Multas de hasta cinco salarios base por incumplir el aislamiento sanitario
La ley 9837 fija multas de uno a cinco salarios base a quien incumpla órdenes de salud o el aislamiento, y crea un procedimiento de cobro con apelación y anotación en la licencia de conducir.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 378 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 378 BIS A LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
Alerta: La ley sube el cobro a la gente con multas de uno a cinco salarios base y permite anotar la multa en la licencia de conducir con intereses.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas infractoras de una medida de aislamiento con licencia de conducir
La anotación provisional de la multa en la licencia de conducir incluye los intereses generados hasta el pago efectivo, un costo que el título de la ley no anuncia.
el Ministerio de Salud solicitará, al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la anotación provisional de la multa en la licencia de conducir de esta, que además deberá incluir los intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien no cumpla una orden o medida general de las autoridades de salud paga un salario base de multa
- La persona con factores de riesgo de un cuadro grave con orden de aislamiento paga un salario base
- La persona sospechosa de enfermedad contagiosa o contacto cercano con orden de aislamiento paga tres salarios base
- La persona diagnosticada médica o clínicamente de enfermedad contagiosa paga cinco salarios base
- El dueño de un establecimiento con permiso sanitario que no pague la multa pierde el permiso de forma temporal
- La persona infractora de aislamiento con licencia de conducir recibe una anotación de la multa en la licencia, con intereses
A quién beneficia
- Las personas en situación de calle quedan exceptuadas de las multas por aislamiento
- Quien deba abandonar su sitio de aislamiento por estado de necesidad queda exceptuado de la multa
- Cualquier otra persona que deba ser valorada por la autoridad competente queda exceptuada de la multa
- El infractor tiene veinte días hábiles para pagar la multa antes de que se apliquen medidas de cobro
- El infractor puede apelar ante el ministro de Salud en tres días hábiles
Qué cambia
- El dinero de las multas va a una cuenta especial en la caja única del Estado administrada por el Ministerio de Salud
- El Ministerio de Salud debe poner en conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de medidas sanitarias
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en ocho días naturales posteriores a su publicación
- El monto de la multa depende del salario base del puesto "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto Ordinario
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9837 reformó el artículo 378 de la Ley General de Salud y agregó un artículo 378 bis. El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó 1.
A quien no cumpla las órdenes o medidas especiales o generales de las autoridades de salud se le aplica una multa fija de un salario base. Esto aplica siempre que el hecho no sea delito (art. 1).
Si el incumplimiento se refiere a la medida de aislamiento del artículo 365, la multa sube por grupos. La persona con factores de riesgo de un cuadro grave paga un salario base (art. 1). La persona sospechosa de una enfermedad contagiosa, o que sea contacto cercano de un agente causal, paga tres salarios base. La persona diagnosticada médica o clínicamente de una enfermedad contagiosa paga cinco salarios base.
El monto de ese salario base es el que define el artículo 2 de la Ley 7337. Corresponde al salario base mensual del puesto "Oficinista 1" de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario, aprobada en noviembre anterior a la fecha de consumación del delito 3.
La ley exceptúa de esas multas a tres grupos. Quienes deban abandonar su sitio de aislamiento por un estado de necesidad. Las personas en situación de calle. Y cualquier otra persona que deba ser valorada por la autoridad competente (art. 1). Los términos de esas excepciones quedan para el reglamento de la ley.
El artículo 378 bis dice quién cobra y cómo. Las sanciones las aplica la autoridad de salud (art. 2). Esa autoridad notifica al infractor con un informe sanitario y le da veinte días hábiles para pagar.
Contra el informe sanitario cabe apelación ante el ministro de Salud. El plazo para apelar es de tres días hábiles siguientes a la notificación (art. 2). El recurso se tramita en un máximo de tres días hábiles y lo resuelto se notifica por medios electrónicos.
La firma del infractor prueba la notificación. Si no puede o se niega a firmar, la autoridad deja constancia escrita y se tiene por notificado el acto (art. 2).
Las multas se pagan en los bancos del Sistema Bancario Nacional, a favor del Gobierno de la República, según el procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda (art. 2). El dinero va a una cuenta especial en la caja única del Estado, administrada por el Ministerio de Salud, para las funciones de la ley y las emergencias nacionales.
Si la multa no se paga en el plazo, hay tres caminos. Al dueño de un establecimiento con autorización o permiso sanitario se le revoca temporalmente el permiso, según el artículo 364 (art. 2). Para levantar esa revocatoria debe pagar la multa y adoptar las medidas sanitarias ordenadas.
Si la persona infractora de una medida de aislamiento tiene licencia de conducir, el Ministerio de Salud pide al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) anotar la multa en la licencia. La anotación incluye los intereses generados hasta el pago efectivo (art. 2).
En los demás casos, el Ministerio de Salud hace el cobro administrativo (art. 2). Además, pone en conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias, para ver si el hecho es delito.
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en ocho días naturales posteriores a su publicación (art. 3). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A cualquier persona que reciba una orden o medida general de las autoridades de salud y no la cumpla: le aplica la multa de un salario base (art. 1).
A la persona con factores de riesgo de un cuadro grave que reciba orden de aislamiento: un salario base (art. 1).
A la persona sospechosa de una enfermedad contagiosa, o contacto cercano de un agente causal, con orden de aislamiento: tres salarios base (art. 1).
A la persona diagnosticada médica o clínicamente de una enfermedad contagiosa: cinco salarios base (art. 1).
A las personas en situación de calle, a quienes deban abandonar su sitio de aislamiento por estado de necesidad y a quienes deba valorar la autoridad competente: quedan exceptuadas de esas multas (art. 1).
Al dueño de un establecimiento con autorización o permiso sanitario que no pague la multa: se le revoca temporalmente el permiso (art. 2).
A la persona infractora de una medida de aislamiento que tenga licencia de conducir: se le anota la multa en la licencia, con intereses (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 1.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: el artículo 378 reformado y el 378 bis nuevo aparecen igual 1. La Ley General de Salud, ley 5395, sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. Las multas por incumplir el aislamiento buscan proteger la salud de la población, que la Ley General de Salud declara bien de interés público 4.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta reforma se aprobó por esa vía.
Hay una duda posible sobre el debido proceso. La ley permite tener por notificado el informe sanitario cuando el infractor no firma, con constancia escrita de la autoridad (art. 2). El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. No regula directamente la notificación de actos administrativos, así que el punto queda como duda, no como choque.
Qué puede hacer usted
Si recibe un informe sanitario con una multa, puede apelar ante el ministro de Salud. Tiene tres días hábiles desde la notificación para presentar el recurso (art. 2).
Si un acto concreto del Ministerio de Salud le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si ve un mal manejo del dinero de las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto en colones del salario base del "Oficinista 1" para el año en que se aplica la multa.
El dossier no incluye el reglamento que debía dictar el Poder Ejecutivo en ocho días naturales.
El dossier no dice si el Ministerio de Salud ya pidió anotaciones de multas al Cosevi.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9837 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la notificación del informe sanitario cuando el infractor no firma.
Constitución, art. 21"ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"Al omiso en el cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, se le aplicará una multa fija de un salario base, siempre que el hecho no constituya delito."
Sin choque aparente La Constitución protege la vida. Las multas por incumplir el aislamiento buscan proteger la salud de la población, que la Ley General de Salud declara bien de interés público. No hay choque aparente.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 378 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. Esta reforma se aprobó por esa vía, así que calza con el artículo 121.
Constitución, art. 24"ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. 2"La firma del infractor será prueba de la notificación del informe sanitario. Si el infractor no puede o se negara a firmar el informe sanitario, la autoridad de salud dejará constancia escrita de dicha situación en el informe y se tendrá por notificado el acto."
Hay dudas La ley permite tener por notificado el informe sanitario cuando el infractor no firma, con constancia escrita de la autoridad. El artículo 24 protege la intimidad y las comunicaciones, no la notificación de actos administrativos. Queda como duda sobre el debido proceso, no como choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9837 en SINALEVI: Reforma Ley General de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9837: REFORMA DEL ARTÍCULO 378 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 378 BIS A LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9837
Reforma Ley General de Salud
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9837
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 378 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 378 BIS A LA
LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 378 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 378- Al omiso en el cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, se le aplicará una multa fija de un salario base, siempre que el hecho no constituya delito.
En caso de que el incumplimiento se refiera a la medida de aislamiento señalada en el artículo 365 de la presente ley, se aplicará la siguiente gradualidad:
a) A la persona con factores de riesgo de un cuadro grave por una enfermedad contagiosa, que sea objeto de orden de aislamiento, una multa fija de un salario base.
b) A la persona sospechosa de una enfermedad contagiosa o a aquella que, aun sin presentar síntomas o signos evidentes de dicha enfermedad, sea objeto de orden de aislamiento en razón de ser contacto cercano a un agente causal de la enfermedad, una multa fija de tres salarios base.
c) A la persona que, médica o clínicamente, haya sido diagnosticada de una enfermedad contagiosa, una multa fija de cinco salarios base.
La denominación de salario base corresponde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
Se exceptúan de la aplicación de las multas correspondientes al numeral 365 de la presente ley, aquellas personas que, en virtud de un estado de necesidad, deban abandonar su sitio de aislamiento; aquellas personas en situación de calle y cualquier otra que deba ser valorada por la autoridad competente. Los términos de aplicación de estas excepciones serán establecidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 378 bis a la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 378 bis- Las sanciones establecidas en el artículo 378 de la presente ley serán aplicadas por la autoridad de salud. Para dichos efectos, deberá notificarse al infractor mediante un informe sanitario, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para proceder al pago de la multa.
Contra el informe sanitario cabrá el recurso de apelación ante el ministro de Salud, en el plazo tres días hábiles siguientes a la notificación de este. El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de tres días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios electrónicos que se habiliten para dichos efectos.
La firma del infractor será prueba de la notificación del informe sanitario. Si el infractor no puede o se negara a firmar el informe sanitario, la autoridad de salud dejará constancia escrita de dicha situación en el informe y se tendrá por notificado el acto.
Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Gobierno de la República, según el procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda para estos efectos. Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud, para cumplir las funciones señaladas en esta ley y atender las situaciones de emergencia nacional que se presenten. Para ello, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta ley les impone.
En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo señalado, se aplicará el siguiente procedimiento
a) Si el infractor corresponde al dueño de un establecimiento con autorización sanitaria o permiso sanitario de funcionamiento, se aplicará la revocatoria temporal de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la presente ley.
Además, para el levantamiento de la medida de revocatoria temporal, deberá realizar el pago de la multa y adoptar plenamente las medidas sanitarias ordenadas.
Lo anterior se aplicará sin detrimento de las responsabilidades derivadas por lo dispuesto en el artículo 384 de la presente ley.
b) Si la persona infractora de una medida de aislamiento cuenta con licencia de conducir, el Ministerio de Salud solicitará, al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la anotación provisional de la multa en la licencia de conducir de esta, que además deberá incluir los intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.
c) En caso de que no corresponda la aplicación de los incisos a) y b) anteriores, ante el impago de las multas indicadas en el numeral 378 de la presente ley, el Ministerio de Salud procederá a realizar el cobro administrativo correspondiente.
El Ministerio de Salud deberá poner a conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, a efectos de determinar si el hecho constituye un delito.
ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ocho días naturales posteriores a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.