# Ley 9822: La ley que obliga a atender en Lesco y a poner intérpretes en cadena nacional

- Página: https://elcenso.com/leyes/9822
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1

## En resumen

Desde 2021, la Ley 9822 reconoce la Lengua de Señas Costarricense y obliga a instituciones públicas y privadas a comunicarse en Lesco con las personas sordas.

## A quién le toca

- Personas sordas que usan Lesco en Costa Rica
- Instituciones públicas y privadas que atienden público
- Centros educativos públicos y privados con estudiantes sordos
- El MEP y el Consejo Superior de Educación Pública
- El Tribunal Supremo de Elecciones
- La Caja Costarricense de Seguro Social
- Las personas intérpretes de Lesco
- El Conapdis

## A quién beneficia

- Derecho a usar la Lesco en privado y en público
- Derecho a elegir libremente entre la Lesco y los medios de apoyo a la comunicación oral
- Servicio de interpretación en Lesco en centros educativos, de forma paulatina
- Información electoral en Lesco por parte del TSE
- Reconocimiento del trabajo de intérprete como trabajo con derechos laborales

## Qué cambia

- Las entidades públicas y privadas tienen dos años para incorporar intérpretes en atención al cliente
- La cadena nacional y los mensajes de la Comisión Nacional de Emergencias deben llevar intérprete de Lesco
- Las instituciones públicas deben incluir partidas para intérpretes y capacitación en Lesco en sus presupuestos
- Impedir que una persona sorda se comunique en lengua de señas se considera acto discriminatorio
- El Conapdis debe fiscalizar el cumplimiento y crear una comisión de seguimiento

## Cláusulas a revisar

- **La CCSS "podrá" ofrecer interpretación, no deberá** (23): En salud la ley usa "podrán ofrecer", mientras en otras materias usa "deberán". El servicio de interpretación en centros de salud queda como posibilidad, no como obligación. Texto: "Los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán ofrecer el servicio de interpretación en lesco, que permitan garantizar el acceso a la salud en igualdad de oportunidades para las personas sordas."
- **Presupuesto obligatorio para intérpretes y capacitación** (30): La ley obliga a incluir partidas en el presupuesto siguiente y en los futuros para contratar intérpretes, capacitar en Lesco y comprar sistemas alternativos. El texto no dice de dónde sale el dinero ni cuánto. Texto: "Las instituciones públicas de la Administración central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Administración descentralizada y las empresas públicas del Estado deberán incluir, en el período presupuestario siguiente y en los presupuestos futuros, las partidas de financiamiento necesarias para la contratación de intérpretes y la capacitación de personas en lengua lesco, así como para la adquisición e instalación de sistemas alternativos de comunicación para atender las necesidades de las personas sordas, según su competencia, a fin de cumplir lo dispuesto por la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9822 reconoce la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como lengua de las personas sordas que decidan usarla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)). También la declara patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda y la mete al sistema plurilingüístico del país ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

La ley rige doce meses después de su publicación en La Gaceta ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)). Se publicó el 29 de mayo de 2020, según la fecha del decreto.

Las entidades públicas y privadas deben prestar sus servicios y comunicarse en Lesco con las personas sordas ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)). Deben incorporar intérprete u otros sistemas de comunicación en sus programas de atención al cliente dentro de un plazo de dos años.

Cuando se use la cadena nacional de televisión, el intérprete de Lesco es obligatorio ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)). También es obligatorio en los mensajes de la Comisión Nacional de Emergencias.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe ofrecer información sobre los procesos electorales en Lesco ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)). Además, debe fiscalizar que la propaganda de los partidos que se transmita por televisión, pública o privada, tenga interpretación en Lesco.

Las sesiones públicas de las instituciones del Estado transmitidas por televisión o internet deben contar con interpretación en Lesco ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

Los centros educativos públicos y privados deben incorporar, de forma paulatina, el servicio de interpretación en Lesco para estudiantes con sordera, desde la estimulación temprana hasta la educación superior ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El Consejo Superior de Educación Pública y el MEP deben incluir la Lesco como asignatura optativa para estudiantes oyentes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

Las páginas y portales de internet de instituciones públicas o financiados con fondos públicos deben adaptarse a estándares de accesibilidad para personas sordas ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

Las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo deben tener pantallas informativas con Lesco o intérpretes en los puntos de información y atención al público ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

Las instituciones públicas deben incluir en el presupuesto siguiente y en los futuros las partidas para contratar intérpretes, capacitar personas en Lesco y comprar sistemas alternativos de comunicación ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)). Las municipalidades y las instituciones autónomas quedan facultadas para hacer lo mismo.

La ley declara tres fechas: el 19 de julio como Día de la Lengua de Señas Costarricense ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)), el 21 de setiembre como Día de la Comunidad de Personas Sordas de Costa Rica ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)) y el 30 de setiembre como Día del Traductor e Intérprete de la Lengua de Señas Costarricense ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas sordas: la ley les da derecho a usar la Lesco en privado y en público ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)), a relacionarse con su comunidad lingüística y a mantener y desarrollar la cultura sorda. También les reconoce el derecho a elegir libremente entre la Lesco y los medios de apoyo a la comunicación oral ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

A las instituciones públicas y privadas que atienden público: deben prestar sus servicios en Lesco e incorporar intérpretes en atención al cliente en un plazo de dos años ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

A los centros educativos públicos y privados: deben incorporar de forma paulatina el servicio de interpretación en Lesco para estudiantes con sordera ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

Al MEP y al Consejo Superior de Educación Pública: deben incluir la Lesco como asignatura optativa ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)) y fomentar cursos de Lesco para las familias de personas menores sordas ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones: debe dar información electoral en Lesco y fiscalizar la propaganda partidaria ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social: sus centros de salud podrán ofrecer el servicio de interpretación en Lesco ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

A las personas intérpretes de Lesco: la ley reconoce su trabajo como trabajo y a ellas como trabajadoras, con todos los derechos y deberes del ordenamiento jurídico ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis): le toca fiscalizar el cumplimiento de la ley y constituir una comisión de seguimiento con representantes de organizaciones de personas sordas y sus familias ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1).

La Ley 9049, que antes reconocía la Lesco como lengua materna, quedó derogada por esta ley ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)). SINALEVI la marca como derogada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72965&param2=126362&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con esa idea cuando incorpora la Lesco al sistema plurilingüístico del país ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla ese principio cuando considera acto discriminatorio impedir que una persona sorda reciba información o se comunique en lengua de señas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El artículo 51 manda que el Estado dé protección especial a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley responde a ese mandato con derechos, servicios de apoyo y ajustes razonables ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El artículo 24 garantiza el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena medidas para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en Lesco ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)) y para que las personas sordas accedan a las TIC en igualdad de condiciones ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El artículo 95 pide garantías de que el sistema para emitir el sufragio facilita el ejercicio de ese derecho ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga al TSE ofrecer información electoral en Lesco ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara la Lesco patrimonio cultural y lingüístico ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Una duda posible: la ley ordena a instituciones privadas prestar servicios en Lesco y poner intérpretes en atención al cliente ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)), y el artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza con inspección estatal sobre centros docentes privados ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa obligación a privados podría generar discusión sobre su alcance, pero el texto no la limita ni la condiciona.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública o privada le impide recibir información o comunicarse en Lesco, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere otras formalidades ni autenticación.

Si lo que falla es el manejo de fondos públicos, por ejemplo las partidas para intérpretes que ordena el artículo 30 ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)), puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa una vez verificadas las firmas ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas sordas viven en Costa Rica ni cuántas usan Lesco.

El dossier no dice si las instituciones ya cumplieron el plazo de dos años del artículo 15 ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El dossier no incluye el reglamento que el MEP y el Consejo Superior de Educación Pública debían emitir para la educación bilingüe ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El dossier no dice cuánto se ha presupuestado ni ejecutado para las partidas del artículo 30 ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1)).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9822 y los artículos revisados de la Constitución. La ley desarrolla los principios de igualdad, protección a personas con discapacidad y acceso a telecomunicaciones. Queda una duda sobre el alcance de las obligaciones impuestas a entidades privadas.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano autor del agravio. Se expresa el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. No requiere autenticación. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. La Defensoría revisa el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos presenta un proyecto de ley. Verificadas las firmas, el TSE lo traslada a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9822: RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9822 en SINALEVI: Reconocimiento y promoción de la Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), declara el 19 de julio Día de la Lengua de Señas Costarricense (lesco), declara el 21 de setiembre Día de la Comunidad de Personas Sordas de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/05/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91930&param2=121509&param3=1
3. Ley 9049: Ley de Reconocimiento de Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/06/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72965&param2=126362&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9822

Reconocimiento y promoción de la Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), declara el 19 de julio Día de la Lengua de Señas Costarricense (lesco), declara el 21 de setiembre Día de la Comunidad de Personas Sordas de Costa Rica

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N° 9822

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA

DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer
y promover la lengua de señas costarricense (lesco), como lengua de las
personas sordas en Costa Rica que libremente decidan utilizarla, así como el
uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.



ARTICULO 2- Patrimonio cultural y lingüístico. Se reconoce la lesco como
patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad de personas sordas, y se
incorpora al sistema plurilingüístico costarricense.



ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se
establecen las siguientes definiciones:

a) Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones,
públicas y privadas, para asegurar que las personas sordas tengan acceso en
igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la
información, la educación y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación
y eliminación de dichas barreras.

b) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas sordas el goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

c) Asistente de comunicación: persona con amplios conocimientos y
dominio de la lengua de señas costarricense (lesco) y que cuenta con su
certificado avalado por una institución educativa reconocida por el Ministerio
de Educación Pública (MEP).

d) Producto de apoyo: elemento requerido por una persona para mejorar su

funcionalidad y garantizar su autonomía.

e) Comunidad de personas sordas: minoría lingüística y cultural,
conformada por las personas sordas que habitan en el territorio nacional.

f) Comunicación: proceso de intercambio de información u opiniones entre
personas. Incluye el uso de diferentes medios de apoyo a la comunicación, como
por ejemplo: los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizada, los programas de reconocimiento óptico de caracteres, magnificadores
de pantalla, navegadores parlantes de internet, programas de lectura de
pantalla, traductores de lesco a español y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones de fácil acceso.

g) Diseño universal: es el diseño de productos, entornos, programas y
servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible,
sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá
los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.

h) Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que
evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.

i) Educación inclusiva: es el modelo educativo que busca atender las necesidades
de aprendizaje de todas las personas estudiantes, incorporando los ajustes
razonables y apoyos requeridos.

j) Educación bilingüe: proyecto educativo en el que el proceso de
enseñanza aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos
lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas
sordas, se referirá a la lengua oral reconocida oficialmente y a la lengua de
señas.

k) Equiparación de oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los
servicios, las actividades, la información, la educación, la documentación, así
como las actitudes hacia las necesidades de las personas sordas, que impiden su
participación plena en la sociedad y el disfrute de sus derechos.

l) Estimulación temprana: atención profesional brindada al niño o niña,
entre cero y siete años, para potenciar y desarrollar al máximo sus
posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante
programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del
desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.

m) Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de
las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de
la planificación de la sociedad, con el fin de asegurar el empleo de los
recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades,
de acceso y participación en idénticas circunstancias.

n) Interpretación: mediación lingüística que consiste en transmitir un
mensaje de tipo oral a lengua de señas y viceversa.

ñ) Intérprete: apoyo humano calificado y certificado en interpretación
de una lengua o de un sistema comunicativo a otro.

o) Lesco: lengua de señas costarricense.

p) Lengua de señas: lenguas o sistemas lingüísticos de carácter
viso-gestualmanual- espacial, en cuya conformación intervienen factores
históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente
como lenguas

por las personas sordas.

q) Medios de apoyo a la comunicación oral: son aquellos códigos y medios
de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usados por
las personas sordas, que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de
la lengua oral, favoreciendo una comunicación más plena con el entorno.

r) Sordera: pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o
total (cofosis), y unilateral o bilateral.

s) Persona sorda: aquella que ha perdido de forma parcial o total la
capacidad auditiva.

t) Servicio de apoyo: productos de apoyo, equipo, recursos auxiliares, asistencia
personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con
discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades
equiparables de acceso al desarrollo.

u) Cultura sorda: conjunto de costumbres, valores y formas de
comunicación que comparten las personas sordas.



ARTÍCULO 4- Derechos. Las personas sordas tendrán los siguientes
derechos:

a) Usar la lengua de señas costarricense (lesco) en privado y en
público.

b) Relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad
lingüística y cultural.

c) Mantener y desarrollar la cultura sorda.

d) Promover acciones de capacitación, formación e investigación de la comunidad
sorda, con el fin de preservar su lengua y cultura.

e) Disponer de los medios necesarios para asegurar la transmisión y la proyección
de su propia lengua.

f) Organizar y gestionar los recursos propios, con el fin de asegurar el
uso de su lengua en todos los procesos sociales, económicos, políticos,
productivos laborales y educativos.

g) Codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema
lingüístico sin interferencias inducidas o forzadas.



ARTÍCULO 5- Acto de discriminación. Se considerará acto discriminatorio
el impedir a una persona sorda que reciba información o se comunique en lengua
de señas o en cualquier otra forma de comunicación que estas personas
requieran, así como cualquier trato, medida o acto que lesione su dignidad como
persona o sus derechos humanos.



CAPÍTULO II

EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL

ARTÍCULO 6-Enseñanza y aprendizaje de la lesco en centros educativos. Las
instituciones educativas dispondrán de los recursos necesarios y ofertarán modelos
educativos bilingües, así como la contratación de personas sordas profesionales
en la lengua de señas costarricense (lesco), para la enseñanza y el aprendizaje
de esta a estudiantes oyentes, como lengua vehicular de la enseñanza en los
centros educativos que se determinen.

En el marco de los servicios de atención a estudiantes universitarios
con sordera, las universidades públicas y privadas podrán establecer programas
e iniciativas específicas de atención para facilitarles asesoramiento y los
servicios de apoyo que requieran en el proceso formativo.



ARTÍCULO 7- Programas educativos. El Consejo Superior de Educación Pública
y el Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirán en sus planes de estudio
la enseñanza y el aprendizaje de la lesco como asignatura optativa para
estudiantes oyentes, facilitando de esta manera la inclusión social de estudiantes
sordos usuarios de la lesco y fomentando valores de igualdad y respeto a la
diversidad lingüística y cultural.



ARTÍCULO 8- Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lesco y de
los medios de apoyo a la comunicación oral. Se reconoce el derecho de la persona
sorda de elegir libremente el aprendizaje, conocimiento y uso de la lesco y a
los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, en los términos
establecidos en esta ley.



ARTÍCULO 9- Responsabilidad del Ministerio de Educación Pública. El
Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP)
incorporarán en sus programas educativos los planes y las acciones para apoyar
el estudio, la investigación y la divulgación de la lengua de señas costarricense
(lesco). Para tal fin, podrán firmar convenios de cooperación con instituciones
públicas y privadas de educación a todo nivel.

Además, fomentarán el oralismo o enseñanza del habla a las personas
sordas, desde la estimulación temprana para facilitar su comunicación por medio
de la lengua oral oficial y la lengua de señas costarricense (lesco).



ARTÍCULO 10- Centros educativos. Los centros educativos privados y
públicos deberán, de forma paulatina y de conformidad con lo dispuesto por el
Consejo Superior de Educación Pública, incorporar medidas de planificación para
garantizar el servicio de interpretación en lesco a estudiantes con sordera,
que se comunican en lengua de señas, desde la estimulación temprana hasta la
educación superior, para facilitar y garantizar el acceso, la permanencia y la
proyección en el sistema educativo.



ARTICULO 11- Educación bilingüe. El Estado deberá respetar las
diferencias lingüísticas y comunicativas en las prácticas educativas y
fomentará una educación bilingüe de calidad, para mantener la igualdad de oportunidades,
que dé respuesta a las necesidades de las personas sordas, garantizando el
acceso, la permanencia y la promoción de esta población en la educación formal
y no formal, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto emitan el
Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Superior de Educación
Pública, en lo que corresponda.



ARTICULO 12- Aprendizaje de la lesco. El Estado fomentará cursos de
formación para el aprendizaje de la lengua de señas costarricense (lesco),
dirigidos a las familias de personas menores sordas. Para ello, se autoriza al
Ministerio de Educación Pública (MEP), al Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y a las universidades públicas para que establezcan convenios con las
organizaciones legalmente constituidas de personas sordas, intérpretes y de sus
familias.



ARTÍCULO 13- Formación de intérpretes. El Estado promoverá y apoyará con
los recursos necesarios a las instituciones públicas y privadas que impartan
carreras relacionadas con la formación de intérpretes de la lengua de señas
costarricense (lesco), en todo el territorio nacional.



ARTÍCULO 14- Tecnologías de información y comunicación. El Estado
garantizará a las personas sordas el acceso a las tecnologías de información y
comunicación (TIC), en igualdad de condiciones y oportunidades, aplicando los
ajustes razonables para la equiparación de las oportunidades como medio de
comunicación, desarrollo personal y de acceso a la sociedad del conocimiento.



CAPÍTULO III

MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN,

TELECOMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 15-Servicios públicos y privados. Las entidades públicas y
privadas prestarán sus servicios y comunicación en la lengua de señas
costarricense (lesco) a las personas sordas, con el fin de hacer efectivo el
ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Deberán incorporar el servicio de intérprete u otros sistemas de
comunicación, a los programas de atención al cliente, dentro de un plazo de dos
años.



ARTICULO 16- Acceso a las telecomunicaciones. Se establecerán las medidas
necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lesco.



ARTICULO 17- Derecho a la información. El Estado asegurará a las
personas sordas el efectivo ejercicio de su derecho al acceso a la información,
implementando la intervención de intérpretes de lesco en programas televisivos
informativos. Cuando se utilice la cadena nacional de televisión será
obligatoria la utilización de los servicios de un intérprete de lesco. También
será obligatoria la utilización de un intérprete de lesco en los mensajes que emita
la Comisión Nacional de Emergencias.



ARTICULO 18- Señalización y rotulación. Toda entidad pública o privada
con acceso al público deberá tener un diseño universal que cuente con
señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas y
cumplir con todas las normas de accesibilidad establecidas en la normativa
vigente.



ARTÍCULO 19- Promoción de la cultura sorda. El Estado promoverá que las
personas sordas tengan acceso a los canales de televisión nacional, para
difundir sus programas y su cultura, mediante convenios de cooperación con el
Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Cultura y Juventud, el
Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), y las universidades públicas y privadas.



ARTICULO 20- Acceso a la información institucional. Cuando las
instituciones públicas y privadas realicen o subvencionen congresos, foros,
simposios y seminarios, en los que participen personas sordas, facilitarán su acceso
a la información mediante la prestación de servicios de intérpretes en lesco.

Asimismo, las instituciones públicas y privadas adoptarán las medidas
necesarias para que las campañas de publicidad institucional y los distintos
soportes audiovisuales en los que estas se pongan a disposición del público
sean accesibles a estas personas.



ARTÍCULO 21-Accesibilidad a sitios web. Las páginas y los portales de
internet de instituciones públicas o financiados con fondos públicos se
adaptarán a los estándares establecidos por las autoridades competentes, para
lograr su accesibilidad a las personas sordas.



ARTÍCULO 22- Transportes. Las estaciones de transporte marítimo,
terrestre y aéreo deberán contar con pantallas informativas con la lesco, de
intérpretes o asistentes de la comunicación en lesco para las personas sordas,
en los puntos de información y atención al público que se establezcan. Se
adoptarán las medidas necesarias para que las instrucciones sobre normas de
funcionamiento y seguridad en los transportes se difundan también, siempre que
sea posible, en lesco.



ARTÍCULO 23-Derecho a la salud. Los centros de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán ofrecer el servicio de
interpretación en lesco, que permitan garantizar el acceso a la salud en
igualdad de oportunidades para las personas sordas.



ARTÍCULO 24-Cultura, deporte y recreación. Las instituciones públicas o
privadas de servicio público deberán contar con los servicios de interpretación
en lesco, en actividades culturales, deportivas, de recreación y de ocio.



ARTÍCULO 25-Participación en la vida política y pública. El Estado
garantizará a las personas sordas los derechos políticos y la posibilidad de
gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, de forma que puedan participar
plenamente en la vida política y pública.

Para ello, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) deberá ofrecer
información sobre los procesos electorales en lesco a las personas sordas.
Asimismo, fiscalizará que la propaganda de los partidos políticos que se
transmita por los canales de televisión, públicos y privados, cuente con
interpretación en lesco.

De igual manera, las sesiones de carácter público de las instituciones
del Estado, que sean transmitidas por televisión o internet, deberán contar con
interpretación en lesco, para garantizar el derecho a la información a las
personas sordas. Esto incluye la Administración central, constituida por el
Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones; la Administración descentralizada y las
empresas públicas del Estado; las entidades autónomas, semiautónomas y
cualquier otra institución pública que transmita las sesiones de sus órganos
por los medios de comunicación antes mencionados.



CAPÍTULO IV

INTÉRPRETES, ASISTENTES DE LA COMUNICACIÓN Y OTROS

ESPECIALISTAS EN LESCO

ARTÍCULO 26-Intérpretes de lesco. Podrán desempeñarse como intérpretes
oficiales de la lengua de señas costarricense (lesco), aquellas personas que
reciban dicho reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), institutos públicos y privados, universidades públicas y privadas,
previo cumplimiento de requisitos académicos debidamente acreditados, según
corresponda, conocimiento de la cultura sorda, formación ética, de idoneidad y
de solvencia lingüística.



ARTÍCULO 27-Derechos y deberes de la persona intérprete de lesco. El
servicio de interpretación en lengua de señas costarricense (lesco) deberá ser reconocido
como un trabajo y las personas intérpretes de lesco como trabajadoras, de forma
que gozarán de todos los derechos y deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico.



ARTÍCULO 28- Recursos para el servicio de interpretación en lesco. Las
instituciones públicas y privadas garantizarán los implementos y recursos necesarios
para el buen desempeño de las personas intérpretes de lesco, sean estos
materiales didácticos, implementos de seguridad, capacitación en alguna área específica,
con la finalidad de mejorar su función como intérprete. Además, proporcionarán
los tiempos de descanso y terapias físicas, necesarios para el desempeño de su
ejercicio profesional.



ARTICULO 29- Servicio al cliente. Las entidades públicas y privadas
incorporarán, dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de
intérpretes de lesco, así como mecanismos u otros sistemas de comunicación.



CAPITULO V

FINANCIAMIENTO

ARTICULO 30-Presupuesto. Las
instituciones públicas de la Administración central, los Poderes Legislativo y Judicial,
el Tribunal Supremo de Elecciones, la Administración descentralizada y las empresas
públicas del Estado deberán incluir, en el período presupuestario siguiente y
en los presupuestos futuros, las partidas de financiamiento necesarias para la
contratación de intérpretes y la capacitación de personas en lengua lesco, así
como para la adquisición e instalación de sistemas alternativos de comunicación
para atender las necesidades de las personas sordas, según su competencia, a
fin de cumplir lo dispuesto por la presente ley. En el mismo sentido, quedan
facultadas las municipalidades y las instituciones autónomas.



ARTÍCULO 31-Convenios o acuerdos. Las instituciones públicas podrán suscribir
convenios, alianzas y acuerdos con organizaciones de la sociedad civil,
entidades del sector público y privado, y organismos de cooperación
internacional, para el cumplimiento de la presente ley.



CAPITULO VI

CONMEMORACIONES

ARTÍCULO 32- Se declara el 19 de julio Día de la Lengua de Señas Costarricense
(lesco).



ARTICULO 33- Se declara el 21 de setiembre Día de la Comunidad de Personas
Sordas de Costa Rica.



ARTICULO 34- Se declara el 30 de setiembre Día del Traductor e
Intérprete de la Lengua de Señas Costarricense (lesco).



ARTÍCULO 35- Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren
actos conmemorativos relacionados con las fechas antes mencionadas, tendientes
a evidenciar la situación que enfrentan las personas sordas en una sociedad encaminada
a implementar las adecuaciones que les permitan a estas personas comunicarse en
igualdad de condiciones.



CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES
FINALES

ARTÍCULO 36- Responsabilidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
El Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis), como ente rector en discapacidad, fiscalizará el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley. Para tal
fin, deberá constituir una comisión de seguimiento institucional en la que
participarán representantes de organizaciones de personas sordas y sus
familias.



ARTÍCULO 37- Derogatoria. Se deroga la Ley 9049, Ley de Reconocimiento
del Lenguaje de Señas Costarricense (lesco) como Lengua Materna, de 25 de junio
de 2012.

Esta ley rige doce meses después de su
publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9822). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.