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Sugeval podrá compartir datos con reguladores extranjeros

La ley 9818 permite a la Sugeval entregar información a autoridades extranjeras bajo un acuerdo internacional, sin que eso sea una violación de la prohibición de divulgar datos de entidades fiscalizadas.

Título oficial ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N°. 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

Atención: La ley permite compartir con autoridades extranjeras información de entidades fiscalizadas que antes estaba cubierta por la prohibición de divulgar.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Sugeval y autoridades extranjeras

    El nuevo inciso h) permite entregar información de entidades fiscalizadas a autoridades extranjeras bajo un acuerdo multilateral, sin que el texto detalle qué datos ni con qué límites.

    La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, que cumpla con la legislación y la normativa aplicables.
    132, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios de la Sugeval que manejan información de entidades fiscalizadas
  • Entidades fiscalizadas por la Sugeval
  • Autoridades extranjeras miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores con acuerdo con la Sugeval

A quién beneficia

  • La Sugeval puede entregar información a reguladores extranjeros sin violar la prohibición del artículo 132
  • Las autoridades extranjeras pueden obtener datos para sus investigaciones

Qué cambia

  • La información de entidades fiscalizadas puede salir del país bajo el acuerdo multilateral
  • La excepción solo aplica si se cumple con la legislación y normativa vigentes

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9818 agregó una excepción a la prohibición de divulgar información que pesa sobre la Sugeval. Esa excepción es el nuevo inciso h) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central (art. 132).

El artículo 132 prohíbe a los funcionarios de la Superintendencia dar a conocer documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas 2. Esa prohibición ya tenía excepciones: la información que debe publicarse, la que pide un juez, la que solicita la Junta Directiva del Banco Central, la de interés público y la que requiere la Contraloría.

El nuevo inciso h) suma otra excepción. Permite entregar la información que la Sugeval solicite para atender requerimientos hechos según un Acuerdo Multilateral de Entendimiento (art. 132). Ese acuerdo debe estar suscrito entre la Sugeval y autoridades extranjeras miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

La excepción solo aplica si se cumple con la legislación y la normativa vigentes (art. 132). La ley rige desde su publicación, el 13 de febrero de 2020 (art. único).

A quién le toca

A los funcionarios de la Sugeval que manejan información de entidades fiscalizadas. El artículo 132 los obliga a no divulgar esos datos, salvo en los casos exceptuados 2.

A las entidades fiscalizadas por la Sugeval. Sus documentos, informes y operaciones quedan cubiertos por la prohibición general, pero pueden ser compartidos con reguladores extranjeros bajo el nuevo inciso h) (art. 132).

A las autoridades extranjeras que sean miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y que tengan un Acuerdo Multilateral de Entendimiento con la Sugeval. Ellas pueden pedir información amparadas en ese acuerdo (art. 132).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones en el dossier que traten sobre la ley 9818. Las grabaciones disponibles son de otros temas del Banco Central: la comparecencia de Rodrigo Bolaños en 2013 00:00:14, la advertencia de Roger Madrigal sobre el retiro del ROP en 2026 00:00:13 y la recomendación de Rudolf Lucke y Max Soto para la Junta Directiva en 2026 00:00:00. Ninguna se refiere a la reforma del artículo 132.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9818 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, publicada en formato digital en La Gaceta 6.

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el que se cita en este artículo: el inciso h) agregado al artículo 132 (art. 132). La Procuraduría General de la República no hizo observaciones sobre el contenido, solo sobre la publicación digital 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9818 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley sigue el trámite que exige el artículo 124: aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

El artículo 124 también permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. La ley 9818 no trata materia electoral, ni crea impuestos, ni reforma la Constitución, así que no está entre las materias excluidas de esa delegación.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9818 reformó la Ley Orgánica del Banco Central, que es una ley ordinaria (art. único).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a no arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. El nuevo inciso h) fija una excepción concreta a la prohibición de divulgar información (art. 132).

Qué puede hacer usted

Si usted es una persona afectada por una divulgación indebida de sus datos como cliente de una entidad fiscalizada, puede presentar un recurso de amparo. El recurso protege derechos fundamentales y se presenta ante la Sala Constitucional guía, p. 22.

El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso debe presentarse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si lo que quiere es cuestionar la ley 9818 en sí misma, la vía es una acción de inconstitucionalidad. Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si quiere denunciar un mal manejo de información pública, puede acudir a la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias por hechos que se presumen irregulares guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en persona, por teléfono, por el portal institucional, por correo electrónico o por apartado postal guía, p. 68.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de información ha recibido la Sugeval bajo el nuevo inciso h).

El dossier no incluye el texto del Acuerdo Multilateral de Entendimiento que menciona la ley.

El dossier no dice si la ley 9818 fue aprobada en comisión o en el Plenario Legislativo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9818 sigue el trámite del artículo 124 y no toca materias excluidas de la delegación en comisiones. No se encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se publicó y rige desde ese momento, como pide la Constitución para las leyes.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Adición de un inciso h) al artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su atribución de reformar una ley ordinaria.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 132"La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento"

    Sin choque aparente La ley fija una excepción concreta a la prohibición de divulgar información, para que los funcionarios sepan cuándo pueden entregarla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9818: ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N°. 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/11/1995
  3. BANCO CENTRAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-03-21
  4. Banco Central advierte que retiro masivo del ROP afecta situación macroeconómica del país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-21
  5. Comisión recomienda a Rudolf Lucke y Max Soto en la Junta Directiva del Banco Central Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-16
  6. Ley 9818 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/2020
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9818

Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

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N° 9818

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY 7558,

LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,

DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un inciso h) al artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 132- Prohibición

[ .. ']

h) La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, que cumpla con la legislación y la normativa aplicables.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

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