# Ley 9826: Nueva regla de 25 años para perseguir delitos sexuales

- Página: https://elcenso.com/leyes/9826
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1

## En resumen

La Ley 9826 fija en 25 años el plazo para perseguir delitos sexuales contra menores y personas sin capacidad volitiva.

## A quién le toca

- Personas menores de edad víctimas de delitos sexuales: el plazo corre desde que cumplen la mayoría de edad
- Personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva víctimas de delitos sexuales: el plazo corre desde el hecho
- Autores, cómplices y partícipes de esos delitos que hayan cumplido la mayoría de edad al delinquir

## A quién beneficia

- Las víctimas tienen 25 años para que el Estado persiga el delito, contados desde que cumplen la mayoría de edad
- El plazo corre también para cómplices y partícipes, no solo para el autor

## Qué cambia

- El Estado puede perseguir delitos sexuales contra menores hasta 25 años después de que la víctima cumpla 18 años
- Para personas mayores sin capacidad volitiva, el plazo de 25 años corre desde el hecho

## Explicación

### Qué cambia

La ley cambia el inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal. Ese artículo fija cuándo prescribe la acción penal, es decir, cuándo el Estado ya no puede perseguir un delito ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)).

Para delitos sexuales contra personas menores de edad, la acción prescribe 25 años después de que la víctima cumple la mayoría de edad ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)).

Para delitos sexuales contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva, la acción prescribe 25 años desde el hecho ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)). Ese plazo corre desde la consumación del delito, desde el último acto de la tentativa o desde el cese del delito continuo.

La regla aplica para todo autor, cómplice o partícipe del hecho ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)). La condición es que al momento de delinquir hayan cumplido la mayoría de edad.

La ley rige desde su publicación. Se publicó el 10 de marzo de 2020 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales. El plazo de 25 años empieza a correr cuando cumplen la mayoría de edad ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)).

A las personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva víctimas de delitos sexuales. El plazo de 25 años corre desde el hecho ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)).

A los autores, cómplices y partícipes de esos delitos que hayan cumplido la mayoría de edad al delinquir ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de reforma al Código Procesal Penal. No tratan la Ley 9826.

El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, habló sobre el expediente 24,913. Dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=14s)). También dijo: "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal" ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=29s)).

Sobre las garantías del proceso, Pérez Murillo dijo: "Hay algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa" ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=62s)).

En otra grabación, una persona sin nombre identificado en el transcript explicó el expediente 25,158. Ese proyecto elimina el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=W347Iym9FEE&t=0s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9826 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1).

El texto vigente del inciso c) coincide con el texto aprobado ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 41 de la Constitución ordena que se haga justicia "pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un plazo de 25 años para perseguir delitos sexuales graves da tiempo a las víctimas para denunciar. Eso calza con ese mandato.

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea delitos nuevos. Solo cambia el plazo para perseguirlos.

El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija un plazo de prescripción, no una pena perpetua. No hay choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si es víctima de un delito sexual, puede denunciarlo ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)). La denuncia puede ser escrita o verbal.

Reúna pruebas desde el primer momento. La guía dice que la recolección de datos y pruebas en el lugar de los hechos es fundamental para poner una denuncia ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)).

Si una autoridad pública viola un derecho suyo en un caso concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas causas se han abierto con esta regla desde 2020.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.

Las grabaciones no mencionan la Ley 9826 ni el inciso c) del artículo 31.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9826 y los artículos de la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia penal: Presente la denuncia ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. Puede ser escrita o verbal. Reúna pruebas desde el primer momento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que defienda intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9826: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16. https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0
3. Eliminan beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-23. https://www.youtube.com/watch?v=W347Iym9FEE
4. Ley 9826 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90870&param2=119813&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9826

Reforma Código Procesal Penal

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N° 9826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31

DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del
artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El
texto es el siguiente:

Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal.

Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

[...]

c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de
edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de
edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del
último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según
corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de
edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará
indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del
respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido
la mayoridad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes
de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9826). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.