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El café ya es símbolo patrio y el MEP debe enseñarlo

La ley declara el café de Costa Rica símbolo patrio y ordena al Ministerio de Educación Pública incluirlo en los programas de estudio.

Título oficial LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO,SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública debe incluir el café como símbolo patrio en los programas de estudio.
  • Los estudiantes reciben ese contenido en los programas donde el MEP lo incorpore.

A quién beneficia

  • El café de Costa Rica queda declarado símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural.
  • El tema entra a los programas de estudio del MEP.

Qué cambia

  • La ley no crea montos, multas ni plazos.
  • La ley no menciona al Icafé ni a los productores.
  • La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9815 declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural del país (art. 1). Esa es la primera cosa que hace el texto.

La segunda es una instrucción al Ministerio de Educación Pública (MEP). El MEP debe incluir el café de Costa Rica como símbolo patrio en los programas de estudio correspondientes (art. 2).

La ley no fija montos, multas ni plazos. Tampoco crea un programa nuevo ni una institución. Solo declara el símbolo y le pasa la tarea al MEP.

El texto dice que rige a partir de su publicación (art. 2). La versión de SINALEVI está fechada el 28 de julio de 2020 2.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública. El artículo 2 le instruye incluir el café como símbolo patrio en los programas de estudio (art. 2).

A los estudiantes de los centros educativos donde se aplican esos programas. Son quienes reciben el contenido que el MEP incorpore (art. 2).

El texto no impone obligaciones a productores, beneficiadores, exportadores ni a ninguna otra institución. Tampoco menciona al Instituto del Café de Costa Rica (Icafé).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos y la fórmula de publicación (art. 1) (art. 2). No hay reforma, corrección ni derogatoria en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó como cualquier otra. Para convertirse en ley, todo proyecto debe pasar dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 28 de julio de 2020 (art. 2).

La instrucción al MEP encaja con el artículo 77, que organiza la educación pública como un proceso integral desde la preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. También con el artículo 78, que hace obligatoria la educación general básica y diversificada Constitución, art. 78.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca esa libertad: solo pide incluir un tema en los programas de estudio.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. Declarar un símbolo patrio se acerca a ese fin.

Qué puede hacer usted

Si un centro educativo no aplica el contenido que ordena el artículo 2, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.

Puede reclamar ante la Defensoría cualquier asunto relacionado con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere que la ley cambie, la vía es la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y para seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice cuáles programas de estudio del MEP ya incluyen el café ni en qué año se incorporó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 9815 y los artículos constitucionales del dossier. La instrucción al MEP encaja con los artículos 77, 78 y 89.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley sigue el trámite normal: debates, aprobación, sanción y publicación. El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 28 de julio de 2020.

  2. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 2"Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio."

    Sin choque aparente Incluir un tema en los programas de estudio entra en la organización de la educación pública que describe el artículo 77.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio."

    Sin choque aparente La ley no cambia la obligatoriedad ni la gratuidad. Solo pide sumar un contenido a los programas que ya existen.

  4. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 2"Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio."

    Sin choque aparente La instrucción va al MEP sobre sus programas. El texto no obliga a centros privados ni limita la libertad de enseñanza.

  5. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país."

    Sin choque aparente Declarar un símbolo patrio se acerca a los fines culturales que enumera el artículo 89.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9815: LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO,SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9815 en SINALEVI: Ley para declarar el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/07/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9815

Ley para declarar el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país

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N° 9815

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO

SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO,

SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS

ARTÍCULO 1- Se declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

ARTICULO 2- Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

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