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Emergencia nacional: el Ejecutivo podrá restringir la circulación

La ley 9838 permite al Poder Ejecutivo limitar la circulación de vehículos por decreto cuando haya una emergencia nacional ya decretada, y castiga a quien no acate con seis puntos, multa categoría C y retiro de placas.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA

Atención: La ley permite al Poder Ejecutivo restringir la circulación por decreto y castiga a quien no la acate con seis puntos, multa categoría C y retiro de placas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    La ley deja en manos del decreto ejecutivo las áreas, los días, las horas y las excepciones de la restricción, sin fijar criterios en la ley.

    La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores que circulen por vías públicas nacionales o cantonales durante una restricción decretada por emergencia nacional.
  • Propietarios de vehículos a los que se les retiren las placas por circular en horario restringido.
  • Personas afectadas económicamente por la emergencia del COVID-19 que reciben ayuda con el dinero de las multas.

A quién beneficia

  • Las ambulancias públicas y privadas no están sujetas a la restricción.
  • Los vehículos del Cuerpo de Bomberos no están sujetos a la restricción.
  • Los vehículos de los cuerpos de policía públicos y del Organismo de Investigación Judicial no están sujetos a la restricción.
  • Los vehículos de grúas, plataforma y rescate no están sujetos a la restricción.

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo puede limitar la circulación por decreto sin pasar de nuevo por la Asamblea.
  • Quien irrespete la restricción acumula seis puntos en el sistema de puntos.
  • Quien irrespete la restricción recibe multa categoría C.
  • Quien irrespete la restricción pierde las placas y debe trasladar el vehículo por su cuenta.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9838 agregó el artículo 95 bis a la Ley de Tránsito 9078. Ese artículo dice que el Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, por razones de emergencia nacional decretada previamente (art. 1).

La restricción se anuncia por decreto ejecutivo. Ese decreto debe indicar las áreas o zonas, los días u horas y las excepciones donde se aplicará (art. 1). El texto aprobado dice: "La limitación no podrá ser de carácter absoluto".

Antes de aplicar la medida, el Poder Ejecutivo debe informar a la ciudadanía por los medios que considere oportunos el día, la hora y el área o las zonas donde regirá la restricción, para que la gente tome previsiones y la acate (art. 1).

El artículo 2 agregó el inciso d) al artículo 136 de la Ley 9078. Quien irrespete la restricción vehicular declarada una emergencia nacional acumula seis puntos en el sistema de puntos (art. 2).

El artículo 3 agregó el inciso dd) al artículo 145. Ese inciso pone multa categoría C al conductor que circule en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito esté restringido por emergencia nacional decretada (art. 3).

El artículo 4 agregó el inciso k) al artículo 151. En ese caso se retiran las placas del vehículo. El propietario o el conductor responsable debe trasladar el vehículo (art. 4).

El artículo 5 agregó el transitorio XXIV. El dinero de las multas del inciso dd) del artículo 145, dentro de la emergencia por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por esa emergencia (art. 5). Ese transitorio rige desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.

La ley rige a partir de su publicación (art. 5).

A quién le toca

A cualquier conductor que circule por vías públicas nacionales o cantonales durante una restricción decretada por emergencia nacional. Si no la respeta, acumula seis puntos (art. 2), recibe multa categoría C (art. 3) y le retiran las placas (art. 4).

A los propietarios de vehículos con placas retiradas. El texto pone en el propietario o en el conductor responsable el traslado del vehículo (art. 4).

A las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos de los cuerpos de policía públicos, los del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y los vehículos de grúas, plataforma y rescate. Esos no están sujetos a la restricción (art. 1).

A las personas afectadas económicamente por la emergencia del COVID-19. El transitorio XXIV destina a ayudas para ellas el dinero de las multas del inciso dd) (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la ley 9838. La V1 es una audiencia de 2017 sobre los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito 00:00:07. La V2 es de 2025 y trata el expediente 24005, sobre educación en movilidad y seguridad vial 00:00:04. La V3 es de 2017 y trata el expediente 19.636, una reforma parcial a la Ley de Tránsito 00:00:14.

En la V1, una persona de la mesa nacional de transporte pidió un análisis jurídico de las propuestas para que no se violen derechos constitucionales 00:01:10.

En la V3, el plenario aprobó en segundo debate el expediente 19.636, que incluye la obligación de aplicar el alcoholímetro 00:00:49.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9838 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 5.

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay una segunda versión que muestre un texto distinto (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente Constitución, art. 39. La multa y los puntos de la ley 9838 están en una ley anterior al hecho y se aplican por la autoridad de tránsito, no por un juez penal. Esa es una duda que el texto no resuelve por sí solo.

El artículo 140, inciso 6, de la Constitución pone en el Presidente y el Ministro respectivo mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas Constitución, art. 140. La restricción por decreto ejecutivo calza con esa atribución, siempre que el decreto respete el límite de no ser absoluto (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9838 se tramitó como ley y rige desde su publicación (art. 5).

Qué puede hacer usted

Si un decreto de restricción le parece que viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el manejo del dinero de las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en la aplicación de la medida, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones de la multa categoría C.

El dossier no dice cuántos puntos hacen falta para perder la licencia.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo que fijó la restricción durante la emergencia del COVID-19.

El dossier no dice cuánto dinero se recogió por esas multas ni a cuántas personas se les dio ayuda.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre cómo se aplican multas y puntos sin sentencia firme de un juez, y sobre el alcance del decreto ejecutivo.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 3"dd) Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada."

    Hay dudas La multa está en una ley anterior al hecho, pero se aplica por la autoridad de tránsito y no por un juez penal. El texto no aclara si eso choca con el artículo 39.

  2. Constitución, art. 140"6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;"
    Esta ley, art. 1"El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente."

    Sin choque aparente La Constitución da al Presidente y al Ministro la tarea de mantener el orden y tomar providencias. La restricción por decreto calza con esa atribución, siempre que respete el límite de no ser absoluta.

  3. Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea dictó la ley y esta rige desde su publicación. El texto no muestra un problema de trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:10

    "solicitarles es un análisis jurídico que vaya pegado y que no se viole los derechos constitucionales de nuestro país"

    PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

  • 00:00:49

    "con la reforma se obliga a la aplicación del alcoholímetro"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9838: MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  5. Ley 9838 en SINALEVI: Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/04/2020
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9838

Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 9838

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA

ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE

EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA

ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 95 bis al capítulo I, título IV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso d) al artículo 136 del capítulo II Sistema de puntos, título IV Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas, contenidos en la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas

[...]

d) Acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia nacional, irrespete la restricción vehicular que con ocasión de esta se llegue a establecer.

[...]

ARTÍCULO 3- Se adiciona el inciso dd) al artículo 145 del capítulo III Sanciones administrativas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 145- Multa categoría C

[...]

dd) Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.

[...]

ARTÍCULO 4- Se adiciona el inciso k) al artículo 151 de la sección II Retiro de circulación, inmovilización por retiro de placas de matrícula y devolución de vehículos, del capítulo IV Registro de conductores y propietarios, sanciones y multas respectivas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas

[...]

k) Cuando el vehículo sea conducido en las vías públicas durante los días, las horas y/o en las áreas o zonas cuyo tránsito haya sido restringido por emergencia nacional decretada. Para este caso, únicamente aplicará el retiro de las placas y el vehículo deberá ser trasladado por el propietario o por el conductor responsable, si así procede.

ARTÍCULO 5- Se adiciona el transitorio XXIV a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO XXIV- El dinero recogido por las multas establecidas en el inciso dd) del artículo 145, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por dicha emergencia. Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.

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