Aclaran que zonas francas pagan impuesto sobre bienes inmuebles
La Ley 9851 aclara que el "impuesto territorial" que menciona la Ley de Zonas Francas es el impuesto sobre bienes inmuebles, y rige desde el 17 de junio de 2020.
Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990.
A quién le toca
- Empresas de zona franca que reciben beneficios fiscales del artículo 20 de la Ley 7210
- Municipalidades que cobran el impuesto sobre bienes inmuebles
A quién beneficia
- Las empresas de zona franca tienen claridad sobre qué impuesto les aplica
- Las municipalidades saben cómo tratar el cobro a las empresas de zona franca
Qué cambia
- La aclaración no crea impuestos nuevos ni cambia montos
- La ley rige desde el 17 de junio de 2020
La explicación completa
Qué cambia
La ley aclara qué impuesto cobra Costa Rica a las empresas de zona franca. Donde la ley original decía "impuesto territorial", ahora debe leerse "impuesto sobre bienes inmuebles". Así lo ordena el artículo único de la Ley 9851 (art. 1).
El cambio aplica al inciso d) del artículo 20 de la Ley 7210, la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ese artículo lista los beneficios que reciben las empresas de zona franca. La nueva ley solo aclara cómo se lee ese inciso. No crea impuestos nuevos ni cambia montos (art. 1).
La ley rige desde su publicación. Se publicó el 17 de junio de 2020 2.
A quién le toca
A las empresas de zona franca que operan en Costa Rica. El artículo 20 de la Ley 7210 les da beneficios fiscales, y el inciso d) se refiere al impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1).
A las municipalidades. Ellas cobran el impuesto sobre bienes inmuebles. La aclaración les dice cómo tratar a las empresas de zona franca (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada 2. No hay reformas ni correcciones posteriores en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dar interpretación auténtica a las leyes, según el artículo 121, inciso 1 Constitución, art. 121.
La ley se tramitó y publicó como manda el artículo 124: aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Qué puede hacer usted
Si una municipalidad le cobra un impuesto que usted cree que no le corresponde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el funcionario o la institución que causa el agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
También puede presentar una acción de inconstitucionalidad si cree que la ley viola la Constitución. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recaudan las municipalidades por este impuesto a las zonas francas.
El dossier no incluye el texto completo del inciso d) del artículo 20 de la Ley 7210.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Asamblea tiene potestad para dar interpretación auténtica a las leyes y la norma se publicó como manda la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se interpreta auténticamente el inciso d) del artículo 20 de la Ley 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, en el sentido de que donde dice "impuesto territorial" debe entenderse "impuesto sobre bienes inmuebles"."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de interpretar las leyes. Esta ley usa esa potestad para aclarar un término de la Ley de Zonas Francas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó, se sancionó y se publicó en La Gaceta. Cumple los pasos que pide la Constitución para convertirse en ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9851: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990.
- Ley 9851 en SINALEVI: Interpretación auténtica del inciso d) del artículo 20 de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9851
Interpretación auténtica del inciso d) del artículo 20 de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas
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N° 9851
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20
DE LA LEY 721 O, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS,
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990
ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso d) del artículo 20 de la Ley 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, en el sentido de que donde dice "impuesto territorial" debe entenderse "impuesto sobre bienes inmuebles".
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.