Estado y municipalidades deberán usar material reutilizable en las vías
La ley 9828 obliga al Estado y a las municipalidades a incorporar material reutilizable en las obras viales, con metas que suben hasta el 50% en cinco años.
Título oficial USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Atención: La ley obliga al Estado y a las municipalidades a que al menos la mitad del volumen de materiales en obras viales sea reutilizable, con metas graduales que llegan al 50% en cinco años.
A quién le toca
- El Estado en proyectos viales de vías nacionales
- Las municipalidades en proyectos viales de vías cantonales
- El Lanamme-UCR, que debe emitir la lista de materiales y las especificaciones técnicas
A quién beneficia
- Las obras viales deben incorporar material reutilizable, con metas que llegan al 50% en cinco años
- Lanamme-UCR define técnicamente qué materiales cuentan como reutilizables
Qué cambia
- El Estado y las municipalidades deben cambiar cómo compran o producen materiales para obras viales
- Las especificaciones técnicas de Lanamme-UCR condicionan qué mezclas se pueden usar
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9828 obliga al Estado y a las municipalidades a que al menos la mitad del volumen de materiales en las obras viales contenga material reutilizable (art. 1). Ese mínimo del cincuenta por ciento (50%) aplica a proyectos de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación en vías nacionales y cantonales.
El artículo 1 remite a las definiciones de la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, y al Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes del MOPT (art. 1).
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) debe emitir y actualizar la lista de materiales reutilizables (art. 2). También le toca dictar las especificaciones técnicas de las mezclas, incluidas aceras, cordón, caños y otros componentes del drenaje pluvial (art. 3).
El transitorio único da a Lanamme-UCR hasta un año para dictar esas especificaciones (art. Transitorio único). Después de ese año, la incorporación será gradual: al finalizar los tres primeros años de vigencia, al menos un quince por ciento (15%) del volumen total de materiales que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material reutilizable. Los siguientes dos años sube a al menos un treinta por ciento (30%). Después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%).
La ley rige a partir de su publicación (art. Transitorio único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.
A quién le toca
Al Estado y a las municipalidades que ejecuten proyectos viales en vías nacionales y cantonales (art. 1).
Al Lanamme-UCR, que debe emitir y actualizar la lista de materiales reutilizables (art. 2) y dictar las especificaciones técnicas de las mezclas (art. 3).
A los proyectos que incluyan aceras, cordón, caños y otros componentes del drenaje pluvial hechos con estos materiales (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9828 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le anota observaciones.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley 9828 busca incorporar material reutilizable en las obras viales, lo que apunta en esa dirección (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley reparte deberes entre el Estado y las municipalidades en vías nacionales y cantonales (art. 1).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9828 y los artículos de la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si una obra vial en su cantón no cumple con el porcentaje de material reutilizable, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos guía, p. 68. Las vías para denunciar son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben ser votados en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si Lanamme-UCR ya emitió la lista de materiales reutilizables ni las especificaciones técnicas del transitorio único.
El dossier no dice cuántas obras viales se han ejecutado con material reutilizable desde la publicación de la ley.
El dossier no incluye el texto del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes del MOPT al que remite el artículo 1.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9828 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley apunta al derecho a un ambiente sano y reparte deberes entre el Estado y las municipalidades, en línea con la autonomía municipal.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables."
Sin choque aparente La ley busca reutilizar materiales en obras viales, lo que va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables."
Sin choque aparente La ley reparte deberes entre el Estado y las municipalidades según el tipo de vía, lo que calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables."
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9828: USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
- Ley 9828 en SINALEVI: Uso de materiales reutilizables en pavimentos y obras de infraestructura vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9828
Uso de materiales reutilizables en pavimentos y obras de infraestructura vial
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N° 9828
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN
PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 1- En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables.
Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
ARTÍCULO 2- La lista de materiales reutilizables, a los que se refiere la presente ley, deberá ser emitida y actualizada técnicamente por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento.
ARTÍCULO 3- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) será el ente asesor encargado de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de las mezclas de materiales, incluidos aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con estos materiales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.
TRANSITORIO ÚNICO- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) tendrá el plazo hasta de un año para dictar las especificaciones técnicas reseñadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley. Posteriormente, el uso de material reutilizable en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: al finalizar los tres primeros años de vigencia de la presente ley, al menos un quince por ciento (15%) del volumen total de los materiales que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material reutilizable; los siguientes dos años tendrá al menos un treinta por ciento (30%) y, después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%) tendrá algún porcentaje de material reutilizable.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.