Ley 9824 da ocho derechos a la embarazada en la Caja
La Ley 9824 reforma el artículo 12 de la Ley General de Salud y obliga al personal médico a respetar ocho derechos de la embarazada, con sanción si los incumple.
Título oficial REFORMA DELA RTÍCULO 12 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, PRA PROTEGER A LA MUJER EMBARAZADA, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTO
Atención: La ley crea una sanción por falta en el desempeño del cargo, pero remite al reglamento para definir la violencia ginecobstétrica y el dossier no incluye ese reglamento.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personal de salud y embarazadas
La ley sanciona la violencia ginecobstétrica, pero deja al reglamento definir qué es y sus modalidades. El dossier no trae ese reglamento.
sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda mujer embarazada que use servicios de salud públicos o privados, antes, durante y después del parto
- El personal de centros médicos que atiende partos y controles prenatales
- La mujer que quiera designar a una persona para acompañarla en el parto y el posparto
- La mujer que quiera parir de forma natural cuando no haya riesgo
A quién beneficia
- Ocho derechos exigibles ante el centro médico, con sanción si el personal los incumple
- Acompañamiento por una persona designada por la embarazada durante el parto y el posparto
- Apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada
- Información clara sobre tratamientos, diagnósticos y lactancia materna
Qué cambia
- El personal de salud que incumpla los derechos comete falta en el desempeño del cargo
- El reglamento definirá qué cuenta como violencia ginecobstétrica
- La ley rige desde su publicación, el 3 de marzo de 2020
- La embarazada puede presentar un recurso de amparo si le niegan un derecho
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9824 cambió el artículo 12 de la Ley General de Salud. Ahora la embarazada tiene ocho derechos exigibles ante el centro médico (art. 12).
El primer párrafo mantiene lo que ya existía. Toda mujer gestante tiene derecho a información materno-infantil, control médico durante el embarazo, atención del parto y alimentos durante la lactancia (art. 12).
El segundo párrafo agrega una garantía. El Estado protege a la embarazada cuando la someten a procedimientos de salud, sobre todo ginecológicos, antes, durante y después del parto (art. 12). Esa atención debe ser integral, oportuna y respetuosa de su condición.
El tercer párrafo fija cómo debe ser la atención. Debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo (art. 12). Y no puede someter a la mujer a ninguna forma de violencia ginecobstétrica. El reglamento definirá qué cuenta como violencia ginecobstétrica y sus modalidades.
Los ocho derechos son estos:
a) Ser tratada de manera cordial y respetuosa por los funcionarios del centro médico (art. 12).
b) Recibir atención oportuna y personalizada (art. 12).
c) Recibir información clara sobre tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones posibles (art. 12).
d) Parir de manera natural, siempre que no haya riesgo para la madre o para el niño o la niña por nacer (art. 12).
e) Que se respete el proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo (art. 12).
f) Mantener el apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada (art. 12).
g) Recibir información clara y concisa sobre su condición y los beneficios de la lactancia materna (art. 12).
h) Estar acompañada durante el parto y posparto por una persona designada por ella (art. 12).
El último párrafo trae la sanción. Si el personal de salud incumple alguno de esos derechos, o somete a la embarazada a cualquier forma de violencia ginecobstétrica, comete falta en el desempeño del cargo (art. 12). La sanción se aplica según la legislación vigente.
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 12). Se firmó en San José el 3 de marzo de 2020.
A quién le toca
A toda mujer embarazada que use los servicios de salud públicos o privados, antes, durante y después del parto (art. 12).
Al personal de los centros médicos que atiende partos y controles prenatales. Si incumple los derechos, se le sanciona como falta en el desempeño del cargo (art. 12).
A la mujer que quiera designar a una persona para que la acompañe en el parto y el posparto (art. 12).
A la mujer que quiera parir de forma natural, cuando no haya riesgo para ella ni para el niño o la niña por nacer (art. 12).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9824 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El artículo 12 que muestra SINALEVI es el mismo texto que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar 2 (art. 12).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9824 y la Constitución del dossier. Hay dos artículos que calzan bien con lo que ordena la ley.
El artículo 51 dice: "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. La ley protege a la madre y al recién nacido con derechos concretos (art. 12).
El artículo 33 dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley pide atención equitativa y prohíbe la violencia ginecobstétrica (art. 12).
El artículo 73 menciona la protección contra los riesgos de maternidad dentro de los seguros sociales Constitución, art. 73. La ley da atención médica del parto y control del embarazo (art. 12).
Queda una duda. La ley remite al reglamento para definir qué es violencia ginecobstétrica (art. 12). El dossier no incluye ese reglamento. Sin él, no se puede saber el alcance exacto de la sanción.
Qué puede hacer usted
Si un centro médico le negó uno de los ocho derechos, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22.
El amparo lo puede poner cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si la maltrataron en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un centro de salud, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el reglamento que define la violencia ginecobstétrica y sus modalidades.
El dossier no dice cuál es la sanción concreta por la falta en el desempeño del cargo.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la protección especial a la madre y al niño del artículo 51 y con la igualdad del artículo 33. Queda una duda sobre el alcance de la sanción porque el reglamento no está en el dossier.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 12"Se reconoce y garantiza la protección de las mujeres en estado de embarazo, cuando sean sometidas a procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después del parto, mediante una atención médica y administrativa integral, oportuna y respetuosa de su condición."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la madre y al niño. La ley da derechos concretos a la embarazada y al recién nacido. Calzan.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 12"Para tales efectos, la atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación contra la dignidad. La ley pide atención equitativa y prohíbe la violencia ginecobstétrica. Calzan.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 12"Toda mujer gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo, a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el periodo de lactancia."
Sin choque aparente La Constitución incluye la maternidad entre los riesgos que cubren los seguros sociales. La ley da control del embarazo y atención del parto. Calzan.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9824: REFORMA DELA RTÍCULO 12 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, PRA PROTEGER A LA MUJER EMBARAZADA, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTO
- Ley 9824 en SINALEVI: Reforma Ley General de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9824
Reforma Ley General de Salud
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N° 9824
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 5395,
LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE
DE 1973, PARA PROTEGER A LA MUJER
EMBARAZADA, ANTES, DURANTE
Y DESPUÉS DEL PARTO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Toda mujer gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo, a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el periodo de lactancia.
Se reconoce y garantiza la protección de las mujeres en estado de embarazo, cuando sean sometidas a procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después del parto, mediante una atención médica y administrativa integral, oportuna y respetuosa de su condición.
Para tales efectos, la atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento.
Toda mujer embarazada, antes, durante y después del parto, tiene derecho a:
a) Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del centro médico.
b) Recibir atención oportuna y personalizada.
c) Recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas posibles.
d) Parir de manera natural, siempre y cuando no exista riesgo para la madre o para el niño o la niña por nacer.
e) Que se respete el proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo.
f) Mantener el apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada
g) Recibir información clara y concisa sobre su condición y los beneficios de la lactancia materna.
h) Estar acompañada durante el parto y posparto por una persona designada por ella.
El incumplimiento por parte del personal de salud de alguno de los anteriores derechos y en general el sometimiento contra la mujer embarazada de cualquier forma de violencia ginecobstétrica, se considerará falta en el desempeño del cargo, que será sancionada de conformidad con la legislación vigente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese .