# Ley 9832: La ley que permite bajarle la jornada y el salario sigue vigente

- Página: https://elcenso.com/leyes/9832
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1

## En resumen

La Ley 9832 permite a los patronos reducir hasta un 50% la jornada y el salario, con autorización de la Inspección de Trabajo, cuando una emergencia nacional les baja los ingresos.

## A quién le toca

- Trabajadores del sector privado regidos por el Código de Trabajo
- Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, que quedan excluidas de la reducción
- Personas con fuero, que solo se ven afectadas si la medida cubre al 90% del personal
- Patronos que deben pedir autorización a la Inspección de Trabajo en tres días hábiles

## A quién beneficia

- El patrono puede conservar empleos reduciendo jornada y salario hasta un 50%
- Los trabajadores afectados pueden acceder a programas de desempleo existentes
- Cesantía y preaviso se calculan con el salario anterior a la reducción
- El sector turismo tiene prórrogas adicionales por cuatro periodos iguales

## Qué cambia

- El salario baja en la misma proporción que la jornada
- El patrono escoge unilateralmente qué contratos reduce
- Si la Inspección rechaza la solicitud, el patrono tiene 15 días naturales para pagar diferencias
- El trabajador puede renunciar con responsabilidad para el patrono si no le pagan las diferencias

## Cláusulas a revisar

- **El patrono escoge a quién le reduce la jornada** (2): El artículo 2 da al patrono la potestad de determinar unilateralmente los contratos afectados, con el límite del artículo 6. Texto: "La persona empleadora tendrá la potestad de determinar unilateralmente los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo, sin perjuicio de las limitaciones consignadas en el artículo 6."
- **El salario baja junto con la jornada** (3): La reducción de horas baja el salario en la misma proporción, sin que el dossier muestre un piso de salario mínimo. Texto: "La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada."
- **Prórrogas extra para el sector turismo** (Transitorio IV): El Transitorio IV permite al sector turismo prorrogar por cuatro periodos iguales, más allá de las dos prórrogas generales. Texto: "la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9832 autoriza a los patronos privados a reducir la jornada de trabajo de sus empleados cuando una emergencia nacional les baje los ingresos brutos. La reducción puede llegar al 50% de las horas pactadas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

El artículo 1 fija la regla de entrada: la empresa debe demostrar que sus ingresos brutos cayeron al menos un 20% respecto al mismo mes del año anterior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)). Las empresas con menos de un año deben probar la caída con el promedio de los últimos tres meses antes de la emergencia.

El patrono puede escoger de forma unilateral cuáles contratos reduce ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)). Debe iniciar el trámite ante la Inspección de Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la reducción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

La prueba de la caída se hace con una declaración jurada del representante legal, firmada ante notario, o con un documento de un contador público autorizado. Se puede enviar por internet ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

El salario baja en la misma proporción en que baja la jornada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)). Si la caída de ingresos llega o pasa el 60%, la reducción puede llegar al 75% de las horas semanales.

Si la autoridad ordena cerrar la empresa o bajar sus operaciones por la emergencia, basta con mostrar esa orden a la Inspección de Trabajo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

La medida dura hasta tres meses y se puede prorrogar dos veces por periodos iguales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)). El permiso de la Inspección vale desde la fecha en que el patrono aplicó la reducción.

Si la Inspección rechaza la solicitud, el patrono tiene 15 días naturales para pagar la diferencia de salario. Si no paga, el trabajador puede renunciar con responsabilidad para el patrono ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

Para el cálculo de cesantía, preaviso y otros rubros de los artículos 28, 29, 31 y 98 del Código de Trabajo se toman los salarios de antes de la reducción ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que trabajan en el sector privado bajo el Código de Trabajo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

A las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia: la reducción no se les aplica ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

A las personas con fuero: la reducción solo procede si alcanza al menos al 90% del personal de la empresa ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

A las personas incapacitadas o con licencia por cuidar a un paciente en fase terminal o a un menor gravemente enfermo, según la Ley 7756. Sus prestaciones se calculan con el salario anterior a la reducción ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

A los trabajadores afectados por la reducción, la suspensión de contratos o el despido por la emergencia: pueden acceder a los programas de desempleo existentes ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

A los patronos: enfrentan multas según la tabla del artículo 398 del Código de Trabajo si usan la medida con fines distintos a preservar el empleo, si discriminan, si no piden autorización, si dan datos falsos o si se pasan del plazo autorizado ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La ministra de Trabajo, Yanina Dinarte, dijo: "el objetivo fundamental es proteger el empleo estamos generando opciones para que las empresas tengan alternativas para no llegar a la al cierre o a la eliminación del contrato" ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=Ah2qMV_j4m0&t=44s)).

La iniciativa permite reducir la jornada semanal "desde un 20% y hasta un 75%" cuando las empresas bajan sus ingresos un 60%, según la narración del video ([video, 00:02:38](https://www.youtube.com/watch?v=Ah2qMV_j4m0&t=158s)).

La medida es temporal por tres meses, prorrogable hasta por tres meses más, según el video ([video, 00:02:48](https://www.youtube.com/watch?v=Ah2qMV_j4m0&t=168s)).

El video explica que el aguinaldo y las vacaciones se calcularían con el salario reducido, mientras que preaviso y cesantía se calculan con el salario anterior ([video, 00:03:51](https://www.youtube.com/watch?v=Ah2qMV_j4m0&t=231s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1).

La versión vigente incluye dos transitorios agregados después. El Transitorio III lo agregó la Ley 9937 del 12 de enero de 2021 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93401&param2=124018&param3=1). El Transitorio IV lo agregó la Ley 9982 del 19 de mayo de 2021 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1).

El Transitorio III permite una prórroga adicional única en el marco del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

El Transitorio IV permite al sector turismo prorrogar por cuatro periodos iguales, con autorización del Ministerio de Trabajo ([art. Transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca preservar el empleo, lo que calza con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

El artículo 58 fija la jornada diurna en ocho horas diarias y 48 a la semana ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aclara que en ningún caso se excede el número de horas que la ley permite para cada tipo de jornada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite bajar el salario en la misma proporción que la jornada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier una regla que impida que el salario reducido quede por debajo del mínimo legal. Eso genera una duda.

El artículo 60 reconoce la libertad de sindicalización ([Constitución, art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite pactar la reducción con el sindicato o con representantes electos, y en ese caso no se requiere autorización de la Inspección ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

El artículo 73 protege los seguros sociales ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley remite a los programas de desempleo existentes ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Inspección de Trabajo o de su patrono viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República hechos irregulares en el manejo de recursos públicos. La Contraloría atiende en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma a la ley por iniciativa popular. El proyecto debe pasar al TSE y luego a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la reducción puede dejar el salario por debajo del mínimo legal.

El dossier no indica cuántas empresas usaron la ley ni cuántos trabajadores fueron afectados.

El dossier no aclara si el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S sigue vigente hoy.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el mandato de proteger el empleo del artículo 56, pero permite bajar el salario sin que el dossier aclare si respeta el mínimo del artículo 57.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto pasa al TSE y luego a la Asamblea, que debe votarlo en dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión extraordinaria, sábado 21 de marzo de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 9832: AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DISPENSAN DE TRAMITES EL PROYECTO QUE BUSCA FLEXIBILIZACION DE JORNADAS LABORALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-03-19. https://www.youtube.com/watch?v=Ah2qMV_j4m0
3. Ley 9832 en SINALEVI: Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1
4. Ley 9937: Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/01/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93401&param2=124018&param3=1
5. Ley 9982: Reforma Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9832

Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional

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N° 9832

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE

LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO 1-Objeto. Se establece la presente ley con el objeto de autorizar
la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, lo
que permitirá preservar el empleo de las personas trabajadoras, cuando los
ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria
de emergencia nacional, todo de conformidad con la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los
ingresos brutos de la persona empleadora cuando estos se vean reducidos, como
consecuencia inequívoca del suceso provocador de la declaratoria de emergencia
nacional, en al menos un veinte por ciento (20%), en relación con el mismo mes
del año anterior. En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán
demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los
últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.

En caso de que la persona empleadora no cumpla con los parámetros
establecidos en el párrafo anterior, pero sufra una afectación real a razón del
suceso provocador, podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la
documentación que permita demostrar su afectación y así ser objeto de la
autorización de la reducción de la jornada de trabajo.



ARTÍCULO 2-Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para
todas las relaciones de empleo privado que se rigen por la Ley 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943, bajo el principio de excepcionalidad.

La persona empleadora tendrá la potestad de determinar unilateralmente
los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo,
sin perjuicio de las limitaciones consignadas en el artículo 6.



ARTÍCULO 3-Reducción de la jornada de trabajo. La persona empleadora
podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en
un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada ordinaria de
trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por el
suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional en los
términos establecidos en el artículo 1 de la presente ley e inicie ante la
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de
los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el
respectivo procedimiento de autorización. En ningún caso se podrá exceder el
número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria.

En dicho procedimiento, la persona empleadora deberá comprobar la
disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la
empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó
la declaratoria de emergencia, lo cual se demostrará mediante declaración
jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado,
o por una certificación de contador público autorizado, que podrán ser
remitidas digitalmente. Esta información podrá ser sometida a verificación por
parte de la Inspección de Trabajo.

La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de
la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.

En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos
alcance o sobrepase un sesenta por ciento (60%), en relación con el mismo mes
del año anterior y como consecuencia inequívoca del suceso provocador que
origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción
temporal hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de las jornadas de
trabajo semanal pactadas entre las partes, conforme al procedimiento
establecido en el párrafo anterior.

Cuando, como consecuencia directa del suceso provocador que origina la declaratoria
de emergencia nacional, la autoridad competente ordene el cierre de una
empresa, la disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que
acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección de Trabajo para que se
autorice la reducción de las jornadas de trabajo.

En las empresas en las que haya organización sindical, la reducción de
la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos,
mediante cualquiera de los instrumentos de negociación colectiva que regula la
Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

En las empresas en las que no haya organización sindical, también podrá
pactarse la reducción de la jornada mediante acuerdo con representantes
libremente electos a través de un arreglo directo.

En cualquiera de los casos en los que la reducción de la jornada sea
pactada con las personas trabajadoras, a través de sus representantes
sindicales o libremente electos, no se requerirá la autorización de la
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la medida
se aplicará a partir de la fecha que acuerden las partes. En estos casos, bastará
con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Departamento de
Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



ARTÍCULO 4-Prestaciones e indemnizaciones laborales. Para el cálculo de
las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en los artículos 28,
29, 31 y 98 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, se
considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción
de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en
cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.

En caso de que la persona trabajadora se encuentre o sea incapacitada
por enfermedad o riesgos de trabajo, o goce de licencia y subsidio como
responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de
edad gravemente enferma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7756,
Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas
Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998, el cálculo de
las prestaciones que le corresponda se realizará considerando los salarios
percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada de la persona
trabajadora.



ARTÍCULO 5-Naturaleza temporal de la autorización. La reducción de la
jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo
hasta de tres meses. En todo caso, la autorización que otorga la Inspección de
Trabajo tendrá carácter retroactivo a la fecha en que la persona empleadora
adoptó la medida de reducción de la jornada laboral.

Esta reducción de la jornada será prorrogable hasta por dos períodos
iguales, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo
acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo.

La notificación de lo resuelto por la Inspección de Trabajo podrá
realizarse digitalmente a la dirección de correo electrónico que se establezca
en la solicitud de autorización.

En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud, la persona
empleadora deberá pagar a la persona trabajadora, en el plazo máximo de ocho
días, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría
percibido por su jornada ordinaria. En caso de no cancelarse las diferencias
salariales dentro del plazo indicado, la persona trabajadora podrá dar por
terminado de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono.

Contra la resolución que rechace la solicitud de reducción de la jornada
laboral proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, dentro del tercer día hábil a
partir del día siguiente al de la notificación respectiva.



ARTÍCULO 6-Fueros de protección y medidas de paridad de género. La
reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo
no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. En los
demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá
cuando se establezca para al menos el noventa por ciento (90%) del personal de
la empresa.

En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines
discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas
trabajadoras.

Cuando se trate de una reducción de jornada de trabajo que no afecte a
la totalidad de los contratos de trabajo de una empresa, la medida deberá
aplicarse proporcionalmente en consideración de la conformación de género de su
planilla, respecto a los mismos puestos o equivalentes.



ARTÍCULO 7-Faltas y sanciones. Se sancionará con base en la tabla de
sanciones establecida en el artículo 398 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias,
el número de faltas cometidas y la cantidad de personas trabajadoras que han
sufrido los efectos de la infracción, a las personas empleadoras que incurran
en alguna de las siguientes faltas:

a) Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, de
manera fraudulenta con un fin distinto al de la preservación del empleo o sin
que la disminución de sus ingresos brutos responda al suceso provocador que origina
la declaratoria de emergencia.

b) Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, contra
un trabajador o un grupo de trabajadores, con un fin discriminatorio.

c) No solicitar la autorización para la reducción de la jornada ante la
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) Aportar una declaración jurada con datos falsos o cualquier otra
información falsa de la empresa.

e) Mantener la medida temporal por un plazo mayor al autorizado.



ARTÍCULO 8- Procedimiento para sancionar faltas. El procedimiento a
seguir, para la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley, se regirá
por las disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra
leyes de trabajo o de previsión social, regulado en el capítulo XV de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, sin perjuicio de otras sanciones de
naturaleza civil, administrativa o penal que correspondan.



ARTÍCULO 9- Restitución de derechos. Adicionalmente a las multas
establecidas en el artículo 7, la persona empleadora que incurra en alguna de
las faltas establecidas en ese artículo tendrá la obligación de restituir a las
personas trabajadoras en el goce de todos los derechos indebidamente afectados,
con el pago de las diferencias salariales correspondientes.

Queda salvo el derecho de la persona trabajadora de acudir a la sede
jurisdiccional respectiva, para el cobro de los daños y perjuicios causados.



ARTÍCULO 10- Acceso a subsidios. Las personas trabajadoras afectadas por
la reducción de jornadas de trabajo, la suspensión de contratos de trabajo o el
despido como consecuencia del suceso provocador y sus consecuencias, que motiva
la declaratoria de emergencia nacional, podrán acceder a los programas de
desempleo existentes.



ARTÍCULO 11- Permuta de tiempo no laborado. Las personas empleadoras
podrán acordar, con las personas trabajadoras, la interrupción temporal de la
prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los
efectos de la declaratoria de emergencia. En tal caso, las personas
trabajadoras repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que
les fuera remunerado, en los términos pactados.



TRANSITORIO I- En el plazo máximo de dos días hábiles, a partir de la
vigencia de la presente ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
modificará el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo para incluir
el procedimiento de autorización de modificación unilateral de los contratos de
trabajo, para reducir la jornada de trabajo ante una declaratoria de emergencia
nacional.



TRANSITORIO II- Las empresas que se encuentren aplicando reducción de
jornada contarán con un plazo de tres días, contado a partir de la publicación
de la presente ley, para presentar la solicitud de autorización de reducción de
jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Vencido este plazo aplicará lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta
ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil veinte.



TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia
nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se
mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora
ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el
artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional
a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá
autorizar la nueva prórroga indicada cuando:

a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos
establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.

c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las
personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo
de reducción.

d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen
afectando a la empresa.

De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona
empleadora:

1) Establecer horarios laborales fraccionados a la persona
sujeta a la reducción de la jornada.

2) Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de
personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que
mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la
jornada reducida que se requiera.

(Así adicionado
por el artículo único de la ley N° 9937 del 12 de enero del 2021, “Ampliación
del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria
de emergencia nacional”)



TRANSITORIO IV-
Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional
declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los
efectos del suceso provocador, y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección
de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley
podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los establecidos en el
párrafo segundo de dicho artículo.

El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada
cuando:

a) Se establezcan
mecanismos entre el patrono y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones en la materia que se encuentran
dispuestas en la ley y se realice una inspección de oficio al centro

de trabajo por parte
del Ministerio.

b) La persona
empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido
en incumplimiento de la legislación laboral.

c) La persona
empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de
jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.

d) Se demuestre que las
condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

e) Cuando se trate de
las siguientes empresas:

1) Hoteles.

2) Empresas de
hospedaje no tradicional.

3) Tour operadores
receptivos.

4) Agencias vendedoras
de tours receptivos.

5) Agencias vendedoras
de viajes o tour emisores.

6) Transporte
turístico.

7) Rentadoras
de vehículos.

8) Empresas de guías de
turismo.

9) Empresas de
aventura.

10) Ventas de
artesanía.

11) Balnearios.

12) Casinos.

13) Tiendas dentro de
aeropuertos internacionales.

14) Aerolíneas locales
o internacionales.

15) Transporte náutico.

16) Embarcaciones de
pesca deportiva.

17) Marinas y
atracaderos turísticos.

18) Bares.

19) Restaurantes.

20) Actividades
artísticas, culturales y de entretenimiento.

21) Servicios de
transporte público de ruta regular.

El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista
de actividades señalada en el presente transitorio a otras actividades
relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera
la reducción de jornadas de trabajo.

De autorizarse la
prórroga, queda prohibido a la persona empleadora:

1) Establecer horarios
laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.

2) Cuando la reducción
de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras no podrá pagar horas
extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá
reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.

(Así
adicionado por el artículo único de la ley N 9982 del 19 de mayo del 2021)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9832). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.