# Ley 9835: Una sola frase declara benemérita a la Sociedad de Seguros del Magisterio

- Página: https://elcenso.com/leyes/9835
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1

## En resumen

La ley 9835 le da el título de institución benemérita de la Patria a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, sin obligaciones ni dinero nuevo para nadie.

## A quién le toca

- La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, que recibe el título de benemérita de la Patria.
- Nadie más de forma directa: el texto no crea obligaciones ni cobros para personas.

## A quién beneficia

- La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional obtiene el reconocimiento de institución benemérita de la Patria.

## Qué cambia

- El título es un reconocimiento y la ley no detalla qué ventajas prácticas trae.
- La ley no crea impuestos, multas ni trámites nuevos.
- La norma sigue vigente y con una sola versión en SINALEVI.

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9835 tiene un solo artículo. Declara a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional como Institución Benemérita de la Patria ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

No crea impuestos. No da plata. No impone trámites a ninguna persona. El texto no menciona montos, plazos ni multas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 12 de junio de 2020. SINALEVI registra esa misma fecha en su ficha de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1).

El título de benemérita es un reconocimiento. La ley no explica qué beneficios trae ese título, porque el texto no lo dice ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

### A quién le toca

A la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, que recibe el título ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

A nadie más de forma directa. El texto no le pide nada a los asegurados, a los docentes ni a los patronos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es igual al aprobado: un artículo único que declara benemérita a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República y que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no crea deberes nuevos para funcionarios, así que no hay nada que revisar por ese lado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en discusión.

Acción de inconstitucionalidad: sirve para atacar una ley que infrinja la Constitución. Se presenta ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo. Cualquier persona puede presentarlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Iniciativa popular: si quiere proponer una reforma, un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

Qué beneficios concretos trae el título de benemérita, porque el texto de la ley no los enumera.

Cuántos diputados votaron a favor, porque el dossier no trae la votación.

El número de La Gaceta donde salió publicada, porque SINALEVI no lo transcribe en el dossier.

## Frente a la Constitución

La ley es un reconocimiento de un solo artículo. Calza con la facultad de la Asamblea de dictar leyes y no crea deberes nuevos para funcionarios ni para personas.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional, que revisa si la ley choca con la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se puede plantear por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto y explica los pasos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9835: DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9835 en SINALEVI: Declara la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional como institución Benemérita (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/06/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92000&param2=121627&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9835

Declara la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional como institución Benemérita

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9835

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL

MAGISTERIO NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del
mes de junio del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9835). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.