Municipalidades pueden dar moratorias y arreglos de pago a contribuyentes
La ley 9848 autoriza a las municipalidades a dar moratorias y arreglos de pago a los contribuyentes, y les permite usar sus recursos con más flexibilidad durante 2020 y 2021.
Título oficial LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19.
Atención: La ley permite a las municipalidades destinar hasta 40% del impuesto sobre bienes inmuebles a gastos administrativos, cuando la Ley 7509 fijaba ese límite en 10%.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles
La ley permite a las municipalidades destinar hasta 40% del impuesto sobre bienes inmuebles a gastos administrativos en 2020 y 2021. La Ley 7509 fijaba ese límite en 10%.
podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) a gastos administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre bienes inmuebles
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Licenciatarios con patentes municipales que demuestren caída de al menos 20% en ingresos
- Dueños de licencias clase B de venta de bebidas con contenido alcohólico
- Contribuyentes de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones
- Arrendatarios de locales en mercados municipales
- Licenciatarios que quieran suspender su licencia por calamidad o emergencia
- Municipalidades y concejos municipales de distrito
- Proveedores locales sin firma digital
A quién beneficia
- Moratoria de hasta tres trimestres en patentes municipales
- Moratoria de hasta tres trimestres o nueve meses en tasas y servicios
- Rebaja de hasta 50% en arrendamiento de locales de mercados municipales hasta diciembre de 2020
- Arreglos de pago por hasta 24 meses durante 2020
- Suspensión de licencia por hasta 12 meses sin pago del impuesto
- Certificado de seguridad digital gratuito para proveedores locales sin firma digital
Qué cambia
- Las municipalidades pueden destinar hasta 40% del impuesto sobre bienes inmuebles a gastos administrativos en 2020 y 2021
- Las municipalidades pueden destinar hasta 50% de sus ingresos ordinarios a gastos generales de administración en 2020 y 2021
- Las municipalidades quedan exentas del título de Responsabilidad Fiscal de la Ley 9635, salvo para recursos de transferencias del Gobierno central
- La Contraloría y las auditorías internas deben hacer un programa extraordinario de fiscalización de los presupuestos de 2020 y 2021
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9848 permite a las municipalidades dar moratorias y arreglos de pago a los contribuyentes. También les da más flexibilidad para usar su dinero durante los años 2020 y 2021. La ley se publicó el 20 de mayo de 2020 y rige desde ese día 1.
El artículo 1 ordena a la Tesorería Nacional y al MOPT transferir los recursos a las municipalidades según el artículo 5 de la Ley 8114 (art. 1). Para recibir esa plata, cada municipalidad debe aportar copia de su presupuesto y el oficio de aprobación de la Contraloría.
En 2020 y 2021, las municipalidades girarán un 0,5% de lo recaudado al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (art. 2). También girarán un 1,5% a la Junta Administrativa del Registro Nacional (art. 3).
Esos dos años, las municipalidades podrán destinar hasta un 40% del impuesto sobre bienes inmuebles a gastos administrativos (art. 4). La Ley 7509 fijaba ese límite en un 10% 3. También podrán usar hasta un 50% de sus ingresos ordinarios en gastos generales de administración (art. 5). El Código Municipal fijaba ese límite en un 40% 4.
Los bancos estatales y el Banco Popular podrán ofrecer readecuación de deudas a las municipalidades afectadas por la pandemia (art. 6). Las medidas incluyen extender plazos, bajar tasas o prorrogar el pago del principal y los intereses.
Las municipalidades podrán usar el superávit libre y específico de 2019 y 2020 para servicios de agua, seguridad, residuos o cementerios (art. 7). También podrán invertir saldos favorables de un servicio en otros servicios con déficit (art. 8). Podrán usar transferencias del Gobierno central para esos mismos fines (art. 9). En todos los casos, no podrán crear nuevas plazas.
Durante la emergencia, las municipalidades contratarán según la Ley 7494 y se registrarán en el Sicop (art. 10). Las municipalidades de los grupos C y D del Índice de Gestión Municipal 2018 y los concejos de distrito no pagarán a Racsa por la capacitación y uso del Sicop.
El artículo 11 exime a las municipalidades y concejos de distrito del título de Responsabilidad Fiscal de la Ley 9635 (art. 11). Esa exención no cubre los recursos que vengan de transferencias del Gobierno central.
Las municipalidades podrán dar moratoria en el pago de patentes por hasta tres trimestres (art. 12). También podrán dar moratoria en tasas, precios públicos, servicios, impuestos y cánones por hasta tres trimestres o nueve meses (art. 13).
Para la moratoria de patentes, el contribuyente debe haber pagado todo lo vencido antes de la emergencia (art. 12). Debe demostrar una caída de al menos 20% en sus ingresos brutos. Puede presentar declaración jurada, certificación de contador, orden sanitaria de cierre o declaraciones de IVA.
Para la moratoria de tasas y servicios, el contribuyente debe presentar un documento del patrono sobre reducción de jornada, suspensión o despido (art. 13). También puede presentar declaraciones de IVA de 2020 que muestren una caída de al menos 20%.
Las municipalidades con mercados municipales podrán rebajar hasta un 50% el arrendamiento de locales (art. 14). La rebaja va desde la firma de la ley hasta diciembre de 2020.
Cada municipalidad debe aprobar un plan de moratoria y reducción de tarifa en los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la ley (art. 15). El plan debe tener un análisis técnico financiero. Si el contribuyente paga después de la fecha del plan, debe pagar recargos, intereses y multas.
Durante 2020, las municipalidades podrán ofrecer arreglos de pago por hasta 24 meses (art. 16). El concejo municipal podrá ampliar hasta por tres meses los beneficios de los artículos 12, 13 y 14 (art. 17).
El artículo 19 reforma el artículo 88 del Código Municipal (art. 19). Ahora, en casos de calamidad pública o emergencia, las municipalidades podrán suspender la licencia de un licenciatario que lo pida, por hasta 12 meses. Durante ese plazo no se cobra el impuesto. Si pasan 12 meses y el licenciatario no pide reactivar la licencia en 10 días hábiles, la licencia se revoca de forma automática.
La Contraloría y las auditorías internas deberán hacer un programa extraordinario de fiscalización de los presupuestos de 2020 y 2021 (art. 20). Las auditorías internas presentarán un informe anual ante el concejo municipal para 2020, 2021 y 2022.
A quién le toca
A los licenciatarios con patentes municipales. Pueden pedir moratoria de hasta tres trimestres si demuestran una caída de al menos 20% en sus ingresos (art. 12).
A los dueños de licencias clase B de venta de bebidas con contenido alcohólico. También pueden pedir moratoria en el impuesto por venta de bebidas (art. 12).
A los contribuyentes de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión. Pueden pedir moratoria de hasta tres trimestres o nueve meses (art. 13).
A los arrendatarios de locales en mercados municipales. Pueden recibir una rebaja de hasta 50% en el alquiler hasta diciembre de 2020 (art. 14).
A los licenciatarios que quieran suspender su licencia por calamidad o emergencia. Pueden suspenderla por hasta 12 meses sin pagar el impuesto (art. 19).
A las municipalidades y concejos municipales de distrito. Reciben más flexibilidad para usar sus recursos en 2020 y 2021 (art. 4) (art. 5) (art. 7).
A los proveedores locales sin firma digital. Recibirán un certificado de seguridad digital por correo electrónico para inscribirse y ofertar en el Sicop (art. 10).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente. La limitación de la investigación dice que no se encontraron grabaciones que mencionen este expediente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9848 está vigente 1. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.
El texto vigente que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay un texto distinto que cambie lo que dice la ley.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley 9848 les da más flexibilidad para usar su dinero, pero también les exige aportar copia del presupuesto y el oficio de aprobación de la Contraloría para recibir transferencias (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con la autonomía municipal, porque la Contraloría ya tiene la función de aprobar los presupuestos municipales Constitución, art. 175.
El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley 9848 respeta esa regla cuando pide los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría (art. 7) (art. 8).
El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley 9848 le pide a la Contraloría hacer un programa extraordinario de fiscalización (art. 20). Eso calza con su función constitucional.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Las moratorias de los artículos 12 y 13 podrían generar dudas sobre ese deber, pero la propia ley las limita a tres trimestres y pide demostrar afectación económica (art. 12) (art. 13). El Censo no encontró un choque claro.
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad. Solo permite plazos y rebajas temporales.
Qué puede hacer usted
Si es contribuyente y quiere una moratoria, revise si su municipalidad ya aprobó el plan de moratoria. La ley daba 15 días hábiles para aprobarlo (art. 15).
Si su municipalidad no respeta la moratoria o le cobra recargos que no corresponden, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen sus derechos guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si quiere denunciar un mal manejo de los recursos municipales, puede acudir a la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si un servicio municipal no funciona bien, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades aprobaron el plan de moratoria ni cuántos contribuyentes se acogieron a los beneficios.
El dossier no dice si la Contraloría ya hizo el programa extraordinario de fiscalización de los presupuestos de 2020 y 2021.
El dossier no incluye el decreto 42227-MP-S completo, solo la fecha y el número.
El dossier no dice cuánto dinero recibió cada municipalidad por las transferencias del artículo 1.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9848 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley respeta la autonomía municipal y la función de la Contraloría.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"La Tesorería Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberán realizar, de forma oportuna, la transferencia de los recursos a las municipalidades"
Sin choque aparente La ley da más flexibilidad a las municipalidades para usar su dinero, pero les pide requisitos para recibir transferencias. La Contraloría ya tiene la función de aprobar presupuestos municipales, así que no se ve un choque directo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 7"Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico."
Sin choque aparente La ley respeta la regla constitucional de que la Contraloría aprueba los presupuestos municipales. No la contradice.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública"
Esta ley, art. 20"La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las municipalidades deberán elaborar y ejecutar, conjuntamente, un programa extraordinario de fiscalización del presupuesto de los años 2020 y 2021"
Sin choque aparente La ley le pide a la Contraloría hacer más fiscalización. Eso calza con su función constitucional de vigilar la Hacienda Pública.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 12"Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas"
Hay dudas Las moratorias podrían generar dudas sobre el deber de contribuir, pero la ley las limita a tres trimestres y pide demostrar afectación económica. El Censo no encontró un choque claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9848 en SINALEVI: Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9848: LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19.
- Ley 7509: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9848
Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19
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N° 9848
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN
FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA
NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PARA REFORZAR LA GESTIÓN
FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 1- La Tesorería Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberán realizar, de forma oportuna, la transferencia de los recursos a las municipalidades, según el porcentaje dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, a las municipalidades.
Para realizar dicha transferencia, se le deberá requerir a cada municipalidad que aporte copia del presupuesto municipal, acompañado del oficio de aprobación de la Contraloría General de la República, que demuestre que la transferencia a recibir está debidamente incorporada en su presupuesto o, en caso de improbación por parte del ente contralor, copia del presupuesto definitivo ajustado tal y como haya sido ingresado en los sistemas informáticos que para este fin dispone la Contraloría General de la República (CGR), así como la programación financiera de la ejecución presupuestaria, de acuerdo con los formatos emitidos por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 2- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito girarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) de lo recaudado a favor del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
ARTÍCULO 3- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito girarán el uno coma cinco por ciento (1,5%) de lo recaudado a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
ARTÍCULO 4- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) a gastos administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre bienes inmuebles. Estos recursos también podrán ser utilizados en la prestación de servicios municipales de agua, cementerios, seguridad y gestión integral de residuos; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
ARTÍCULO 5- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 102 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de administración. Estos recursos también podrán ser utilizados en la prestación de servicios municipales de agua, cementerios, seguridad y gestión integral de residuos; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a los bancos estatales, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que ofrezcan alternativas para la readecuación de deudas a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, que demuestren afectación financiera a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Estas alternativas deberán contemplar, al menos, una de las siguientes medidas:
a) Extensión del plazo de los créditos.
b) Disminución en las tasas de interés según las condiciones de cada crédito.
c) Prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario.
d) Cualquier otra medida de flexibilización convenida entre las partes.
ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 8- Si una vez cubiertos los costos de la prestación de un servicio municipal existe un saldo favorable, sea por tasa, precio o tarifa por arrendamiento de bienes del municipio, las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan autorizados, de forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, para que inviertan este saldo en otros servicios municipales que experimenten déficits, así como en gastos administrativos; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 9- De forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que utilicen los recursos que reciban por transferencias del Gobierno central, para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerio, así como para gastos administrativos, en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.
ARTÍCULO 10- Durante el plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto 42227- MP-S, con fecha de 16 de marzo del año 2020, las municipalidades realizarán sus contrataciones conforme a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y se deberán registrar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop). No obstante, las municipalidades clasificadas en el grupo C y D del Índice de Gestión Municipal del año 2018, emitido por la Contraloría General de la República y los concejos municipales de distrito, estarán exentos del pago de cualquier rubro a Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) por la capacitación, implementación y uso del Sicop. El Ministerio de Hacienda deberá verificar que se respete esa exención por el período señalado.
En aquellos casos en que los proveedores locales carezcan del certificado de firma digital, se les dotará, vía correo electrónico, de un certificado de seguridad digital, emitido al efecto por Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa), de tal manera que puedan inscribirse y ofertar en el Registro electrónico de proveedores de Sicop, con el fin de que suministren bienes y servicios a sus municipalidades u otras entidades por medio de dicha plataforma. Estos certificados de seguridad digital se emitirán para ese uso específico, como un mecanismo de seguridad tecnológica con el cual garantizar la asociación de la identidad de la persona con un mensaje o documento para asegurar la autoría y la integridad de la información. Mediante este certificado, los proveedores se obligan a cumplir a cabalidad los procesos de contratación en el Sicop.
Las contrataciones de urgencia que deban realizar las municipalidades o los concejos municipales de distrito se regirán por lo dispuesto en el decreto 42227-MP-S.
ARTÍCULO 11- Se adicionan los incisos d) y e) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Los textos son los siguientes:
Artículo 6- Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.
e) Los comités cantonales de deportes.
CAPÍTULO II
ACCIONES MUNICIPALES PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE
EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 12- Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley.
El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.
b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución
de sus ingresos. c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.
Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 13- Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta por tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal. Rige a partir de la publicación de esta ley.
El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:
a) Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.
Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 14- Reducción de tarifas arrendamientos municipales. Se autoriza a todas las municipalidades del país que posean o administren mercados municipales, amparados en la Ley 2428, Ley sobre el Arrendamiento de Locales Municipales, de 14 de setiembre de 1959, para que modifiquen el plazo de cinco años, dispuesto en su artículo 2, por una única vez y hacer una rebaja hasta de un cincuenta por ciento (50%) en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, a partir de la firma de esta ley y hasta diciembre de 2020, cuando se demuestre una disminución significativa de las ventas a partir de la declaratoria de emergencia según el decreto 42248-MTSS, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
Las municipalidades incluidas en este artículo deben velar por que la reducción permita el pago de los servicios básicos necesarios para que los locales operen normalmente.
Queda a criterio de la Comisión Recalificadora o del concejo municipal, si esta no está debidamente formalizada, determinar los requerimientos que demuestren la disminución de los ingresos y el porcentaje de reducción del alquiler o concesión.
Este artículo aplicará a partir de la publicación de esta ley y hasta diciembre de 2020.
ARTÍCULO 15- Plan de moratoria y reducción de tarifa. Para poder aplicar lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán disponer de un plan de moratoria y reducción de tarifa según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado, dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
En los acuerdos de cada concejo municipal o concejo municipal de distrito se deberán establecer los términos y el plazo de aplicación de cada tipo de moratoria y reducción de tarifa, así como los plazos y medios para la presentación de la solicitud por parte del interesado. En el caso de la moratoria dispuesta en el artículo 13, deberá determinar, además, sobre cuáles tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión se habilitará este beneficio. Estos acuerdos necesariamente tendrán que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación del municipio ni la prestación de servicios.
Cada licenciatario, contribuyente o arrendatario deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria y reducción de tarifa. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria o la reducción de tarifa.
ARTÍCULO 16- Arreglos de pagos. Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante el 2020, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
ARTÍCULO 17- Ampliación de los plazos. El concejo municipal o concejo municipal de distrito, ante la solicitud por parte de la administración municipal, podrá aprobar la ampliación, hasta por tres meses, de los beneficios dispuestos en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley. Dicha ampliación necesariamente tendrá que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica de cada cantón, esto para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la municipalidad y la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 18- Divulgación. Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de estos beneficios.
ARTÍCULO 19- Se reforma el artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
ARTÍCULO 20- Programa extraordinario de fiscalización. La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las municipalidades deberán elaborar y ejecutar, conjuntamente, un programa extraordinario de fiscalización del presupuesto de los años 2020 y 2021, así como sus liquidaciones presupuestarias, a fin de verificar el cumplimiento efectivo de lo establecido y autorizado en la presente ley.
Las auditorías internas de las municipalidades deberán presentar anualmente, para los períodos 2020, 2021 y 2022, un informe ante el concejo municipal respectivo, para dar cuenta del programa extraordinario de fiscalización, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los términos de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.