# Ley 9827: Adopciones: la opinión del niño pesa en la decisión

- Página: https://elcenso.com/leyes/9827
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1

## En resumen

La Ley 9827 agrega un párrafo al artículo 100 del Código de Familia para que la opinión del menor cuente al decidir una adopción.

## A quién le toca

- Personas menores de edad cuyo proceso de adopción se decide
- Personas que quieren adoptar en Costa Rica
- Autoridades que resuelven procesos de adopción

## A quién beneficia

- El texto ordena que se tome en cuenta la opinión del menor en la adopción
- El interés superior del menor queda como criterio primordial en la decisión

## Qué cambia

- La idoneidad de los adoptantes es uno de los criterios, no el único
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9827 agrega un párrafo segundo al artículo 100 del Código de Familia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). Ese artículo define qué es la adopción en Costa Rica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1).

El texto nuevo dice que la procedencia y conveniencia de una adopción se determinan con criterios técnicos y jurídicos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). Esos criterios consideran la idoneidad de los adoptantes.

Sobre todo, toman en cuenta la historia, los requerimientos y las características del menor en todas las áreas de su desarrollo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). También atienden su interés superior y toman en cuenta su opinión.

La ley se publicó el 10 de marzo de 2020 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1). Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

### A quién le toca

A las personas menores de edad cuyo proceso de adopción se decide ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). El texto ordena que se tome en cuenta su opinión.

A las personas que quieren adoptar ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). El texto manda valorar su idoneidad como uno de los criterios.

A las autoridades que resuelven adopciones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). Ellas deben aplicar criterios técnicos y jurídicos regulados en la legislación vigente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1).

SINALEVI muestra el artículo 100 del Código de Familia ya con el párrafo agregado por la Ley 9827 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1). El texto vigente y el aprobado coinciden.

La Procuraduría General de la República observa que la ley no fija fecha de rige [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1). Por eso aplica la regla del artículo 129 de la Constitución: diez días después de la publicación.

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Agrega que la madre, el niño y la niña también tienen ese derecho. El párrafo nuevo pone el interés superior del menor como criterio primordial en la adopción ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.

El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9827 fue decretada por la Asamblea Legislativa ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Para presentar esa acción debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas adopciones se han decidido con el criterio nuevo desde 2020.

El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución, solo la referencia de la PGR.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el párrafo nuevo y los artículos 51 y 105 de la Constitución.

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9827: RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 5476: Código de Familia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1
3. Ley 9827 en SINALEVI: Resguardo del interés superior del niño y la niña en los procesos de adopción (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90871&param2=119815&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9827

Resguardo del interés superior del niño y la niña en los procesos de adopción

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9827

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 100 de la Ley
N° 5476, Código de Familia, de 5 de agosto de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 100- Definición

[…]

Su procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios
técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que
considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia,
los requerimientos y las características de las personas menores de edad en
todas las áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando en
cuenta su opinión.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes
de marzo del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9827). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.