# Ley 9849: La Constitución ya reconoce su derecho al agua potable

- Página: https://elcenso.com/leyes/9849
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO, DISPOCISIONES TRANSITORIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1

## En resumen

La Constitución ahora reconoce el acceso al agua potable como derecho humano y da prioridad al consumo de las personas.

## A quién le toca

- Toda persona que vive en Costa Rica, porque el derecho al agua potable se reconoce sin condiciones.
- Quienes tienen concesiones o permisos de uso de agua, porque el transitorio los mantiene vigentes.
- La Asamblea Legislativa, que debe crear la ley del agua.

## A quién beneficia

- El acceso al agua potable queda reconocido como derecho humano, básico e irrenunciable en el artículo 50.
- El abastecimiento de agua potable para el consumo de las personas y las poblaciones tendrá prioridad en la futura ley.
- Los permisos y concesiones de agua actuales siguen vigentes hasta que entre en vigencia la nueva ley.

## Qué cambia

- La ley del agua que regulará uso, explotación y conservación todavía no existe.
- El transitorio 50-XX mantiene el marco actual de concesiones y permisos mientras no haya nueva ley.
- La Procuraduría indica que la ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

## Explicación

### Qué cambia

La Constitución Política tiene un párrafo nuevo al final del artículo 50. Reconoce que toda persona tiene "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

El mismo párrafo dice que el agua es un bien de la nación. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por una ley que todavía no existe ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

Esa ley futura tendrá que dar prioridad al abastecimiento de agua potable para el consumo de las personas y las poblaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

La ley también agregó un transitorio, el artículo 50-XX. Mientras no entre en vigencia esa nueva ley del agua, siguen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, y los derechos que salen de ellos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

La ley se firmó en San José el 5 de junio de 2020 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)). Según la Procuraduría General de la República, al no indicar fecha de rige, empezó a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1).

### A quién le toca

A toda persona que vive en Costa Rica. El derecho al agua potable se reconoce a "toda persona", sin pedir nacionalidad ni condición ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

A quienes hoy tienen concesiones o permisos de uso de agua. El transitorio mantiene esos permisos y concesiones vigentes hasta que entre en vigencia la nueva ley del agua ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa. El texto le encarga crear la ley que regulará el uso, la explotación y la conservación del agua ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9849 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: el párrafo nuevo del artículo 50 y el transitorio 50-XX ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 195 permite reformar parcialmente la Constitución. Pide que la proposición la firmen al menos diez diputados o el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También pide tres lecturas con intervalos de seis días y una votación no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea. El dossier no incluye el detalle de cómo se votó esta reforma, así que no se puede confirmar aquí ese trámite.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso aplica a la futura ley del agua que la Asamblea debe crear.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le niega o le limita el acceso al agua potable, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo procede contra toda acción, omisión o actuación material de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no incluye el texto de la ley futura del agua ni una fecha para crearla.

El dossier no permite saber cuántas concesiones o permisos de uso de agua siguen vigentes bajo el transitorio.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley 9849 y los artículos constitucionales del dossier. El trámite de reforma parcial que exige el artículo 195 no se puede verificar con lo que hay en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9849: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO, DISPOCISIONES TRANSITORIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9849 en SINALEVI: Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, reforma Constitución Política (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/06/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91812&param2=121262&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9849

Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, reforma Constitución Política

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N° 9849

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN

TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR

EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO AL

AGUA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la
Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[…]

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso
al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la
nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.



ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo
Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con
el artículo 50. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los
permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos
derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el
uso, la explotación y la conservación del agua.

Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes
de junio del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9849). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.