# Ley 9843: Concesiones del Depósito de Golfito se prorrogan cuatro años y luego van a concurso

- Página: https://elcenso.com/leyes/9843
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1

## En resumen

La ley 9843 prorroga por única vez cuatro años los contratos de los locales del Depósito Libre de Golfito y ordena sacar a los que deban alquiler, además de repartir ¢7.250 millones del superávit de Judesur por el Covid-19.

## A quién le toca

- Concesionarios actuales de locales del Depósito Libre de Golfito
- Concesionarios que deben alquiler o garantía de cumplimiento
- Personas físicas y jurídicas que quieran ser comerciantes en el Depósito
- Junta Directiva y funcionarios de Judesur
- Municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus
- Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

## A quién beneficia

- Prórroga única de cuatro años para concesionarios al día, desde el 6 de mayo de 2020
- ¢300.000.000,00 para cada una de las cinco municipalidades si demuestran baja de ingresos
- ¢3.750.000.000,00 a la CNE para la emergencia por Covid-19 en los cantones de influencia de Judesur
- ¢2.000.000.000,00 para el convenio entre el Ministerio de Hacienda y Judesur y gastos corrientes 2020-2021

## Qué cambia

- Los concesionarios deudores deben desocupar en sesenta días naturales y pagar impuestos al sacar la mercancía
- Los concursos de las concesiones prorrogadas deben iniciar en un máximo de veintidós meses
- El incumplimiento del transitorio X acarrea responsabilidades penales, civiles o administrativas
- El horario del Depósito lo define la Junta Directiva de Judesur

## Cláusulas a revisar

- **Prórroga solo para los que están al día** (Transitorio IX): La prórroga de cuatro años aplica únicamente a quienes estén al día y con su contrato ajustado a la ley. Los deudores deben desocupar en sesenta días naturales. Texto: "Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener durante todo el plazo de la concesión."
- **Desalojo con solo notificación** (Transitorio IX): Judesur verifica y ejecuta el desalojo mediando únicamente la notificación, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas. Texto: "Quienes adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de cumplimiento a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar los locales en el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la publicación de la presente ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el incumplimiento de las obligaciones con Judesur."
- **Horario a criterio de la Junta Directiva** (Artículo 1): La ley no fija un horario. Lo define la Junta Directiva de Judesur según las necesidades de atención de los visitantes. Texto: "El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur."
- **Responsabilidades por no iniciar concursos** (Transitorio X): El transitorio X fija un plazo de veintidós meses para iniciar los concursos y remite al régimen sancionatorio que corresponda, sin detallarlo. Texto: "El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9843 reforma dos artículos de la Ley 9356 (la ley de Judesur) y le agrega tres transitorios. Rige desde su publicación, el 30 de abril de 2020 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

El Depósito Libre Comercial de Golfito queda definido como un área cercada que administra Judesur, con límites vigilados por la aduana, donde se venden mercaderías nacionales y extranjeras libres de todo tributo, salvo el del artículo 40 de la misma ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)). El horario de funcionamiento lo define la Junta Directiva de Judesur según las necesidades de los visitantes.

En el Depósito pueden ser comerciantes personas físicas y jurídicas. Si es una empresa, su capital debe estar en acciones o cuotas nominativas ([art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

El concurso público de la Ley 7494 se aplica cuando venzan los contratos de concesión. Las concesiones duran diez años si el concesionario cumplió sus obligaciones. Al vencer, se renuevan por concurso público, otros diez años, y así cada vez ([art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

El transitorio IX prorroga automáticamente, por una única vez, los contratos de todos los locales que están en ejecución. La prórroga es de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020 ([art. transitorio IX](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)). Solo aplica a quienes estén al día con Judesur y con su contrato ajustado a la ley, y deben mantenerse así todo el plazo.

Quien deba alquiler o garantía de cumplimiento tiene que desocupar el local en sesenta días naturales desde la publicación de la ley. Judesur verifica y ejecuta el desalojo con solo notificar. En ese plazo el deudor debe sacar su mercancía y pagar los impuestos nacionales ([art. transitorio IX](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

Pasados los sesenta días, Judesur debe concesionar cada local por concurso público, con vigencia máxima de diez años ([art. transitorio IX](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

El transitorio X obliga a la Junta Directiva y a la administración de Judesur a iniciar los concursos con antelación. Para las concesiones prorrogadas, el concurso debe empezar en un máximo de veintidós meses desde la vigencia de la ley ([art. transitorio X](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)). Si no lo hacen, los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios enfrentan responsabilidades penales, civiles o administrativas.

El transitorio VIII autoriza a Judesur a usar el superávit específico para la emergencia por Covid-19 en Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus. Reparte ¢7.250.000.000,00 así: ¢3.750.000.000,00 a la CNE; ¢2.000.000.000,00 para el convenio con el Ministerio de Hacienda y gastos corrientes de Judesur en 2020 y 2021; y ¢1.500.000.000,00 a las cinco municipalidades, ¢300.000.000,00 a cada una ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)). Cada municipalidad debe demostrar ante la Contraloría que sus ingresos bajaron por la pandemia antes de recibir el dinero.

Judesur debe enviar un presupuesto extraordinario a la Contraloría en diez días hábiles después de que rija la ley. Las instituciones ejecutoras tienen otros diez días hábiles para incluir las partidas ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

El artículo 3 deroga el transitorio VII de la Ley 9356 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

### A quién le toca

A los concesionarios actuales de locales del Depósito que estén al día: reciben una prórroga única de cuatro años desde el 6 de mayo de 2020 ([art. transitorio IX](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

A los concesionarios que deban alquiler o garantía: deben desocupar en sesenta días naturales y pagar impuestos al sacar la mercancía ([art. transitorio IX](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

A las personas físicas y jurídicas que quieran ser comerciantes en el Depósito: las empresas deben tener acciones o cuotas nominativas ([art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

A la Junta Directiva y a los funcionarios de Judesur: deben iniciar los concursos en veintidós meses o enfrentan responsabilidades penales, civiles o administrativas ([art. transitorio X](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

A las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus: reciben ¢300.000.000,00 cada una si demuestran baja de ingresos ante la Contraloría ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

A la CNE: recibe ¢3.750.000.000,00 para la emergencia en esos cantones ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la defensa del expediente 21.710, la vicepresidenta de Judesur y el director ejecutivo pidieron a los legisladores de la comisión de asuntos hacendarios declarar de interés público a la institución para recibir donaciones y mejorar la tramitología ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=9s)).

La vicepresidenta de Judesur dijo que están de acuerdo con que sea por ley la prórroga por diez años más de las concesiones, porque vencen en mayo y hay incertidumbre en los funcionarios ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=31s)).

El representante de Judesur también abogó por la reforma para dar mayor seguridad jurídica a los dueños de los locales comerciales ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=56s)).

El diputado proponente dijo que el proyecto usa una figura que la Asamblea ya utilizó en el año 2000 y en el año 2010 con la ley 91 52, que amplió por vía ley diez años el plazo de las concesiones ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=68s)).

El mismo diputado dijo que no quisiera en un cantón tan necesitado como Golfito, y en general la zona sur, desplazar a más de 1500 personas entre empleos directos e indirectos por una inacción de la Asamblea ([video, 00:01:33](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=93s)).

Sobre el horario, el diputado dijo que hoy el horario del depósito es de 8 a 4 y que le parece ridículo para un centro comercial ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=125s)).

En la sesión extraordinaria del 27 de abril de 2020 se habló de extender el plazo para las personas que tienen sus puestos en el depósito libre de Golfito, dentro de la agenda legislativa ([video, 01:33:13](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=5593s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9843 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada y que se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 167 del 10 de julio de 2020 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita en este artículo es el vigente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)).

La Ley 9356, que esta ley reforma, sigue vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81681&param2=151631&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9843 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Judesur es una institución semiautónoma creada por la Ley 9356 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81681&param2=151631&param3=1). La ley 9843 le fija reglas de concesión y de horario, lo que calza con la sujeción a la ley.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas, las compras y los arrendamientos de bienes de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9843 remite al concurso público de la Ley 7494 para las concesiones ([art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)). Hay una duda: la prórroga automática de cuatro años del transitorio IX se hace sin concurso ([art. transitorio IX](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)), y el artículo 182 pide licitación para los arrendamientos. La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre ese punto en el dossier.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio VIII exige constancia de la Contraloría antes de transferir dinero a las municipalidades ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)), lo que calza con ese control.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio VIII ordena presupuestos extraordinarios que aprueba la Contraloría ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1)). Hay una duda sobre si una ley de la Asamblea puede ordenar ese gasto sin iniciativa del Ejecutivo, y el dossier no lo resuelve.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Judesur o de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida y no requiere autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 9843 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del superávit o de las transferencias, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto lo recibe el TSE, que verifica las firmas, y luego pasa a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos locales hay en el Depósito ni cuántos concesionarios están al día o en deuda.

El dossier no dice si los concursos del transitorio X ya se hicieron.

El dossier no dice en qué se gastaron las transferencias del transitorio VIII.

El dossier no incluye el texto del transitorio VII de la Ley 9356 que se deroga.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la prórroga automática sin concurso frente al artículo 182 y sobre el gasto ordenado por ley frente al artículo 180.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. El escrito expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 9843: FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-25. https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0
3. Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k
4. Ley 9843 en SINALEVI: Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91169&param2=120335&param3=1
5. Ley 9356: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81681&param2=151631&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9843

Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito

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Nº 9843

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL DE GOLFITO

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 38 y 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 38- Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área
física, e debidamente cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur (Judesur), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que
se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y
extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el artículo 40 de la
presente ley.

El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito
será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a
realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur.

Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre
Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de
personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por
acciones o cuotas nominativas.

El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos
los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que
el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los
reglamentos que rigen su operación. Vencido este último plazo, las concesiones
deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de
diez años, y así sucesivamente.



ARTICULO 2- Se adicionan los transitorios VIII, IX y X a la Ley 9356,
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Transitorio VIII- Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de
esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) para que utilice, parcial o totalmente, la asignación de los recursos
del superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la
emergencia nacional

por Covid-19, en los
cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y
Coto Brus), en cuyo caso deberán distribuirse exclusivamente como se señala a
continuación:

1. ¢7.250.000.000,00 (siete mil doscientos cincuenta millones de
colones) serán distribuidos de la siguiente manera:

1.1. ¢ 3.750.000.000,00 (tres mil setecientos cincuenta millones de
colones) serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias (CNE), para la atención de la emergencia nacional en los
cantones de influencia de Judesur, en concordancia con lo dispuesto en las
distintas fases de atención de la emergencia, según el artículo 2 del decreto
ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas.

1.2. ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) para atender el
convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Judesur, así como los
gastos corrientes, producto de la disminución de los ingresos tributarios y no
tributarios, de manera tal que pueda mantener la prestación continua de
servicios y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como asegurar
la correcta operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito, en los
ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021.

1.3. ¢1.500.000.000,00 (mil quinientos millones de colones) que Judesur
transferirá a razón de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones) a las
municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, por
partes iguales para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de
ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del Covid-19, de manera que
pueda mantener la prestación continua de los servicios municipales, así como la
atención específica a la población afectada por la emergencia. Previo a la
transferencia de estos recursos, cada municipalidad deberá demostrar, mediante
una constancia ante la Contraloría General de la República, una disminución de
sus ingresos a consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que
destinen el Gobierno de la República y cualquier otra institución para la
atención de la población afectada a consecuencia de la emergencia nacional por
Covid-19, en estos cantones. Judesur deberá formular un presupuesto
extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio
y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en
vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la
República.

Las instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las
partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior
aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a
diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de
Judesur, elaborado para estos efectos. La transferencia de este monto quedará
sujeta a la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la
Contraloría General de la República, siempre y cuando se haya demostrado la
disminución señalada en los ingresos.

La ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá
responder a una adecuada planificación y programación conforme a los objetivos
señalados en esta norma. Judesur podrá requerir periódicamente, a las
instituciones destinatarias de los recursos incluidos en esta disposición
transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de
resguardar la eficiencia en su uso.

Transitorio IX- Los contratos de concesión de todos los locales que
actualmente se encuentran en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de
Golfito se prorrogarán automáticamente, por una única vez, por un plazo de
cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020. Dicha prórroga será aplicable,
únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se
encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener durante todo el
plazo de la concesión.

Quienes adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de
cumplimiento a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar
los locales en el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la
publicación de la presente ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la
administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo, sin
perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el incumplimiento de
las obligaciones con Judesur. Dentro de ese plazo, los concesionarios deudores deberán
sacar sus mercancías del Depósito Libre Comercial de Golfito, para lo cual
deberán cancelar los impuestos nacionales dentro del mismo plazo anteriormente
indicado.

Una vez transcurridos los sesenta días naturales, la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur, en cumplimiento de la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá concesionar cada local mediante
concurso público y tendrán una vigencia máxima de diez años.

Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en
forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos
de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el
transitorio IX de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro del
plazo máximo de veintidós meses a partir de la vigencia de la presente ley. El
incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las
responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los
miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo
cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.



ARTICULO 3- Se deroga el transitorio VIl de la Ley 9356, Ley Orgánica de
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(Judesur), de 24 de mayo de 2016.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del
mes de abril del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9843). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.