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Nueva causal de divorcio: incompatibilidad de caracteres tras seis meses

La Ley 9823 permite pedir el divorcio por incompatibilidad de caracteres después de seis meses de matrimonio, y cualquiera de los dos cónyuges puede presentar la demanda.

Título oficial ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476 CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, LEY PARA LA REINVINDICACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL PROCESO DE DIVORCIO

A quién le toca

  • Personas casadas que quieran divorciarse por incompatibilidad de caracteres
  • Cualquiera de los dos cónyuges en casos de separación de hecho
  • El cónyuge presente cuando el otro está ausente y un juez lo declaró así
  • La parte actora que tiene un año para presentar la demanda

A quién beneficia

  • Cualquiera de los dos cónyuges puede pedir el divorcio por incompatibilidad de caracteres tras seis meses de matrimonio
  • Cualquiera de los dos cónyuges puede demandar en los casos de separación de hecho
  • El cónyuge presente puede demandar en cualquier momento si el otro está ausente y un juez lo declaró así

Qué cambia

  • La causal nueva exige esperar seis meses desde la boda
  • El plazo para demandar sigue siendo de un año desde que la parte actora supo de los hechos
  • El tribunal nombra un curador ad litem al demandado ausente

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9823 agregó una causal nueva de divorcio al Código de Familia. Desde ahora, una persona casada puede pedir el divorcio si alega incompatibilidad de caracteres para hacer vida en común. Eso sí, debe esperar seis meses desde la boda (art. 1).

El texto nuevo del artículo 48, inciso 8, dice: "La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio" (art. 1).

La ley también reformó el artículo 49. Antes, la acción de divorcio solo la podía presentar el cónyuge inocente. Ahora hay dos excepciones: la separación de hecho y la causal nueva del inciso 8. En esos dos casos, cualquiera de los cónyuges puede demandar (art. 2).

El plazo para presentar la demanda sigue siendo de un año. Se cuenta desde que la parte actora supo de los hechos que motivan el divorcio (art. 2).

Si el otro cónyuge está ausente y un juez lo declaró así, el cónyuge presente puede demandar en cualquier momento. El tribunal le nombra al demandado un curador ad litem, es decir, una persona que lo representa en el proceso (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 2). La firma es del 3 de marzo de 2020.

A quién le toca

A las personas casadas que quieran divorciarse por incompatibilidad de caracteres. Deben esperar seis meses desde el matrimonio para presentar la solicitud (art. 1).

A cualquiera de los dos cónyuges en los casos de separación de hecho y de la causal nueva. Antes solo el cónyuge inocente podía demandar. Ahora, en esos dos casos, los dos pueden (art. 2).

Al cónyuge presente cuando el otro está ausente y un juez lo declaró así. Puede demandar en cualquier momento y el tribunal le nombra un curador ad litem al ausente (art. 2).

A la parte actora en general. Tiene un año para presentar la demanda, contado desde que supo de los hechos (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que aplicar 2.

El Código de Familia sigue vigente 3. Su artículo 48 ya tenía ocho causales antes de esta ley, incluida "La incompatibilidad de caracteres de los cónyuges". La Ley 9823 agregó el inciso 8 con la redacción y el plazo de seis meses (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 105 dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. La Asamblea aprobó esta ley y el Poder Ejecutivo la firmó el 3 de marzo de 2020 (art. 2). Eso calza con esa norma.

El artículo 41 garantiza que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley abre una vía para que cualquiera de los cónyuges pida el divorcio en los casos del inciso 8 y de separación de hecho (art. 2). Esa apertura no cierra el acceso a la justicia.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9823 reformó el artículo 49 del Código de Familia y adicionó el inciso 8 al artículo 48 (art. 1) (art. 2). Eso entra en esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales. También vale si se está agotando la vía administrativa y se invoca la inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés lesionado guía, p. 24.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos divorcios se han pedido con la causal nueva desde 2020.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 49 del Código de Familia antes de la reforma.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9823 y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley y el Poder Ejecutivo la firmó. Eso calza con la atribución de legislar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9823: ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476 CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, LEY PARA LA REINVINDICACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL PROCESO DE DIVORCIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9823 en SINALEVI: Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, Reforma Código de Familia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2020
  3. Ley 5476: Código de Familia (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9823

Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, Reforma Código de Familia

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N° 9823

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476

CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE

DE 1973, LEY PARA LA REIVINDICACIÓN

DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

EN EL PROCESO DE DIVORCIO

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso 8) al artículo 48 dela Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 48-Será motivo para decretar el divorcio:

[…]

  1. La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.

ARTÍCULO 2-Se reforma el artículo 49 de la Ley 5476,Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 49-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del inciso 8) del artículo 48, en los que podráser presentada por cualquiera de los cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un año contado desde que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que la motiven.

En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento. Para estos efectos, el Tribunal nombrará al demandado un curador ad litem .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tresdías del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

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