# Ley 9833: Costa Rica pide prestados $500 millones a la CAF para sostener las finanzas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9833
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90820&param2=119786&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un préstamo de hasta $500 millones con la CAF para financiar el programa de fortalecimiento de las finanzas públicas, con 18 años de plazo y condiciones que el país debe cumplir para recibir los desembolsos.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda ejecuta el programa y usa los recursos del préstamo
- La República de Costa Rica debe hacer un aporte de capital a la CAF de al menos USO 110.007.400 antes del primer desembolso
- El Gobierno Central recibe los fondos para asignaciones presupuestales en áreas priorizadas
- Los responsables de la MAC deben cumplir los tramos 1 y 2 para que se desembolse el préstamo

## A quién beneficia

- El país recibe hasta USO 500.000.000 para fortalecer las finanzas públicas
- El préstamo tiene un plazo de hasta 18 años y un período de gracia de hasta 36 meses
- CAE financia 85 puntos básicos del costo de apertura y 35 puntos básicos anuales sobre saldos no desembolsados

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta quinientos millones de dólares con la Corporación Andina de Fomento (CAF) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90820&param2=119786&param3=1)). El contrato y sus anexos forman parte de la ley.

El préstamo tiene un plazo de hasta 18 años y un período de gracia de hasta 36 meses (art. 4). Se paga con 31 cuotas semestrales (art. 9). La primera cuota vence a los 36 meses de la entrada en vigencia.

Los fondos son de libre disponibilidad y se destinan a dos rubros: las asignaciones presupuestales del Gobierno Central en áreas priorizadas, y a opción del Prestatario, la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación (art. 5).

El Ministerio de Hacienda ejecuta el programa y usa los recursos (art. 6). El país tiene hasta 6 meses para pedir el primer desembolso y hasta 24 meses para pedir el último (art. 7).

Antes del primer desembolso, Costa Rica debe hacer un aporte de capital a la CAF de al menos ciento diez millones siete mil cuatrocientos dólares (USO 110.007.400) (art. 8). También debe mostrar evidencia del Tramo 1 de la Matriz de Acciones Consensuadas (MAC). Para el segundo desembolso debe mostrar el Tramo 2 de la MAC.

El préstamo paga intereses semestrales sobre el saldo insoluto (art. 11). La tasa es la LIBOR más un margen de 185 puntos básicos (1,85%). La CAF puede modificar ese margen si la entrada en vigencia ocurre después del 14 de octubre de 2019.

El país paga una Comisión de Compromiso de 35 puntos básicos (0,35%) anuales sobre los saldos no desembolsados (art. 13). También paga una Comisión de Financiamiento de 85 puntos básicos (0,85%) por una sola vez sobre el monto del préstamo (art. 14). Los Gastos de Evaluación son veinticinco mil dólares (USO 25.000,00) (art. 15).

La CAF financia de forma no reembolsable 10 puntos básicos de la tasa durante los primeros 8 años (art. 12).

El contrato deja sin efecto dos cláusulas de las Condiciones Generales: la justificación del uso de los recursos y la adquisición de bienes y contratación de servicios (art. 21).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que ejecuta el programa y usa los recursos (art. 6).

A la República de Costa Rica como prestataria, que debe hacer el aporte de capital a la CAF antes del primer desembolso (art. 8).

Al Gobierno Central, cuyas asignaciones presupuestales en áreas priorizadas reciben los fondos (art. 5).

A los responsables de cumplir la Matriz de Acciones Consensuadas (MAC), que condiciona los desembolsos (art. 8).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90820&param2=119786&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente del artículo 1 es idéntico al aprobado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90820&param2=119786&param3=1)). No hay diferencia entre las dos versiones en ese artículo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El representante del BID, Fidel Jaramillo, dijo que la operación de 500 millones con la CAF "ha sido elaborada de manera coordinada" con la del BID ([video, 00:15:53](https://www.youtube.com/watch?v=c6YKmrWuce4&t=953s)). También dijo que comparten "una misma matriz de políticas" ([video, 00:16:05](https://www.youtube.com/watch?v=c6YKmrWuce4&t=965s)).

Jaramillo explicó que el préstamo es de "libre disponibilidad y no está relacionado a ningún aumento de gasto" ([video, 00:14:43](https://www.youtube.com/watch?v=c6YKmrWuce4&t=883s)).

Ese expediente no es la ley 9833. La diputada Marine Solís votó en contra de ese otro expediente ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=uPsOSkyc2Pk&t=24s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9833 fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa función.

El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates en días distintos y que se publique en La Gaceta para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si este proyecto cumplió esos pasos, porque no incluye el expediente legislativo completo.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos deben rendir cuentas y que la Administración se somete a evaluación de resultados ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato incluye evaluaciones e informes periódicos, lo que va en esa línea.

El artículo 105 excluye el referéndum para aprobar empréstitos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que la ciudadanía no puede convocar un referéndum sobre este préstamo.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de los recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La iniciativa necesita las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni en qué se gastó.

El dossier no incluye el texto completo de la Matriz de Acciones Consensuadas (MAC).

El dossier no permite verificar si el aporte de capital de USO 110.007.400 se hizo.

El dossier no dice si la CAF modificó el margen, la comisión o el financiamiento compensatorio después del 14 de octubre de 2019.

El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates en primer y segundo debate.

## Fuentes

1. Ley 9833: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9833 en SINALEVI: Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90820&param2=119786&param3=1
3. Comisión de Hacendarios, jueves 12 de setiembre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-13. https://www.youtube.com/watch?v=c6YKmrWuce4
4. APRUEBAN PRÉSTAMO PARA APOYO A PESCADORES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-01. https://www.youtube.com/watch?v=uPsOSkyc2Pk
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9833

Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento

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N° 9833

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL

PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS

FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo

Se aprueba el Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo
para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito entre la República
de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un monto hasta de
quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USO 500.000.000,00).

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se
adjuntan, forman parte integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

CAPÍTULO I

CONDICIONES PARTICULARES

Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por
estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en
adelante, el "Contrato" ), que se celebra entre la Corporación
Andina de Fomento (en adelante "CAF" ), representada en este
acto por Luis Julián Martín Carranza Ugarte, de nacionalidad peruana e
identificado con el Pasaporte Diplomático número D16002433, en su calidad de
Presidente Ejecutivo; debidamente facultado para ello mediante Resolución del
Directorio Nº 2290/2019 de fecha 15 de abril de 2019, y de la otra parte, la
República de Costa Rica (en adelante, el "Prestatario" ), representada
en este acto por la señora Rocío Aguilar Montoya mayor de edad, con cédula de
identidad No. 1-0556-0040, en su condición de Ministra de Hacienda según
Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo de 2018, debidamente autorizada, en los términos
y condiciones que a continuación se señalan:

CLÁUSULA 1. Antecedentes

1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo
de libre disponibilidad basado en resultados de política pública para financiar
parcialmente la implementación del "Programa de Apoyo para el
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", (en adelante, el
"Programa").

1.2. El Programa tiene como objetivo contribuir, mediante apoyo
presupuestario con recursos de libre disponibilidad, con los esfuerzos que está
llevando a cabo el Gobierno de Costa Rica para consolidar una política pública
que permita garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo, a través de
una mejora en la gestión del sistema tributario y una mayor disciplina del
gasto público.

1.3. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se
define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones
estipulados en el Contrato.

1.4. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto
en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su
totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo
objeto entre las Partes.

1.5. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente
en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado
asignado a ellos en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato

2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las
condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario
acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula de estas Condicionas Particulares titulada "Monto del
Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.

CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo

El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un
monto de quinientos millones de Dólares (USO 500.000.000,00) (en adelante, el
"Préstamo").

CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo

4.1. El Préstamo tendrá un plazo de hasta dieciocho (18) años, con un
Período de Gracia de hasta treinta y seis (36) meses contados ambos a partir de
la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo

5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos de libre disponibilidad
del Préstamo serán destinados al financiamiento de los siguientes rubros del
Programa:

a) las asignaciones presupuestales del Gobierno Central que apoyen acciones
de política pública estratégicas en áreas priorizadas; y

b) a opción del Prestatario, la Comisión de Financiamiento y los Gastos de
Evaluación del Préstamo.

CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor

6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "Organismo
Ejecutor" ).

CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos

7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para
solicitar, directamente o por el Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de
hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos
serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.

7 .2. En ningún momento se podrá exceder el espacio anual de desembolsos
asignado al país de conformidad con la normativa aplicable.

CLÁUSULAS. Condiciones Especiales

8.1. El Préstamo está sujeto al cumplimiento de un conjunto de acciones
de políticas públicas previamente consensuadas entre CAF y el Prestatario,
contenidas en la Matriz de Acciones Consensuadas ("MAC"), que se
exhibe en el Anexo Técnico.

8.2. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor,
deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y
a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula 7 de las Condiciones
Generales, titulada "Condiciones Previas a l os Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:

A. Condiciones previas al primer desembolso del Préstamo

a) Que, luego de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, el Prestatario
haya efectuado a CAF un aporte de capital por un monto de al menos ciento diez
millones siete mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USO
110.007.400) (el "Aporte"). La presente condición se considerará
cumplida al momento de la recepción efectiva por parte de CAF del monto del
Aporte en fondos líquidos y disponibles.

b) Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes
al Tramo 1 definido en la MAC.

B. Condición previa al segundo desembolso del Préstamo.

Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes
al Tramo 2 definido en la MAC.

C. Condiciones durante el Periodo de Desembolsos del Préstamo.

a) Presentar, a más tardar a los dieciocho (18) meses contados a partir de
la Fecha de Entrada en Vigencia, un informe sobre el avance en el cumplimiento
de los resultados esperados referidos en la MAC.

b) Presentar los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante
la ejecución del Préstamo;

CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo

9.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de
treinta y un (31) cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales,
(en adelante cada una, una "Cuota" ) a las cuales se añadirán
los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de
Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses
que corresponda a los treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha
de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha

de Pago de Intereses
que corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha
de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas
que correspondan según el plazo.

9.2. Todo atraso en el pago oportuno de cualquiera de las Cuotas,
facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorias, en la forma
prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales titulada "Intereses
Moratorias", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo
y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las
Cláusulas 22 y 24 de las Condiciones Generales tituladas "Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAP' y "Declaración de Plazo Vencido
del Préstamo".

CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados Voluntarios

10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al
Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las
condiciones siguientes:

a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital,
intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;

b) que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la Fecha
de Entrada en Vigencia;

c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de
una Cuota;

d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta
y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago
anticipado voluntario; y

e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.

10.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado
voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad
de vencimiento.

10.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago
anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna,
aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de
la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.

10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de
pago anticipado voluntario son irrevocables.

CLÁUSULA 11. Intereses

11.1. El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses
sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.

11.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a
la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al
respectivo Período de Intereses y un Margen de ciento ochenta y cinco (185)
Puntos Básicos (1,85%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente
(en adelante, la "Tasa de Interés" ). Asimismo será de aplicación
lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales titulada "Intereses".

11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se
reserva el derecho de modificar el Margen si la Fecha de Entrada en Vigencia
ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho caso, CAF comunicará por
escrito al Prestatario el Margen aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30)
días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen
referido en el numeral 11.2 anterior.

11.4. En caso que el Prestatario no esté conforme con el Margen
comunicado según lo previsto en el párrafo 11.3 anterior, el Prestatario podrá
terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de
diez (10) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de
CAF donde indica el Margen aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de
las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la
Totalidad del Préstamo".

11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del
Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse , ya
sea por vencimiento en el plazo convenido o por vencimiento anticipado conforme
al Contrato, el monto respectivo generará intereses moratorias en la forma
prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales titulada "Intereses
Moratorias".

CLÁUSULA 12. Financiamiento Compensatorio

12.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha
de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable
diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral
siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo
al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) de CAF (en adelante, el
"Financiamiento Compensatorio").

12.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se
reserva el derecho de modificar el Financiamiento Compensatorio si la Fecha de
Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho
caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario el Financiamiento Compensatorio
aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de
CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de
Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en el
numeral 12.1 anterior.

12.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con el Financiamiento Compensatorio
comunicado según lo previsto en el párrafo 12.2 anterior, el Prestatario podrá
terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de
diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de
CAF donde indica el Financiamiento Compensatorio aplicable, así como lo
previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia
a Parte o la Totalidad del Préstamo".

CLÁUSULA 13. Comisión de Compromiso

13.1. El Prestatario pagará semestralmente a CAF una Comisión de
Compromiso de treinta y cinco (35) Puntos Básicos (0,35%) anuales (o los que
sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no
desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula 17 de las
Condiciones Generales titulada "Comisión de Compromiso".

13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se
reserva el derecho de modificar la Comisión de Compromiso si la Fecha de
Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de abril de 2020. En dicho caso,
CAF comunicará por escrito al Prestatario la Comisión de Compromiso aplicable a
la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido
dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se
aplicará la Comisión de Compromiso referida en el numeral 13.1 anterior.

13.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con la Comisión de
Compromiso comunicada según lo previsto en el párrafo 13.2 anterior, el
Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en
un plazo máximo de diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de
la comunicación de CAF donde indica la Comisión de Compromiso aplicable, así
como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia
a Parte o la Totalidad del Préstamo".

CLÁUSULA 14. Comisión de Financiamiento

14.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento
de ochenta y cinco (85) Puntos Básicos (0,85%) (o los que sean aplicables
conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la
forma prevista en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales titulada "Comisión
de Financiamiento".

14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se
reserva el derecho de modificar la Comisión de Financiamiento si la Fecha de
Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de abril de 2020. En dicho caso,
CAF comunicará por escrito al Prestatario la Comisión de Financiamiento
aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de
CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de
Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en el
numeral 14.1 anterior.

14.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con la la Comisión de Financiamiento
comunicada según lo previsto en el párrafo 14.2 anterior, el Prestatario podrá
terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de
diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de
CAF donde indica la Comisión de Financiamiento aplicable, así como lo previsto
en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a
Parte o la Totalidad del Préstamo".

CLÁUSULA 15. Gastos de Evaluación

15.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se
realice el primer Desembolso, la suma de veinticinco mil Dólares (USO
25.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.

CLÁUSULA 16. Operaciones de Manejo de Deuda

16.1. De conformidad con los términos de esta Cláusula, las Partes
podrán acordar Operaciones de Manejo de Deuda, en cuyo caso serán de aplicación
las definiciones contenidas en la sección titulada "Definiciones" del
Anexo titulado "Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo
de Deuda", previo cumplimiento de todas las siguientes condiciones:

a) aprobación discrecional de CAF;

b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le
sea aplicable;

c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el
Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y

d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea
satisfactoria para CAF.

16.2. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de
Deuda es el siguiente:

a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda;

b) tanto la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, como la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos
originales, debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de
notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares
titulada "Comunicaciones;

c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo
de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda.

16.3. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes
acuerdan en forma expresa que:

a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo
de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo;

b) el Prestatario no podrá solicitar más de una Operación de Manejo de Deuda
sobre la misma porción del Préstamo;

c) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,
el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a
celebrar con CAF y a opción de esta, la Operación de Manejo de Deuda respectiva
en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas;

d) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá
celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y
condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes.

e) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario
en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de
Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo
de Deuda correspondiente;

f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda
no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar: el Saldo
Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y los
intereses causados hasta la Fecha Valor en Dólares y en los términos del
Contrato;

g) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa
de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar,
calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y

h) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los términos y
condiciones del Contrato.

16.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las
Partes manifiesta que:

a) conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento todas
y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en relación con las
Operaciones de Manejo de Deuda;

b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de
la otra Parte de grabar tales comunicaciones;

c) informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus comunicaciones,
en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda, sean grabadas; y

d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en cualquier
reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de las Operaciones de
Manejo de Deuda.

16.5. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares
titulada "Pagos Anticipados Voluntarios", el Prestatario
realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo
que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario
pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro
costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación anticipada de la
Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de
financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese
incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda
respectiva.

16.6. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante
simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando
tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto,
al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto,
con el objeto de:

a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos
adicionales a los existentes en el numeral relativo a procedimientos de esta
Cláusula; o

b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado "Definiciones
y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda".

16.7. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral
anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no
liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud
del Contrato, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las
obligaciones asumidas.

CLÁUSULA 17. Comunicaciones

17.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban
dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones
que a continuación se detallan:

A CAF CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO

Dirección: Apartado Postal
Nº 5086

Altamira
69011 - 69012

Fax Nº +58
212 209-2422

Caracas,
República Bolivariana de Venezuela

Al Prestatario REPÚBLICA DE
COSTA RICA

Atención: Ministro (a) de
Hacienda

Dirección: Ministerio de
Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco,

Diagonal al Teatro Nacional

Apartado 10032-1000 San José

Fax (506)2255-4874

CLÁUSULA 18. Arbitraje

18.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato será
resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula 38 de las Condiciones
Generales titulada "Arbitraje".

CLÁUSULA 19. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente

19.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones
Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y
obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad
con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo
aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria
la legislación del País.

19.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier
otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y
tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva
del Tribunal Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones
Generales.

CLÁUSULA 20. Anexos

Forman parte
integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Anexo Definiciones y Formularios
para Operaciones de Manejo de Deuda.

CLÁUSULA 21. Excepciones a las Condiciones Generales del Contrato

21.1. Las Partes acuerdan dejar sin efecto las siguientes Cláusulas de
las Condiciones Generales del Contrato:

"Cláusula 6. Justificación del Uso de los Recursos."

"Clausula 30. Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios"

21.2. Las Partes acuerdan modificar la siguientes Cláusulas de las
Condiciones Generales del Contrato:

"Cláusula 2. Aplicación de los Recursos del Préstamo.

2. 1 El Prestatario se obliga a utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente
para los fines previstos en el Contrato. Ante el incumplimiento de esta
obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el
Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De
no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá
exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se
incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En
este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los
tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.

2.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento la información que considere
necesaria para determinar si la utilización de los recursos cumple con las
estipulaciones del Contrato."

"Cláusula 33. Informes

33. 1. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar,
directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere
convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen.

33. 2. En caso de que no exista disposición expresa en el presente
contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o Programa, este
deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días después del
último desembolso".

CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato

22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones
Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.

22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las
Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto
en estas Condiciones Particulares.

22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y
las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones
Generales.

22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas
Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las
Condiciones Particulares.

22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas
Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones
Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de
carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.

CLÁUSULA 23. Vigencia

23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en
la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica,
adquiera plena validez jurídica (ley aprobada por la Asamblea Legislativa
debidamente publicada en el diario oficial de Costa Rica denominado "La
Gaceta" -(en adelante, la "Fecha de Entrada en Vigencia" -)
y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y
otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el
Contrato.

Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares
de igual tenor, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha
que aparece al pie de sus respectivas firmas.

REPÚBLICA DE COSTA RICA CORPORACIÓN
ANDINA DE

FOMENTO

____________________________ _____________________________________

Nombre: Rocío Aguilar Montoya Nombre:
Luis Julián Martín Carranza Ugarte

Cargo: Ministra de Hacienda Cargo:
Presidente Ejecutivo

Fecha: 24 de mayo de 2019 Fecha: 24 de mayo de 2019

ANEXO

DEFINICIONES Y FORMULARIOS PARA OPERACIONES

DE MANEJO DE DEUDA

DEFINICIONES

Para efectos de lo previsto en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "Operaciones de Manejo de Deuda" los
términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado:

Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por
el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de
ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en
forma y contenido similar al modelo titulado "Formulario de
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda", que consta en la
sección de este Anexo titulada ·"Formularios" (a o b según
corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de
Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente.

Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a Colón como moneda de pago
de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.

Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la tasa de interés aplicable
a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de
Deuda.

Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de
Manejo de Deuda.

Operación de Manejo de Deuda: es, indistintamente, una Conversión de Moneda
y/o una Conversión de Tasa de Interés.

Colón: es la moneda de curso legal en el País.

Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el
documento en forma y contenido similar al modelo titulado "Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda", que consta en la sección de este Anexo
titulada "Formularios" (a o b según corresponda), mediante el
cual el Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con
CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las
Condiciones Financieras Solicitadas.

FORMULARIOS

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #(•]
por USO 500.000.000,00,

celebrado entre la Corporación Andina de Fomento

y el [*] el día [•] de [•] de [•], (en adelante, el Contrato).

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[•]

- Conversión de Moneda

El [*], [•], (en adelante, el "Prestatario" ),
representado en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo
de documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello
mediante [identificar documento que faculta al firmante] de
fecha[•], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula
a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes
Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el
significado asignado a ellos en el Contrato):

CONDICIONES
FINANCIERAS SOLICITADAS

CONVERSIÓN DE
DÓLARES A [*]

•
CUANTIA
EN DÓLARES

[•] 1

•
FECHA D E EXPIRACIÓN DE LA
OFERTA

HASTA [dd/mm/aaaa]

•
TIPO DE CAMBIO

HASTA[•]

•
TASA DE INTERÉS EN [*]

HASTA [•] 2/ HASTA
[ • ] 3 +[e] 4

•
MONEDA DE PAGO

[*]

LAS FECHAS
DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁ LAS MISMAS
FIJADAS EN EL
CONTRATO

1 Debe
ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos
enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.

2
Tasa Fija.

3 En
caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación
correspondiente en este espacio.

4 Favor incluir el margen sobre el factor de
indexación.

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar
con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las
Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si
esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de
Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se
entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento
para las Partes para todos los efectos legales.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•]
por USO 500.000.000,00,

celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y el [*]

el día [•] de[•] de [•], (en adelante, el Contrato ).

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[•]

- Conversión de Tasa de Interés

El [*], [•], (en adelante, el "Prestatario" ),
representado en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo
de documento] en su calidad de [ • ]; debidamente facultado para ello
mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha
[•], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula
del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula
a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes
Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el
significado asignado a ellos en el Contrato):

CONDICIONES FINANCIERAS
SOLICITADAS

CONVERSIÓN DE TASA DE
INTERÉS ['Vari a Fija}l{Fija a Va ri

•

•

CUANTÍA EN DÓLARES

[•] 5

FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA
OFERTA

HASTA [dd/mm/aaaa]

•
TASA DE INTERÉS

HASTA [•] 6 / HASTA LIBOR A[•MF] 7 +[•] 8

LA MONEDA
Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO

5 Debe
ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos
enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.

6 Tasa
Fija.

7 Determinar
el número de meses aplicable a la LIBOR.

8 Tasa Variable.

El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a celebrar
con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las
Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará obligado en los términos
de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe a CAF
si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de
Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada
se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento
para las Partes para todos los efectos legales.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

[*]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda#[•]

- Conversión de Moneda

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda

#[ • ]- Conversión de Moneda

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí
ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes
términos y condiciones:

CONDICIONES
FINANCIERAS CONFIRMADAS

CONVERSIÓN DE DÓLARES A [ * ]

•
CUANTiA EN DóLARES

[•] 9

•
FECHA VALOR

[dd/mm/aaaa] 10

•
TIPO DE CAMBIO

[•] 11

•
TASA DE INTERÉS EN f*l 12

[•] 13/ [•] 14 +[•] 15

LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS
MISMAS FIJADAS EN EL
CONTRATO DE PRÉSTAMO

9
Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva
Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

10 Debe
ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda.

11 Debe
estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de Operación de
Manejo de Deuda.

12 Debe
ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva
Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

13 Tasa
Fija.

14 En
caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación
correspondiente en este espacio.

15
Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

• MONTOS DE
AMORTIZACIÓN EN [*]

FECHA PAGO CAPITAL 16

VALOR

FECHA PAGO
INTERESES 1 7

VALOR!T

16 Debe
ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo.

17 Debe ser la misma fecha de
pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se
entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de
obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

[*]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda#[•]

- Conversión de Tasa de Interés

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda

#[ • ]- Conversión de Tasa de
Interés

En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí
ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes
términos y condiciones:

CONDICIONES
FINANCIERAS CONFIRMADAS

CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a
Fija}/{Fija a Variable}]

CUANTÍA EN DÓLARES

[•] 18

FECHA VALOR

[dd/mm/aaaa] 19

TASA DE INTERÉS 20

[•] 21/ LIBOR
A[•] 22 +[•] 23

LA MONEDA Y LAS
FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL
CONTRATO DE PRÉSTAMO

18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el
Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la
Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el
Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

21 Tasa Fija

22 Determinar el número de meses aplicable a la
LIBOR.

23 Tasa Variable

A partir del envió al Prestatario
por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda,
la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus
términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para
todos los efectos legales.

CAPÍTULO II

CONDICIONES GENERALES

Cláusula 1. Definiciones

1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del Contrato:

Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte
integral del Contrato y que contiene la descripción técnica detallada del
Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.

Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada "Anexos", los cuales forman
parte integral del Contrato.

CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "Comisión de Compromiso", que el
Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo.

Comisión de Financiamiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de
las Condiciones Particulares titulada "Comisión de
Financiamiento", que el Prestatario debe pagar a CAF por el
otorgamiento del Préstamo.

Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en
este documento que forman parte integral del Contrato y que, salvo pacto
escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de
aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.

Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular
que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el
Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte
integral del Contrato.

Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el
Garante y CAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario
de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el
Contrato.

Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada
cantidad de dinero con cargo al Préstamo a través de:

a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor,
de una determinada cantidad de dinero mediante las transferencias directas a
que se refiere el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales
titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o

b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de
un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del
Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o

c) las transferencias a terceros previstas en el literal (c) de la
Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación
del Préstamo"; y/o

d) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d)
de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de
Implementación del Préstamo".

Día Hábil:

a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un desembolso
o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el
cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América;

b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término
"Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la definición
de LIBOR; y

c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo,
ni considerado como feriado o como no laborable en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela o en la capital del País.

Días: toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días
Hábiles, se entenderá como días calendario.

Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.

Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya
incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el
pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente de
alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o
evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos
efectos económicos.

Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último
Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la
Fecha de Entrada en Vigencia.

Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en
la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Fondo
Rotatorio".

Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca
un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario
o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones
de pago establecidas en el Contrato o que determine su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado
a realizar una prestación.

Garante: si lo hubiere, es la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de
Garantía y/o de la ley del País.

Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada "Gastos de Evaluación", que
el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación del Préstamo.

LIBOR: en relación con cualquier Período de Intereses, es la tasa interbancaria
de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark
Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica
que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su
apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor)
en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de
reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas
correspondientes, a las 11 :00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente,
a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses
determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la
definición de ese término, "Día Hábil" es un día en el cual los
bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar
transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier
razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9833). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.