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Concesiones del Depósito de Golfito se prorrogan cuatro años y luego van a concurso

La ley 9843 prorroga por única vez cuatro años los contratos de los locales del Depósito Libre de Golfito y ordena sacar a los que deban alquiler, además de repartir ¢7.250 millones del superávit de Judesur por el Covid-19.

Título oficial FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

Alerta: La ley prorroga automáticamente por cuatro años los contratos de los locales del Depósito sin concurso público y ordena desalojar en sesenta días a los concesionarios deudores.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Concesionarios actuales sin deudas con Judesur

    La prórroga de cuatro años aplica únicamente a quienes estén al día y con su contrato ajustado a la ley. Los deudores deben desocupar en sesenta días naturales.

    Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener durante todo el plazo de la concesión.
    Transitorio IX, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Concesionarios actuales de locales del Depósito Libre de Golfito
  • Concesionarios que deben alquiler o garantía de cumplimiento
  • Personas físicas y jurídicas que quieran ser comerciantes en el Depósito
  • Junta Directiva y funcionarios de Judesur
  • Municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus
  • Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

A quién beneficia

  • Prórroga única de cuatro años para concesionarios al día, desde el 6 de mayo de 2020
  • ¢300.000.000,00 para cada una de las cinco municipalidades si demuestran baja de ingresos
  • ¢3.750.000.000,00 a la CNE para la emergencia por Covid-19 en los cantones de influencia de Judesur
  • ¢2.000.000.000,00 para el convenio entre el Ministerio de Hacienda y Judesur y gastos corrientes 2020-2021

Qué cambia

  • Los concesionarios deudores deben desocupar en sesenta días naturales y pagar impuestos al sacar la mercancía
  • Los concursos de las concesiones prorrogadas deben iniciar en un máximo de veintidós meses
  • El incumplimiento del transitorio X acarrea responsabilidades penales, civiles o administrativas
  • El horario del Depósito lo define la Junta Directiva de Judesur

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9843 reforma dos artículos de la Ley 9356 (la ley de Judesur) y le agrega tres transitorios. Rige desde su publicación, el 30 de abril de 2020 (art. 3).

El Depósito Libre Comercial de Golfito queda definido como un área cercada que administra Judesur, con límites vigilados por la aduana, donde se venden mercaderías nacionales y extranjeras libres de todo tributo, salvo el del artículo 40 de la misma ley (art. 1). El horario de funcionamiento lo define la Junta Directiva de Judesur según las necesidades de los visitantes.

En el Depósito pueden ser comerciantes personas físicas y jurídicas. Si es una empresa, su capital debe estar en acciones o cuotas nominativas (art. 45).

El concurso público de la Ley 7494 se aplica cuando venzan los contratos de concesión. Las concesiones duran diez años si el concesionario cumplió sus obligaciones. Al vencer, se renuevan por concurso público, otros diez años, y así cada vez (art. 45).

El transitorio IX prorroga automáticamente, por una única vez, los contratos de todos los locales que están en ejecución. La prórroga es de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020 (art. transitorio IX). Solo aplica a quienes estén al día con Judesur y con su contrato ajustado a la ley, y deben mantenerse así todo el plazo.

Quien deba alquiler o garantía de cumplimiento tiene que desocupar el local en sesenta días naturales desde la publicación de la ley. Judesur verifica y ejecuta el desalojo con solo notificar. En ese plazo el deudor debe sacar su mercancía y pagar los impuestos nacionales (art. transitorio IX).

Pasados los sesenta días, Judesur debe concesionar cada local por concurso público, con vigencia máxima de diez años (art. transitorio IX).

El transitorio X obliga a la Junta Directiva y a la administración de Judesur a iniciar los concursos con antelación. Para las concesiones prorrogadas, el concurso debe empezar en un máximo de veintidós meses desde la vigencia de la ley (art. transitorio X). Si no lo hacen, los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios enfrentan responsabilidades penales, civiles o administrativas.

El transitorio VIII autoriza a Judesur a usar el superávit específico para la emergencia por Covid-19 en Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus. Reparte ¢7.250.000.000,00 así: ¢3.750.000.000,00 a la CNE; ¢2.000.000.000,00 para el convenio con el Ministerio de Hacienda y gastos corrientes de Judesur en 2020 y 2021; y ¢1.500.000.000,00 a las cinco municipalidades, ¢300.000.000,00 a cada una (art. transitorio VIII). Cada municipalidad debe demostrar ante la Contraloría que sus ingresos bajaron por la pandemia antes de recibir el dinero.

Judesur debe enviar un presupuesto extraordinario a la Contraloría en diez días hábiles después de que rija la ley. Las instituciones ejecutoras tienen otros diez días hábiles para incluir las partidas (art. transitorio VIII).

El artículo 3 deroga el transitorio VII de la Ley 9356 (art. 3).

A quién le toca

A los concesionarios actuales de locales del Depósito que estén al día: reciben una prórroga única de cuatro años desde el 6 de mayo de 2020 (art. transitorio IX).

A los concesionarios que deban alquiler o garantía: deben desocupar en sesenta días naturales y pagar impuestos al sacar la mercancía (art. transitorio IX).

A las personas físicas y jurídicas que quieran ser comerciantes en el Depósito: las empresas deben tener acciones o cuotas nominativas (art. 45).

A la Junta Directiva y a los funcionarios de Judesur: deben iniciar los concursos en veintidós meses o enfrentan responsabilidades penales, civiles o administrativas (art. transitorio X).

A las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus: reciben ¢300.000.000,00 cada una si demuestran baja de ingresos ante la Contraloría (art. transitorio VIII).

A la CNE: recibe ¢3.750.000.000,00 para la emergencia en esos cantones (art. transitorio VIII).

Lo que se dijo en la Asamblea

En la defensa del expediente 21.710, la vicepresidenta de Judesur y el director ejecutivo pidieron a los legisladores de la comisión de asuntos hacendarios declarar de interés público a la institución para recibir donaciones y mejorar la tramitología 00:00:09.

La vicepresidenta de Judesur dijo que están de acuerdo con que sea por ley la prórroga por diez años más de las concesiones, porque vencen en mayo y hay incertidumbre en los funcionarios 00:00:31.

El representante de Judesur también abogó por la reforma para dar mayor seguridad jurídica a los dueños de los locales comerciales 00:00:56.

El diputado proponente dijo que el proyecto usa una figura que la Asamblea ya utilizó en el año 2000 y en el año 2010 con la ley 91 52, que amplió por vía ley diez años el plazo de las concesiones 00:01:08.

El mismo diputado dijo que no quisiera en un cantón tan necesitado como Golfito, y en general la zona sur, desplazar a más de 1500 personas entre empleos directos e indirectos por una inacción de la Asamblea 00:01:33.

Sobre el horario, el diputado dijo que hoy el horario del depósito es de 8 a 4 y que le parece ridículo para un centro comercial 00:02:05.

En la sesión extraordinaria del 27 de abril de 2020 se habló de extender el plazo para las personas que tienen sus puestos en el depósito libre de Golfito, dentro de la agenda legislativa 01:33:13.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9843 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada y que se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 167 del 10 de julio de 2020 4.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita en este artículo es el vigente (art. 1).

La Ley 9356, que esta ley reforma, sigue vigente 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9843 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. Judesur es una institución semiautónoma creada por la Ley 9356 5. La ley 9843 le fija reglas de concesión y de horario, lo que calza con la sujeción a la ley.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas, las compras y los arrendamientos de bienes de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley Constitución, art. 182. La ley 9843 remite al concurso público de la Ley 7494 para las concesiones (art. 45). Hay una duda: la prórroga automática de cuatro años del transitorio IX se hace sin concurso (art. transitorio IX), y el artículo 182 pide licitación para los arrendamientos. La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre ese punto en el dossier.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. El transitorio VIII exige constancia de la Contraloría antes de transferir dinero a las municipalidades (art. transitorio VIII), lo que calza con ese control.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El transitorio VIII ordena presupuestos extraordinarios que aprueba la Contraloría (art. transitorio VIII). Hay una duda sobre si una ley de la Asamblea puede ordenar ese gasto sin iniciativa del Ejecutivo, y el dossier no lo resuelve.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Judesur o de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida y no requiere autenticación guía, p. 23.

Si cree que la ley 9843 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del superávit o de las transferencias, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto lo recibe el TSE, que verifica las firmas, y luego pasa a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos locales hay en el Depósito ni cuántos concesionarios están al día o en deuda.

El dossier no dice si los concursos del transitorio X ya se hicieron.

El dossier no dice en qué se gastaron las transferencias del transitorio VIII.

El dossier no incluye el texto del transitorio VII de la Ley 9356 que se deroga.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. La presente norma fue publicada por segunda vez en La Gaceta N° 167 del 10 de julio del 2020.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la prórroga automática sin concurso frente al artículo 182 y sobre el gasto ordenado por ley frente al artículo 180.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. Transitorio IX"Los contratos de concesión de todos los locales que actualmente se encuentran en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito se prorrogarán automáticamente, por una única vez, por un plazo de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para los arrendamientos de bienes de instituciones autónomas. La ley prorroga los contratos sin concurso. Queda la duda de si esa prórroga única choca con el artículo 182.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. Transitorio VIII"Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República."

    Hay dudas La ley ordena un presupuesto extraordinario y reparte montos. La Constitución dice que esos cambios son por iniciativa del Poder Ejecutivo. El dossier no permite saber si hubo esa iniciativa.

  3. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. Artículo 1"El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur."

    Sin choque aparente La ley deja el horario en manos de la Junta Directiva de Judesur. Eso calza con la independencia administrativa y con la sujeción a la ley que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:31

    "si estamos totalmente de acuerdo con el tema de que sea por ley una la prórroga por diez años más de las concesiones porque éstas vencen en mayo y hay de incertidumbre en los funcionarios"

    JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO

  • 00:00:56

    "el representante también abogó para la reforma para darle una mayor seguridad jurídica a los dueños de los locales comerciales"

    JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO

  • 00:01:08

    "este proyecto de ley es utilizar una figura que esta misma asamblea legislativa ya utilizó en el año 2000 en el año 2010 con la ley 91 52 que amplió en ese momento por vía ley diez años el plazo de las concesiones"

    JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO

  • 00:01:33

    "yo no quisiera en un cantón tan necesitado como es el cantón de golfito en general la zona sur a que estaban llamar hábitat john wayne el que conocen perfectamente la zona lo que significa desplazar a más de 1500 personas entre empleos directos e indirectos por una inacción que no puede hacer esta asamblea legislativa ese es el principal motivo"

    JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO

  • 00:02:05

    "hoy en el horario del depósito es de 84 y díganme ustedes cuál este centro comercial la hora de 84 me parece que eso es ridículo"

    JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO

  • 01:33:13

    "hay algunos que tienen que ver con el extender el plazo para los las personas que tienen sus puestos en el depósito libre de golfito"

    Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9843: FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-25
  3. Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-27
  4. Ley 9843 en SINALEVI: Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2020
  5. Ley 9356: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2016
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9843

Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito

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Nº 9843

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL DE GOLFITO

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 38 y 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 38- Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área física, e debidamente cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur.

Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.

El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Vencido este último plazo, las concesiones deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.

ARTICULO 2- Se adicionan los transitorios VIII, IX y X a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Transitorio VIII- Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que utilice, parcial o totalmente, la asignación de los recursos del superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional

por Covid-19, en los cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus), en cuyo caso deberán distribuirse exclusivamente como se señala a continuación:

  1. ¢7.250.000.000,00 (siete mil doscientos cincuenta millones de colones) serán distribuidos de la siguiente manera:

1.1. ¢ 3.750.000.000,00 (tres mil setecientos cincuenta millones de colones) serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para la atención de la emergencia nacional en los cantones de influencia de Judesur, en concordancia con lo dispuesto en las distintas fases de atención de la emergencia, según el artículo 2 del decreto ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas.

1.2. ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) para atender el convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Judesur, así como los gastos corrientes, producto de la disminución de los ingresos tributarios y no tributarios, de manera tal que pueda mantener la prestación continua de servicios y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como asegurar la correcta operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito, en los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021.

1.3. ¢1.500.000.000,00 (mil quinientos millones de colones) que Judesur transferirá a razón de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones) a las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, por partes iguales para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del Covid-19, de manera que pueda mantener la prestación continua de los servicios municipales, así como la atención específica a la población afectada por la emergencia. Previo a la transferencia de estos recursos, cada municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría General de la República, una disminución de sus ingresos a consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que destinen el Gobierno de la República y cualquier otra institución para la atención de la población afectada a consecuencia de la emergencia nacional por Covid-19, en estos cantones. Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Las instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos. La transferencia de este monto quedará sujeta a la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República, siempre y cuando se haya demostrado la disminución señalada en los ingresos.

La ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá responder a una adecuada planificación y programación conforme a los objetivos señalados en esta norma. Judesur podrá requerir periódicamente, a las instituciones destinatarias de los recursos incluidos en esta disposición transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de resguardar la eficiencia en su uso.

Transitorio IX- Los contratos de concesión de todos los locales que actualmente se encuentran en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito se prorrogarán automáticamente, por una única vez, por un plazo de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020. Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener durante todo el plazo de la concesión.

Quienes adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de cumplimiento a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar los locales en el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la publicación de la presente ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el incumplimiento de las obligaciones con Judesur. Dentro de ese plazo, los concesionarios deudores deberán sacar sus mercancías del Depósito Libre Comercial de Golfito, para lo cual deberán cancelar los impuestos nacionales dentro del mismo plazo anteriormente indicado.

Una vez transcurridos los sesenta días naturales, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en cumplimiento de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá concesionar cada local mediante concurso público y tendrán una vigencia máxima de diez años.

Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio IX de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro del plazo máximo de veintidós meses a partir de la vigencia de la presente ley. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.

ARTICULO 3- Se deroga el transitorio VIl de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

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