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Ley9831Vigente
Ley

El Banco Central fija los topes a las comisiones de tarjetas

Una ley vigente pone al Banco Central a fijar cuánto pueden cobrar emisores y adquirentes por cada pago con tarjeta, con multas y devolución de lo cobrado de más.

Título oficial COMISIONES MÁXIMAS AL SISTEMA DE TARJETAS

Atención: La ley permite al Banco Central fijar comisiones diferenciadas y sancionar sin que el texto detalle el procedimiento, y las multas se calculan en salarios base cuyo monto el dossier no indica.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • La ley permite que el Banco Central fije comisiones distintas a las generales si las fundamenta en criterios técnicos, sin que el texto fije un límite a esa diferenciación.

    salvo cuando el Banco Central de Costa Rica, debidamente fundamentado en criterios técnicos, determine comisiones diferenciadas que conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema de pagos costarricense
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Emisores de tarjetas: el Banco les fija el tope de la comisión de intercambio.
  • Adquirentes: el Banco les fija el tope de la comisión de adquirencia.
  • Comercios afiliados: reciben la devolución de lo cobrado en exceso.
  • Proveedores de servicio del sistema de tarjetas, estén o no bajo supervisión del Conassif.
  • Marcas de tarjetas, afiliados y clientes que aceptan y usan dispositivos de pago.

A quién beneficia

  • Los afiliados reciben la devolución de todas las sumas cobradas por encima del tope, dentro de diez días hábiles tras la sanción.
  • Cualquier persona puede consultar el registro público de sanciones en la página web del Banco Central.
  • El Banco publica permanentemente las comisiones máximas y la información de los proveedores.

Qué cambia

  • El Banco Central revisa los topes al menos una vez al año.
  • Las nuevas comisiones entran a regir el 1 de enero de cada año, o cuando el Banco lo indique.
  • Quien cobre de más paga una multa igual al exceso, nunca menor a doscientos salarios base.
  • Las multas se destinan a educación financiera.

La explicación completa

Qué cambia

La ley pone al Banco Central de Costa Rica a decidir cuánto pueden cobrar los emisores y los adquirentes por cada pago con tarjeta. El artículo 4 dice que el Banco "determinará las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores" y también "las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos" (art. 4).

Esas comisiones de intercambio son las que el emisor le cobra al adquirente por cada operación (art. 2). Las de adquirencia son las que el adquirente le cobra al comercio afiliado.

Los topes aplican a todos los tipos y montos de transacción, salvo que el Banco, con criterios técnicos, fije comisiones diferenciadas (art. 4).

El Banco debe revisar esos topes al menos una vez al año (art. 14). Las nuevas comisiones entran a regir el 1 de enero de cada año, o cuando el Banco lo indique en su resolución general.

Quien cobre por encima del tope paga una multa igual al cobro en exceso, y nunca menor a doscientos salarios base (art. 10). Además debe devolver a los afiliados todo lo cobrado de más dentro de los diez días hábiles siguientes a la sanción.

El Banco lleva un registro público de los proveedores y afiliados sancionados, con el detalle de los incumplimientos (art. 12). También publica permanentemente en su página web las comisiones máximas y la información que le entregan los proveedores (art. 13).

Las multas se usan en actividades de educación y divulgación sobre el manejo de las finanzas familiares y el uso de los dispositivos de pago (art. 11).

A quién le toca

A los emisores de tarjetas: el Banco les fija el tope de la comisión de intercambio que cobran (art. 4).

A los adquirentes: el Banco les fija el tope de la comisión de adquirencia que cobran al afiliado (art. 4).

A los afiliados, o sea los comercios que aceptan pagos con tarjeta: reciben la devolución de lo cobrado en exceso (art. 10).

A todos los proveedores de servicio del sistema de tarjetas, estén o no bajo supervisión de alguna superintendencia del Conassif, y a las entidades que les dan soporte tecnológico (art. 3).

A las marcas de tarjetas, a los afiliados y a los clientes que aceptan y usan dispositivos de pago (art. 3).

A los proveedores y afiliados que deben entregar información al Banco cuando se la pida, certificada por un auditor independiente si así lo estima (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el proyecto 21.177, que se convirtió en esta ley, según la grabación de la sesión del 19 de marzo de 2020 00:00:09. La grabación dice que con el proyecto se busca bajar las comisiones de intercambio y adquirencia que se le cobra a los comercios por el uso de los datáfonos 00:00:17.

La misma grabación afirma que en el país la comisión puede llegar hasta un 7 por ciento, mientras que en Europa es del 0,3 por ciento 00:00:32. Un diputado que no se identifica en el audio dijo que establecieron pautas generales para que sea el Banco Central el que fije los montos, con la idea de que haya una reducción significativa 00:00:00.

En una audiencia legislativa de 2024, el presidente del Banco Central, Roger Madrigal, se refirió a dos proyectos de ley en trámite sobre el tema. Dijo que el Banco aplica dos tarifas de intercambio: una para transacciones con emisores locales y otra cuando el emisor es un no residente, un banco externo 00:00:41.

Madrigal explicó que en el punto de pago no es posible distinguir si la tarjeta es emitida localmente o por un extranjero, y que la reacción natural del comercio será incluir en los precios de venta un costo adicional para cubrirse el riesgo 00:01:08.

La diputada María Marta Carballo dijo en esa audiencia que al Banco Central le corresponde interpretar y que a la Asamblea le toca valorar qué tipo de transacciones quiere que se hagan en el país 00:01:54.

La diputada Sofía Guillén preguntó por la diferencia entre transfronterizo y extraterritorial 00:02:53. Madrigal respondió que la transacción se hace en territorio nacional y que lo que puede ocurrir es que el procesamiento del pago ocurra en el extranjero, y a eso le llaman transfronterizo 00:03:17.

En otra audiencia, de octubre de 2024, la gerente general de Mastercard Costa Rica, Kristin Isabel Matison, dijo que lo que buscan es el balance correcto para que todas las partes del sistema puedan seguir invirtiendo 00:00:53. La diputada Sofía Guillén advirtió que desincentivar el uso de datáfonos representa un riesgo para la trazabilidad de las transacciones 00:01:11. El diputado Manuel Morales dijo que no es inteligente debilitar las leyes que ya existen 00:01:50.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 5.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 61 del 26 de marzo del 2020 5.

También anota que el Banco Central, en sesión N° 5959 del 21 de setiembre del 2020, publicó en el Alcance Digital N° 251 a La Gaceta N° 236 del 24 de setiembre del 2020 la primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago 5.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores 5.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y se publicó en La Gaceta, como pide el artículo 124 para convertirse en ley Constitución, art. 124.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y que nadie puede alegar ignorancia de la ley Constitución, art. 129. El texto cierra con "Rige a partir de su publicación" (art. 15).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley le da al Banco Central la potestad de fijar topes y de sancionar, y esas potestades están escritas en los artículos 4 y 6 del texto (art. 4) (art. 6).

El artículo 33 garantiza que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley permite comisiones diferenciadas solo si el Banco las fundamenta en criterios técnicos (art. 4).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el alcance de la potestad sancionatoria del Banco Central, porque la ley no detalla el procedimiento y remite a la Ley General de la Administración Pública (art. 6).

Qué puede hacer usted

Si un cobro concreto de comisiones le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto actual del salario base que se usa para calcular las multas.

El dossier no dice cuáles son los montos exactos de las comisiones máximas que fijó el Banco Central en setiembre de 2020.

El dossier no permite saber si los proyectos 24026 y 24247 que se discutían en 2024 se aprobaron o se archivaron.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Esta ley se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 61 del 26 de marzo del 2020. El Banco Central de Costa Rica en sesión N° 5959 del 21 de setiembre del 2020, publicó en el Alcance Digital N° 251 a La Gaceta N° 236 del 24 de setiembre del 2020, la primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el alcance de la potestad sancionatoria del Banco Central.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago"

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea, que es a quien la Constitución le da la potestad de dictar leyes.

  2. Constitución, art. 11"no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella"
    Esta ley, art. 6"El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica"

    Hay dudas La ley le da al Banco Central la potestad de sancionar, pero no detalla el procedimiento y remite a la Ley General de la Administración Pública. Queda la duda de si esa remisión basta.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana"
    Esta ley, art. 4"salvo cuando el Banco Central de Costa Rica, debidamente fundamentado en criterios técnicos, determine comisiones diferenciadas"

    Hay dudas La ley permite topes distintos solo si el Banco los justifica con criterios técnicos, lo que deja margen para trato diferenciado.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen"
    Esta ley, art. 15"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó el proyecto 21.177 ley sobre comisiones máximas del sistema de tarjetas"

    PLENARIO APRUEBA PROYECTO CON EL QUE SE BUSCA REBAJAR COMISIONES QUE SE COBRAN POR USO DE DATAFONOS

  • 00:00:32

    "dicha comisión puede llegar hasta un 7 por ciento mientras que en europa es del 0,3 por ciento"

    PLENARIO APRUEBA PROYECTO CON EL QUE SE BUSCA REBAJAR COMISIONES QUE SE COBRAN POR USO DE DATAFONOS

  • 00:00:41

    "tenemos dos tipos de de tarifas para las transacciones con emisores locales que es 1.95 en la que el emisor es un no residente un extranjero o sea un banco externo es 250"

    Roger Madrigal · Banco Central presenta observaciones a proyectos para fijar comisiones máximas a tarjetas

  • 00:01:08

    "en el punto de pago no es posible distinguir Cuál es la tarjeta si la tarjeta es emitida localmente por un extranjero"

    Roger Madrigal · Banco Central presenta observaciones a proyectos para fijar comisiones máximas a tarjetas

  • 00:01:54

    "nos corresponde a nosotros valorar Qué es el tipo de transacciones queremos que se hagan en este país"

    María Marta Carballo · Banco Central presenta observaciones a proyectos para fijar comisiones máximas a tarjetas

  • 00:03:17

    "lo que he tratado de explicar que estamos hablando de una transacción que se hace en el territorio nacional el intercambio es aquí la producción todo es en Costa Rica"

    Roger Madrigal · Banco Central presenta observaciones a proyectos para fijar comisiones máximas a tarjetas

  • 00:00:53

    "lo que nosotros buscamos es el balance correcto para que el Ecos tema todas las partes del ecosistema puedan jugar quieran seguir invirtiendo"

    Kristin Isabel Matison · Emisores de tarjetas piden seguridad jurídica para poder operar

  • 00:01:11

    "desincentiva el uso de datáfonos Quizás eso en otros países tiene sentido en nuestro país estamos todavía en la etapa de intentar migrar de la moneda al dat datáfono para garantizar trazabilidad"

    Sofía Guillén · Emisores de tarjetas piden seguridad jurídica para poder operar

  • 00:01:50

    "no es inteligente debilitar nuestras leyes que ya existen"

    Manuel Morales · Emisores de tarjetas piden seguridad jurídica para poder operar

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9831: COMISIONES MÁXIMAS AL SISTEMA DE TARJETAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PLENARIO APRUEBA PROYECTO CON EL QUE SE BUSCA REBAJAR COMISIONES QUE SE COBRAN POR USO DE DATAFONOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-03-19
  3. Banco Central presenta observaciones a proyectos para fijar comisiones máximas a tarjetas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-18
  4. Emisores de tarjetas piden seguridad jurídica para poder operar Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-16
  5. Ley 9831 en SINALEVI: Comisiones máximas del sistema de tarjetas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2020
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9831

Comisiones máximas del sistema de tarjetas

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N° 9831

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

COMISIONES MÁXIMAS DEL SISTEMA DE TARJETAS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia y seguridad, y garantizar el menor costo posible para los afiliados.

El Banco Central de Costa Rica será responsable de emitir la regulación de la presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el menor costo posible para los afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

Adquirente: un proveedor de servicios que ha suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de fondos al afiliado.

Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y es el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.

Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho dispositivo.

Comisión de adquirencia: comisión cobrada por el adquiriente al afiliado, en relación con las operaciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. Serán consideradas parte de la comisión de adquirencia las retribuciones acordadas con la relación comercial entre ambos, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otro cargo recibido por el adquiriente de parte del afiliado, como los asociados a las terminales de punto de venta, los montos mínimos de facturación, la tecnología de comunicación, el uso de papel y el acceso a información, o cualquier otro elemento asociado al servicio recibido por el afiliado, relacionado con el pago de bienes y servicios a través de un dispositivo de pago.

Comisión de intercambio: comisión cobrada por el emisor al adquiriente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago. Serán consideradas parte de la comisión de intercambio las retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e incentivos, así como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por cuenta de otros proveedores de servicio en las operaciones de pago con dispositivos de pago.

Dispositivo de pago: tarjetas de débito, crédito o prepago, así como calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos móviles como tabletas y teléfonos inteligentes, características biométricas o cualquier otro tipo de dispositivo emitido o habilitado por el emisor bajo una marca de tarjeta, con independencia de la tecnología que se utilice, y que se encuentren vinculados a cuentas de débito, cuentas de crédito, cuentas prepago o cualquier otro tipo de cuentas de fondos de los clientes.

Emisor: proveedor de servicio que ha suscrito un contrato con el cliente, con el fin de proporcionarle un dispositivo para sus transacciones con dispositivos de pago.

Marca de tarjeta: empresa nacional o internacional que facilita su infraestructura de telecomunicaciones para registrar, transportar, procesar, almacenar, compensar o liquidar operaciones realizadas por medio del sistema de tarjetas de pago y por lo cual cobra a los demás proveedores de servicio comisiones y cargos, en virtud de las relaciones comerciales que establezcan.

Proveedor de servicio: cualquier persona física o jurídica que participa en la cadena de provisión de transacciones con dispositivos de pago del sistema de tarjetas de pago, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar para los efectos como emisor, adquiriente, marca de tarjetas, procesador de pagos o pasarela de pagos, entre otros.

Operación de pago: toda instrucción cursada por un afiliado a su proveedor de servicios, por la que se solicita la ejecución de una acreditación de fondos a su cuenta a través de un dispositivo de pago.

Otras comisiones y cargos: cualquier cobro que los proveedores de servicio acuerden entre sí por los servicios asociados al uso de los dispositivos de pago, que no estén definidos como comisiones de adquirencia o intercambio, tales como los asociados a los retiros y depósitos de efectivo, emisión de estados de cuenta, administración de cuentas o cualquier otra.

Sistema de tarjetas de pago: conjunto de proveedores de servicio, afiliados, clientes, infraestructuras tecnológicas, protocolos y procedimientos que participan o se relacionan con el ordenamiento, aceptación, procesamiento, compensación y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.

Transacciones con dispositivos de pago: operaciones de pago, retiros y depósitos de efectivo, consulta de saldos, autenticación de clientes y cualquier otra transacción ejecutada por el cliente con los dispositivos de pago regulados en esta ley.

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

La presente ley es de acatamiento obligatorio para todos los proveedores de servicios del sistema de tarjetas, se encuentre o no sujeto a la supervisión financiera de alguna de las superintendencias del Consejo Nacional de Supervisión Financiera (Conassif), así como a las entidades que les presten soporte tecnológico para sus fines comerciales, las marcas de tarjetas, los afiliados y clientes que acepten y utilicen dispositivos de pago.

ARTÍCULO 4- Máximas comisiones y cargos

El Banco Central de Costa Rica determinará las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores. Asimismo, deberá determinar las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago, independientemente de su denominación.

Las comisiones máximas y los límites máximos a cargos, autorizados por el Banco Central de Costa Rica, aplicarán para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivos de pago y actividades comerciales, salvo cuando el Banco Central de Costa Rica, debidamente fundamentado en criterios técnicos, determine comisiones diferenciadas que conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema de pagos costarricense, siempre que garantice el menor costo posible para los afiliados.

ARTÍCULO 5- Requerimientos de información

El Banco Central de Costa Rica podrá requerir, a los proveedores de servicio y afiliados, toda la información que estime necesaria para cumplir con los objetivos de la presente ley, pudiendo ordenar que esta información esté certificada por un auditor independiente, cuando así lo estime necesario. El Banco Central de Costa Rica está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual que le suministren las personas físicas y jurídicas.

ARTÍCULO 6- Régimen sancionatorio

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Para los efectos de la imposición de multas, se utilizará como unidad de cuenta el concepto de salario base vigente al momento en que se incurra en la falta sancionada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

El proceso sancionatorio deberá conducirse siguiendo el procedimiento administrativo previsto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. La imposición y el pago de la multa no eximen al infractor de la atención de las disposiciones establecidas por esta ley.

ARTÍCULO 7- Infracciones leves

Se sancionará con multa de uno a diez salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones leves:

a) No se remita la información solicitada dentro de los plazos de requerimiento consignados por el Banco Central de Costa Rica en la solicitud de información, siempre que con la falta de remisión no haya generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que no hayan generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

ARTÍCULO 8- Infracciones graves

Se sancionará con multa de once a cincuenta salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones graves:

a) No se remita la información solicitada, dentro de los plazos consignados por el Banco Central de Costa Rica, en la solicitud de información, siempre que con la falta de remisión haya generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que hayan generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

c) Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción leve.

ARTÍCULO 9- Infracciones muy graves

Se sancionará con multa de cincuenta y uno a cien salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones muy graves:

a) La entrega de datos falsos.

b) Se dé la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas infundadas o falsas, en el envío de los datos requeridos.

c) Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción grave.

ARTÍCULO 10-Sanción por incumplimiento de los topes máximos de comisiones

El proveedor de servicios que incumpla los topes máximos de comisiones, establecidos por el Banco Central de Costa Rica para el sistema de tarjetas, será sancionado con el pago de una multa equivalente al cobro en exceso que haya realizado y nunca menor a doscientos salarios base.

Adicionalmente, el infractor deberá devolver a los afiliados todas las sumas cobradas que excedan las comisiones máximas autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la imposición de la sanción a la cual se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 11- Destino de las multas

Las multas que se impongan dentro del contexto de esta ley serán utilizadas por el Banco Central de Costa Rica en actividades de educación y divulgación que promuevan el sano manejo de las finanzas familiares y el buen uso por parte de la ciudadanía de los dispositivos de pago.

ARTÍCULO 12- Registro público de sanciones

El Banco Central de Costa Rica llevará un registro de los proveedores de servicio y afiliados que incumplan las disposiciones de la presente ley o hayan sido objeto de una sanción administrativa por el incumplimiento. Para efectos de transparencia, dicho registro será público, de acceso a través de su página web y deberá contener el detalle de los incumplimientos, así como las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 13- Publicación de comisiones

El Banco Central de Costa Rica publicará permanentemente, en su página web y en los medios de comunicación o electrónicos que determine, las comisiones máximas establecidas, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley.

Asimismo, deberá publicar permanentemente, en su página web, la información suministrada por los proveedores de servicio, con la máxima desagregación posible, así como los estudios realizados para determinar las comisiones máximas y cualquier otra información relevante, incluyendo los estándares internacionales y mejores prácticas sobre el sistema de tarjetas de pago, así como las comisiones imperantes en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en otros mercados que mantenga disponible. Toda esta información será de acceso público.

ARTÍCULO 14- Revisión periódica de las comisiones

El Banco Central de Costa Rica revisará las comisiones máximas autorizadas por concepto de comisión de adquirencia, intercambio y otras comisiones o cargos, con el propósito de ajustarlas de acuerdo con los principios detallados en esta ley.

Las revisiones ordinarias se realizarán al menos una vez al año, pudiendo realizar revisiones extraordinarias fundamentadas en estudios técnicos, en caso de que detecte desviaciones importantes en el cumplimiento del objetivo de esta ley.

Las nuevas comisiones máximas que establezca el Banco Central de Costa Rica entrarán a regir el 1 º de enero de cada año, o conforme lo indique el Banco Central de Costa Rica en su resolución general, garantizando, en ambos casos, un período prudencial que les permita a los proveedores de servicio realizar los cambios tecnológicos necesarios para pasar de las comisiones vigentes a las comisiones máximas establecidas de acuerdo con esta ley.

ARTÍCULO 15- Potestades regulatorias

El Banco Central de Costa Rica deberá emitir regulaciones para desarrollar las disposiciones de la presente ley, a las cuales deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.

La emisión de las regulaciones, y sus modificaciones, deberán publicarse en La Gaceta, incluyendo los motivos de su aplicación y otorgando un tiempo no mayor a dos meses a los participantes del sistema de tarjetas para que emprendan las acciones necesarias para su implementación y, de esta forma, garantizar la eficiencia, seguridad, y garantizando el menor costo posible sobre las transacciones con dispositivos de pago.

La regulación que emita el Banco Central de Costa Rica podrá contemplar, pero no limitado a, los siguientes aspectos:

a) Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a las transacciones con dispositivos de pago.

b) Elementos de acceso a información, no discriminación y gratuidad.

c) Reglas y características de usabilidad de los dispositivos de pago.

d) Ciclos de compensación y liquidación de fondos para transacciones con dispositivos de pago, incluyendo los tiempos de acreditación de fondos entre proveedores de servicios, sus afiliados y clientes.

e) Devolución de fondos transferidos incorrectamente.

f) Estándares de autenticación y ejecución de las transacciones con dispositivos de pago.

g) Requisitos tecnológicos, técnicos y comerciales (incluyendo la forma de prestación de los servicios) sobre proveedores de servicios.

h) Normas de interoperabilidad para los sistemas de tarjetas.

i) Obligatoriedad de liquidación de operaciones en el Banco Central de Costa Rica.

j) Cualquier otro elemento que razonablemente permita al Banco Central de Costa Rica garantizar la eficiencia y seguridad de los sistemas de tarjetas.

ARTÍCULO 16- Procedimientos para la determinación de comisiones o cargos máximos establecidos en esta ley

a) Para cada fijación, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) realizará los requerimientos de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

b) Una vez cumplido lo anterior, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) realizará un estudio para determinar las comisiones máximas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4 y 13 de esta ley.

c) Una vez cumplido lo anterior, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) deberá realizar un proceso de consulta pública del estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y deberá comunicar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) las comisiones o cargos máximos determinados, el estudio realizado, la metodología empleada y la documentación de respaldo requerida.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá emitir su criterio dentro del plazo establecido, el cual no será vinculante para la determinación de las comisiones y cargos máximos. Si el MEIC omite comunicar su criterio dentro del plazo establecido, se considerará que no tiene objeciones.

d) Recibida la información del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) efectuará los ajustes que correspondan, responderá a las observaciones indicadas y publicará las comisiones y los cargos máximos determinados.

e) El Banco Central de Costa Rica (BCCR) deberá otorgar a los emisores el tiempo que se establecerá por la vía reglamentaria, para realizar los cambios tecnológicos necesarios para ajustarse a las comisiones y cargos nuevos.

TRANSITORIO ÚNICO- El Banco Central de Costa Rica deberá reglamentar y realizar la primera fijación de comisiones y cargos máximos, así como su correspondiente publicación, de conformidad con lo establecido en la presente ley, dentro de un período máximo de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Para esta primera fijación de comisiones y cargos máximos, el Banco Central de Costa Rica deberá otorgar a los emisores un período hasta de dos meses que les permita realizar los cambios tecnológicos necesarios, para pasar de las comisiones vigentes a las nuevas comisiones máximas y cargos establecidos de acuerdo con esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Observaciones

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