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La ley que le dejó el IVA y los aranceles para diciembre del 2020

La ley 9830 dio a contribuyentes y comercios la opción de no pagar IVA, renta, selectivo de consumo y aranceles entre abril y junio del 2020, con plazo de pago al 31 de diciembre del 2020.

Título oficial ALIVIO FISCAL ANTE COVID-19

Atención: La ley aplazó el pago de IVA, renta, selectivo de consumo y aranceles hasta el 31 de diciembre del 2020, y desde el 1 de enero del 2021 quien no pagó ni arregló queda sujeto a intereses, multas y sanciones.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Arrendatarios y arrendadores de locales comerciales inscritos en el Registro Único Tributario en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario

    La exoneración del IVA en arrendamientos no cubre a quien no esté inscrito en esos regímenes.

    siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes del IVA que declararon marzo, abril y mayo del 2020
  • Contribuyentes del impuesto sobre las utilidades del artículo 2 de la Ley 7092
  • Contribuyentes del impuesto selectivo de consumo inscritos en el Registro Único Tributario
  • Importadores inscritos en el Registro Único Tributario que nacionalizaron mercancías en abril, mayo y junio del 2020
  • Arrendatarios y arrendadores de locales comerciales inscritos en el Registro Único Tributario

A quién beneficia

  • No pagar IVA en abril, mayo y junio del 2020 y pagarlo al 31 de diciembre del 2020
  • No pagar las cuotas de renta de abril, mayo y junio del 2020 por una única vez
  • No pagar el selectivo de consumo en abril, mayo y junio del 2020
  • Nacionalizar mercancías sin pagar aranceles en abril, mayo y junio del 2020, salvo productos agrícolas y pecuarios de los capítulos 1 al 24
  • No pagar IVA en arrendamientos comerciales en abril, mayo y junio del 2020

Qué cambia

  • El pago del IVA, selectivo y aranceles aplazados vence el 31 de diciembre del 2020
  • Quien no pague ni haga arreglo de pago queda sujeto a intereses, multas y sanciones desde el 1 de enero del 2021
  • El arreglo de pago con la Administración Tributaria no genera intereses ni multas
  • El Poder Ejecutivo puede ampliar por un mes las medidas mediante decreto ejecutivo razonado
  • La reglamentación debía publicarse a más tardar quince días hábiles después de la entrada en vigor

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9830 permitió a los contribuyentes del IVA presentar las declaraciones de marzo, abril y mayo del 2020 y no pagar el impuesto en abril, mayo y junio de ese año (art. 1). El artículo 27 de la Ley 6826 exige liquidar el IVA a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes 2.

Quien se acogiera debía pagar el IVA de esos meses a más tardar el 31 de diciembre del 2020, o hacer un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin intereses ni multas (art. 1). Desde el 1 de enero del 2021, quien no pagó ni arregló queda sujeto a intereses, multas y sanciones.

La excepción no aplicó a quienes tienen un período fiscal especial autorizado por Hacienda [L art. 2]. Los demás impuestos de la Ley 7092 se mantuvieron igual (art. 2).

Para el impuesto selectivo de consumo, los contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario debían presentar las declaraciones de marzo, abril y mayo y podían no pagar en abril, mayo y junio del 2020 (art. 3). El pago vencía el 31 de diciembre del 2020 o con arreglo de pago sin intereses ni multas.

Para los aranceles, los importadores inscritos en el Registro Único Tributario podían nacionalizar mercancías en abril, mayo y junio del 2020 sin pagar aranceles (art. 4). Se excluyeron los productos agrícolas y pecuarios de los capítulos 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano. El pago vencía el 31 de diciembre del 2020 o con arreglo de pago.

El artículo 6 exoneró del IVA los arrendamientos usados para actividades comerciales en abril, mayo y junio del 2020, si arrendatario y arrendador están inscritos en el Registro Único Tributario en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario (art. 6).

El Poder Ejecutivo quedó autorizado para ampliar por un mes las medidas mediante decreto ejecutivo razonado, sin cambiar el plazo ni la forma de pago (art. 5). La reglamentación debía publicarse a más tardar quince días hábiles después de la entrada en vigor (art. Transitorio Único). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los contribuyentes del IVA que declararon marzo, abril y mayo del 2020 y no pagaron en abril, mayo y junio (art. 1).

A los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades del artículo 2 de la Ley 7092, que quedaron eximidos una vez de las cuotas de abril, mayo y junio del 2020 (art. 2).

A los contribuyentes del impuesto selectivo de consumo inscritos en el Registro Único Tributario (art. 3).

A los importadores inscritos en el Registro Único Tributario que nacionalizaron mercancías en abril, mayo y junio del 2020, salvo productos agrícolas y pecuarios de los capítulos 1 al 24 (art. 4).

A arrendatarios y arrendadores de locales comerciales inscritos en el Registro Único Tributario en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la sesión del 18 de marzo del 2020 dice que el plenario aprobó el expediente 21.845, ley de alivio fiscal ante el COVID-19 00:00:09. Según esa grabación, los contribuyentes no pagarían durante marzo, abril y mayo el IVA, el selectivo de consumo, renta y aranceles 00:00:19.

La grabación también dice que se excluyen los productos agropecuarios y pecuarios para evitar el desabasto 00:00:28. Y que el tributo se cancelaría a más tardar el 31 de diciembre del 2020, con posibilidad de arreglo de pago con Hacienda 00:00:34.

Una persona que habla en la grabación dice: "lo que pretende en última instancia es dar liquidez a las empresas a las pequeñas empresas para que puedan enfrentar esta situación" 00:00:44.

Otra intervención señala que el proyecto incluye la exoneración del IVA en arrendamientos comerciales 00:01:34. Y describe la moratoria como "tipo de préstamo interno" del país a los costarricenses 00:02:00.

La misma grabación menciona que la iniciativa concede 15 días a Hacienda para su reglamentación desde la publicación en La Gaceta 00:02:29.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9830 está vigente, en su versión 1 de 1, según SINALEVI 4. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se cita en este artículo 4.

Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley 9830 no elimina el impuesto: lo aplaza hasta el 31 de diciembre del 2020 o permite un arreglo de pago (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa obligación y la moratoria.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9830 fue aprobada por la Asamblea y publicada, así que calza con esa atribución 4.

El artículo 176 ordena que el presupuesto se base en "un marco de presupuestación plurianual" y que los gastos no excedan los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley aplaza ingresos por IVA, renta, selectivo y aranceles hasta diciembre del 2020 (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4). El Censo no encontró en el dossier un cálculo oficial del efecto en el presupuesto, así que no puede afirmar ni descartar un choque con ese artículo.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción" Constitución, art. 50. La ley busca dar liquidez a empresas y comercios durante la emergencia 00:00:44. El Censo no ve choque entre ese fin y el texto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda o de Aduanas le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley 9830 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en la aplicación de la ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos contribuyentes se acogieron a la moratoria ni cuánto dinero se aplazó.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo emitió el decreto del artículo 5 para ampliar un mes las medidas.

El dossier no incluye el reglamento que menciona el Transitorio Único.

El dossier no dice si la ley sigue produciendo efectos después del 31 de diciembre del 2020.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9830 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley aplaza impuestos, no los elimina, y fue aprobada por la Asamblea.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas"

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir con los gastos públicos. La ley no perdona el impuesto: lo deja para diciembre del 2020 o permite un arreglo de pago. El deber de contribuir se mantiene.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La ley 9830 fue aprobada por la Asamblea y publicada, y modifica temporalmente lo que dice la Ley 6826 sobre el pago del IVA.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 1"los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las declaraciones de impuesto de los períodos de marzo, abril y mayo, y podrán no efectuar el pago del impuesto al valor agregado (IVA)"

    Hay dudas La Constitución pide una gestión fiscal sostenible. La ley aplaza ingresos por IVA, renta, selectivo y aranceles hasta diciembre del 2020. El dossier no trae un cálculo oficial del efecto en el presupuesto, así que no se puede afirmar ni descartar un choque.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 6"Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020"

    Sin choque aparente La Constitución pide procurar el bienestar y estimular la producción. La ley busca dar liquidez a empresas y comercios durante la emergencia. El Censo no ve choque entre ese fin y el texto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 21.845 ley de alivio fiscal ante el cob y 19"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

  • 00:00:19

    "los contribuyentes no pagarán durante marzo abril y mayo el impuesto al valor agregado selectivo de consumo renta y aranceles"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

  • 00:00:28

    "se excluyen los productos agropecuarios y pecuarios para evitar el desabasto"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

  • 00:00:34

    "el tributo lo deberán cancelar a más tardar el 31 de diciembre del 2020 con la posibilidad de recurrir a un arreglo de pago con hacienda"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

  • 00:00:44

    "lo que pretende en última instancia es dar liquidez a las empresas a las pequeñas empresas para que puedan enfrentar esta situación"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

  • 00:01:34

    "el proyecto incluye la exoneración del iva en arrendamientos comerciales"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

  • 00:02:00

    "es como tipo de préstamo interno class el país a los costarricenses que se ven estas en estas circunstancias"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

  • 00:02:29

    "la iniciativa concede 15 días a hacienda para su reglamentación a partir de la publicación en la gaceta"

    APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9830: ALIVIO FISCAL ANTE COVID-19 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982
  3. APRUEBAN MORATORIA DE TRES MESES EN IVA RENTA Y ARANCELES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-03-18
  4. Ley 9830 en SINALEVI: Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Moratoria del impuesto al valor agregado) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2020
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9830

Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Moratoria del impuesto al valor agregado)

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N° 9830

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19

ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las declaraciones de impuesto de los períodos de marzo, abril y mayo, y podrán no efectuar el pago del impuesto al valor agregado (IVA).

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos.

A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, se exime a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de dicha ley, por una única vez, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este artículo.

Se mantiene en todos sus extremos el pago de los demás impuestos contenidos dentro de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, sea que este se efectúe vía autoliquidación por parte del contribuyente o retención en la fuente.

ARTÍCULO 3- Moratoria del impuesto selectivo de consumo

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso a) del artículo 13 de la Ley 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, los contribuyentes de este impuesto, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, deberán presentar las declaraciones del impuesto de los meses de marzo, abril y mayo, y podrán no realizar el pago del impuesto durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos.

A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 4- Moratoria de aranceles

Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, los importadores, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, podrán nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes. Se excluyen de esta medida los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto.

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Aduanera en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos.

A partir del 1 de enero 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 5- Ampliación de la moratoria

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe por un mes las medidas contenidas en la presente ley, según lo considere oportuno, sin que esto modifique el plazo y la forma de pago.

ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

TRANSITORIO ÚNICO- La reglamentación de estas disposiciones deberá estar publicada a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

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