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Ley

Un préstamo de $230 millones para financiar el plan de descarbonización

La ley aprueba dos préstamos por $230 millones con el BID y la Agencia Francesa para apoyar reformas del Plan de Descarbonización, ejecutadas por el Ministerio de Hacienda.

Título oficial APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO CON BASE EN REFORMAS DE POLÍTICAS PARA APOYAR EL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA.

Atención: El país adquiere una deuda de hasta 230 millones de dólares con pagos de intereses cada seis meses y una comisión de crédito (art. 1.06).

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Todas las personas que pagan impuestos

    El préstamo obliga a pagar una comisión de crédito en las mismas fechas que los intereses, además del capital y los intereses.

    El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito, en las fechas establecidas en la Cláusula 1.06 (b) de estas Estipulaciones Especiales
    1.07, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ministerio de Hacienda: ejecuta el programa y maneja los recursos del préstamo (art. 3).
  • MINAE: coordina técnicamente y debe cumplir condiciones previas al desembolso (art. 2.03).
  • MAG: debe iniciar acciones de agricultura climáticamente inteligente (art. 2.03).
  • ARESEP: debe aprobar un mecanismo de costeo para electrificar usos de energía (art. 2.03).
  • CONAC: debe aprobar la normativa de manejo de manglares en el Golfo de Nicoya (art. 2.03).
  • FONAFIFO: debe aprobar un mecanismo de pagos mixtos para productores agropecuarios (art. 2.03).

A quién beneficia

  • El país recibe hasta 230 millones de dólares para financiar reformas del Plan de Descarbonización.
  • El programa busca beneficiar a toda la población con la transición hacia cero emisiones netas al 2050 (art. 2.01).
  • El préstamo tiene un plazo de amortización de 20 años desde la firma del contrato (art. 1.05).

Qué cambia

  • El país debe pagar intereses cada seis meses y una comisión de crédito (art. 1.06).
  • El desembolso depende de que se cumplan condiciones previas en varias instituciones (art. 2.03).
  • El préstamo no puede usarse para armas, bienes suntuarios ni bienes de fuerzas armadas (art. 2.04).
  • El BID puede requerir información si cambios en políticas afectan el programa (art. 3.04).

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta 230 millones de dólares con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (art. 1). El dinero financia el programa "Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica".

El préstamo tiene un plazo de desembolso de un año desde que el contrato entra en vigencia (art. 1.04). La fecha final de amortización es a 20 años contados desde la firma del contrato (art. 1.05).

El país debe pagar intereses cada seis meses (art. 1.06). También paga una comisión de crédito en las mismas fechas (art. 1.07).

El Ministerio de Hacienda ejecuta el programa y maneja los recursos (art. 3). El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) apoya en la coordinación técnica.

El desembolso no es automático. El BID exige condiciones previas antes de girar el dinero (art. 2.03). Entre ellas: que el MINAE haya presentado el Plan de Descarbonización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. También que la ARESEP haya aprobado un mecanismo de costeo para electrificar usos de energía.

El préstamo no puede usarse para armas, bienes suntuarios ni bienes de fuerzas armadas (art. 2.04). Tampoco para bienes de países que no son miembros del Banco.

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda le toca ejecutar el programa y usar los recursos (art. 3).

Al MINAE le toca la coordinación técnica y varias condiciones previas: presentar el Plan de Descarbonización, emitir el protocolo de datos del SINAMECC y remitir la propuesta del SIMOCUTE (art. 2.03).

Al MAG le toca iniciar acciones de agricultura climáticamente inteligente, como el seguimiento de la Política del Sector Agroalimentario 2010-2021 (art. 2.03).

A la ARESEP le toca aprobar un mecanismo de costeo que habilite la electrificación de usos de energía (art. 2.03).

Al CONAC le toca aprobar la normativa de manejo y conservación de manglares en el Golfo de Nicoya (art. 2.03).

A FONAFIFO le toca aprobar un mecanismo de pagos mixtos para incorporar productores agropecuarios (art. 2.03).

A MIDEPLAN, Hacienda y MINAE les toca definir un proceso de coordinación para seguir la implementación del Plan de Descarbonización (art. 2.03).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. También anota que se publicó por segunda vez en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 130 del 3 de junio de 2020.

SINALEVI muestra una diferencia entre el texto aprobado y el vigente en el artículo transitorio al artículo 5. En la versión aprobada, la definición 21 decía: "Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total" significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales (art. 2.01).

En la versión vigente según SINALEVI, esa misma definición 21 aparece incompleta: "Artículo 5.04 de estas Normas Generales." (art. 2.01). El texto vigente salta de la definición 20 a la 22 sin el texto completo de la 21.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 27 de abril de 2020, una diputada habló sobre la agenda ambiental. Dijo que en crisis internacionales se evidencian los impactos diferenciados del cambio climático en poblaciones migrantes y costeras 00:12:13. Mencionó una agenda relacionada con agua, combustibles y prohibición a la explotación petrolera 00:12:27.

En esa misma sesión, la diputada Ivonne Acuña Cabrera habló sobre la desconvocatoria de un proyecto sobre el IVA turístico 00:29:10. No se refirió al préstamo del BID.

El diputado Roberto Thompson Chacón habló sobre el proyecto 21 1934 para el sector turismo 00:31:06. Dijo que 200.000 personas trabajan directamente en turismo y cerca de 600.000 dependen indirectamente 00:31:47.

En la sesión del 24 de abril de 2020, un diputado habló sobre el expediente de tasas de usura 00:16:42. Dijo que los bancos del estado tienen el 55 por ciento de la cuota de mercado 00:17:05.

Ninguna de las grabaciones disponibles trata específicamente el préstamo del BID para descarbonización.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9846 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si la ley 9846 cumplió esos trámites, porque no incluye el expediente legislativo completo.

El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar no puede estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato Constitución, art. 105. La ley aprueba un contrato de préstamo que incluye una cláusula de arbitraje: las controversias se someten al Tribunal de Arbitraje del Banco (art. 6.01). El Censo no encontró un choque directo, porque la cláusula se refiere a disputas del contrato y no a la potestad de legislar. Queda la duda de si esa cláusula limita de algún modo la soberanía legislativa.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El préstamo financia reformas para la transición hacia cero emisiones netas al 2050 (art. 2.01). Eso calza con el derecho constitucional al ambiente sano.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio de Hacienda o del MINAE viola un derecho suyo en la ejecución de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley 9846 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del contrato con la Agencia Francesa de Desarrollo, solo el del BID.

El dossier no permite saber si las condiciones previas del artículo 2.03 ya se cumplieron.

El dossier no incluye el expediente legislativo completo para verificar los dos debates del artículo 124 constitucional.

El dossier no incluye el texto completo de la definición 21 del artículo 2.01 en la versión vigente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. La presente Ley fue publicada por segunda vez en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 130 del 3 de junio del 2020.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con el derecho al ambiente sano. Queda la duda sobre la cláusula de arbitraje y la falta de verificación de los dos debates.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 4988/OC-CR, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de aprobar leyes. La ley 9846 fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 4988/OC-CR"

    Hay dudas La Constitución exige dos debates y sanción del Ejecutivo. El dossier no incluye el expediente legislativo completo para verificar si se cumplieron esos trámites.

  3. Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 6.01"Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales."

    Hay dudas La Constitución dice que la potestad de legislar no puede limitarse por contrato. El contrato incluye una cláusula de arbitraje para disputas del contrato. El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si esa cláusula limita la soberanía legislativa.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2.01"El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un Programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050"

    Sin choque aparente El préstamo financia reformas para reducir emisiones y proteger ecosistemas. Eso calza con el derecho constitucional al ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:12:13

    "en la población hay poblaciones migrantes en poblaciones costeras en poblaciones diferentes que tienen impactos mayores producto del cambio climático"

    Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020

  • 00:12:27

    "con agua con combustibles con prohibición a la explotación petrolera por ejemplo que también quisiéramos que sean parte de la discusión de este año"

    Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020

  • 00:31:47

    "más de 200.000 personas trabajan directamente o dependen del turismo cerca de 600.000 personas dependen indirectamente de ese sector"

    Roberto Thompson Chacón · Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020

  • 00:17:05

    "los bancos del estado tienen el 55 por ciento de la cuota de mercado son los bancos del estado a quienes les corresponde a bajar las tasas de interés"

    Sesión extraordinaria, viernes 24 de abril de 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9846: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO CON BASE EN REFORMAS DE POLÍTICAS PARA APOYAR EL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9846 en SINALEVI: Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario para apoyar el Plan de Descarbonización de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/05/2020
  3. Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-27
  4. Sesión extraordinaria, viernes 24 de abril de 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-24
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
  • El video "Sesión extraordinaria, sábado 16 de mayo de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9846

Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario para apoyar el Plan de Descarbonización de Costa Rica

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N° 9846

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, PARA

FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO CON

BASE EN REFORMAS DE POLÍTICAS PARA APOYAR EL

PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1 - Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 4988/OC-CR Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 4988/OC-CR, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica, que se deriva de la iniciativa del Programa de Apoyo Presupuestario con base en Reforma de Políticas para Apoyar al Plan de Descarbonización de Costa Rica, hasta por la suma de doscientos treinta millones de dólares estadounidenses (US $230.000.000).

El texto del referido Contrato de Préstamo y las Normas Generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

Resolución DE-22/20

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4988/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica

23 de marzo de 2020

PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, y Definiciones Particulares

1 . PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 23 de marzo de 2020 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica, en adelante denominado el “Programa”.

2 . ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  1. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.

El Ministerio de Hacienda contará con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía para la coordinación técnica en la preparación y supervisión del Programa.

  1. DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:

(a) “ARESEP” significa la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos;

(b) “CONAC” significa el Consejo Nacional para la Calidad;

(c) “FONAFIFO” significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal;

(d) “GEI” significa Gases de Efecto Invernadero;

(e) “MAG” significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

(f) “MIDEPLAN” significa el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

(g) “MINAE” significa el Ministerio de Ambiente y Energía;

(h) “MJ” significa el Ministerio de Justicia;

(i) “MOPT” significa el Ministerio de Obras Públicas y Transporte;

(j) “NAMAs” significa Nationally Appropriate Mitigation Action ;

(k) “PD” significa el Plan Nacional de Descarbonización;

(l) “PSA” significa Pago por Servicios Ambientales;

(m) “PSE” significa Pagos por Servicios Ecosistémicos;

(n) “SIMOCUTE” significa el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas;

(o) “SINAC” significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación; y

(p) “SINAMECC” significa el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.

CAPÍTULO I

El Préstamo

CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta por una suma de doscientos treinta millones de Dólares (US$230.000.000), en adelante el “Préstamo”.

CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos . (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda . Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos . El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización . (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de doce coma setenta y cinco (12,75) años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

CLÁUSULA 1.07. Comisión de Crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito, en las fechas establecidas en la Cláusula 1.06 (b) de estas Estipulaciones Especiales, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.08. Recursos de Inspección y Vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda . El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés . El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

(c) Conversión de Productos Básicos . El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.

CAPÍTULO II

Objeto y Utilización de Recursos

CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un Programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050, beneficiando a toda la población a través de reformas para: (i) el fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática en Costa Rica; (ii) la conservación y restauración de ecosistemas de alta captación de GEI y la sustitución de prácticas agropecuarias emisoras por fijadoras de GEI; y (iii) la incentivación del uso de la energía eléctrica. Bajo estos subsectores se apoyarán las reformas de política necesarias para la implementación del Plan Nacional de Descarbonización (PD), proporcionando recursos fungibles al Prestatario.

(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo a financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

(c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) Tramo de Desembolso. El Tramo de Desembolso será hasta por la suma de doscientos treinta millones de Dólares (US$230.000.000). El desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato.

CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al desembolso de los recursos del Préstamo . El desembolso del Préstamo, estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco:

(a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales;

(b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente;

(c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y

(d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo de Desembolso ya desembolsado.

CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso . El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:

  1. Gestión de la acción climática

(a) Que se haya definido un proceso de coordinación para dar seguimiento a la implementación del Plan de Descarbonización (PD)con participación de MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda y MINAE y generen directrices a las estructuras de gobierno existentes.

(b) Que el MINAE haya presentado ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el Plan de Descarbonización (PD), para su registro como la Estrategia de Largo Plazo (LTS) de Costa Rica.

  1. Monitoreo de la acción climática

(c) Que el MINAE haya emitido el protocolo oficial de Gestión de Datos del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).

(d) Que se haya remitido por parte del MINAE a las direcciones jurídicas del Ministerio de Justicia y el MAG, la propuesta de decreto mediante el cual se crea el SIMOCUTE.

  1. Conservación y restauración de ecosistemas altos en carbono

(e) Que el MINAE haya iniciado el proceso de ampliación de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) a PSE mediante la aprobación de un plan de trabajo para la evaluación de impacto del PSA y el diseño de un

Programa de Pagos de Servicios Ecosistémicos (PSE), el cual deberá́ ser financieramente sostenible, incluyendo la extensión del mecanismo de incentivos a otros servicios ambientales, una estimación de recursos necesarios para su implementación y la identificación de fuentes de financiamiento.

(f) Que el MINAE haya aprobado y se encuentre vigente el decreto de Principios Rectores del Sector Forestal Productivo que establezca la:

(i) Promoción del cultivo de madera y sistemas agroforestales; (ii) Estandarización de trámites y procedimientos para el desarrollo forestal; y (iii) Elaboración de una Estrategia Nacional contra la Tala Ilegal.

(g) Que el MINAE haya avanzado en el proceso de aprobación de un Decreto para creación del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural (PNBRD), mediante su remisión a la Presidencia de la República de Costa Rica.

(h) Que se haya aprobado por el CONAC la normativa por medio de la cual se establece el Manejo y Conservación de Manglares en el Golfo de Nicoya, la cual deberá contener, al menos: (i) Estrategia Regional de los Manglares del Golfo de Nicoya 2019-2030 (ERMGN) y su plan de acción; y (ii) Plan de Manejo del Humedal Estero de Puntarenas.

(i) Que el Viceministerio de Aguas y Mares del MINAE haya realizado y presentado la propuesta de la Estrategia de Carbono Azul ante el Despacho Ministerial del MINAE.

  1. Agricultura Climáticamente Inteligente

(j) Que el MAG haya iniciado la implementación de las acciones previstas en el Convenio de Reducción de Emisiones MAG- MINAE en Agricultura Climáticamente Inteligente y los compromisos en el Plan de Descarbonización, mediante las siguientes actividades: (i) Inicio del proceso de seguimiento de la Política del Sector Agroalimentario 2010-2021 y de la Estrategia ganadera baja en carbono 2015-2020; (ii) Validación del enfoque agroambiental de la nueva política de Café́ de Costa Rica por parte del Congreso Nacional Cafetalero; (iii) Aplicación de los lineamientos de la NAMA café́ del 2012 por al menos el 25% de los productores (8000 de 34000 productores), y al menos el 20% (60 de 260) de los Beneficios que procesan el 50% de la producción nacional; (iv) Diseño y validación de al menos un NAMA (arroz, caña de azúcar o musáceas) y la actualización del NAMA Café́, por parte del sector público y privado; y (v) Avance de la Implementación del Acuerdo Sectorial de Reducción de Emisiones MAG-MINAE.

(k) Que se haya fortalecido el marco de gobernanza agroambiental, mediante: (i) el Convenio firmado entre MAG y MINAE para garantizar la atención integral a productores agropecuarios; (ii) la Conformación de una comisión de alto nivel MAG-MINAE para supervisar la implementación del Convenio; y (iii) la Aprobación por parte de FONAFIFO de un mecanismo de pagos mixtos que permita la incorporación de productores agropecuarios.

  1. Actualización de las tarifas eléctricas

(l) Que la ARESEP haya aprobado y esté vigente un mecanismo de costeo de servicio que habilite la electrificación de los usos de la energía en los sectores industriales, residenciales o comerciales.

(m) Que el MINAE-MOPT haya aprobado y publicado un Plan Nacional de Transporte Eléctrico que trace una hoja de ruta reglamentaria para avanzar hacia el objetivo de electrificación de la flota vehicular.

(n) Que el MJ-MINAE-MOPT hayan creado y se encuentre vigente un marco normativo que provea incentivos no fiscales para el uso de vehículos eléctricos.

(o) Que el MINAE haya aprobado y este publicado un reglamento que establezca: (i) metas de despliegue de una red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos; y (ii) modalidades técnicas para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar:

(i) gastos en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales;

(ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000);

(iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo;

(iv) gastos en bienes suntuarios;

(v) gastos en armas;

(vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y

(vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco.

(b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos.

CLÁUSULA 2.05. Lista negativa . Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:

Categoría Subcategoría Descripción del bien

CAPÍTULO III

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial . Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 11 de febrero de 2020, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato.

CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas . (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.

(b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, a solicitud del Banco, este no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo.

CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post . El Prestatario se compromete a cooperar directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación.

CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos . Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente

el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con

las disposiciones que se incorporan en este Contrato.

CAPÍTULO IV

Registros, Inspecciones e Informes

CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes . Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 4.02. Auditorías . En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.

CAPÍTULO V

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato . (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 5.02. Terminación . El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 5.03. Validez . Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 5.04. Comunicaciones y Notificaciones . Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Teléfono: (506) 2547-4264

Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

Correo electrónico: bidcostarica@iadb.org

CLÁUSULA 5.05. Modificaciones y dispensas contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

CAPÍTULO VI

Arbitraje

CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA


Rodrigo Chaves Robles

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO


José Ramón Gómez

Representante del Banco en Costa Rica

4988/OC-CR

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

Enero 2020

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales . Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo para programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01. Definiciones . Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas.

Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

  1. “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

  2. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.

  3. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente.

  4. “Carta Notificación de Conversión” significa la comunicación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones financieras en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario.

  5. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.

  6. “Carta Solicitud de Conversión” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  7. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.

  8. “Contrato” significa este contrato de préstamo.

  9. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.

  10. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión.

  11. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos.

  12. “Conversión de Moneda” significa con respecto a un desembolso, o a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda de País no Prestatario, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

  13. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  14. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo

previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  1. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  2. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.

  3. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.

  4. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope ( cap ) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.

  5. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  6. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  7. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

  8. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Préstamo o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de estas Normas Generales.

  9. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Solicitud de Conversión o Carta Notificación de Conversión, según sea el caso.

  10. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  11. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  12. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato.

  13. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital ordinario del Banco.

  14. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso.

  15. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

  16. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  17. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  18. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

  19. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión.

  20. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles Bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.

  21. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  22. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha en que puede ser totalmente amortizado el Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

  23. “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  24. “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.

  25. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de

Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente.

  1. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda de País no Prestatario en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda.

  2. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

  3. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad ( fully deliverable ) la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad ( non-deliverable ) la Moneda de Liquidación será el Dólar.

  4. “Moneda de País no Prestatario” significa cualquier moneda de curso legal en los países no prestatarios del Banco.

  5. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal en los países prestatarios del Banco.

  6. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b), (c) y (d) de estas Normas Generales.

  7. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

  8. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales.

  9. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas Generales.

  10. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales.

  11. “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Programa en todo o en parte.

  12. “Partes” significa el Banco y el Prestatario y cada uno de éstos, indistintamente, una Parte.

  13. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago decapital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés.

  14. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución

comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco.

  1. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.

  2. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 6.03 de estas Normas Generales.

  3. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo).

  4. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

  5. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.

  6. “Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en Dólares o que ha sido total o parcialmente convertido en

Dólares y que está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales.

  1. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.

  2. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo.

  3. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Préstamo.

  4. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales.

  5. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con la excepción de la Conversión de Productos Básicos, en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.

  6. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.

  7. “Tasa de Interés LIBOR” 1 significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en q

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