# Ley 9838: Emergencia nacional: el Ejecutivo podrá restringir la circulación

- Página: https://elcenso.com/leyes/9838
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1

## En resumen

La ley 9838 permite al Poder Ejecutivo limitar la circulación de vehículos por decreto cuando haya una emergencia nacional ya decretada, y castiga a quien no acate con seis puntos, multa categoría C y retiro de placas.

## A quién le toca

- Conductores que circulen por vías públicas nacionales o cantonales durante una restricción decretada por emergencia nacional.
- Propietarios de vehículos a los que se les retiren las placas por circular en horario restringido.
- Personas afectadas económicamente por la emergencia del COVID-19 que reciben ayuda con el dinero de las multas.

## A quién beneficia

- Las ambulancias públicas y privadas no están sujetas a la restricción.
- Los vehículos del Cuerpo de Bomberos no están sujetos a la restricción.
- Los vehículos de los cuerpos de policía públicos y del Organismo de Investigación Judicial no están sujetos a la restricción.
- Los vehículos de grúas, plataforma y rescate no están sujetos a la restricción.

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo puede limitar la circulación por decreto sin pasar de nuevo por la Asamblea.
- Quien irrespete la restricción acumula seis puntos en el sistema de puntos.
- Quien irrespete la restricción recibe multa categoría C.
- Quien irrespete la restricción pierde las placas y debe trasladar el vehículo por su cuenta.

## Cláusulas a revisar

- **El decreto define zonas, horas y excepciones** (1): La ley deja en manos del decreto ejecutivo las áreas, los días, las horas y las excepciones de la restricción, sin fijar criterios en la ley. Texto: "La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará."
- **El propietario paga el traslado del vehículo** (4): Cuando retiran las placas, el propietario o el conductor responsable debe trasladar el vehículo por su cuenta. Texto: "Para este caso, únicamente aplicará el retiro de las placas y el vehículo deberá ser trasladado por el propietario o por el conductor responsable, si así procede."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9838 agregó el artículo 95 bis a la Ley de Tránsito 9078. Ese artículo dice que el Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, por razones de emergencia nacional decretada previamente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

La restricción se anuncia por decreto ejecutivo. Ese decreto debe indicar las áreas o zonas, los días u horas y las excepciones donde se aplicará ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)). El texto aprobado dice: "La limitación no podrá ser de carácter absoluto".

Antes de aplicar la medida, el Poder Ejecutivo debe informar a la ciudadanía por los medios que considere oportunos el día, la hora y el área o las zonas donde regirá la restricción, para que la gente tome previsiones y la acate ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

El artículo 2 agregó el inciso d) al artículo 136 de la Ley 9078. Quien irrespete la restricción vehicular declarada una emergencia nacional acumula seis puntos en el sistema de puntos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

El artículo 3 agregó el inciso dd) al artículo 145. Ese inciso pone multa categoría C al conductor que circule en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito esté restringido por emergencia nacional decretada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

El artículo 4 agregó el inciso k) al artículo 151. En ese caso se retiran las placas del vehículo. El propietario o el conductor responsable debe trasladar el vehículo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

El artículo 5 agregó el transitorio XXIV. El dinero de las multas del inciso dd) del artículo 145, dentro de la emergencia por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por esa emergencia ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)). Ese transitorio rige desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier conductor que circule por vías públicas nacionales o cantonales durante una restricción decretada por emergencia nacional. Si no la respeta, acumula seis puntos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)), recibe multa categoría C ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)) y le retiran las placas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

A los propietarios de vehículos con placas retiradas. El texto pone en el propietario o en el conductor responsable el traslado del vehículo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

A las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos de los cuerpos de policía públicos, los del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y los vehículos de grúas, plataforma y rescate. Esos no están sujetos a la restricción ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

A las personas afectadas económicamente por la emergencia del COVID-19. El transitorio XXIV destina a ayudas para ellas el dinero de las multas del inciso dd) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la ley 9838. La V1 es una audiencia de 2017 sobre los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=7s)). La V2 es de 2025 y trata el expediente 24005, sobre educación en movilidad y seguridad vial ([video, 00:00:04](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=4s)). La V3 es de 2017 y trata el expediente 19.636, una reforma parcial a la Ley de Tránsito ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=14s)).

En la V1, una persona de la mesa nacional de transporte pidió un análisis jurídico de las propuestas para que no se violen derechos constitucionales ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=70s)).

En la V3, el plenario aprobó en segundo debate el expediente 19.636, que incluye la obligación de aplicar el alcoholímetro ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=49s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9838 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay una segunda versión que muestre un texto distinto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La multa y los puntos de la ley 9838 están en una ley anterior al hecho y se aplican por la autoridad de tránsito, no por un juez penal. Esa es una duda que el texto no resuelve por sí solo.

El artículo 140, inciso 6, de la Constitución pone en el Presidente y el Ministro respectivo mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La restricción por decreto ejecutivo calza con esa atribución, siempre que el decreto respete el límite de no ser absoluto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9838 se tramitó como ley y rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un decreto de restricción le parece que viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el manejo del dinero de las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en la aplicación de la medida, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones de la multa categoría C.

El dossier no dice cuántos puntos hacen falta para perder la licencia.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo que fijó la restricción durante la emergencia del COVID-19.

El dossier no dice cuánto dinero se recogió por esas multas ni a cuántas personas se les dio ayuda.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre cómo se aplican multas y puntos sin sentencia firme de un juez, y sobre el alcance del decreto ejecutivo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9838: MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Asamblea Legislativa, 2017-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw
3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad  vial en todos los ciclos de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og
4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q
5. Ley 9838 en SINALEVI: Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/04/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90978&param2=120019&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9838

Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 9838

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA

ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE

EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA

ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 95 bis al capítulo I, título IV de
la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de
4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder
Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales
del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones
de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación
vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días
u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser
de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la
ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o
las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los
ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y
privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por
los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del
Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de
otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva
fundamentación.



ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso d) al artículo 136 del capítulo II
Sistema de puntos, título IV Reglas para la conducción de vehículos y uso de
las vías públicas, contenidos en la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas

[...]

d) Acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia
nacional, irrespete la restricción vehicular que con ocasión de esta se llegue
a establecer.

[...]



ARTÍCULO 3- Se adiciona el inciso dd) al artículo 145 del capítulo III
Sanciones administrativas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 145- Multa categoría C

[...]

dd) Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días
o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.

[...]



ARTÍCULO 4- Se adiciona el inciso k) al artículo 151 de la sección II
Retiro de circulación, inmovilización por retiro de placas de matrícula y
devolución de vehículos, del capítulo IV Registro de conductores y propietarios,
sanciones y multas respectivas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la
Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas

[...]

k) Cuando el vehículo sea conducido en las vías públicas durante los
días, las horas y/o en las áreas o zonas cuyo tránsito haya sido restringido
por emergencia nacional decretada. Para este caso, únicamente aplicará el
retiro de las placas y el vehículo deberá ser trasladado por el propietario o
por el conductor responsable, si así procede.



ARTÍCULO 5- Se adiciona el transitorio XXIV a la Ley 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO XXIV- El dinero recogido por las multas establecidas en el
inciso dd) del artículo 145, en el marco de la emergencia nacional por la
pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas
a personas afectadas económicamente por dicha emergencia. Esta disposición
tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el
levantamiento de esta.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9838). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.