Adopciones: la opinión del niño pesa en la decisión
La Ley 9827 agrega un párrafo al artículo 100 del Código de Familia para que la opinión del menor cuente al decidir una adopción.
Título oficial RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
A quién le toca
- Personas menores de edad cuyo proceso de adopción se decide
- Personas que quieren adoptar en Costa Rica
- Autoridades que resuelven procesos de adopción
A quién beneficia
- El texto ordena que se tome en cuenta la opinión del menor en la adopción
- El interés superior del menor queda como criterio primordial en la decisión
Qué cambia
- La idoneidad de los adoptantes es uno de los criterios, no el único
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9827 agrega un párrafo segundo al artículo 100 del Código de Familia (art. único). Ese artículo define qué es la adopción en Costa Rica 2.
El texto nuevo dice que la procedencia y conveniencia de una adopción se determinan con criterios técnicos y jurídicos (art. único). Esos criterios consideran la idoneidad de los adoptantes.
Sobre todo, toman en cuenta la historia, los requerimientos y las características del menor en todas las áreas de su desarrollo (art. único). También atienden su interés superior y toman en cuenta su opinión.
La ley se publicó el 10 de marzo de 2020 (art. único). La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige 3. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
A quién le toca
A las personas menores de edad cuyo proceso de adopción se decide (art. único). El texto ordena que se tome en cuenta su opinión.
A las personas que quieren adoptar (art. único). El texto manda valorar su idoneidad como uno de los criterios.
A las autoridades que resuelven adopciones (art. único). Ellas deben aplicar criterios técnicos y jurídicos regulados en la legislación vigente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 3.
SINALEVI muestra el artículo 100 del Código de Familia ya con el párrafo agregado por la Ley 9827 2. El texto vigente y el aprobado coinciden.
La Procuraduría General de la República observa que la ley no fija fecha de rige 3. Por eso aplica la regla del artículo 129 de la Constitución: diez días después de la publicación.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. Agrega que la madre, el niño y la niña también tienen ese derecho. El párrafo nuevo pone el interés superior del menor como criterio primordial en la adopción (art. único). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.
El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Ley 9827 fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. único). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
Para presentar esa acción debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas adopciones se han decidido con el criterio nuevo desde 2020.
El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución, solo la referencia de la PGR.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
Fuentes
- Ley 9827: RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
- Ley 5476: Código de Familia (Vigente)
- Ley 9827 en SINALEVI: Resguardo del interés superior del niño y la niña en los procesos de adopción (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9827
Resguardo del interés superior del niño y la niña en los procesos de adopción
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N° 9827
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 100 de la Ley N° 5476, Código de Familia, de 5 de agosto de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 100- Definición
[…]
Su procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia, los requerimientos y las características de las personas menores de edad en todas las áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando en cuenta su opinión.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.