# Ley 9844: Su asociación puede seguir con la misma junta seis meses más

- Página: https://elcenso.com/leyes/9844
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES, Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1

## En resumen

La ley 9844 prorroga de forma automática, hasta por seis meses, los nombramientos vencidos de juntas directivas y fiscalías de asociaciones, federaciones y confederaciones entre marzo y diciembre de 2020.

## A quién le toca

- Asociaciones inscritas bajo la Ley 218 con nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020
- Federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la Ley 218 en ese mismo período
- Miembros de juntas directivas y órganos de fiscalía de esas organizaciones
- El Ministerio de Salud, que puede ampliar el plazo por resolución administrativa

## A quién beneficia

- Los miembros de juntas directivas y fiscalías siguen en el cargo hasta seis meses sin trámite registral
- La prórroga opera de pleno derecho, sin inscripción ni anotación en el Registro
- Se puede inscribir un documento en trámite para formalizar la prórroga si la organización lo prefiere

## Qué cambia

- Las asambleas para renovar juntas se pueden posponer mientras el Ministerio de Salud no permita reunirse
- El plazo se puede extender hasta seis meses más si Salud lo decide por resolución administrativa
- La ley rige desde su publicación, el 30 de abril de 2020

## Cláusulas a revisar

- **Ampliación del plazo por resolución del Ministerio de Salud** (1): El plazo de seis meses se puede ampliar por hasta seis meses más si el Ministerio de Salud lo determina por resolución administrativa, según el comportamiento del COVID-19. Texto: "El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa"
- **Prórroga sin inscripción registral** (1): La prórroga opera de pleno derecho y no requiere inscripción ni anotación en el asiento registral para ser válida y eficaz. Texto: "La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9844 prorroga de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de las asociaciones, federaciones y confederaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)). Aplica a los nombramientos que vencieron a partir del 1 de marzo de 2020 y vencían antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive.

La prórroga no opera si las medidas sanitarias del Ministerio de Salud permiten a la organización hacer su asamblea o junta general conforme a la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

El plazo se puede ampliar por hasta seis meses más. Lo decide el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, según cómo se comporte el COVID-19 en el país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

La prórroga vale de pleno derecho. No requiere inscripción ni anotación en el asiento registral de la entidad para ser válida y eficaz ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

Si hay un documento en trámite para prorrogar el plazo de esos nombramientos, o si se presenta después, su inscripción se puede concretar para formalizar la prórroga. En ese caso no se aplica lo que dice esta ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

### A quién le toca

A las asociaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218 cuyos nombramientos vencieron entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

A las federaciones y confederaciones constituidas bajo esa misma Ley 218, con nombramientos vencidos en ese mismo período ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

A los miembros de las juntas directivas y de los órganos de fiscalía de esas organizaciones, porque su nombramiento sigue vigente sin trámite adicional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

Al Ministerio de Salud, que puede ampliar el plazo hasta seis meses más por resolución administrativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La sesión extraordinaria del lunes 27 de abril de 2020 conoció el expediente 21 1931, que es esta ley ([video, 03:27:57](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=12477s)). La presidencia indicó que el proyecto fue dispensado de todo trámite previo, incluso de su publicación y de los plazos de espera ([video, 03:28:22](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=12502s)).

El plenario aprobó el proyecto en primer debate con 51 votos a favor ([video, 03:31:47](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=12707s)). Una moción de revisión de esa votación se rechazó con 51 votos en contra ([video, 03:32:40](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=12760s)). La presidencia fijó el miércoles 29 para el segundo debate ([video, 03:32:45](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=12765s)).

El decreto ejecutivo que amplió la convocatoria describió el proyecto como una prórroga de los nombramientos de juntas directivas y otros órganos de organizaciones civiles que vencen en el año 2020, para extender el plazo al año 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional ([video, 00:36:15](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=2175s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9844 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el articulado que se votó [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La grabación muestra que el proyecto se dispensó de trámites previos y se fijó para segundo debate el miércoles 29 ([video, 03:28:22](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=12502s)) ([video, 03:32:45](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=12765s)). La dispensa de trámites previos no elimina los dos debates que pide la Constitución.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se tramitó en el plenario, que es el órgano que la Constitución faculta.

### Qué puede hacer usted

Si su asociación tiene un nombramiento vencido en el período que cubre la ley, revise si ya opera la prórroga automática. No necesita inscribir nada para que valga ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1)).

Si un acto concreto de una institución pública le desconoce esa prórroga, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en una asociación que recibe transferencias del Estado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas asociaciones, federaciones o confederaciones se acogieron a la prórroga.

El dossier no incluye la resolución administrativa del Ministerio de Salud que amplió el plazo por seis meses más.

El dossier no tiene los subtítulos de la sesión del jueves 30 de abril de 2020, donde se habría dado el segundo debate.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9844 y los artículos constitucionales del dossier. La dispensa de trámites previos no elimina los dos debates que exige el artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se interpone contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de la CGR. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 9844: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES, Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k
3. Ley 9844 en SINALEVI: Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91170&param2=120322&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9844

Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones

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N° 9844

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS

JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES,

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO

DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE

1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

ARTÍCULO 1- Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis
meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones,
federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de
8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan
antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas sanitarias
definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización la realización
de la asamblea o junta general conforme a la ley.

El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría
la prórroga automática podría ser ampliado por un plazo adicional hasta de un
máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante
resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico
del COVID-19 en el territorio nacional.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto
de esta norma para que sea válida y eficaz.



ARTÍCULO 2- En caso de existir anotado un documento en trámite, que
tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en
el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su
inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo
señalado en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del
mes de abril del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9844). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.