Su asociación puede seguir con la misma junta seis meses más
La ley 9844 prorroga de forma automática, hasta por seis meses, los nombramientos vencidos de juntas directivas y fiscalías de asociaciones, federaciones y confederaciones entre marzo y diciembre de 2020.
Título oficial AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES, Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
Atención: La ley prorroga de pleno derecho los nombramientos de juntas directivas y fiscalías hasta por seis meses, sin inscripción en el Registro, y el Ministerio de Salud puede ampliar ese plazo otros seis meses.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Salud
El plazo de seis meses se puede ampliar por hasta seis meses más si el Ministerio de Salud lo determina por resolución administrativa, según el comportamiento del COVID-19.
El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones inscritas bajo la Ley 218 con nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020
- Federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la Ley 218 en ese mismo período
- Miembros de juntas directivas y órganos de fiscalía de esas organizaciones
- El Ministerio de Salud, que puede ampliar el plazo por resolución administrativa
A quién beneficia
- Los miembros de juntas directivas y fiscalías siguen en el cargo hasta seis meses sin trámite registral
- La prórroga opera de pleno derecho, sin inscripción ni anotación en el Registro
- Se puede inscribir un documento en trámite para formalizar la prórroga si la organización lo prefiere
Qué cambia
- Las asambleas para renovar juntas se pueden posponer mientras el Ministerio de Salud no permita reunirse
- El plazo se puede extender hasta seis meses más si Salud lo decide por resolución administrativa
- La ley rige desde su publicación, el 30 de abril de 2020
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9844 prorroga de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de las asociaciones, federaciones y confederaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218 (art. 1). Aplica a los nombramientos que vencieron a partir del 1 de marzo de 2020 y vencían antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive.
La prórroga no opera si las medidas sanitarias del Ministerio de Salud permiten a la organización hacer su asamblea o junta general conforme a la ley (art. 1).
El plazo se puede ampliar por hasta seis meses más. Lo decide el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, según cómo se comporte el COVID-19 en el país (art. 1).
La prórroga vale de pleno derecho. No requiere inscripción ni anotación en el asiento registral de la entidad para ser válida y eficaz (art. 1).
Si hay un documento en trámite para prorrogar el plazo de esos nombramientos, o si se presenta después, su inscripción se puede concretar para formalizar la prórroga. En ese caso no se aplica lo que dice esta ley (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las asociaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218 cuyos nombramientos vencieron entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 (art. 1).
A las federaciones y confederaciones constituidas bajo esa misma Ley 218, con nombramientos vencidos en ese mismo período (art. 1).
A los miembros de las juntas directivas y de los órganos de fiscalía de esas organizaciones, porque su nombramiento sigue vigente sin trámite adicional (art. 1).
Al Ministerio de Salud, que puede ampliar el plazo hasta seis meses más por resolución administrativa (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La sesión extraordinaria del lunes 27 de abril de 2020 conoció el expediente 21 1931, que es esta ley 03:27:57. La presidencia indicó que el proyecto fue dispensado de todo trámite previo, incluso de su publicación y de los plazos de espera 03:28:22.
El plenario aprobó el proyecto en primer debate con 51 votos a favor 03:31:47. Una moción de revisión de esa votación se rechazó con 51 votos en contra 03:32:40. La presidencia fijó el miércoles 29 para el segundo debate 03:32:45.
El decreto ejecutivo que amplió la convocatoria describió el proyecto como una prórroga de los nombramientos de juntas directivas y otros órganos de organizaciones civiles que vencen en el año 2020, para extender el plazo al año 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional 00:36:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9844 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 3.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el articulado que se votó 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. La grabación muestra que el proyecto se dispensó de trámites previos y se fijó para segundo debate el miércoles 29 03:28:22 03:32:45. La dispensa de trámites previos no elimina los dos debates que pide la Constitución.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó en el plenario, que es el órgano que la Constitución faculta.
Qué puede hacer usted
Si su asociación tiene un nombramiento vencido en el período que cubre la ley, revise si ya opera la prórroga automática. No necesita inscribir nada para que valga (art. 1).
Si un acto concreto de una institución pública le desconoce esa prórroga, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en una asociación que recibe transferencias del Estado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas asociaciones, federaciones o confederaciones se acogieron a la prórroga.
El dossier no incluye la resolución administrativa del Ministerio de Salud que amplió el plazo por seis meses más.
El dossier no tiene los subtítulos de la sesión del jueves 30 de abril de 2020, donde se habría dado el segundo debate.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9844 y los artículos constitucionales del dossier. La dispensa de trámites previos no elimina los dos debates que exige el artículo 124.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación y publicación. La grabación muestra que el proyecto se dispensó de trámites previos y se fijó para segundo debate el miércoles 29. La dispensa no elimina los dos debates.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218"
Sin choque aparente La Constitución faculta a la Asamblea para dictar leyes. Esta ley se tramitó en el plenario, que es el órgano facultado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 03:27:57
"expediente número 21 1931 este es el primer debate autorización de prórroga automática el periodo de gestión de las juntas directivas y órganos de fiscalía de asociaciones federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la ley número 218 con motivo de la pandemia del cobi 19"
- 03:28:22
"este proyecto ha sido dispensado de todo trámite previo incluso de su publicación y de todos los plazos de espera"
- 03:31:47
"51 presente 51 votos a favor aprobado el proyecto de ley por unanimidad"
- 03:32:40
"51 presente 51 votos en contra rechazada la revisión"
- 03:32:45
"la revisión por lo tanto se fía el día miércoles 29 para su segundo debate"
- 00:36:15
"ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles los cuales vencen en el año 2020 para que este plazo se extendido el año 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9844: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES, Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
- Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020
- Ley 9844 en SINALEVI: Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9844
Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones
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N° 9844
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS
JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES,
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO
DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE
1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
ARTÍCULO 1- Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización la realización de la asamblea o junta general conforme a la ley.
El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz.
ARTÍCULO 2- En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.