Municipios podrán sesionar por video en emergencia y tomar posesión fuera de su sede
La Ley 9842 permite a los concejos municipales reunirse por medios tecnológicos y cambiar de sede cuando haya emergencia nacional o cantonal declarada.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 37, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL
Atención: La ley permite sesiones virtuales y cambios de sede en emergencia, pero el apoyo de cada municipalidad queda atado a "sus posibilidades" y el propio texto reconoce que hay comunidades sin acceso a internet.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades y miembros del concejo
La ley obliga a proveer medios y asistencia, pero agrega "conforme a sus posibilidades". Eso deja abierto cuánto debe poner cada municipalidad y qué pasa si no alcanza.
Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
37 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Regidores y síndicos propietarios y suplentes: toman posesión el primer día del tercer mes posterior a la elección, a las doce horas, en el recinto o en el lugar definido según el artículo 37.
- Concejos municipales: pueden aprobar un cambio de sede con acuerdo fundamentado publicado en La Gaceta.
- Municipalidades y concejos municipales de distrito: quedan facultados para hacer sesiones virtuales en emergencia declarada.
- Secretarías de los concejos: deben dejar respaldo de audio, video y datos y levantar el acta.
- Comisiones municipales del artículo 49: también pueden sesionar por medios tecnológicos.
A quién beneficia
- Los miembros del concejo que participan por medios tecnológicos se consideran presentes para los efectos del último párrafo del artículo 37 y del artículo 42.
- Las municipalidades cuentan con una vía legal para sesionar cuando una emergencia impide usar el recinto.
- La ciudadanía mantiene el derecho a ver las deliberaciones: el medio debe garantizar publicidad y participación ciudadana.
Qué cambia
- La dieta solo se paga si el miembro participa de toda la sesión y se mantiene en ella.
- Si no se puede garantizar el acceso pleno a todas las personas del concejo, debe optarse por el traslado físico del recinto.
- El cambio de sede debe publicarse en La Gaceta y el lugar debe cumplir las directrices del Ministerio de Salud.
- Cada municipalidad debe proveer medios y asistencia según sus posibilidades, con apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9842 reformó el artículo 29 y el artículo 37 del Código Municipal, y agregó un artículo 37 bis (art. 1). El cambio principal: los concejos municipales pueden hacer sesiones virtuales cuando exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal (art. 37 bis).
El artículo 29 ahora dice que los regidores y síndicos toman posesión el primer día del tercer mes posterior a la elección. A las doce horas deben llegar al recinto de sesiones o al lugar definido según el artículo 37 (art. 29).
El artículo 37 mantiene que las sesiones se hacen en la sede de la municipalidad. Pero permite celebrarlas en otro lugar del cantón en dos casos: cuando se traten intereses de vecinos de una comunidad, o cuando una declaración de emergencia nacional o cantonal impida usar el recinto municipal (art. 37).
Ese lugar alterno debe ser apto para la sesión, garantizar publicidad y participación ciudadana, estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices del Ministerio de Salud (art. 37). El acuerdo para cambiar de sede lo aprueba el concejo, debe estar fundamentado y se publica en La Gaceta.
El artículo 37 bis permite sesiones virtuales cuando haya estado de necesidad y urgencia por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna o calamidad pública, con declaración de emergencia nacional o cantonal (art. 37 bis).
El medio tecnológico debe garantizar la participación plena de todos los asistentes. También debe transmitir audio, video y datos de forma simultánea a todos los participantes (art. 37 bis).
Para que la participación por medios tecnológicos sea válida se exigen cuatro condiciones. Primera: compatibilidad plena entre los sistemas del emisor y el receptor, para garantizar autenticidad e integridad de la participación, la voluntad y la conservación de lo actuado (art. 37 bis). Segunda: los participantes no pueden hacer otra labor privada o pública al mismo tiempo. Tercera: la dieta solo se paga si el miembro participa de toda la sesión y se mantiene en ella. Cuarta: se debe garantizar el acceso pleno a todas las personas del concejo, propietarios y suplentes; si no se puede, se opta por el traslado físico del recinto.
La secretaría del concejo queda obligada a gestionar lo necesario y a dejar respaldo de audio, video y datos, y a elaborar el acta según el artículo 47 (art. 37 bis).
Cada municipalidad, con apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y según sus posibilidades, debe proveer a alcaldes, regidores, suplentes y síndicos los medios y la asistencia para participar en una sesión tecnológica (art. 37 bis).
El mecanismo también lo pueden usar las comisiones municipales del artículo 49 (art. 37 bis).
El transitorio único fijó una regla por única vez para la toma de posesión del 1 de mayo de 2020. Las autoridades municipales debían concurrir a las doce horas a un lugar apto, avalado por las autoridades sanitarias y con los lineamientos del Ministerio de Salud por el Covid-19 (art. transitorio único). Ese lugar lo disponía el concejo saliente y el cambio de sede se publicaba en La Gaceta.
A quién le toca
A los regidores y síndicos propietarios y suplentes: toman posesión el primer día del tercer mes posterior a la elección y deben presentarse a las doce horas en el recinto o en el lugar definido según el artículo 37 (art. 29).
A los concejos municipales: pueden aprobar el cambio de sede de sus sesiones, con acuerdo fundamentado publicado en La Gaceta (art. 37).
A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito: quedan facultados para hacer sesiones virtuales en caso de emergencia declarada (art. 37 bis).
A los miembros del concejo que participen por medios tecnológicos: se les considera presentes para los efectos del último párrafo del artículo 37 y del artículo 42 del Código Municipal (art. 37 bis).
A las secretarías de los concejos: deben gestionar lo necesario y dejar respaldo de audio, video y datos, y levantar el acta (art. 37 bis).
A los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y regidores: la municipalidad, con apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, debe proveerles medios y asistencia para participar en sesiones tecnológicas (art. 37 bis).
A las comisiones municipales del artículo 49: también pueden usar el mecanismo virtual (art. 37 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
El 27 de abril de 2020, el plenario aprobó en segundo debate el expediente 21 1879, que es esta reforma al Código Municipal, con 48 diputados y diputadas presentes y 48 de pie 01:19:35.
Antes de esa votación, una moción de posposición para conocer el proyecto de forma inmediata se aprobó por unanimidad con 46 presentes 01:17:48.
La diputada Catalina Montero pidió la palabra solo para anunciar que enviaría una intervención sobre la aprobación del proyecto 01:19:41.
Luego se votó una moción de revisión y se rechazó con 45 presentes y 45 en contra 01:20:50. El proyecto pasó al Poder Ejecutivo 01:20:56.
En la sesión del 15 de abril de 2020 se discutió una moción de posposición para entrar a conocer de inmediato varios proyectos, entre ellos el expediente 21 1909, ley de protección a las personas trabajadoras durante la emergencia por la enfermedad Covid-19 00:26:13. Esa moción se aprobó por unanimidad con 43 votos a favor 00:27:30.
En la sesión del 22 de abril de 2020, el plenario trasladó su reunión al auditorio nacional del Museo de los Niños por la emergencia nacional del Covid-19 y las disposiciones del Ministerio de Salud 00:03:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9842 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 5.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No hay una versión anterior distinta que mostrar 5.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante de regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo Constitución, art. 169. La ley regula cómo sesiona ese cuerpo, y la Ley 9842 fija reglas para hacerlo de forma virtual o fuera de la sede en emergencia (art. 37 bis). El Censo no encontró choque entre esa regulación y el artículo 169.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La Ley 9842 no cambia esa autonomía: son las propias municipalidades las que deciden usar el mecanismo virtual y las que aprueban el cambio de sede (art. 37 bis). El Censo no vio conflicto en ese punto.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La Ley 9842 no toca presupuestos ni la fiscalización de la Contraloría (art. 37 bis).
El artículo 24 garantiza el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información en todo el territorio nacional Constitución, art. 24. La ley exige que el medio tecnológico garantice la participación plena y la transmisión simultánea de audio, video y datos (art. 37 bis). Queda una duda práctica: la ley también reconoce que hay comunidades sin acceso a internet, y el propio texto condiciona el apoyo de cada municipalidad a "sus posibilidades". Si una municipalidad no puede proveer el medio, el texto manda optar por el traslado físico del recinto. El Censo no encontró una contradicción directa con el artículo 24, pero deja anotada esa duda sobre el acceso real.
El artículo 95 garantiza que el sistema para emitir el sufragio facilita el ejercicio de ese derecho Constitución, art. 95. La Ley 9842 no regula el sufragio: regula la toma de posesión de quienes ya fueron electos (art. 29). El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si una sesión virtual o un cambio de sede le impide ver o participar, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida si determina claramente el derecho lesionado.
Si cree que la propia Ley 9842 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el manejo de recursos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al apartado postal 1179-1000 San José.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades usaron sesiones virtuales desde que rige la ley.
El dossier no dice si la Unión Nacional de Gobiernos Locales entregó equipo o asistencia a alguna municipalidad.
El dossier no incluye el texto del artículo 47 ni del artículo 42 del Código Municipal, que la ley cita para las actas y para considerar presente a un miembro.
El dossier no incluye el texto del artículo 49 del Código Municipal sobre comisiones municipales.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 9842 regula cómo sesionan los concejos municipales en emergencia. El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados, pero deja anotada una duda sobre el acceso real a internet en comunidades alejadas.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 37 bis"Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal."
Sin choque aparente La Constitución pone el gobierno local en un cuerpo de regidores electos. La ley solo fija cómo puede reunirse ese cuerpo cuando hay emergencia. No cambia quién gobierna el cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 37"El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda."
Sin choque aparente La decisión de cambiar de sede la toma el propio concejo municipal, no otra institución. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional."
Esta ley, art. 37 bis"Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos."
Hay dudas La ley exige que el medio tecnológico garantice la participación plena. Pero el apoyo de cada municipalidad queda atado a "sus posibilidades". En comunidades sin internet, eso podría dejar a un miembro del concejo sin poder participar. El texto ofrece una salida: si no se puede garantizar el acceso pleno, se opta por el traslado físico del recinto. Queda la duda de si esa salida basta en todos los casos.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 37 bis"El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación."
Sin choque aparente La ley pone una condición al pago de la dieta en sesiones virtuales. No toca el presupuesto municipal ni la fiscalización de la Contraloría. El Censo no vio choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:17:48
"46 presentes 46 diputados y diputadas han votado de manera afirmativa aprobada por unanimidad"
- 01:19:35
"48 diputados y diputadas presentes 48 de pie"
- 01:19:41
"diputada doña catalina montero me está pidiendo la palabra por el orden adelante"
- 01:20:50
"45 presentes 45 en contra rechazada la revisión"
- 01:20:56
"revisión pasa el proyecto de ley al poder ejecutivo para lo que le"
- 00:27:30
"43 presentes 43 votos a favor aprobada por unanimidad la moción de posposición"
- 00:03:15
"el auditorio nacional del museo de los niños hacia donde se ha trasladado el plenario legislativo durante esta emergencia nacional por el cob y viendo con las disposiciones del ministerio de salud"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9842: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 37, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL
- Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020
- Sesión extraordinaria, miércoles 15 de abril de 2020
- Sesión extraordinaria, miércoles 22 de abril de 2020
- Ley 9842 en SINALEVI: Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal, reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, lunes 20 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9842
Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal, reforma Código Municipal
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N° 9842
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 37, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 37 BIS
A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA
TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES
EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 29 y el artículo 37 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir los propietarios y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.
[ ... ]
Artículo 37- Las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.
b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.
El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.
El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda.
El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:
-
Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
-
Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
-
El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
-
Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37.
La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO- Toma de posesión del 1° de mayo de 2020 Por única vez y para poder dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión del 1° de mayo de 2020, el titular de la alcaldía, los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas, los propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la sesión a las doce horas, en un lugar apto para la realización de la sesión, avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud, en razón de la emergencia que vive el país con motivo de la propagación del Covid-19, garantizando el distanciamiento físico entre los miembros del concejo municipal. Dicho lugar deberá ser dispuesto por el concejo municipal saliente, en coordinación con las autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el diario oficial La Gaceta, bajo responsabilidad de la secretaría municipal, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto será privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos del Ministerio de Salud, para garantizar la seguridad y salud de las autoridades municipales y de los ciudadanos del cantón.
Se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.
Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán, en votación secreta, al presidente y el vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios.
Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
El concejo municipal saliente deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana, en la sesión del 1 º de mayo de 2020, del concejo municipal entrante a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.