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Ley

Correo electrónico será notificación oficial si tiene una enfermedad contagiosa

La Ley 9845 obliga a la persona con un caso sospechoso o confirmado de enfermedad de denuncia obligatoria a dar su correo al médico y a informar sus contactos al Ministerio de Salud.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973

Atención: La ley obliga a la persona con un caso sospechoso o confirmado a entregar teléfonos y correos de sus contactos al Ministerio de Salud, y el correo electrónico pasa a tener el mismo efecto legal que una notificación personal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    La ley fija un plazo de ocho días naturales para reglamentarla, pero el dossier no incluye ese reglamento ni dice qué contiene.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ocho días naturales posteriores a su publicación.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La persona con un caso sospechoso o confirmado de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria debe dar su correo electrónico al médico tratante.
  • Esa persona debe informar al Ministerio de Salud los teléfonos y correos de sus contactos directos o indirectos.
  • El médico tratante debe comunicar la información al Ministerio de Salud en veinticuatro horas.
  • El Ministerio de Salud debe verificar y actualizar la información de contacto bajo confidencialidad.
  • Las terceras personas en contacto pueden recibir notificación por correo electrónico solo con su consentimiento informado.

A quién beneficia

  • La persona sin correo electrónico recibe la notificación de manera personal en casos excepcionales justificados.
  • Las terceras personas deben dar su consentimiento informado antes de que el Ministerio de Salud use su correo para notificarles.
  • La información debe manejarse bajo el deber de confidencialidad por el médico tratante y el Ministerio de Salud.

Qué cambia

  • El correo electrónico que se dé al médico tratante tiene el mismo efecto legal que una notificación personal.
  • El Ministerio de Salud puede notificar a los contactos por correo electrónico con efecto de notificación personal.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en ocho días naturales después de su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9845 reformó el artículo 160 de la Ley General de Salud. Ahora, ante una sospecha o confirmación de una enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante debe ordenar las medidas para evitar la propagación, según las normas de las autoridades sanitarias (art. 1).

La persona con el caso sospechoso o confirmado debe darle al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La notificación que se haga a ese correo tiene el efecto de notificación personal (art. 1).

Esa misma persona debe informar a la autoridad de salud sobre las personas con las que haya estado en contacto directo o indirecto. También debe colaborar con los teléfonos y correos electrónicos que permitan informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio (art. 1).

El Ministerio de Salud mantiene el deber de verificar la veracidad de esa información de contacto y actualizarla si hace falta (art. 1).

El médico tratante debe comunicar la información al Ministerio de Salud en un plazo de veinticuatro horas, según el procedimiento que se disponga por reglamento. Ambas instancias deben manejar la información bajo el deber de confidencialidad (art. 1).

El Ministerio de Salud podrá usar los correos de terceros contactos como medio de notificación, pero solo después de constatar la información y de obtener el consentimiento informado de esas terceras personas (art. 1).

Esos correos electrónicos tendrán efecto de notificación personal para las personas en contacto de la persona sospechosa o confirmada (art. 1).

En casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados, de personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico, la notificación deberá hacerse de manera personal (art. 1).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los ocho días naturales posteriores a su publicación (art. 2). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A la persona cuyo caso sea sospechoso o confirmado de una enfermedad transmisible de denuncia obligatoria. Debe dar un correo electrónico al médico tratante y colaborar con los datos de sus contactos (art. 1).

Al médico tratante. Debe ordenar las medidas para evitar la propagación y comunicar la información al Ministerio de Salud en veinticuatro horas (art. 1).

Al Ministerio de Salud. Debe verificar y actualizar la información de contacto, y manejar los datos bajo confidencialidad (art. 1).

A las terceras personas que estuvieron en contacto con el caso. Se les puede notificar por correo electrónico, pero solo si dan su consentimiento informado (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9845 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto vigente del artículo 160 de la Ley 5395 que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado en la Ley 9845 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el manejo de datos personales de terceros.

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley pide a la persona con el caso dar teléfonos y correos de sus contactos al Ministerio de Salud (art. 1). El texto exige el consentimiento informado de esas terceras personas antes de usar sus correos para notificarles. Esa exigencia reduce el posible choque, pero queda la duda de qué pasa con los datos que se recolectan antes del consentimiento.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. Las medidas para evitar la propagación buscan proteger la salud pública (art. 1).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley asigna al Ministerio de Salud el deber de verificar los datos y mantener la confidencialidad (art. 1).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La Ley 9845 rige a partir de su publicación (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de un médico viola su intimidad o el secreto de sus comunicaciones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si un funcionario del Ministerio de Salud le da un mal servicio o no cumple con verificar los datos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

También puede denunciar ante el Ministerio de Salud una situación que amenace la salud propia, de su familia o de la población. Las denuncias se pueden interponer de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o por la página web del Ministerio guía, p. 124.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en ocho días naturales.

El dossier no dice qué enfermedades están en la lista de denuncia obligatoria.

El dossier no dice qué sanciones hay si la persona no da su correo o no informa sus contactos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el manejo de datos de terceros frente al derecho a la intimidad del artículo 24.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, dicha persona deberá informar a la autoridad de salud sobre las personas con las que haya estado en contacto directo o indirecto y colaborará brindando la información de contacto, como teléfonos y correos electrónicos, que permita informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio."

    Hay dudas La ley pide datos de terceros para notificarles sobre un contagio. El texto exige el consentimiento informado de esas personas antes de usar sus correos. Queda la duda de cómo se recolectan y resguardan esos datos antes del consentimiento.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias."

    Sin choque aparente Las medidas para evitar la propagación buscan proteger la vida y la salud de las personas. El texto calza con el mandato constitucional de proteger la vida.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla, en caso de ser necesario."

    Sin choque aparente La ley asigna al Ministerio de Salud el deber de verificar los datos y mantener la confidencialidad. Eso calza con el deber del Estado de procurar el bienestar.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia desde la publicación. Eso sigue la regla del artículo 129.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9845: REFORMA DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9845 en SINALEVI: Reforma Ley General de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2020
  3. Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1973
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9845

Reforma Ley General de Salud

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N° 9845

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL

DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 160 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 160- Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias.

La persona cuyo caso sea sospechoso o confirmado de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria deberá señalar al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La notificación que se realice a dicho medio tendrá el efecto de notificación personal.

Asimismo, dicha persona deberá informar a la autoridad de salud sobre las personas con las que haya estado en contacto directo o indirecto y colaborará brindando la información de contacto, como teléfonos y correos electrónicos, que permita informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio. Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla, en caso de ser necesario.

La información recabada por el médico tratante deberá ser comunicada al Ministerio de Salud en el plazo de veinticuatro horas, según el procedimiento que se disponga de manera reglamentaria. Ambas instancias deberán manejar dicha información bajo el deber de confidencialidad.

Una vez constatada la información de contacto brindada por la persona sobre terceras personas con quienes haya entrado en contacto, y tras obtener el consentimiento informado de dichas terceras personas, el Ministerio de Salud podrá utilizarlos como medio de notificación.

Los correos electrónicos señalados se utilizarán por el Ministerio de Salud como medio de notificación a las personas en contacto de la persona sospechosa o confirmada de un caso de enfermedad transmisible, que tendrá efecto de notificación personal.

En casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados de personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico, la notificación deberá realizarse de manera personal.

ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ocho días naturales posteriores a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

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