Ley 9841 reajusta el presupuesto del 2020 y reforma la Ley 9791
La ley 9841 modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 9791 para reajustar ingresos y gastos del presupuesto del 2020, y rige desde su publicación en La Gaceta.
Título oficial PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N°. 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
Atención: La ley reforma seis artículos del presupuesto del 2020, pero el detalle de montos solo está en el Alcance Digital N° 98 y no en el dossier, así que la gente no puede ver cuánto cambia.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes y usuarios de servicios públicos
El SINALEVI no incluye los montos de ingresos y gastos. Remite al Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020 )
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones del sector público con partidas en el presupuesto nacional del 2020
- Entidades cuyos presupuestos detallan los artículos 2 a 6 de la Ley 9791
- Contribuyentes y usuarios de servicios públicos que financian el presupuesto del 2024
A quién beneficia
- Actualiza los ingresos y gastos del presupuesto nacional del 2020
- Permite reasignar partidas dentro del ejercicio económico del 2020
Qué cambia
- El detalle de montos solo se consulta en el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta
- Reforma seis artículos de la Ley 9791
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9841 reforma el presupuesto del 2020 que aprobó la Ley 9791. El artículo 1 cambia el artículo 1 de la Ley 9791 (art. 1). Ese cambio toca tres incisos: el B (ingresos extraordinarios del Gobierno), el A (proyección de ingresos corrientes) y el C (ingresos extraordinarios externos).
El artículo 2 modifica el artículo 2 de la Ley 9791 (art. 2). El artículo 3 modifica los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 9791 (art. 3).
El texto de los montos no aparece en el SINALEVI. La nota de la Procuraduría dice que por lo extenso del contenido hay que consultar el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020 (art. 1).
La ley rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta (art. 3). Se firmó en San José el 24 de abril del 2020.
A quién le toca
A las instituciones del sector público cuyos ingresos y gastos están dentro del presupuesto nacional del 2020. La ley cambia las partidas de ingresos corrientes, ingresos extraordinarios e ingresos extraordinarios externos del Gobierno (art. 1).
A las entidades cuyos presupuestos se detallan en los artículos 2 a 6 de la Ley 9791, que esta ley reforma (art. 3). El dossier no permite saber cuáles son esas entidades porque el detalle está en el Alcance Digital N° 98 (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de presupuestos extraordinarios del 2026 y del 2022, no del 2020. Por eso no hay material sobre la discusión de esta ley 9841.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9841 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. No hay observaciones sobre reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.
La Ley 9791, que esta ley reforma, también sigue vigente según SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La ley 9841 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto del 2020 (art. 1). El dossier no indica si el Poder Ejecutivo tuvo la iniciativa, así que no se puede confirmar ese requisito.
El artículo 176 de la Constitución ordena que los gastos presupuestados no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley 9841 reajusta ingresos y gastos a la vez (art. 1). El dossier no trae los montos, así que no se puede verificar el equilibrio.
El artículo 177 de la Constitución manda preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público u otras fuentes extraordinarias Constitución, art. 177. La ley 9841 toca ingresos extraordinarios y extraordinarios externos (art. 1), lo que calza con ese mandato.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución con la información disponible.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho por la aplicación de este presupuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de los recursos públicos. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
No sabemos los montos de los ingresos y gastos que cambia la ley, porque el detalle está en el Alcance Digital N° 98 y no en el dossier.
No sabemos qué instituciones específicas se ven afectadas por los artículos 2 a 6 de la Ley 9791.
No sabemos si el Poder Ejecutivo tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 177 sobre presupuestos extraordinarios. El dossier no permite verificar el equilibrio entre ingresos y gastos del artículo 176 ni la iniciativa del Poder Ejecutivo del artículo 180.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791"
Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto las proponga el Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley, así que no se puede confirmar ese requisito.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)"
Hay dudas La Constitución exige que los gastos no superen los ingresos. La ley reajusta ingresos y gastos, pero el dossier no trae los montos para comparar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9841: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N°. 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
- Ley 9841 en SINALEVI: Primer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9791: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9841
Primer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
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N° 9841
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2020 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.º 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta Nº 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020 )
INCISO A:
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020 )
INCISO C :
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 (en colones)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020 )
Artículo 2: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020 )
Artículo 3°: Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 98 a La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020 )
Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 24 días del mes de abril del 2020.