Nueva regla de 25 años para perseguir delitos sexuales
La Ley 9826 fija en 25 años el plazo para perseguir delitos sexuales contra menores y personas sin capacidad volitiva.
Título oficial REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
A quién le toca
- Personas menores de edad víctimas de delitos sexuales: el plazo corre desde que cumplen la mayoría de edad
- Personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva víctimas de delitos sexuales: el plazo corre desde el hecho
- Autores, cómplices y partícipes de esos delitos que hayan cumplido la mayoría de edad al delinquir
A quién beneficia
- Las víctimas tienen 25 años para que el Estado persiga el delito, contados desde que cumplen la mayoría de edad
- El plazo corre también para cómplices y partícipes, no solo para el autor
Qué cambia
- El Estado puede perseguir delitos sexuales contra menores hasta 25 años después de que la víctima cumpla 18 años
- Para personas mayores sin capacidad volitiva, el plazo de 25 años corre desde el hecho
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal. Ese artículo fija cuándo prescribe la acción penal, es decir, cuándo el Estado ya no puede perseguir un delito (art. 31).
Para delitos sexuales contra personas menores de edad, la acción prescribe 25 años después de que la víctima cumple la mayoría de edad (art. 31).
Para delitos sexuales contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva, la acción prescribe 25 años desde el hecho (art. 31). Ese plazo corre desde la consumación del delito, desde el último acto de la tentativa o desde el cese del delito continuo.
La regla aplica para todo autor, cómplice o partícipe del hecho (art. 31). La condición es que al momento de delinquir hayan cumplido la mayoría de edad.
La ley rige desde su publicación. Se publicó el 10 de marzo de 2020 (art. único).
A quién le toca
A las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales. El plazo de 25 años empieza a correr cuando cumplen la mayoría de edad (art. 31).
A las personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva víctimas de delitos sexuales. El plazo de 25 años corre desde el hecho (art. 31).
A los autores, cómplices y partícipes de esos delitos que hayan cumplido la mayoría de edad al delinquir (art. 31).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de reforma al Código Procesal Penal. No tratan la Ley 9826.
El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, habló sobre el expediente 24,913. Dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal 00:00:14. También dijo: "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal" 00:00:29.
Sobre las garantías del proceso, Pérez Murillo dijo: "Hay algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa" 00:01:02.
En otra grabación, una persona sin nombre identificado en el transcript explicó el expediente 25,158. Ese proyecto elimina el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas 00:00:00.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9826 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 4.
El texto vigente del inciso c) coincide con el texto aprobado (art. 31).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 41 de la Constitución ordena que se haga justicia "pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" Constitución, art. 41. Un plazo de 25 años para perseguir delitos sexuales graves da tiempo a las víctimas para denunciar. Eso calza con ese mandato.
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. La ley no crea delitos nuevos. Solo cambia el plazo para perseguirlos.
El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas Constitución, art. 40. La ley fija un plazo de prescripción, no una pena perpetua. No hay choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si es víctima de un delito sexual, puede denunciarlo ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial guía, p. 126. La denuncia puede ser escrita o verbal.
Reúna pruebas desde el primer momento. La guía dice que la recolección de datos y pruebas en el lugar de los hechos es fundamental para poner una denuncia guía, p. 126.
Si una autoridad pública viola un derecho suyo en un caso concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas causas se han abierto con esta regla desde 2020.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.
Las grabaciones no mencionan la Ley 9826 ni el inciso c) del artículo 31.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9826 y los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 41"Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 31"Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad"
Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta y cumplida. Un plazo largo para perseguir delitos sexuales graves da tiempo a las víctimas para denunciar. Eso calza con el mandato constitucional.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
Esta ley, art. 31"La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad."
Sin choque aparente La ley no crea delitos nuevos. Solo cambia el plazo para perseguirlos. No hay choque con el artículo 39.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 31"a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva"
Sin choque aparente La ley fija un plazo de prescripción, no una pena perpetua. No hay choque con el artículo 40.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"Murillo dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal y en reformas que den justicia pronta y cumplida."
- 00:00:29
"Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal"
- 00:01:02
"Hay algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa"
- 00:00:00
"El plenario legislativo aprobó el expediente 25,158 que reforma el inciso 2 del artículo 57 B de la Ley del Código Penal para eliminar el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9826: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
- Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal
- Eliminan beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas
- Ley 9826 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9826
Reforma Código Procesal Penal
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N° 9826
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31
DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL,
DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal.
Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
[...]
c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.