# Ley 9851: Aclaran que zonas francas pagan impuesto sobre bienes inmuebles

- Página: https://elcenso.com/leyes/9851
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91911&param2=121448&param3=1

## En resumen

La Ley 9851 aclara que el "impuesto territorial" que menciona la Ley de Zonas Francas es el impuesto sobre bienes inmuebles, y rige desde el 17 de junio de 2020.

## A quién le toca

- Empresas de zona franca que reciben beneficios fiscales del artículo 20 de la Ley 7210
- Municipalidades que cobran el impuesto sobre bienes inmuebles

## A quién beneficia

- Las empresas de zona franca tienen claridad sobre qué impuesto les aplica
- Las municipalidades saben cómo tratar el cobro a las empresas de zona franca

## Qué cambia

- La aclaración no crea impuestos nuevos ni cambia montos
- La ley rige desde el 17 de junio de 2020

## Explicación

### Qué cambia

La ley aclara qué impuesto cobra Costa Rica a las empresas de zona franca. Donde la ley original decía "impuesto territorial", ahora debe leerse "impuesto sobre bienes inmuebles". Así lo ordena el artículo único de la Ley 9851 (art. 1).

El cambio aplica al inciso d) del artículo 20 de la Ley 7210, la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ese artículo lista los beneficios que reciben las empresas de zona franca. La nueva ley solo aclara cómo se lee ese inciso. No crea impuestos nuevos ni cambia montos (art. 1).

La ley rige desde su publicación. Se publicó el 17 de junio de 2020 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91911&param2=121448&param3=1).

### A quién le toca

A las empresas de zona franca que operan en Costa Rica. El artículo 20 de la Ley 7210 les da beneficios fiscales, y el inciso d) se refiere al impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1).

A las municipalidades. Ellas cobran el impuesto sobre bienes inmuebles. La aclaración les dice cómo tratar a las empresas de zona franca (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91911&param2=121448&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91911&param2=121448&param3=1). No hay reformas ni correcciones posteriores en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dar interpretación auténtica a las leyes, según el artículo 121, inciso 1 ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley se tramitó y publicó como manda el artículo 124: aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad le cobra un impuesto que usted cree que no le corresponde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el funcionario o la institución que causa el agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad si cree que la ley viola la Constitución. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudan las municipalidades por este impuesto a las zonas francas.

El dossier no incluye el texto completo del inciso d) del artículo 20 de la Ley 7210.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La Asamblea tiene potestad para dar interpretación auténtica a las leyes y la norma se publicó como manda la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el funcionario o la institución que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. Se presenta contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9851: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9851 en SINALEVI: Interpretación auténtica del inciso d) del artículo 20 de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/06/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91911&param2=121448&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9851

Interpretación auténtica del inciso d) del artículo 20 de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas

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N° 9851

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20

DE LA LEY 721 O, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS,

DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso d) del artículo
20 de la Ley 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de
1990, en el sentido de que donde dice "impuesto territorial" debe
entenderse "impuesto sobre bienes inmuebles".

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días
del mes de junio del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9851). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.