La ley que permite bajarle la jornada y el salario sigue vigente
La Ley 9832 permite a los patronos reducir hasta un 50% la jornada y el salario, con autorización de la Inspección de Trabajo, cuando una emergencia nacional les baja los ingresos.
Título oficial AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
Alerta: La ley permite bajar el salario en la misma proporción que la jornada y el dossier no muestra una regla que impida quedar por debajo del mínimo legal.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Patronos del sector privado
El artículo 2 da al patrono la potestad de determinar unilateralmente los contratos afectados, con el límite del artículo 6.
La persona empleadora tendrá la potestad de determinar unilateralmente los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo, sin perjuicio de las limitaciones consignadas en el artículo 6.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores del sector privado regidos por el Código de Trabajo
- Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, que quedan excluidas de la reducción
- Personas con fuero, que solo se ven afectadas si la medida cubre al 90% del personal
- Patronos que deben pedir autorización a la Inspección de Trabajo en tres días hábiles
A quién beneficia
- El patrono puede conservar empleos reduciendo jornada y salario hasta un 50%
- Los trabajadores afectados pueden acceder a programas de desempleo existentes
- Cesantía y preaviso se calculan con el salario anterior a la reducción
- El sector turismo tiene prórrogas adicionales por cuatro periodos iguales
Qué cambia
- El salario baja en la misma proporción que la jornada
- El patrono escoge unilateralmente qué contratos reduce
- Si la Inspección rechaza la solicitud, el patrono tiene 15 días naturales para pagar diferencias
- El trabajador puede renunciar con responsabilidad para el patrono si no le pagan las diferencias
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9832 autoriza a los patronos privados a reducir la jornada de trabajo de sus empleados cuando una emergencia nacional les baje los ingresos brutos. La reducción puede llegar al 50% de las horas pactadas (art. 3).
El artículo 1 fija la regla de entrada: la empresa debe demostrar que sus ingresos brutos cayeron al menos un 20% respecto al mismo mes del año anterior (art. 1). Las empresas con menos de un año deben probar la caída con el promedio de los últimos tres meses antes de la emergencia.
El patrono puede escoger de forma unilateral cuáles contratos reduce (art. 2). Debe iniciar el trámite ante la Inspección de Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la reducción (art. 3).
La prueba de la caída se hace con una declaración jurada del representante legal, firmada ante notario, o con un documento de un contador público autorizado. Se puede enviar por internet (art. 3).
El salario baja en la misma proporción en que baja la jornada (art. 3). Si la caída de ingresos llega o pasa el 60%, la reducción puede llegar al 75% de las horas semanales.
Si la autoridad ordena cerrar la empresa o bajar sus operaciones por la emergencia, basta con mostrar esa orden a la Inspección de Trabajo (art. 3).
La medida dura hasta tres meses y se puede prorrogar dos veces por periodos iguales (art. 5). El permiso de la Inspección vale desde la fecha en que el patrono aplicó la reducción.
Si la Inspección rechaza la solicitud, el patrono tiene 15 días naturales para pagar la diferencia de salario. Si no paga, el trabajador puede renunciar con responsabilidad para el patrono (art. 3).
Para el cálculo de cesantía, preaviso y otros rubros de los artículos 28, 29, 31 y 98 del Código de Trabajo se toman los salarios de antes de la reducción (art. 4).
A quién le toca
A las personas que trabajan en el sector privado bajo el Código de Trabajo (art. 2).
A las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia: la reducción no se les aplica (art. 6).
A las personas con fuero: la reducción solo procede si alcanza al menos al 90% del personal de la empresa (art. 6).
A las personas incapacitadas o con licencia por cuidar a un paciente en fase terminal o a un menor gravemente enfermo, según la Ley 7756. Sus prestaciones se calculan con el salario anterior a la reducción (art. 4).
A los trabajadores afectados por la reducción, la suspensión de contratos o el despido por la emergencia: pueden acceder a los programas de desempleo existentes (art. 10).
A los patronos: enfrentan multas según la tabla del artículo 398 del Código de Trabajo si usan la medida con fines distintos a preservar el empleo, si discriminan, si no piden autorización, si dan datos falsos o si se pasan del plazo autorizado (art. 7).
Lo que se dijo en la Asamblea
La ministra de Trabajo, Yanina Dinarte, dijo: "el objetivo fundamental es proteger el empleo estamos generando opciones para que las empresas tengan alternativas para no llegar a la al cierre o a la eliminación del contrato" 00:00:44.
La iniciativa permite reducir la jornada semanal "desde un 20% y hasta un 75%" cuando las empresas bajan sus ingresos un 60%, según la narración del video 00:02:38.
La medida es temporal por tres meses, prorrogable hasta por tres meses más, según el video 00:02:48.
El video explica que el aguinaldo y las vacaciones se calcularían con el salario reducido, mientras que preaviso y cesantía se calculan con el salario anterior 00:03:51.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 3.
La versión vigente incluye dos transitorios agregados después. El Transitorio III lo agregó la Ley 9937 del 12 de enero de 2021 4. El Transitorio IV lo agregó la Ley 9982 del 19 de mayo de 2021 5.
El Transitorio III permite una prórroga adicional única en el marco del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S (art. Transitorio III).
El Transitorio IV permite al sector turismo prorrogar por cuatro periodos iguales, con autorización del Ministerio de Trabajo (art. Transitorio IV).
La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 3.
Frente a la Constitución
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley busca preservar el empleo, lo que calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 58 fija la jornada diurna en ocho horas diarias y 48 a la semana Constitución, art. 58. La ley aclara que en ningún caso se excede el número de horas que la ley permite para cada tipo de jornada (art. 3).
El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal Constitución, art. 57. La ley permite bajar el salario en la misma proporción que la jornada (art. 3). El Censo no encontró en el dossier una regla que impida que el salario reducido quede por debajo del mínimo legal. Eso genera una duda.
El artículo 60 reconoce la libertad de sindicalización Constitución, art. 60. La ley permite pactar la reducción con el sindicato o con representantes electos, y en ese caso no se requiere autorización de la Inspección (art. 3).
El artículo 73 protege los seguros sociales Constitución, art. 73. La ley remite a los programas de desempleo existentes (art. 10).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Inspección de Trabajo o de su patrono viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República hechos irregulares en el manejo de recursos públicos. La Contraloría atiende en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Puede proponer una reforma a la ley por iniciativa popular. El proyecto debe pasar al TSE y luego a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la reducción puede dejar el salario por debajo del mínimo legal.
El dossier no indica cuántas empresas usaron la ley ni cuántos trabajadores fueron afectados.
El dossier no aclara si el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S sigue vigente hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el mandato de proteger el empleo del artículo 56, pero permite bajar el salario sin que el dossier aclare si respeta el mínimo del artículo 57.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"autorizar la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, lo que permitirá preservar el empleo de las personas trabajadoras"
Sin choque aparente La ley busca conservar puestos de trabajo, lo que va en la misma dirección del mandato constitucional.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. 3"La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada."
Hay dudas La ley permite bajar el salario. El dossier no contiene una regla que garantice que el salario reducido no quede por debajo del mínimo legal. Eso deja una duda.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
Esta ley, art. 3"En ningún caso se podrá exceder el número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria."
Sin choque aparente La ley respeta el tope de horas que fija la Constitución.
Constitución, art. 60"Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales."
Esta ley, art. 3"En las empresas en las que haya organización sindical, la reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos"
Sin choque aparente La ley reconoce el papel del sindicato para pactar la reducción, lo que calza con la libertad sindical.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo dispensó de todo trámite el proyecto veintiún mil 854 ley de autorización de reducción de jornadas laborales ante la declaratoria de emergencia"
- 00:00:44
"el objetivo fundamental es proteger el empleo estamos generando opciones para que las empresas tengan alternativas para no llegar a la al cierre o a la eliminación del contrato"
- 00:02:38
"desde un 20% y hasta un 75% esto en el caso de que las empresas vean disminuidos sus ingresos en un 60 por ciento"
- 00:02:48
"la medida es temporal por tres meses prorrogable hasta por tres meses más"
- 00:03:51
"lo que tiene que ver con preaviso cesantía se calcula con base en el salario que se tiene antes de la reducción de la jornada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9832: AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
- DISPENSAN DE TRAMITES EL PROYECTO QUE BUSCA FLEXIBILIZACION DE JORNADAS LABORALES
- Ley 9832 en SINALEVI: Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 9937: Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente)
- Ley 9982: Reforma Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, sábado 21 de marzo de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9832
Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional
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N° 9832
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE
LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO 1-Objeto. Se establece la presente ley con el objeto de autorizar la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, lo que permitirá preservar el empleo de las personas trabajadoras, cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, todo de conformidad con la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los ingresos brutos de la persona empleadora cuando estos se vean reducidos, como consecuencia inequívoca del suceso provocador de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un veinte por ciento (20%), en relación con el mismo mes del año anterior. En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
En caso de que la persona empleadora no cumpla con los parámetros establecidos en el párrafo anterior, pero sufra una afectación real a razón del suceso provocador, podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la documentación que permita demostrar su afectación y así ser objeto de la autorización de la reducción de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 2-Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, bajo el principio de excepcionalidad.
La persona empleadora tendrá la potestad de determinar unilateralmente los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo, sin perjuicio de las limitaciones consignadas en el artículo 6.
ARTÍCULO 3-Reducción de la jornada de trabajo. La persona empleadora podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por el suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente ley e inicie ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el respectivo procedimiento de autorización. En ningún caso se podrá exceder el número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria.
En dicho procedimiento, la persona empleadora deberá comprobar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó la declaratoria de emergencia, lo cual se demostrará mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o por una certificación de contador público autorizado, que podrán ser remitidas digitalmente. Esta información podrá ser sometida a verificación por parte de la Inspección de Trabajo.
La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.
En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un sesenta por ciento (60%), en relación con el mismo mes del año anterior y como consecuencia inequívoca del suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de las jornadas de trabajo semanal pactadas entre las partes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Cuando, como consecuencia directa del suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia nacional, la autoridad competente ordene el cierre de una empresa, la disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección de Trabajo para que se autorice la reducción de las jornadas de trabajo.
En las empresas en las que haya organización sindical, la reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos, mediante cualquiera de los instrumentos de negociación colectiva que regula la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
En las empresas en las que no haya organización sindical, también podrá pactarse la reducción de la jornada mediante acuerdo con representantes libremente electos a través de un arreglo directo.
En cualquiera de los casos en los que la reducción de la jornada sea pactada con las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales o libremente electos, no se requerirá la autorización de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la medida se aplicará a partir de la fecha que acuerden las partes. En estos casos, bastará con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4-Prestaciones e indemnizaciones laborales. Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en los artículos 28, 29, 31 y 98 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.
En caso de que la persona trabajadora se encuentre o sea incapacitada por enfermedad o riesgos de trabajo, o goce de licencia y subsidio como responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998, el cálculo de las prestaciones que le corresponda se realizará considerando los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada de la persona trabajadora.
ARTÍCULO 5-Naturaleza temporal de la autorización. La reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses. En todo caso, la autorización que otorga la Inspección de Trabajo tendrá carácter retroactivo a la fecha en que la persona empleadora adoptó la medida de reducción de la jornada laboral.
Esta reducción de la jornada será prorrogable hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo.
La notificación de lo resuelto por la Inspección de Trabajo podrá realizarse digitalmente a la dirección de correo electrónico que se establezca en la solicitud de autorización.
En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud, la persona empleadora deberá pagar a la persona trabajadora, en el plazo máximo de ocho días, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria. En caso de no cancelarse las diferencias salariales dentro del plazo indicado, la persona trabajadora podrá dar por terminado de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono.
Contra la resolución que rechace la solicitud de reducción de la jornada laboral proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, dentro del tercer día hábil a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
ARTÍCULO 6-Fueros de protección y medidas de paridad de género. La reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. En los demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el noventa por ciento (90%) del personal de la empresa.
En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras.
Cuando se trate de una reducción de jornada de trabajo que no afecte a la totalidad de los contratos de trabajo de una empresa, la medida deberá aplicarse proporcionalmente en consideración de la conformación de género de su planilla, respecto a los mismos puestos o equivalentes.
ARTÍCULO 7-Faltas y sanciones. Se sancionará con base en la tabla de sanciones establecida en el artículo 398 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de personas trabajadoras que han sufrido los efectos de la infracción, a las personas empleadoras que incurran en alguna de las siguientes faltas:
a) Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, de manera fraudulenta con un fin distinto al de la preservación del empleo o sin que la disminución de sus ingresos brutos responda al suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia.
b) Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, contra un trabajador o un grupo de trabajadores, con un fin discriminatorio.
c) No solicitar la autorización para la reducción de la jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Aportar una declaración jurada con datos falsos o cualquier otra información falsa de la empresa.
e) Mantener la medida temporal por un plazo mayor al autorizado.
ARTÍCULO 8- Procedimiento para sancionar faltas. El procedimiento a seguir, para la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley, se regirá por las disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social, regulado en el capítulo XV de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, administrativa o penal que correspondan.
ARTÍCULO 9- Restitución de derechos. Adicionalmente a las multas establecidas en el artículo 7, la persona empleadora que incurra en alguna de las faltas establecidas en ese artículo tendrá la obligación de restituir a las personas trabajadoras en el goce de todos los derechos indebidamente afectados, con el pago de las diferencias salariales correspondientes.
Queda salvo el derecho de la persona trabajadora de acudir a la sede jurisdiccional respectiva, para el cobro de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 10- Acceso a subsidios. Las personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornadas de trabajo, la suspensión de contratos de trabajo o el despido como consecuencia del suceso provocador y sus consecuencias, que motiva la declaratoria de emergencia nacional, podrán acceder a los programas de desempleo existentes.
ARTÍCULO 11- Permuta de tiempo no laborado. Las personas empleadoras podrán acordar, con las personas trabajadoras, la interrupción temporal de la prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los efectos de la declaratoria de emergencia. En tal caso, las personas trabajadoras repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que les fuera remunerado, en los términos pactados.
TRANSITORIO I- En el plazo máximo de dos días hábiles, a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modificará el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo para incluir el procedimiento de autorización de modificación unilateral de los contratos de trabajo, para reducir la jornada de trabajo ante una declaratoria de emergencia nacional.
TRANSITORIO II- Las empresas que se encuentren aplicando reducción de jornada contarán con un plazo de tres días, contado a partir de la publicación de la presente ley, para presentar la solicitud de autorización de reducción de jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vencido este plazo aplicará lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.
TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.
De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:
-
Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
-
Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9937 del 12 de enero del 2021, “Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”)
TRANSITORIO IV- Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador, y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) Se establezcan mecanismos entre el patrono y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones en la materia que se encuentran dispuestas en la ley y se realice una inspección de oficio al centro
de trabajo por parte del Ministerio.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.
e) Cuando se trate de las siguientes empresas:
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Hoteles.
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Empresas de hospedaje no tradicional.
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Tour operadores receptivos.
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Agencias vendedoras de tours receptivos.
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Agencias vendedoras de viajes o tour emisores.
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Transporte turístico.
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Rentadoras de vehículos.
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Empresas de guías de turismo.
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Empresas de aventura.
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Ventas de artesanía.
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Balnearios.
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Casinos.
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Tiendas dentro de aeropuertos internacionales.
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Aerolíneas locales o internacionales.
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Transporte náutico.
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Embarcaciones de pesca deportiva.
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Marinas y atracaderos turísticos.
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Bares.
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Restaurantes.
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Actividades artísticas, culturales y de entretenimiento.
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Servicios de transporte público de ruta regular.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el presente transitorio a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.
De autorizarse la prórroga, queda prohibido a la persona empleadora:
-
Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
-
Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N 9982 del 19 de mayo del 2021)