manejo conjunto de aprovechamiento de los recursos biológicos,
entre el Minae-Sinac y el MAG-lncopesca tendrán doce meses para elaborarlo
conjuntamente.

En
ambos casos, los plazos comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente
ley.



TRANSITORIO
III- Reglamentación

El
Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, dentro de los seis
meses siguientes al día de la publicación de la presente ley.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9814). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.