Costa Rica pide prestados $500 millones a la CAF para sostener las finanzas
La ley aprueba un préstamo de hasta $500 millones con la CAF para financiar el programa de fortalecimiento de las finanzas públicas, con 18 años de plazo y condiciones que el país debe cumplir para recibir los desembolsos.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda ejecuta el programa y usa los recursos del préstamo
- La República de Costa Rica debe hacer un aporte de capital a la CAF de al menos USO 110.007.400 antes del primer desembolso
- El Gobierno Central recibe los fondos para asignaciones presupuestales en áreas priorizadas
- Los responsables de la MAC deben cumplir los tramos 1 y 2 para que se desembolse el préstamo
A quién beneficia
- El país recibe hasta USO 500.000.000 para fortalecer las finanzas públicas
- El préstamo tiene un plazo de hasta 18 años y un período de gracia de hasta 36 meses
- CAE financia 85 puntos básicos del costo de apertura y 35 puntos básicos anuales sobre saldos no desembolsados
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de hasta quinientos millones de dólares con la Corporación Andina de Fomento (CAF) (art. 1). El contrato y sus anexos forman parte de la ley.
El préstamo tiene un plazo de hasta 18 años y un período de gracia de hasta 36 meses (art. 4). Se paga con 31 cuotas semestrales (art. 9). La primera cuota vence a los 36 meses de la entrada en vigencia.
Los fondos son de libre disponibilidad y se destinan a dos rubros: las asignaciones presupuestales del Gobierno Central en áreas priorizadas, y a opción del Prestatario, la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación (art. 5).
El Ministerio de Hacienda ejecuta el programa y usa los recursos (art. 6). El país tiene hasta 6 meses para pedir el primer desembolso y hasta 24 meses para pedir el último (art. 7).
Antes del primer desembolso, Costa Rica debe hacer un aporte de capital a la CAF de al menos ciento diez millones siete mil cuatrocientos dólares (USO 110.007.400) (art. 8). También debe mostrar evidencia del Tramo 1 de la Matriz de Acciones Consensuadas (MAC). Para el segundo desembolso debe mostrar el Tramo 2 de la MAC.
El préstamo paga intereses semestrales sobre el saldo insoluto (art. 11). La tasa es la LIBOR más un margen de 185 puntos básicos (1,85%). La CAF puede modificar ese margen si la entrada en vigencia ocurre después del 14 de octubre de 2019.
El país paga una Comisión de Compromiso de 35 puntos básicos (0,35%) anuales sobre los saldos no desembolsados (art. 13). También paga una Comisión de Financiamiento de 85 puntos básicos (0,85%) por una sola vez sobre el monto del préstamo (art. 14). Los Gastos de Evaluación son veinticinco mil dólares (USO 25.000,00) (art. 15).
La CAF financia de forma no reembolsable 10 puntos básicos de la tasa durante los primeros 8 años (art. 12).
El contrato deja sin efecto dos cláusulas de las Condiciones Generales: la justificación del uso de los recursos y la adquisición de bienes y contratación de servicios (art. 21).
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda, que ejecuta el programa y usa los recursos (art. 6).
A la República de Costa Rica como prestataria, que debe hacer el aporte de capital a la CAF antes del primer desembolso (art. 8).
Al Gobierno Central, cuyas asignaciones presupuestales en áreas priorizadas reciben los fondos (art. 5).
A los responsables de cumplir la Matriz de Acciones Consensuadas (MAC), que condiciona los desembolsos (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto vigente del artículo 1 es idéntico al aprobado (art. 1). No hay diferencia entre las dos versiones en ese artículo.
Lo que se dijo en la Asamblea
El representante del BID, Fidel Jaramillo, dijo que la operación de 500 millones con la CAF "ha sido elaborada de manera coordinada" con la del BID 00:15:53. También dijo que comparten "una misma matriz de políticas" 00:16:05.
Jaramillo explicó que el préstamo es de "libre disponibilidad y no está relacionado a ningún aumento de gasto" 00:14:43.
Ese expediente no es la ley 9833. La diputada Marine Solís votó en contra de ese otro expediente 00:00:24.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9833 fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa función.
El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates en días distintos y que se publique en La Gaceta para convertirse en ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si este proyecto cumplió esos pasos, porque no incluye el expediente legislativo completo.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos deben rendir cuentas y que la Administración se somete a evaluación de resultados Constitución, art. 121. El contrato incluye evaluaciones e informes periódicos, lo que va en esa línea.
El artículo 105 excluye el referéndum para aprobar empréstitos Constitución, art. 105. Eso significa que la ciudadanía no puede convocar un referéndum sobre este préstamo.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de los recursos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular guía, p. 26. La iniciativa necesita las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni en qué se gastó.
El dossier no incluye el texto completo de la Matriz de Acciones Consensuadas (MAC).
El dossier no permite verificar si el aporte de capital de USO 110.007.400 se hizo.
El dossier no dice si la CAF modificó el margen, la comisión o el financiamiento compensatorio después del 14 de octubre de 2019.
El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates en primer y segundo debate.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Fuentes
- Ley 9833: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
- Ley 9833 en SINALEVI: Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Comisión de Hacendarios, jueves 12 de setiembre
- APRUEBAN PRÉSTAMO PARA APOYO A PESCADORES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9833
Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento
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N° 9833
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo
Se aprueba el Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un monto hasta de quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USO 500.000.000,00).
El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan, forman parte integrante de esta ley.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CAPÍTULO I
CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante, el "Contrato" ), que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF" ), representada en este acto por Luis Julián Martín Carranza Ugarte, de nacionalidad peruana e identificado con el Pasaporte Diplomático número D16002433, en su calidad de Presidente Ejecutivo; debidamente facultado para ello mediante Resolución del Directorio Nº 2290/2019 de fecha 15 de abril de 2019, y de la otra parte, la República de Costa Rica (en adelante, el "Prestatario" ), representada en este acto por la señora Rocío Aguilar Montoya mayor de edad, con cédula de identidad No. 1-0556-0040, en su condición de Ministra de Hacienda según Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo de 2018, debidamente autorizada, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo de libre disponibilidad basado en resultados de política pública para financiar parcialmente la implementación del "Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", (en adelante, el "Programa").
1.2. El Programa tiene como objetivo contribuir, mediante apoyo presupuestario con recursos de libre disponibilidad, con los esfuerzos que está llevando a cabo el Gobierno de Costa Rica para consolidar una política pública que permita garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo, a través de una mejora en la gestión del sistema tributario y una mayor disciplina del gasto público.
1.3. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
1.4. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.5. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condicionas Particulares titulada "Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de quinientos millones de Dólares (USO 500.000.000,00) (en adelante, el "Préstamo").
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de hasta dieciocho (18) años, con un Período de Gracia de hasta treinta y seis (36) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos de libre disponibilidad del Préstamo serán destinados al financiamiento de los siguientes rubros del Programa:
a) las asignaciones presupuestales del Gobierno Central que apoyen acciones de política pública estratégicas en áreas priorizadas; y
b) a opción del Prestatario, la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "Organismo Ejecutor" ).
CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos
7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para solicitar, directamente o por el Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.
7 .2. En ningún momento se podrá exceder el espacio anual de desembolsos asignado al país de conformidad con la normativa aplicable.
CLÁUSULAS. Condiciones Especiales
8.1. El Préstamo está sujeto al cumplimiento de un conjunto de acciones de políticas públicas previamente consensuadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Acciones Consensuadas ("MAC"), que se exhibe en el Anexo Técnico.
8.2. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula 7 de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a l os Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:
A. Condiciones previas al primer desembolso del Préstamo
a) Que, luego de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, el Prestatario haya efectuado a CAF un aporte de capital por un monto de al menos ciento diez millones siete mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USO 110.007.400) (el "Aporte"). La presente condición se considerará cumplida al momento de la recepción efectiva por parte de CAF del monto del Aporte en fondos líquidos y disponibles.
b) Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes al Tramo 1 definido en la MAC.
B. Condición previa al segundo desembolso del Préstamo.
Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes al Tramo 2 definido en la MAC.
C. Condiciones durante el Periodo de Desembolsos del Préstamo.
a) Presentar, a más tardar a los dieciocho (18) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, un informe sobre el avance en el cumplimiento de los resultados esperados referidos en la MAC.
b) Presentar los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante la ejecución del Préstamo;
CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo
9.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de treinta y un (31) cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una "Cuota" ) a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha
de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas que correspondan según el plazo.
9.2. Todo atraso en el pago oportuno de cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorias, en la forma prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorias", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 22 y 24 de las Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAP' y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".
CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados Voluntarios
10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
b) que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia;
c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota;
d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y
e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.
10.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
10.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.
10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.
CLÁUSULA 11. Intereses
11.1. El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de ciento ochenta y cinco (185) Puntos Básicos (1,85%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante, la "Tasa de Interés" ). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales titulada "Intereses".
11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar el Margen si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario el Margen aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en el numeral 11.2 anterior.
11.4. En caso que el Prestatario no esté conforme con el Margen comunicado según lo previsto en el párrafo 11.3 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (10) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica el Margen aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".
11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse , ya sea por vencimiento en el plazo convenido o por vencimiento anticipado conforme al Contrato, el monto respectivo generará intereses moratorias en la forma prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorias".
CLÁUSULA 12. Financiamiento Compensatorio
12.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) de CAF (en adelante, el "Financiamiento Compensatorio").
12.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar el Financiamiento Compensatorio si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario el Financiamiento Compensatorio aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en el numeral 12.1 anterior.
12.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con el Financiamiento Compensatorio comunicado según lo previsto en el párrafo 12.2 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica el Financiamiento Compensatorio aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".
CLÁUSULA 13. Comisión de Compromiso
13.1. El Prestatario pagará semestralmente a CAF una Comisión de Compromiso de treinta y cinco (35) Puntos Básicos (0,35%) anuales (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula 17 de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Compromiso".
13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar la Comisión de Compromiso si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de abril de 2020. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario la Comisión de Compromiso aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Compromiso referida en el numeral 13.1 anterior.
13.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con la Comisión de Compromiso comunicada según lo previsto en el párrafo 13.2 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica la Comisión de Compromiso aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".
CLÁUSULA 14. Comisión de Financiamiento
14.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de ochenta y cinco (85) Puntos Básicos (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la forma prevista en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar la Comisión de Financiamiento si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de abril de 2020. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario la Comisión de Financiamiento aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en el numeral 14.1 anterior.
14.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con la la Comisión de Financiamiento comunicada según lo previsto en el párrafo 14.2 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica la Comisión de Financiamiento aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".
CLÁUSULA 15. Gastos de Evaluación
15.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de veinticinco mil Dólares (USO 25.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.
CLÁUSULA 16. Operaciones de Manejo de Deuda
16.1. De conformidad con los términos de esta Cláusula, las Partes podrán acordar Operaciones de Manejo de Deuda, en cuyo caso serán de aplicación las definiciones contenidas en la sección titulada "Definiciones" del Anexo titulado "Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", previo cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
a) aprobación discrecional de CAF;
b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea aplicable;
c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y
d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea satisfactoria para CAF.
16.2. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda es el siguiente:
a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda;
b) tanto la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, como la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos originales, debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones;
c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Operación de Manejo de Deuda.
16.3. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan en forma expresa que:
a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo;
b) el Prestatario no podrá solicitar más de una Operación de Manejo de Deuda sobre la misma porción del Préstamo;
c) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a celebrar con CAF y a opción de esta, la Operación de Manejo de Deuda respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas;
d) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes.
e) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;
f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar: el Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y los intereses causados hasta la Fecha Valor en Dólares y en los términos del Contrato;
g) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y
h) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los términos y condiciones del Contrato.
16.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las Partes manifiesta que:
a) conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda;
b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de la otra Parte de grabar tales comunicaciones;
c) informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda, sean grabadas; y
d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de las Operaciones de Manejo de Deuda.
16.5. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Pagos Anticipados Voluntarios", el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva.
16.6. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de:
a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el numeral relativo a procedimientos de esta Cláusula; o
b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado "Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda".
16.7. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas.
CLÁUSULA 17. Comunicaciones
17.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Dirección: Apartado Postal Nº 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax Nº +58 212 209-2422
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Al Prestatario REPÚBLICA DE COSTA RICA
Atención: Ministro (a) de Hacienda
Dirección: Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco,
Diagonal al Teatro Nacional
Apartado 10032-1000 San José
Fax (506)2255-4874
CLÁUSULA 18. Arbitraje
18.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula 38 de las Condiciones Generales titulada "Arbitraje".
CLÁUSULA 19. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente
19.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.
19.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 20. Anexos
Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Anexo Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda.
CLÁUSULA 21. Excepciones a las Condiciones Generales del Contrato
21.1. Las Partes acuerdan dejar sin efecto las siguientes Cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato:
"Cláusula 6. Justificación del Uso de los Recursos."
"Clausula 30. Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios"
21.2. Las Partes acuerdan modificar la siguientes Cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato:
"Cláusula 2. Aplicación de los Recursos del Préstamo.
- 1 El Prestatario se obliga a utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para los fines previstos en el Contrato. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
2.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento la información que considere necesaria para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato."
"Cláusula 33. Informes
-
- Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen.
-
- En caso de que no exista disposición expresa en el presente contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días después del último desembolso".
CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato
22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.
22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales.
22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.
CLÁUSULA 23. Vigencia
23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica (ley aprobada por la Asamblea Legislativa debidamente publicada en el diario oficial de Costa Rica denominado "La Gaceta" -(en adelante, la "Fecha de Entrada en Vigencia" -) y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.
REPÚBLICA DE COSTA RICA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
Nombre: Rocío Aguilar Montoya Nombre: Luis Julián Martín Carranza Ugarte
Cargo: Ministra de Hacienda Cargo: Presidente Ejecutivo
Fecha: 24 de mayo de 2019 Fecha: 24 de mayo de 2019
ANEXO
DEFINICIONES Y FORMULARIOS PARA OPERACIONES
DE MANEJO DE DEUDA
DEFINICIONES
Para efectos de lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Operaciones de Manejo de Deuda" los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado:
Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado "Formulario de Confirmación de Operación de Manejo de Deuda", que consta en la sección de este Anexo titulada ·"Formularios" (a o b según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente.
Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a Colón como moneda de pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.
Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.
Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda.
Operación de Manejo de Deuda: es, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión de Tasa de Interés.
Colón: es la moneda de curso legal en el País.
Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado "Solicitud de Operación de Manejo de Deuda", que consta en la sección de este Anexo titulada "Formularios" (a o b según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas.
FORMULARIOS
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #(•] por USO 500.000.000,00,
celebrado entre la Corporación Andina de Fomento
y el [*] el día [•] de [•] de [•], (en adelante, el Contrato).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[•]
- Conversión de Moneda
El [*], [•], (en adelante, el "Prestatario" ), representado en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha[•], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):
CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS
CONVERSIÓN DE DÓLARES A [*]
• CUANTIA EN DÓLARES
[•] 1
• FECHA D E EXPIRACIÓN DE LA OFERTA
HASTA [dd/mm/aaaa]
• TIPO DE CAMBIO
HASTA[•]
• TASA DE INTERÉS EN [*]
HASTA [•] 2/ HASTA [ • ] 3 +[e] 4
• MONEDA DE PAGO
[*]
LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁ LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO
1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.
2 Tasa Fija.
3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio.
4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USO 500.000.000,00,
celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y el [*]
el día [•] de[•] de [•], (en adelante, el Contrato ).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[•]
- Conversión de Tasa de Interés
El [*], [•], (en adelante, el "Prestatario" ), representado en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [ • ]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):
CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS
CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS ['Vari a Fija}l{Fija a Va ri
•
•
CUANTÍA EN DÓLARES
[•] 5
FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA
HASTA [dd/mm/aaaa]
• TASA DE INTERÉS
HASTA [•] 6 / HASTA LIBOR A[•MF] 7 +[•] 8
LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.
6 Tasa Fija.
7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.
8 Tasa Variable.
El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES
[*]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[•]
- Conversión de Moneda
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda
#[ • ]- Conversión de Moneda
En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS
CONVERSIÓN DE DÓLARES A [ * ]
• CUANTiA EN DóLARES
[•] 9
• FECHA VALOR
[dd/mm/aaaa] 10
• TIPO DE CAMBIO
[•] 11
• TASA DE INTERÉS EN f*l 12
[•] 13/ [•] 14 +[•] 15
LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
13 Tasa Fija.
14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio.
15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
• MONTOS DE AMORTIZACIÓN EN [*]
FECHA PAGO CAPITAL 16
VALOR
FECHA PAGO INTERESES 1 7
VALOR!T
16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo.
17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES
[*]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[•]
- Conversión de Tasa de Interés
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda
#[ • ]- Conversión de Tasa de Interés
En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS
CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}]
CUANTÍA EN DÓLARES
[•] 18
FECHA VALOR
[dd/mm/aaaa] 19
TASA DE INTERÉS 20
[•] 21/ LIBOR A[•] 22 +[•] 23
LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
21 Tasa Fija
22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.
23 Tasa Variable
A partir del envió al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Definiciones
1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato:
Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.
Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Anexos", los cuales forman parte integral del Contrato.
CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Compromiso", que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo.
Comisión de Financiamiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Financiamiento", que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo.
Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.
Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte integral del Contrato.
Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.
Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo a través de:
a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o
b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o
c) las transferencias a terceros previstas en el literal (c) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o
d) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo".
Día Hábil:
a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y
c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en Caracas, República Bolivariana de Venezuela o en la capital del País.
Días: toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.
Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.
Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Fondo Rotatorio".
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
Garante: si lo hubiere, es la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la ley del País.
Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Gastos de Evaluación", que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación del Préstamo.
LIBOR: en relación con cualquier Período de Intereses, es la tasa interbancaria de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11 :00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día Hábil" es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas