# Ley 9815: El café ya es símbolo patrio y el MEP debe enseñarlo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9815
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO,SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1

## En resumen

La ley declara el café de Costa Rica símbolo patrio y ordena al Ministerio de Educación Pública incluirlo en los programas de estudio.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública debe incluir el café como símbolo patrio en los programas de estudio.
- Los estudiantes reciben ese contenido en los programas donde el MEP lo incorpore.

## A quién beneficia

- El café de Costa Rica queda declarado símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural.
- El tema entra a los programas de estudio del MEP.

## Qué cambia

- La ley no crea montos, multas ni plazos.
- La ley no menciona al Icafé ni a los productores.
- La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones.

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9815 declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural del país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)). Esa es la primera cosa que hace el texto.

La segunda es una instrucción al Ministerio de Educación Pública (MEP). El MEP debe incluir el café de Costa Rica como símbolo patrio en los programas de estudio correspondientes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)).

La ley no fija montos, multas ni plazos. Tampoco crea un programa nuevo ni una institución. Solo declara el símbolo y le pasa la tarea al MEP.

El texto dice que rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)). La versión de SINALEVI está fechada el 28 de julio de 2020 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública. El artículo 2 le instruye incluir el café como símbolo patrio en los programas de estudio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)).

A los estudiantes de los centros educativos donde se aplican esos programas. Son quienes reciben el contenido que el MEP incorpore ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)).

El texto no impone obligaciones a productores, beneficiadores, exportadores ni a ninguna otra institución. Tampoco menciona al Instituto del Café de Costa Rica (Icafé).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos y la fórmula de publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)). No hay reforma, corrección ni derogatoria en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó como cualquier otra. Para convertirse en ley, todo proyecto debe pasar dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 28 de julio de 2020 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1)).

La instrucción al MEP encaja con el artículo 77, que organiza la educación pública como un proceso integral desde la preescolar hasta la universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También con el artículo 78, que hace obligatoria la educación general básica y diversificada ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa libertad: solo pide incluir un tema en los programas de estudio.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar un símbolo patrio se acerca a ese fin.

### Qué puede hacer usted

Si un centro educativo no aplica el contenido que ordena el artículo 2, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede reclamar ante la Defensoría cualquier asunto relacionado con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere que la ley cambie, la vía es la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y llevarlo a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y para seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice cuáles programas de estudio del MEP ya incluyen el café ni en qué año se incorporó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9815 y los artículos constitucionales del dossier. La instrucción al MEP encaja con los artículos 77, 78 y 89.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos redacta el proyecto y lo lleva a la Asamblea por el procedimiento de iniciativa popular. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Oficina de Iniciativa Popular: Da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9815: LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO,SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9815 en SINALEVI: Ley para declarar el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/07/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92166&param2=121938&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9815

Ley para declarar el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país

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N° 9815

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO

SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO,

SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS

ARTÍCULO 1- Se declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el
desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.



ARTICULO 2- Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para
que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa
Rica como símbolo patrio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días
del mes de julio del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9815). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.