Un subsidio de tres meses pagado con la diferencia del precio de la gasolina
La ley crea un subsidio temporal para trabajadores privados, informales e independientes afectados por la pandemia, y lo financia con lo que Recope ahorra cuando el precio del combustible baja.
Título oficial PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
Atención: El subsidio depende de que el precio de la gasolina baje del valor de referencia fijado en la resolución RE-0049-1E-2020, y si el precio sube la transferencia de Recope queda sin efecto.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sector pesquero
La ley excluye del diferencial de precios el combustible que el artículo 45 de la Ley 7384 da al sector pesquero no deportivo.
También se excluye, de la aplicación de esta ley, el precio del combustible otorgado al sector pesquero, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas trabajadoras del sector privado que pierdan su empleo sin responsabilidad propia
- Personas a quienes se les reduzca la jornada laboral
- Personas a quienes se les suspenda el contrato de trabajo
- Personas trabajadoras independientes e informales con ingresos reducidos
- Personas en pobreza o pobreza extrema no atendidas por otros programas
A quién beneficia
- Subsidio de tres meses, prorrogable una sola vez hasta tres meses más
- El dinero del subsidio es inembargable, salvo obligaciones alimentarias
- Los criterios de selección y las listas de distribución deben publicarse
Qué cambia
- El financiamiento depende de que el precio de la gasolina baje del valor de referencia
- Si el precio sube por encima de la referencia, la transferencia de Recope queda sin efecto
- Los recursos no asignados pasan a la caja única del Estado para pagar la deuda
- El sector pesquero queda excluido del diferencial de combustible
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un subsidio para quien pierda el empleo, se le reduzca la jornada, se le suspenda el contrato o, siendo independiente o informal, vea caer sus ingresos (art. 1). El pago cubre tres meses desde que la ley empieza a regir, prorrogable una sola vez por decreto ejecutivo hasta tres meses más (art. 4).
El subsidio no es retroactivo. Se gira cuando se aprueba la solicitud ante las autoridades competentes (art. 2). El dinero que reciba la persona beneficiaria no se le puede embargar, salvo por obligaciones alimentarias.
El Poder Ejecutivo define cuánto recibe cada persona y cómo se reparte, según el reglamento del Programa Bono Proteger (art. 3). Los criterios de selección deben publicarse como metodología oficial, con las listas de distribución y las personas que dejaron de recibir el subsidio.
El dinero sale de un diferencial de precios. Si el precio de plantel de la gasolina súper (RON95) o plus 91 (RON9I) baja del fijado en la resolución RE-0049-1E-2020, el precio con impuestos se queda en ese valor de referencia (art. 5). Los valores son 517,22 colones para la RON95 y 492,18 colones para la RON9I.
Recope traslada a Hacienda la diferencia entre esos precios de referencia y el menor precio que resulte de la metodología de Aresep (art. 6). El traslado se hace dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Hacienda asigna esos recursos al IMAS y al MTSS, como máximo cada dos meses, y solo pueden ir al subsidio (art. 7).
Quedan fuera de esta ley los precios del asfalto, la emulsión asfáltica, el gas licuado de petróleo, el diésel automotriz de 50 ppm de azufre y el búnker (art. 5). También queda fuera el combustible del sector pesquero que regula el artículo 45 de la Ley 7384.
El Poder Ejecutivo tenía un plazo máximo de cinco días hábiles para reglamentar la ley (art. 4). Los recursos que no se asignen al final del período pasan a la caja única del Estado y se usan para pagar la deuda.
A quién le toca
A las personas trabajadoras del sector privado que pierdan su empleo, salvo que el despido sea con responsabilidad de la persona trabajadora (art. 2).
A quienes se les reduzca la jornada laboral o se les suspenda el contrato de trabajo (art. 2).
A las personas trabajadoras independientes y a las trabajadoras informales que hayan visto reducidos sus ingresos (art. 2).
A las personas en condición de pobreza o pobreza extrema que no estén atendidas por otros programas y subsidios del Estado (art. 2).
No le toca a quien restableció su jornada ordinaria de trabajo ni a quien consiguió o recuperó su empleo (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Asamblea aprobó el proyecto 21 1909 en segundo debate con 46 votos a favor y 2 en contra 02:56:52. Luego se levantó la sesión 03:00:22.
El 13 de abril, el plenario aprobó por unanimidad una moción para posponer los asuntos del orden del día y conocer de inmediato el expediente 21 1909 01:07:31. Ese día inició el primer debate, dispensado de publicación y de plazos de espera 01:16:02.
En la entrevista de esa sesión, un diputado explicó que el proyecto usa los excedentes por la reducción del precio internacional del petróleo para financiar el bono 01:51:37. Dijo que el texto se construyó con varias fracciones y el Ejecutivo 01:52:03.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la del 22 de abril de 2020 4. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión consolidada coincide con el texto que aprobó la Asamblea 4.
Frente a la Constitución
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El subsidio atiende a quienes perdieron esa ocupación o sus ingresos por la emergencia, así que calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal Constitución, art. 57. La ley no fija salarios: crea un subsidio temporal para quien no tiene jornada o la tiene reducida (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 183 hace de la Contraloría una institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley le da acceso a la información del subsidio cuando lo disponga (art. 3). Eso calza con esa función.
El artículo 177 ordena al Estado asumir el déficit de la Caja por insuficiencia de rentas Constitución, art. 177. La ley no toca las rentas de la Caja ni sus fondos. El Censo no encontró choque en ese punto.
Hay una duda posible sobre el artículo 121, inciso 1, que da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El artículo 3 faculta al Poder Ejecutivo para definir el monto del subsidio por persona (art. 3). La ley pone como límite que los parámetros se divulguen como metodología oficial. Queda la duda de si esa delegación deja suficiente control legislativo sobre el monto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del subsidio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la atención del subsidio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no está claro
El texto no dice el monto exacto que recibe cada persona beneficiaria. Solo indica que el Poder Ejecutivo lo define por reglamento (art. 3).
El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo prorrogó la cobertura por los tres meses adicionales que permite el artículo 4 (art. 4).
El dossier no incluye el reglamento del Programa Bono Proteger ni las listas de distribución que ordena publicar el artículo 3 (art. 3).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El subsidio calza con los artículos 56 y 57 sobre trabajo y salario, y con el 183 sobre la Contraloría. Queda una duda sobre el artículo 121, inciso 1, por la facultad que el artículo 3 da al Poder Ejecutivo para definir el monto.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"Se crea un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus ingresos afectados"
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar ocupación remunerada. La ley atiende a quienes la perdieron o vieron caer sus ingresos por la emergencia.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. 2"Podrán ser beneficiarias de este subsidio, en el marco del Plan Proteger, las personas que, durante el período indicado en el artículo 4 de la presente ley:"
Sin choque aparente La ley no fija salarios ni sustituye la jornada normal. Crea un pago temporal para quien no tiene jornada o la tiene reducida.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública"
Esta ley, art. 3"La Contraloría General de la República tendrá acceso a dicha información en el momento que así lo disponga, para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales como ente de fiscalización superior de la Hacienda Pública."
Sin choque aparente La ley le da a la Contraloría acceso a la información del subsidio. Eso refuerza su función de vigilar la Hacienda Pública.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Se faculta al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo la definición, distribución y la asignación del monto de subsidio por persona, de conformidad con las políticas que vía reglamento se han establecido para el Programa del Bono Proteger."
Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes. La ley deja al Poder Ejecutivo definir el monto por persona. La duda es si esa delegación deja suficiente control legislativo, aunque la ley exige publicar la metodología y las listas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:56:52
"48 presentes 46 de pie 2 en contra pasa el proyecto de ley aprobado en su segundo debate al poder ejecutivo"
- 01:07:31
"en 49 diputados y diputadas presentes 49 votos a favor aprobado por unanimidad"
- 01:51:37
"usar los recursos de los excedentes con el precio de los de la gasolina"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9840: PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
- Sesión extraordinaria, miércoles 22 de abril de 2020
- Sesión extraordinaria, lunes 13 de abril de 2020
- Ley 9840 en SINALEVI: Protección a las personas trabajadoras durante la emergencia nacional covid-19 (Bono Proteger) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, lunes 20 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9840
Protección a las personas trabajadoras durante la emergencia nacional covid-19 (Bono Proteger)
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N° 9840
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DURANTE LA
EMERGENCIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
ARTÍCULO 1-Se crea un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus ingresos afectados a consecuencia de la entrada en vigencia del decreto ejecutivo 42227-MP-S, publicado en el alcance 46, de 16 de marzo de 2020 y de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el virus COVID-19.
ARTÍCULO 2-Podrán ser beneficiarias de este subsidio, en el marco del Plan Proteger, las personas que, durante el período indicado en el artículo 4 de la presente ley:
a) Pierdan su empleo, salvo que el despido sea con responsabilidad de la persona trabajadora.
b) Se les reduzca su jornada laboral.
c) Se les suspenda su contrato de trabajo.
d) Quienes, siendo personas trabajadoras independientes o trabajadoras informales, hayan visto reducidos sus ingresos.
e) Las personas que durante este período se encuentran en mayor vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no están atendidas por otros programas y subsidios del Estado.
No serán beneficiarios del subsidio contemplado en esta ley, quienes hayan restablecido su jornada ordinaria de trabajo, así como quienes hayan conseguido o recuperado su empleo.
La entrega de este subsidio se podrá girar una vez aprobada la gestión de solicitud, ante las autoridades competentes, sin efectos retroactivos. Los recursos transferidos a las personas beneficiarias por concepto de este subsidio serán inembargables, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias.
ARTÍCULO 3-Se faculta al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo la definición, distribución y la asignación del monto de subsidio por persona, de conformidad con las políticas que vía reglamento se han establecido para el Programa del Bono Proteger. Los parámetros de selección deberán ser divulgados como metodología oficial, incluyendo las listas de distribución y la forma de asignación de los recursos, así como las personas que dejaron de recibir el subsidio.
Será responsabilidad de las auditorías internas, de cada una de las instituciones que realizan el pago, efectuar estudios recurrentes durante el tiempo que dure el otorgamiento de los subsidios, en los que se evalúen la gestión y entrega del subsidio, los resultados obtenidos y la identificación de eventuales responsabilidades.
La Contraloría General de la República tendrá acceso a dicha información en el momento que así lo disponga, para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales como ente de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
ARTÍCULO 4-La cobertura de este subsidio aplicará por tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y durante la vigencia del decreto ejecutivo 42227-MP-S, publicado en el alcance 46, de 16 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogable de manera inmediata, mediante decreto ejecutivo, por una única vez, por un plazo máximo de tres meses. En el momento en que no exista el diferencial al que hace referencia esta ley, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) dejará de transferir los recursos al Ministerio de Hacienda.
Los recursos no asignados al finalizar el período de cobertura de esta ley pasarán a la caja única del Estado y se utilizarán en el financiamiento del servicio de la deuda.
La cobertura de este subsidio aplicará a partir de la reglamentación que el Poder Ejecutivo deberá hacer de la presente ley, para lo cual las autoridades a cargo tendrán como plazo máximo cinco días hábiles.
ARTICULO 5-A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando los precios plantel fijados por la Autoridad Reguladora mediante la metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria, para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) en la resolución RJD-230- 2015, publicada en el alcance 89 de La Gaceta 211, de 30 de octubre de 2015, o la metodología que se encuentre vigente, para las gasolinas súper (RON95) y plus 91 (RON9I), sean inferiores al establecido en la resolución RE-0049-1E-2020, de 26 de marzo de 2020, publicada en el alcance 62 de La Gaceta 62, de 27 de marzo de 2020, el precio plantel con impuestos será el vigente en esa resolución, los que se considerarán los precios de referencia, como se indica a continuación:
a) Gasolina RON95 (gasolina súper): quinientos diecisiete colones con 22/1 00 (517,22).
b) Gasolina RON9I (gasolina plus 91): cuatrocientos noventa y dos colones con 18/100 (492,18).
Quedan excluidos, de la aplicación de esta ley, lo referente a los precios del asfalto, la emulsión asfáltica, el gas licuado de petróleo LGP, diésel para uso automotriz de 50ppm de azufre y el bunker. También se excluye, de la aplicación de esta ley, el precio del combustible otorgado al sector pesquero, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994.
Mientras esté en vigencia esta ley, la Autoridad Reguladora no dará curso o realizará, de oficio, fijaciones de precio del margen de estaciones de servicio y del margen transportista.
La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) estará facultada a acudir al mercado de derivados financieros y realizar coberturas. La prima que se pague será reconocida por la Aresep, en un estudio ordinario de precios.
ARTÍCULO 6-La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) trasladará, al Ministerio de Hacienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la diferencia que se produzca entre los precios de plantel indicados en el artículo 5 de la presente ley y el menor precio de venta que resulte de la aplicación de la metodología de precios, aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) en la resolución RJD-230-2015, publicada en el alcance 89, de La Gaceta 211, de 30 de octubre de 2015.
Recope deberá presentar a la Aresep el informe técnico de reducción de precios, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RJD-230-2015. En el informe deberá indicarse la diferencia unitaria entre los precios indicados en los literales a) y b) del artículo 5 y los precios resultantes de la aplicación de la metodología de precios.
La Aresep tendrá un plazo de tres días hábiles para hacer el análisis y aprobar, mediante resolución, la diferencia que resulte aplicable por producto y deberá remitir, al término del tercer día, la resolución para su publicación en La Gaceta. La Imprenta Nacional deberá hacer la publicación a más tardar el día hábil posterior a que la Aresep remita la resolución.
Para efectos del cálculo del diferencial de precios, normado en la resolución RJD- 230-2015, la Aresep deberá considerar el precio que hubiera resultado de la aplicación de la metodología y que se utilizó para la determinación de la diferencia unitaria aprobada y utilizada para determinar el monto de la transferencia al Ministerio de Hacienda.
El importe total se trasladará mensualmente y se obtendrá de multiplicar las ventas reales de los productos indicados en los incisos a) y b) del artículo 5, por la diferencia aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para el período de vigencia de esta.
El procedimiento indicado en este artículo se utilizará, únicamente, cuando la aplicación de la metodología conduzca a una reducción de precios, con respecto a los valores indicados en los incisos a) y b) del artículo 5; en caso contrario, se utilizará el procedimiento normal de fijación de precios, según lo establecido en la metodología aprobada en la resolución RJD-230-2015.
ARTÍCULO 7-El Ministerio de Hacienda asignará vía presupuesto de la República, como máximo cada dos meses, la totalidad de los recursos recaudados por esta ley al Instituto Mixto de Ayuda Social (lMAS) y al Ministerio de Trabajo (MTSS); recursos que únicamente podrán ser destinados al financiamiento del subsidio creado en la presente ley. Para ello, ambas instituciones deberán informar al Ministerio de Hacienda sobre sus necesidades actuales de recursos y la cobertura no alcanzada aún, para determinar el faltante financiero del programa.
Cuando los precios resultantes de la aplicación de la metodología establecida mediante la resolución RJD-230-2015 superen los precios de referencia definidos en el artículo 5 de esta ley, quedará sin efecto esta transferencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.